Pérdida de objeto 10/12/2024 · 326 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de actas de tribunal de habilitación laboral resuelta por pérdida de objeto

Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón las actas del Tribunal de Habilitaciones para la categoría de Jefe de Unidad de Almacén. Tras presentar una reclamación por falta de respuesta, el organismo accedió a la información. El Consejo de Transparencia de Aragón declara finalizado el procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación generada por un tribunal calificador de un proceso de selección se considera elaborada por la administración, al ser este un órgano administrativo.
2 El derecho de acceso a la información pública prevalece siempre que no concurran causas de inadmisión o limitaciones legales, especialmente en relación con la protección de datos personales.
3 Según la doctrina del Consejo de Transparencia de Aragón (Informe 2/2020), las actas de tribunales calificadores deben entregarse a los interesados previa anonimización de datos personales.
4 El procedimiento se da por finalizado al haberse satisfecho el derecho de acceso mediante la entrega de las siete actas solicitadas durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

Resolución 54/2024, de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Hacienda y Administración Pública relativa a una solicitud acceso a la información pública VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por . , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 19 de enero de 2024, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), frente a la falta de resolución de una solicitud de información pública presentada el 20 de noviembre de 2023 ante el anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública, registrada con el número 573/2023, para obtener las actas del Tribunal de Habilitaciones del Personal Laboral del Gobierno de Aragón, en relación a la Categoría de Jefe de Unidad de Almacén. SEGUNDO.- En la misma fecha, el CTAR solicitó informe al Departamento de Hacienda y Administración Pública para que informara de la decisión adoptada y realizara las alegaciones oportunas sin que hasta la fecha haya remitido documentación alguna. TERCERO.- Con fecha 30 de enero de 2024, el Departamento de Hacienda y Administración Pública resolvió la solicitud de información estimando el derecho de acceso y remitiendo al reclamante la información solicitada. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios como integrante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 a) de dicha norma. SEGUNDO.- Los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 contienen unas reglas procedimentales, en particular el trámite de comunicación previa al solicitante del órgano de tramitación, el cual se realizó con fecha 23 de noviembre de 2023. Ello constituye una garantía ya que permite al solicitante conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición, en definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. TERCERO.- El artículo 25 de la Ley 8/2015 reconoce el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, como son los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 4.1 a) de dicha norma. La información reclamada son las actas de la Comisión de Valoración de las pruebas de habilitación para el acceso a la categoría laboral Jefe de Unidad de Almacén, convocadas mediante Resolución de 1 de julio de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Se trata de la actividad de un tribunal calificador de un proceso de selección de la administración autonómica. A este respecto, la Resolución 63/2018, de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña -doctrina consolidada en los órganos de la transparencia- establece que el tribunal calificador es un órgano administrativo y, por tanto, la documentación que genera debe considerarse elaborada por la administración de la que forma parte. La información solicitada deriva del desarrollo de una actividad de la administración pública, la cual dado el carácter prevalente del derecho de acceso puede proporcionarse siempre que no se aprecie la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o limitaciones legalmente previstas que impidan o dificulten su acceso teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15 sobre protección de datos personales. El Informe 2/2020, de 15 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, relativo a la transparencia de las actas de los Tribunales calificadores y de los exámenes en los procesos selectivos, reconoce la entrega de las actas a los interesados con la anonimización de los datos personales que pueden contener. Y así lo aplicó en Departamento de Hacienda y Administración Pública al estimar la solicitud proporcionando las Actas (7) de la Comisión de Valoración de las pruebas de habilitación para el acceso a la Categoría profesional de Jefe de Unidad de Almacén convocadas por Resolución de 1 de julio de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por lo que previamente a esta resolución el solicitante habría visto satisfecho su derecho de acceso a la información. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 7/2024, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber proporcionado el órgano competente durante su tramitación la información a la persona interesada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal y comunicarla al Justicia de Aragón.