Se solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos sin muerte del animal. Ante la inactividad del ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, ya que, aunque el municipio aportó los datos al Consejo, no acreditó haberlos notificado al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos de fiestas populares constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
3
La mera remisión de la información solicitada al órgano de transparencia no exime a la administración de su obligación de trasladar dichos datos directamente al interesado.
4
El procedimiento no puede darse por finalizado hasta que se acredite fehacientemente la notificación de la información al reclamante.
Texto completo
Resolución 68/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el
Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo del acceso a la información
pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de
Alcalá de Moncayo manifestando que “por investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto
destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del
animal) durante las fiestas de San Sebastián de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de
2021, en representación acreditada de la entidad
presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante, CTAR).
TERCERO.- El 18 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Alcala de Moncayo, para que informara de la decisión adoptada y realizara
las alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 21 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Alcalá de
Moncayo emite informe con la información solicitada, sin que conste la
remisión al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013) atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 (en adelante, Ley
8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se
interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información
pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las
actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo.
SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en
2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos (sin
muerte del animal) durante la celebración de sus fiestas patronales y, por
tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio
del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no
sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas
que dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo incumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación
previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud,
los plazos para su resolución.
CUARTO.- El Informe emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo de
fecha 21 de enero de 2022 contiene la información solicitada indicando que
“… según consta en la contabilidad del Ayuntamiento existen dos facturas de
dos actuaciones distintas: a) vacas por valor de 786,50 € y b) tramitación
gestoría taurina 1.519,15 €.”
A pesar de ello, no consta que esta información además de dirigirla a este
órgano, la haya trasladado al reclamante, por lo que no se puede dar por
finalizado el procedimiento hasta que no se acredite en el Consejo de
Transparencia de Aragón que ha proporcionado la información al interesado.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación número 14/2022 presentada por
e instar al Ayuntamiento de Alcalá de
Moncayo para que en el plazo de 10 días acredite ante este órgano la
notificación de la información al reclamante.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.