Se solicitó al Ayuntamiento de Alfamen el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos. Ante la inactividad del ayuntamiento, se reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR finaliza el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el ayuntamiento remitió la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre presupuestos de festejos populares constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
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El Ayuntamiento de Alfamen incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
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La entidad local detalló que se ejecutaron 51.477,66 euros en la aplicación presupuestaria de 'Festejos Populares' para espectáculos con bóvidos, incluyendo servicios veterinarios, seguros y alquiler de reses.
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Se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la finalidad de las leyes de transparencia mediante la entrega posterior de la información.
Texto completo
Resolución 70/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el
Ayuntamiento de Alfamen del acceso a la información pública
solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por la , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Alfamen,
manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas
populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración
de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de
San Isidro y San Roque de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de
2021, la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia
de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- El 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Alfamen, para que informara de la decisión adoptada y realizara las
alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 19 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Alfamen
remite informe relativo a la reclamación con la información solicitada,
aportando justificante de la remisión de ésta al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR
la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa,
estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
ayuntamiento de Alfamen.
SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de
aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que
dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Alfamen incumplió las normas procedimentales contenidas
en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al
solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos
para su resolución.
CUARTO.- El informe del Ayuntamiento de Alfamen de 19 de enero de 2022
refiere que “el presupuesto para el ejercicio 2019 se publicó en el BOPZ núm.
47 de fecha 27 de febrero de 2019, y que, dentro del capítulo 2 del estado
de gastos para dicho ejercicio contempla la aplicación presupuestaria
3380.226981 “Festejos Populares”.
Por otra parte, y con mayor detalle respecto a su solicitud, le indico que de
dicha aplicación presupuestaria se han ejecutado 51.477,66 euros destinados
a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante
el espectáculo), consultadas las operaciones del estado de ejecución de la
precitada aplicación presupuestaria para dicho ejercicio, y considerando
inclusas actuaciones relativas a: servicios de veterinarios, trámites
administrativos (pagos de tasas por celebración de dichos espectáculos,
seguros, certificados de montaje), servicios de ambulancias, alquiler de
reses, dirección de lidia y gastos por celebración de encierros.”
Asimismo, el Ayuntamiento de Alfamen indica que remitió la información a la
aportando la documentación justificativa de fecha
19 de enero de 2022.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado
que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha
visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede
finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación
16/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el
Ayuntamiento de Alfamen durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.