Se solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos sin muerte del animal. Ante la inactividad del ayuntamiento, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, ya que, aunque el ente local aportó la cifra al Consejo, no acreditó haber notificado la información al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos de fiestas populares constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Alcalá de la Selva incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
3
La mera remisión de la información solicitada al órgano de transparencia no exime a la administración de la obligación de trasladar dicha respuesta al ciudadano interesado.
4
El procedimiento de acceso a la información no puede darse por finalizado hasta que se acredite la efectiva notificación de los datos al reclamante.
Texto completo
Resolución 67/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el
Ayuntamiento de Alcalá de la Selva del acceso a la información
pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2021,
presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de
Alcalá de la Selva manifestando que “por investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto
destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del
animal) durante las fiestas de San Cristóbal y Virgen de la Vega de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de
2021, en representación acreditada de la entidad
presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante, CTAR).
TERCERO.- El 18 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Alcalá de la Selva, para que informara de la decisión adoptada y realizara
las alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 11 de febrero de 2022 el Ayuntamiento de Alcalá de la
Selva emite informe con la información solicitada, aunque sin acreditar que
la entidad local haya trasladado la información al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de Transparencia
atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan
contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la
materia del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, en cuanto entidad de la
administración local aragonesa de conformidad con el artículo 4.1.c) de dicha
norma.
SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en
2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos (sin
muerte del animal) durante la celebración de sus fiestas patronales y, por
tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio
del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no
sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas
que dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Alcalá de la Selva incumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación
previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud,
los plazos para su resolución.
CUARTO.- El Informe emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva de
fecha 11 de febrero de 2022 contiene la información solicitada indicando que
“el presupuesto de 2019 para festejos taurinos (sin muerte animal) es de
14.700,05 €. A pesar de ello, no consta que esta información además de
dirigirla a este órgano, la haya trasladado al reclamante, por lo que no se
puede darse por finalizado el procedimiento hasta que no se acredite en el
Consejo de Transparencia de Aragón que se ha proporcionado la información
al interesado.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación número 13/2022 presentada por
e instar al Ayuntamiento de Alcalá de la
Selva para que en el plazo de 10 días acredite ante este órgano la notificación
de la información al reclamante.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.