Desestimada 10/12/2024 · 1080 días en resolverse

Reclamación por acceso insuficiente a actas y acuerdos sobre discapacidad en la función pública desestimada por el CTAR

Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón actas y acuerdos de comisiones sobre discapacidad en la función pública. El interesado alegó que la información recibida era insuficiente. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación al comprobar que la Administración remitió toda la documentación disponible en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada consiste en actas y acuerdos de órganos administrativos, lo cual constituye información pública generada en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo de Transparencia de Aragón no tiene competencias para emitir certificaciones sobre el envío de información, limitándose a resolver reclamaciones según el artículo 37.3 de la Ley 8/2015.
3 Se acreditó que el Departamento remitió las actas existentes y un informe detallando que una de las comisiones no se había constituido y que otra pertenecía a un organismo autónomo distinto.
4 La Administración cumplió con el fin de la transparencia al proporcionar la totalidad de la información disponible en su poder, independientemente de las valoraciones subjetivas del solicitante.

Texto completo

Resolución 55/2024, de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Hacienda y Administración Pública relativa al acceso a la información solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 6 de septiembre de 2021, presenta una solicitud de acceso a la información dirigida al Departamento de Hacienda y Administración Pública, registrada con el número 413/2021, para obtener la siguiente documentación: “Certificación de las actas y acuerdos celebrados por las comisiones reguladas por el Decreto 297/2015, así como de cualquier otra que en algún momento haya tratado temas que afecte a las personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.” SEGUNDO.- Con fecha 13 de octubre de 2021, se realiza la comunicación previa al interesado conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015). TERCERO.- Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se estima la solicitud proporcionando al reclamante las actas y los acuerdos celebrados por las comisiones reguladas por el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. CUARTO.- Con fecha 26 de diciembre de 2021, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón alegando la disconformidad entre el contenido de la resolución y la documentación recibida, que considera insuficiente. El reclamante en su escrito indica: “Solicito al Consejo de Transparencia que adopte las medidas que considere necesarias para reprobar el comportamiento de la Unidad de Transparencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Igualmente solicito al Consejo, que certifique que efectivamente se envía la información que se ha solicitado, y que en la Orden de resolución del correspondiente derecho de acceso se dice que se remite, pero después no se envía, como ha sido en este caso, y en otros casos de los que he solicitado del Departamento de Hacienda y Administración Pública” QUINTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 18 de enero de 2022 el CTAR solicita un informe al Departamento de Hacienda y Administración Pública, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. SEXTO.- Con fecha 15 de julio de 2022, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, emite el informe correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de los órgano de la administración autonómica en virtud del artículo 4.1.a) de la Ley 8/2015. SEGUNDO.- La reclamación ha sido presentada dentro del plazo previsto por la ley por la persona legitimada para ello. TERCERO.- El artículo 25 de la Ley 8/2015, reconoce el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— definen la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la/ norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información solicitada son actas y acuerdos de reuniones de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, que constituyen información pública en cuanto generadas por éstas, y pueden ofrecerse salvo que concurran causas de inadmisión o limitaciones que impidan o dificulten en acceso a la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, sobre la protección de datos personales. CUARTO.- La actuación de la Unidad de Transparencia interviniente, no del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento como dice el reclamante, sino del Departamento de Hacienda y Administración Pública, es conforme a derecho sin que corresponda a este órgano emitir certificaciones de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en virtud del artículo 37.3 de la Ley 8/2015. QUINTO.- En cuanto a la comprobación de la documentación solicitada, consta en el expediente que el día 26 de diciembre de 2021 junto a la resolución finalizadora del procedimiento de solicitud de derecho de acceso a la información se enviaron a - las actas y acuerdos existentes derivados de la actuación de los Órganos en materia de inclusión de la discapacidad en la función pública, previstos en el capítulo II del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actas fueron remitidas mediante Anexo en la forma indicada por el solicitante, a la dirección de correo electrónico El Informe de 15 de noviembre de 2021, del Servicio de Relaciones Laborales, también incluido en el correo electrónico enviado al interesado expuso la situación de las tres comisiones creadas y reguladas en el Decreto 297/2015: La Comisión Autonómica para la inclusión de las personas con discapacidad en la Función Pública de Aragón, no se había constituido en ese momento, por tanto, no había generado documentación. La Comisión de Coordinación, reunida hasta ese momento cuatro veces, actas 1/2017 de 20 de febrero, 2/2017 de 3 de julio y 3/2017 de 13 de diciembre. El acta 1/2018 de 14 de febrero, no está aprobada por lo que se envía certificado que refleja el contenido íntegro de la misma. El Equipo Multidisciplinar, es un órgano en materia de inclusión de la discapacidad adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, al que puede dirigirse el reclamante. Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de las valoraciones del reclamante sobre las reuniones de estas comisiones que no es objeto de esta reclamación lo cierto es que el Departamento de Hacienda y Administración Pública remitió la información que tenía disponible permitiendo al solicitante conocer las actuaciones realizadas y el cumplimiento de los fines de la transparencia. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por ante la resolución de la solicitud de derecho de acceso a la información número 413/2021. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución al interesado en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de Aragón.