Pérdida de objeto 10/12/2024 · 1125 días en resolverse

Reclamaciones por falta de respuesta del Ayuntamiento de Alfambra sobre presupuestos para espectáculos con bóvidos en 2019 y resolución por entrega posterior de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Alfambra el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la inactividad del ayuntamiento, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve finalizar los procedimientos por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el ayuntamiento entregó la información (0 euros) durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos de fiestas populares constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Alfambra incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante tras recibir la solicitud.
3 Se procede a la acumulación de las reclamaciones 4/2022 y 16/2022 debido a la identidad sustancial de los procedimientos y el destinatario.
4 Se declara la finalización de los procedimientos por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el derecho de acceso mediante la entrega de la información requerida.

Texto completo

Reclamaciones 4/2022 y 16/2022 Resolución 58/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Alfambra del acceso a la información pública solicitada. VISTA las Reclamaciones en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2021, presenta una solicitud de información pública dirigida, según indica, al Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, registrada en el Ayuntamiento de Alfambra, en la que manifiesta que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de agosto de 2019.” Con fecha 30 de junio de 2021, presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Alfambra, manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Simplicio y de Asunción y San Roque de 2019.” SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de 2021, en representación de la entidad presenta sendas reclamaciones ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR). TERCERO.- Mediante escritos de 18 y 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó informes al Ayuntamiento de Alfambra, para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas. CUARTO.- Con fecha 25 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Alfambra emite informes con la información solicitada. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Alfambra. SEGUNDO.- Previamente debemos señalar que nos encontramos ante dos reclamaciones identificadas con distinto número: 4/2022 y 16/2022, presentadas por un mismo sujeto, en distinta fecha, cuyo destinario final es la misma persona, el Ayuntamiento de Alfambra, de manera que los informes a las reclamaciones emitidos por esta tienen idéntico contenido. Considerando que se debe a un error involuntario de la entidad reclamante, dada la plena identidad que existe entre ambos procedimientos, se considera adecuado resolver ambas reclamaciones en una misma resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que “el órgano que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o intima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.” TERCERO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en 2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos durante la celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio. CUARTO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Alfambra incumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud y los plazos para su resolución. QUINTO.- Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Alfambra de fecha 25 de enero de 2022 indican que el presupuesto destinado es 0 euros. Aunque en el expediente relativo a la reclamación 4/2022, no queda acreditado que trasladara la información al interesado a pesar de haber sido requerido para ello por este órgano, si consta en el expediente relativo a la reclamación 16/2022, y, en consecuencia, la entidad reclamante habría visto satisfecho su derecho de acceso a la información pública. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Acumular la resolución de las reclamaciones nº 4/2022 y 16/2022 presentadas por en el Ayuntamiento de Alfambra. SEGUNDO.- Declarar la finalización de ambos procedimientos por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Alfambra durante su tramitación, la información requerida. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.