Pérdida de objeto 10/12/2024 · 1125 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Alfamen sobre presupuesto para espectáculos con bóvidos y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de Alfamen el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos. Ante la inactividad del ayuntamiento, se reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR finaliza el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el ayuntamiento remitió la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos de festejos populares constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Alfamen incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
3 La entidad local detalló que se ejecutaron 51.477,66 euros en la aplicación presupuestaria de 'Festejos Populares' para espectáculos con bóvidos, incluyendo servicios veterinarios, seguros y alquiler de reses.
4 Se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la finalidad de las leyes de transparencia mediante la entrega posterior de la información.

Texto completo

Resolución 70/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Alfamen del acceso a la información pública solicitada. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por la , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2021 presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Alfamen, manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Isidro y San Roque de 2019.” SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de 2021, la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR). TERCERO.- El 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento de Alfamen, para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas. CUARTO.- Con fecha 19 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Alfamen remite informe relativo a la reclamación con la información solicitada, aportando justificante de la remisión de ésta al interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del ayuntamiento de Alfamen. SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio. TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Alfamen incumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución. CUARTO.- El informe del Ayuntamiento de Alfamen de 19 de enero de 2022 refiere que “el presupuesto para el ejercicio 2019 se publicó en el BOPZ núm. 47 de fecha 27 de febrero de 2019, y que, dentro del capítulo 2 del estado de gastos para dicho ejercicio contempla la aplicación presupuestaria 3380.226981 “Festejos Populares”. Por otra parte, y con mayor detalle respecto a su solicitud, le indico que de dicha aplicación presupuestaria se han ejecutado 51.477,66 euros destinados a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo), consultadas las operaciones del estado de ejecución de la precitada aplicación presupuestaria para dicho ejercicio, y considerando inclusas actuaciones relativas a: servicios de veterinarios, trámites administrativos (pagos de tasas por celebración de dichos espectáculos, seguros, certificados de montaje), servicios de ambulancias, alquiler de reses, dirección de lidia y gastos por celebración de encierros.” Asimismo, el Ayuntamiento de Alfamen indica que remitió la información a la aportando la documentación justificativa de fecha 19 de enero de 2022. Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 16/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Alfamen durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.