Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza los requisitos para acceder a las ayudas al pago de la luz. El Ayuntamiento respondió remitiéndolo a una cita telefónica sin aportar la información. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación por considerar la respuesta insuficiente y por incumplir las normas procedimentales de comunicación previa.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las garantías procedimentales de los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante tras recibir la petición.
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La respuesta del Ayuntamiento se considera insuficiente al amparo del artículo 33.2 de la Ley 8/2015, ya que limitarse a ofrecer una cita telefónica no garantiza el acceso a la información en la forma solicitada.
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La información sobre los requisitos de las ayudas para el pago de recibos de luz constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
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El envío de la información solicitada al Consejo de Transparencia no exime al organismo de su obligación de remitirla directamente al interesado, ya que el Consejo no puede actuar como mero intermediario.
Texto completo
Resolución 43/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso
a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 2021,
, presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de
Zaragoza, que tenía por objeto la siguiente documentación:
“Requisitos que hay que cumplir para acceder a las ayudas que da el
Ayuntamiento para el pago del recibo de la luz.”
SEGUNDO.- Con fecha 22 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de
Zaragoza, dictó resolución que notifica al solicitante indicándole que
“puede pedir cita telefónica a través del número de teléfono gratuito
900 10 11 94 y le atenderemos en el Centro Municipal de Servicios
Sociales Centro, valorando su situación.”
TERCERO.- Ante la disconformidad con la respuesta del Ayutamiento
de Zaragoza, el 1 de diciembre de 2021,
presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante, CTAR) solicitando la misma información.
CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, con fecha
10 de diciembre de 2021 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de
Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para formular las
alegaciones que considere oportunas.
QUINTO.- Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de
Zaragoza emite informe que remite al CTAR con las diferentes
posibilidades que existen para recibir ayuda para el pago de recibos
de luz.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza como entidad integrante
de la Administración local aragonesa.
SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias
consideraciones de carácter procedimental.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por
todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene
en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben
seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto,
el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una
comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente
tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación
informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al
efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en
su registro, de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá
remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la
fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá
por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución.
f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses
de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado
a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas».
Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la
solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada circunstancia que no concurre en este caso.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Zaragoza no ha cumplido las normas
procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la
realización de la comunicación previa al solicitante.
TERCERO.- Sentado lo anterior, esta ley reconoce, en su artículo 25,
el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa,
a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105
b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información objeto de solicitud versa sobre las ayudas para el
pago de recibos de luz por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, por
tanto es información publica que puede ser objeto de solicitud de
acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las
Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los
límites o las causas de inadmisión previstas en estas normas.
CUARTO.- La información solicitada existe en el Ayuntamiento de
Zaragoza, pero la respuesta ofrecida puede considerarse insuficiente
al amparo de la normativa de transparencia, puesto que para
garantizar el acceso a información el artículo 33.2 de la Ley 8/2015
dispone:
“El órgano competente deberá poner a disposición la información en
la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las
circunstancias que se indican a continuación:
a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra
forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente.
b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición
del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique
adecuadamente.”
En este caso, el Ayuntamiento tan solo comunica al interesado que
“puede pedir cita telefónica través del número de telefeno gratuito
900101194 y le atenderemos en el Centro Municipal de Servicios
Sociales Centro valorando su situación” pero sin remitir la
información en la forma solicitada ni concretar un dia y hora para que
pueda acceder a ella en el lugar señalado.
Por su parte, el Informe del Ayuntamiento de Zaragoza, remitido a
éste Consejo, expone las diferentes posibilidades que existen para
recibir ayuda para el pago de recibos de luz, pero no se tiene
constancia de su remisión al reclamente.
El Ayuntamiento de Zaragoza, indica lo siguiente:
“En primer lugar se puede solicitar el bono social de luz, se trata de
un descuento del 25% o del 40% en la factura de la luz para proteger
los hogares considerados vulnerables o vulnerables severos y cuyos
requisitos son los siguientes:
- Disponer de una tarifica PVPC en el domicilio habitual con
potencia inferior inferior o igual a 10 kw.
- La unidad familiar deberá disponer de unos ingresos
económicos anuales iguales o inferiores a 1.5 veces el IPREM.
Estos ingresos pueden variar en función de la presencia de
menores en el domicilio o por circunstancias especiales
(certificado de discapacidad mayor o igual al 33%, víctima de
violencia de género, víctima de terrorismo, etc.).
El bono social se solicita directamente a la empresa
comercializadora de electricidad.
En segundo lugar, el Ayuntamiento de Zaragoza dispone de un
programa de Prestaciones Económicas, Ayudas de Urgencia, con la
finalidad de prevenir procesos de exclusión social así como favorecer
la inclusión de las personas de Zaragoza. Estas Ayudas se regulan en
la Ordenanza Reguladora de las prestaciones Economicas de Urgente
Necesidad, (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de
diciembre de 2014) y con la Instrucción nº 6 del Consejero de Acción
Social y Familia sobre Ayudas de Urgencia (publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia el 30 de junio de 2020. Las Ayudas de Urgencia
estan destinadas a cubrir situaciones de necesidad, como por ejemplo
gastos de electricidad. Los requisitos para acceder a estas ayudas,
entre otros, son los siguientes:
Ser español, los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen
empadronados en la ciudad de Zaragoza.
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Tener constituído un hogar independiente.
No disponer de recursos económicos por cualquier concepto y
procedentes de todos los miembros de la unidad económica de
convivencia, superiores al 1,25 veces el IPREM incrementado en un
20% por cada miembro de la unidad económica de convivencia a
partir del segundo.
No poseer más propiedades inmobiliarias que la de la vivienda
habitual, salvo que la valoración de los profesionales lo fundamente.
No ser propietario/a de bienes muebles cuya enajenación material
fuera suficiente paqra satisafacer las necesidades básicas de la
unidad económica de convivencia.
Las Ayudas de Urgencia, añade el informe, se solicitan en el Centro
Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de
empadronamiento para lo que será preciso pedir cita con un
trabajador/a social llamando al teléfono gratuito 900 101 194.”
Como ya señaló este Consejo en su Resolución 1/2016, de 12 de
septiembre de 2016, «no se cumple con lo dispuesto en la Ley
8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este
órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del
deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede
proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los
interesados de la posibilidad de entender que la información es
insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la
correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso».
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación del solicitante e instar al
Ayuntamiento de Zaragoza para que en el plazo de 10 días, acredite
su notificación al interesado ante este Consejo, o en su defecto le
proporcione la documentación remitida a este órgano debiendo
acreditarnos su realización.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.