Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Torralba de Ribota información sobre el canal de denuncias interno según la Ley 2/2023. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmitió la reclamación por extemporánea, ya que fue presentada fuera del plazo de un mes posterior a la notificación del acto impugnado, adquiriendo este firmeza en vía administrativa.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso el 9 de enero de 2024 frente a una notificación recibida el 27 de noviembre de 2023.
2
El plazo para interponer la reclamación es de un mes, computándose según el artículo 30 de la Ley 39/2015.
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El plazo legal para recurrir concluyó el 26 de diciembre de 2023.
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Al presentarse la solicitud fuera de plazo, la resolución impugnada adquirió firmeza en vía administrativa.
5
La extemporaneidad de la reclamación impide al organismo entrar a examinar el fondo del asunto planteado.
Texto completo
Resolución 51/2024, de 10 de diciembre de 2024, del Consejo
de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actividad del Ayuntamiento de Torralba de Ribota con respecto
al acceso a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de enero de 2024,
. presentó una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), en el Registro
Electrónico General de Aragón, al considerar insuficiente la respuesta
ofrecida por el Ayuntamiento de Torralba de Ribota el 27 de
noviembre de 2023 a su solicitud de derecho de acceso a la
información pública dirigida a la entidad, manifestando que “la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, publicada en el BOE núm. 44, de 21/02/2023 y que entró
en vigor el 13/03/2023, establece la creación de un Sistema Interno
de Información a los efectos de proteger o resguardar la identidad de
la persona informante”. El reclamante solicita que se le informe
“dónde debe dirigirse en el caso de presentar, si procediere,
información sobre presuntos actos contrarios a la ley vigente para
obtener la debida protección que regula la precitada Ley 2/2023, de
20 de febrero.”
SEGUNDO.- Al objeto de resolver la reclamación, con fecha 15 de
enero de 2024, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Torralba
de Ribota, concediéndole un plazo de quince días para formular las
alegaciones que considere oportunas.
TERCERO.- Con fecha 1 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de
Torralba de Ribota emitió informe traslandando la información al
reclamante.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia la actividad en la
materia del Ayuntamiento de Torralba de Ribota en virtud del artículo
4.1 c) de dicha ley.
SEGUNDO.- El artículo 23 de la Ley 19/2013 en relación con el
vigente artículo 112.2 de la Ley 39/2015, y artículo 36 de la Ley
establece que la reclamación frente a una resolución en materia de
acceso a la información pública tiene la consideración de sustitutiva
de los recursos administrativas y remite a lo dispuesto en materia de
recursos en leyes generales de procedimiento administrativo para su
tramitación.
De conformidad con la normativa básica de transparencia, el artículo
36.2 de la Ley 8/2015, establece que el plazo de interposición de la
reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En este caso,
la notificación del acto impugnado se produjo el 27 de noviembre de
2023, a las 16:53 horas, según queda acreditado mediante copia del
justificante de acceso del reclamante a la notificación electrónica de
la resolución, que se incorpora al expediente.
El articulo 30 de la Ley 39/2015 establece que cuando el plazo se
establece por meses, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que
se trate concluyendo el mismo día en que se produce la notificación
en el mes de vencimiento, es decir, en este caso, el plazo concluyó el
26 de diciembre de 2023.
TERCERO.- La presente reclamación fue presentada el 9 de enero de
2022, por tanto, en este momento la resolución impugnada había
adquirido firmeza en vía administrativa por lo que no procede entrar
a examinar el fondo del asunto planteado en la misma.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Inadmitir la reclamación número 4/2024 presentada por
. por extemporánea habiendo adquirido
firmeza en vía administrativa el acto impugnado.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.