Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón las actas del Tribunal de Habilitaciones para la categoría de Jefe de Unidad de Almacén. Tras presentar una reclamación por falta de respuesta, el organismo accedió a la información. El Consejo de Transparencia de Aragón declara finalizado el procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación generada por un tribunal calificador de un proceso de selección se considera elaborada por la administración, al ser este un órgano administrativo.
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El derecho de acceso a la información pública prevalece siempre que no concurran causas de inadmisión o limitaciones legales, especialmente en relación con la protección de datos personales.
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Según la doctrina del Consejo de Transparencia de Aragón (Informe 2/2020), las actas de tribunales calificadores deben entregarse a los interesados previa anonimización de datos personales.
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El procedimiento se da por finalizado al haberse satisfecho el derecho de acceso mediante la entrega de las siete actas solicitadas durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
Resolución 54/2024, de 10 de diciembre de 2024, del Consejo
de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación del Departamento de Hacienda y Administración
Pública relativa a una solicitud acceso a la información pública
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha
adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de enero de 2024, presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante, CTAR), frente a la falta de resolución de una solicitud de
información pública presentada el 20 de noviembre de 2023 ante el
anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública,
registrada con el número 573/2023, para obtener las actas del
Tribunal de Habilitaciones del Personal Laboral del Gobierno de
Aragón, en relación a la Categoría de Jefe de Unidad de Almacén.
SEGUNDO.- En la misma fecha, el CTAR solicitó informe al
Departamento de Hacienda y Administración Pública para que
informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones
oportunas sin que hasta la fecha haya remitido documentación
alguna.
TERCERO.- Con fecha 30 de enero de 2024, el Departamento de
Hacienda y Administración Pública resolvió la solicitud de información
estimando el derecho de acceso y remitiendo al reclamante la
información solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de la Dirección General de Función Pública y Calidad de
los Servicios como integrante de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 a)
de dicha norma.
SEGUNDO.- Los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 contienen unas
reglas procedimentales, en particular el trámite de comunicación
previa al solicitante del órgano de tramitación, el cual se realizó con
fecha 23 de noviembre de 2023.
Ello constituye una garantía ya que permite al solicitante conocer la
efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la
necesidad de aclarar su petición, en definitiva, garantizan el ejercicio
de su derecho.
TERCERO.- El artículo 25 de la Ley 8/2015 reconoce el derecho de
todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, como
son los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en
virtud del artículo 4.1 a) de dicha norma.
La información reclamada son las actas de la Comisión de Valoración
de las pruebas de habilitación para el acceso a la categoría laboral
Jefe de Unidad de Almacén, convocadas mediante Resolución de 1 de
julio de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios.
Se trata de la actividad de un tribunal calificador de un proceso de
selección de la administración autonómica. A este respecto, la
Resolución 63/2018, de la Comisión de Garantía del Derecho de
Acceso a la Información Pública de Cataluña -doctrina consolidada en
los órganos de la transparencia- establece que el tribunal calificador
es un órgano administrativo y, por tanto, la documentación que
genera debe considerarse elaborada por la administración de la que
forma parte.
La información solicitada deriva del desarrollo de una actividad de la
administración pública, la cual dado el carácter prevalente del
derecho de acceso puede proporcionarse siempre que no se aprecie la
concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o limitaciones
legalmente previstas que impidan o dificulten su acceso teniendo en
cuenta lo previsto en el artículo 15 sobre protección de datos
personales.
El Informe 2/2020, de 15 de junio, del Consejo de Transparencia de
Aragón, relativo a la transparencia de las actas de los Tribunales
calificadores y de los exámenes en los procesos selectivos, reconoce
la entrega de las actas a los interesados con la anonimización de los
datos personales que pueden contener.
Y así lo aplicó en Departamento de Hacienda y Administración Pública
al estimar la solicitud proporcionando las Actas (7) de la Comisión de
Valoración de las pruebas de habilitación para el acceso a la
Categoría profesional de Jefe de Unidad de Almacén convocadas por
Resolución de 1 de julio de 2021, del Director General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, por lo que previamente a esta
resolución el solicitante habría visto satisfecho su derecho de acceso
a la información.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 7/2024, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
proporcionado el órgano competente durante su tramitación la
información a la persona interesada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal y comunicarla al Justicia de Aragón.