Estimada 01/10/2024 · 1035 días en resolverse

Reclamación por acceso insuficiente a información sobre requisitos de ayudas para el pago de la luz en el Ayuntamiento de Zaragoza

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza los requisitos para acceder a las ayudas al pago de la luz. El Ayuntamiento respondió remitiéndolo a una cita telefónica sin aportar la información. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación por considerar la respuesta insuficiente y por incumplir las normas procedimentales de comunicación previa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las garantías procedimentales de los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante tras recibir la petición.
2 La respuesta del Ayuntamiento se considera insuficiente al amparo del artículo 33.2 de la Ley 8/2015, ya que limitarse a ofrecer una cita telefónica no garantiza el acceso a la información en la forma solicitada.
3 La información sobre los requisitos de las ayudas para el pago de recibos de luz constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
4 El envío de la información solicitada al Consejo de Transparencia no exime al organismo de su obligación de remitirla directamente al interesado, ya que el Consejo no puede actuar como mero intermediario.

Texto completo

Resolución 43/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 2021, , presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto la siguiente documentación: “Requisitos que hay que cumplir para acceder a las ayudas que da el Ayuntamiento para el pago del recibo de la luz.” SEGUNDO.- Con fecha 22 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Zaragoza, dictó resolución que notifica al solicitante indicándole que “puede pedir cita telefónica a través del número de teléfono gratuito 900 10 11 94 y le atenderemos en el Centro Municipal de Servicios Sociales Centro, valorando su situación.” TERCERO.- Ante la disconformidad con la respuesta del Ayutamiento de Zaragoza, el 1 de diciembre de 2021, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) solicitando la misma información. CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, con fecha 10 de diciembre de 2021 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. QUINTO.- Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Zaragoza emite informe que remite al CTAR con las diferentes posibilidades que existen para recibir ayuda para el pago de recibos de luz. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza como entidad integrante de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada circunstancia que no concurre en este caso. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Zaragoza no ha cumplido las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante. TERCERO.- Sentado lo anterior, esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información objeto de solicitud versa sobre las ayudas para el pago de recibos de luz por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, por tanto es información publica que puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en estas normas. CUARTO.- La información solicitada existe en el Ayuntamiento de Zaragoza, pero la respuesta ofrecida puede considerarse insuficiente al amparo de la normativa de transparencia, puesto que para garantizar el acceso a información el artículo 33.2 de la Ley 8/2015 dispone: “El órgano competente deberá poner a disposición la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.” En este caso, el Ayuntamiento tan solo comunica al interesado que “puede pedir cita telefónica través del número de telefeno gratuito 900101194 y le atenderemos en el Centro Municipal de Servicios Sociales Centro valorando su situación” pero sin remitir la información en la forma solicitada ni concretar un dia y hora para que pueda acceder a ella en el lugar señalado. Por su parte, el Informe del Ayuntamiento de Zaragoza, remitido a éste Consejo, expone las diferentes posibilidades que existen para recibir ayuda para el pago de recibos de luz, pero no se tiene constancia de su remisión al reclamente. El Ayuntamiento de Zaragoza, indica lo siguiente: “En primer lugar se puede solicitar el bono social de luz, se trata de un descuento del 25% o del 40% en la factura de la luz para proteger los hogares considerados vulnerables o vulnerables severos y cuyos requisitos son los siguientes: - Disponer de una tarifica PVPC en el domicilio habitual con potencia inferior inferior o igual a 10 kw. - La unidad familiar deberá disponer de unos ingresos económicos anuales iguales o inferiores a 1.5 veces el IPREM. Estos ingresos pueden variar en función de la presencia de menores en el domicilio o por circunstancias especiales (certificado de discapacidad mayor o igual al 33%, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, etc.). El bono social se solicita directamente a la empresa comercializadora de electricidad. En segundo lugar, el Ayuntamiento de Zaragoza dispone de un programa de Prestaciones Económicas, Ayudas de Urgencia, con la finalidad de prevenir procesos de exclusión social así como favorecer la inclusión de las personas de Zaragoza. Estas Ayudas se regulan en la Ordenanza Reguladora de las prestaciones Economicas de Urgente Necesidad, (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de diciembre de 2014) y con la Instrucción nº 6 del Consejero de Acción Social y Familia sobre Ayudas de Urgencia (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 30 de junio de 2020. Las Ayudas de Urgencia estan destinadas a cubrir situaciones de necesidad, como por ejemplo gastos de electricidad. Los requisitos para acceder a estas ayudas, entre otros, son los siguientes: Ser español, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen empadronados en la ciudad de Zaragoza. Ser mayor de edad o menor emancipado. Tener constituído un hogar independiente. No disponer de recursos económicos por cualquier concepto y procedentes de todos los miembros de la unidad económica de convivencia, superiores al 1,25 veces el IPREM incrementado en un 20% por cada miembro de la unidad económica de convivencia a partir del segundo. No poseer más propiedades inmobiliarias que la de la vivienda habitual, salvo que la valoración de los profesionales lo fundamente. No ser propietario/a de bienes muebles cuya enajenación material fuera suficiente paqra satisafacer las necesidades básicas de la unidad económica de convivencia. Las Ayudas de Urgencia, añade el informe, se solicitan en el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de empadronamiento para lo que será preciso pedir cita con un trabajador/a social llamando al teléfono gratuito 900 101 194.” Como ya señaló este Consejo en su Resolución 1/2016, de 12 de septiembre de 2016, «no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso». En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación del solicitante e instar al Ayuntamiento de Zaragoza para que en el plazo de 10 días, acredite su notificación al interesado ante este Consejo, o en su defecto le proporcione la documentación remitida a este órgano debiendo acreditarnos su realización. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.