Se solicitó al Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo el presupuesto de espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. Ante la inactividad municipal, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento incumplió las normas procedimentales de comunicación y no acreditó haber enviado la información al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos de espectáculos con bóvidos constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo incumplió las garantías procedimentales del artículo 29 de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa de recepción y plazos al solicitante.
3
A pesar de que el Ayuntamiento remitió la información y las facturas al Consejo de Transparencia, no consta que dichos datos fueran proporcionados efectivamente al ciudadano reclamante.
Texto completo
Resolución 62/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el
Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo del acceso a la información
pública solicitada.
VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por la , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2021
presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Albalate del
Arzobispo, manifestando que “por investigación de presupuestos destinados
a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las
fiestas patronales de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de
2021, la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia
de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- El 18 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento
de Albalate del Arzobispo, para que informara de la decisión adoptada y
realizara las alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 11 de febrero de 2022 el Ayuntamiento de Albalate del
Arzobispo remite informe relativo a la reclamación con la información
solicitada, con la información disponible.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR
la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa,
estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del
Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.
SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado a la
celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de
aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que
dificulten o impidan su ejercicio.
TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo
cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo incumplió las normas
procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización
de la comunicación previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva
recepción de la solicitud, los plazos para su resolución.
CUARTO.- En el informe de 19 de enero de la información solicitada, se indica
que el presupuesto asciende a 6.935,90 euros aportando las facturas
correspondientes. Sin embargo, no consta que ésta información hay sido
proporcionada al reclamante a pesar de que desde este órgano se le requirió
la documentación justificativa para su incorporación al expediente y
finalización del procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la Reclamación nº 8/2022 e instar al Ayuntamiento de
Albalate del Arzobispo para que en el plazo de diez días aporte la
documentación acreditativa de la remisión al interesado.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.