Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón actas y acuerdos de comisiones sobre discapacidad en la función pública. El interesado alegó que la información recibida era insuficiente. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación al comprobar que la Administración remitió toda la documentación disponible en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada consiste en actas y acuerdos de órganos administrativos, lo cual constituye información pública generada en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia de Aragón no tiene competencias para emitir certificaciones sobre el envío de información, limitándose a resolver reclamaciones según el artículo 37.3 de la Ley 8/2015.
3
Se acreditó que el Departamento remitió las actas existentes y un informe detallando que una de las comisiones no se había constituido y que otra pertenecía a un organismo autónomo distinto.
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La Administración cumplió con el fin de la transparencia al proporcionar la totalidad de la información disponible en su poder, independientemente de las valoraciones subjetivas del solicitante.
Texto completo
Resolución 55/2024, de 10 de diciembre de 2024, del Consejo
de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación del Departamento de Hacienda y Administración
Pública relativa al acceso a la información solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) ha adoptado la
siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de septiembre de 2021, presenta
una solicitud de acceso a la información dirigida al Departamento de
Hacienda y Administración Pública, registrada con el número
413/2021, para obtener la siguiente documentación:
“Certificación de las actas y acuerdos celebrados por
las comisiones reguladas por el Decreto 297/2015, así como de
cualquier otra que en algún momento haya tratado temas que afecte
a las personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
SEGUNDO.- Con fecha 13 de octubre de 2021, se realiza la
comunicación previa al interesado conforme a lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la
Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante,
Ley 8/2015).
TERCERO.- Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la
Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda y
Administración Pública, se estima la solicitud proporcionando al
reclamante las actas y los acuerdos celebrados por las comisiones
reguladas por el Reglamento de medidas para la inclusión de
personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado
mediante Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de
Aragón.
CUARTO.- Con fecha 26 de diciembre de 2021, presenta
una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón
alegando la disconformidad entre el contenido de la resolución y la
documentación recibida, que considera insuficiente. El reclamante en
su escrito indica:
“Solicito al Consejo de Transparencia que adopte las medidas que
considere necesarias para reprobar el comportamiento de la Unidad
de Transparencia del Departamento de Ciencia, Universidad y
Sociedad del Conocimiento. Igualmente solicito al Consejo, que
certifique que efectivamente se envía la información que se ha
solicitado, y que en la Orden de resolución del correspondiente
derecho de acceso se dice que se remite, pero después no se envía,
como ha sido en este caso, y en otros casos de los que he solicitado
del Departamento de Hacienda y Administración Pública”
QUINTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 18 de
enero de 2022 el CTAR solicita un informe al Departamento de
Hacienda y Administración Pública, concediéndole un plazo de quince
días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y
formular las alegaciones que considere oportunas.
SEXTO.- Con fecha 15 de julio de 2022, el Departamento de
Hacienda y Administración Pública, emite el informe correspondiente.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que
se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones en la materia de los órgano de la
administración autonómica en virtud del artículo 4.1.a) de la Ley
8/2015.
SEGUNDO.- La reclamación ha sido presentada dentro del plazo
previsto por la ley por la persona legitimada para ello.
TERCERO.- El artículo 25 de la Ley 8/2015, reconoce el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— definen la información pública como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la/ norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
La información solicitada son actas y acuerdos de reuniones de
órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el
ejercicio de sus competencias, que constituyen información pública en
cuanto generadas por éstas, y pueden ofrecerse salvo que concurran
causas de inadmisión o limitaciones que impidan o dificulten en
acceso a la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley 19/2013, sobre la protección de datos personales.
CUARTO.- La actuación de la Unidad de Transparencia interviniente,
no del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del
Conocimiento como dice el reclamante, sino del Departamento de
Hacienda y Administración Pública, es conforme a derecho sin que
corresponda a este órgano emitir certificaciones de acuerdo con las
funciones que tiene atribuidas en virtud del artículo 37.3 de la Ley
8/2015.
QUINTO.- En cuanto a la comprobación de la documentación
solicitada, consta en el expediente que el día 26 de diciembre de
2021 junto a la resolución finalizadora del procedimiento de solicitud
de derecho de acceso a la información se enviaron a -
las actas y acuerdos existentes derivados de la actuación de los
Órganos en materia de inclusión de la discapacidad en la función
pública, previstos en el capítulo II del Reglamento de medidas para la
inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función
pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las actas fueron remitidas mediante Anexo en la forma indicada por
el solicitante, a la dirección de correo electrónico
El Informe de 15 de noviembre de 2021, del Servicio de Relaciones
Laborales, también incluido en el correo electrónico enviado al
interesado expuso la situación de las tres comisiones creadas y
reguladas en el Decreto 297/2015:
La Comisión Autonómica para la inclusión de las personas con
discapacidad en la Función Pública de Aragón, no se había constituido
en ese momento, por tanto, no había generado documentación.
La Comisión de Coordinación, reunida hasta ese momento cuatro
veces, actas 1/2017 de 20 de febrero, 2/2017 de 3 de julio y 3/2017
de 13 de diciembre. El acta 1/2018 de 14 de febrero, no está
aprobada por lo que se envía certificado que refleja el contenido
íntegro de la misma.
El Equipo Multidisciplinar, es un órgano en materia de inclusión de la
discapacidad adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
organismo autónomo del Departamento competente en materia de
Servicios Sociales, al que puede dirigirse el reclamante.
Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de las valoraciones del
reclamante sobre las reuniones de estas comisiones que no es objeto
de esta reclamación lo cierto es que el Departamento de Hacienda y
Administración Pública remitió la información que tenía disponible
permitiendo al solicitante conocer las actuaciones realizadas y el
cumplimiento de los fines de la transparencia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por ante
la resolución de la solicitud de derecho de acceso a la información
número 413/2021.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución al interesado en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y comunicarla al Justicia de
Aragón.