Se solicitó al Ayuntamiento de Albentosa el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la inactividad municipal, se reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos de espectáculos con bóvidos constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Albentosa incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
3
La entrega de la información requerida por la entidad local fuera de plazo, pero antes de la resolución, conlleva la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
4
Se considera cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública solicitada.
Texto completo
Resolución 64/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el
Ayuntamiento de Albentosa del acceso a la información pública
solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por la , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2021
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Albentosa,
manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas
populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración
de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de la
Virgen de los Ángeles de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de
2021, la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia
de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- El 18 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Albentosa, para que informara de la decisión adoptada y realizara las
alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 14 de febrero de 2022 el Ayuntamiento de Albentosa
remite informe relativo a la reclamación con la información solicitada,
aportando justificante de la remisión de ésta al interesado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR
la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa,
estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Ayuntamiento de Albentosa.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas
las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública,
en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española,
en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de
aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que
dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo
cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Albentosa incumplió las normas procedimentales contenidas
en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al
solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos
para su resolución e impugnación ante este órgano que determinaría, en su
caso, la inadmisión por extemporánea de la reclamación.
CUARTO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, la entidad local
proporcionó a la persona reclamante la información solicitada fuera del plazo
establecido para ello aunque antes de dictar esta resolución. Ello comporta la
pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de
obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la
finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de Reclamación
2/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el
Ayuntamiento de Albentosa durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.