Pérdida de objeto 10/12/2024 · 1125 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Aguarón sobre presupuestos para espectáculos con bóvidos, resuelta por pérdida de objeto tras la entrega de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Aguarón el presupuesto de 2019 para espectáculos con bóvidos en sus fiestas. Ante la inactividad del ayuntamiento, se reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR finaliza el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el ayuntamiento entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre presupuestos municipales constituye información pública al ser generada por la entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Aguarón incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante sobre la recepción y plazos de la solicitud.
3 La entrega de la información requerida por el ayuntamiento durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 Se considera cumplida la finalidad de las leyes de transparencia al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública solicitada.

Texto completo

Resolución 57/2024 de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Aguarón de una solicitud de derecho del acceso a la información pública. VISTA la Reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2021, presentó una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Aguarón manifestando que “por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de San Cristobal y las fiestas de agosto de 2019.” SEGUNDO.- Ante la inactividad de la entidad local, el 11 de noviembre de 2021, en representación de la entidad presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR). TERCERO.- El 18 de enero de 2022, el CTAR solicitó informe al Ayuntamiento de Aguarón, para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas. CUARTO.- Con fecha 2 de febrero de 2022 el Ayuntamiento de Aguarón emite informe con la información solicitada, el presupuesto destinado para esta actividad, aportando a este Consejo documento acreditativo de su traslado al interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Aguarón. SEGUNDO.- Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, constituye información pública en cuanto generada por la entidad local, relativa al presupuesto destinado en 2019 a la celebración de espectáculos de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante la celebración de sus fiestas patronales y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas que dificulten o impidan su ejercicio. TERCERO.- El artículo 29 de Ley 8/2015, contempla una fase una comunicación previa a la persona interesada tras el recibo de la solicitud, como garantía para el solicitante que le permite conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución, la necesidad de aclarar su petición o el traslado a terceros que pudieran resultar afectados en sus derechos o intereses. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho a la información pública. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Aguarón incumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante, impidiendo conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución. CUARTO.- El Informe emitido por el Ayuntamiento de Aguarón el 2 de febrero de 2022 contiene la información solicitada y con fecha 3 de febrero de 2022 comunica media correo electrónico dirigido a este órgano que ha trasladado la información al solicitante. Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de Transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 3/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Aguarón durante su tramitación la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.