Se solicitó al Ayuntamiento de Alfambra el presupuesto destinado a espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. Ante la inactividad del ayuntamiento, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve finalizar los procedimientos por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el ayuntamiento entregó la información (0 euros) durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos de fiestas populares constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento de Alfambra incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante tras recibir la solicitud.
3
Se procede a la acumulación de las reclamaciones 4/2022 y 16/2022 debido a la identidad sustancial de los procedimientos y el destinatario.
4
Se declara la finalización de los procedimientos por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el derecho de acceso mediante la entrega de la información requerida.
Texto completo
Reclamaciones 4/2022 y 16/2022
Resolución 58/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el
Ayuntamiento de Alfambra del acceso a la información pública
solicitada.
VISTA las Reclamaciones en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2021,
presenta una solicitud de información pública dirigida, según indica, al
Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, registrada en el Ayuntamiento de
Alfambra, en la que manifiesta que “por investigación de presupuestos
destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto
destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del
animal) durante las fiestas de agosto de 2019.”
Con fecha 30 de junio de 2021, presentó
una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Alfambra,
manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas
populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración
de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de
San Simplicio y de Asunción y San Roque de 2019.”
SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de
2021, en representación de la entidad presenta sendas
reclamaciones ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante,
CTAR).
TERCERO.- Mediante escritos de 18 y 19 de enero de 2022, el CTAR solicitó
informes al Ayuntamiento de Alfambra, para que informara de la decisión
adoptada y realizara las alegaciones oportunas.
CUARTO.- Con fecha 25 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Alfambra
emite informes con la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que
regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
«salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan
dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional
establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
(en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las
reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su
competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Alfambra.
SEGUNDO.- Previamente debemos señalar que nos encontramos ante dos
reclamaciones identificadas con distinto número: 4/2022 y 16/2022,
presentadas por un mismo sujeto, en distinta fecha, cuyo destinario final es
la misma persona, el Ayuntamiento de Alfambra, de manera que los informes
a las reclamaciones emitidos por esta tienen idéntico contenido.
Considerando que se debe a un error involuntario de la entidad reclamante,
dada la plena identidad que existe entre ambos procedimientos, se considera
adecuado resolver ambas reclamaciones en una misma resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el cual establece que “el órgano que inicie o tramite un
procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá
disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que
guarde identidad sustancial o intima conexión, siempre que sea el mismo
órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.”
TERCERO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en
los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en
cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en
2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos durante
la celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de
solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por
las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites
o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su
ejercicio.
CUARTO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una
comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud,
como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su
petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus
derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Alfambra incumplió las normas procedimentales contenidas
en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al
solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud y los
plazos para su resolución.
QUINTO.- Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Alfambra de fecha
25 de enero de 2022 indican que el presupuesto destinado es 0 euros.
Aunque en el expediente relativo a la reclamación 4/2022, no queda
acreditado que trasladara la información al interesado a pesar de haber sido
requerido para ello por este órgano, si consta en el expediente relativo a la
reclamación 16/2022, y, en consecuencia, la entidad reclamante habría visto
satisfecho su derecho de acceso a la información pública.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Acumular la resolución de las reclamaciones nº 4/2022 y
16/2022 presentadas por en el Ayuntamiento de
Alfambra.
SEGUNDO.- Declarar la finalización de ambos procedimientos por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Alfambra
durante su tramitación, la información requerida.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de
Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal,
y comunicarla al Justicia de Aragón.