Una entidad solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Ebro el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos sin muerte del animal. Ante la inactividad del ayuntamiento, se reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto, ya que el ayuntamiento entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre presupuestos municipales constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
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El Ayuntamiento de Alcalá de Ebro incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
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La entrega posterior de la información requerida (5.927,58 euros) conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
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Se considera cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información antes de dictar resolución.
Texto completo
Resolución 66/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de
Alcalá de Ebro para el acceso a la información pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2021, la
presentó una solicitud de información pública dirigida al
Ayuntamiento de Alcalá de Ebro manifestando que “por investigación de
presupuestos destinados a fiestas populares, solicito se me indique el
presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin
muerte del animal) durante las fiestas patronales de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de
2021, en representación acreditada de la entidad
presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante, CTAR).
TERCERO.- El 18 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Alcala de Ebro, para que informara de la decisión adoptada y realizara las
alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 4 de febrero de 2022 el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro
emite informe con la información solicitada, el presupuesto destinado para
esta actividad, que traslada al interesado en la misma fecha.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
(en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones de las entidades que integran la Administración
local aragonesa, de conformidad con el artículo 4.1. c) de dicha norma.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce en su artículo 25, el derecho de todas
las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública,
en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española,
en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en
2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos (sin
muerte del animal) durante la celebración de sus fiestas patronales y, por
tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio
del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no
sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas
que dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase de
comunicación previa a la persona interesada dentro de los diez días siguientes
a la entrada de la solicitud, como garantía para el solicitante que le permite
conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la
necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar
afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio
de su derecho.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Alcalá de Ebro incumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación
previa al solicitante, impidiéndole conocer la efectiva recepción de la solicitud
y los plazos para su resolución.
CUARTO.- El Informe emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro de
fecha 4 de febrero de 2022 indica que el presupuesto destinado en 2019 a la
celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante la
celebración de sus fiestas patronales fue de 5.927,58 euros, información que
trasladó al solicitante en la misma fecha.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado
que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho antes
de dictar esta resolución y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
Transparencia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento relativo a la
Reclamación nº 12/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro durante su tramitación, la
información requerida al reclamante.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.