Se solicitó al Ayuntamiento de Alhama de Aragón el presupuesto para espectáculos con bóvidos de las fiestas de San Roque de 2019. Ante la inactividad del ayuntamiento, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR finaliza el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el ayuntamiento entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La información sobre presupuestos destinados a espectáculos con bóvidos generada por la entidad local constituye información pública sujeta al derecho de acceso.
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El Ayuntamiento de Alhama de Aragón incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
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La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública, se cumple la finalidad de las leyes de transparencia y procede finalizar el expediente.
Texto completo
Resolución 1/2025 de 25 de febrero, del Consejo de Transparencia
de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al
amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Alhama
de Aragón del acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Alhama de
Aragón, manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a
fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las
fiestas de San Roque de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de
2021, en representación de la entidad presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante,
CTAR).
TERCERO.- El 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Alhama de Aragón, para que informara de la decisión adoptada y realizara
las alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 19 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Alhama de
Aragón remite informe relativo a la reclamación con la información solicitada,
aportando justificante de la remisión de ésta al interesado.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno «salvo en aquellos
supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia
a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 (en adelante, Ley
8/2015 atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se
interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información
pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Alhama de Aragón.
SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de
aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que
dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase procedimental
de comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo
cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Alhama de Aragón incumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación
previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud,
los plazos para su resolución.
CUARTO.- El Informe del Ayuntamiento de Alhama de Aragón de fecha 19
de enero de 2022 contiene la información solicitada, la cual remitió a este
Consejo y con fecha de 24 de enero de 2022 también a solicitante.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado
que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede
finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación
18/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el
Ayuntamiento de Alhama de Aragón durante su tramitación, la información
requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.