Pérdida de objeto 01/10/2024 · 1050 días en resolverse

Solicitud de listado de plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa del SALUD y resolución por pérdida de objeto tras la entrega de la información

Se solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón un listado detallado de plazas y puestos del Grupo Técnico de la Función Administrativa del SALUD. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la información fue entregada durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Sanidad incumplió las garantías procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante sobre plazos y efectos del silencio administrativo.
2 La información solicitada sobre plazas del Servicio Aragonés de Salud constituye información pública al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones administrativas.
3 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, dado que la Administración proporcionó la información requerida durante el curso del procedimiento.

Texto completo

Resolución 41/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Sanidad respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 2021, presentó una solicitud de derecho de acceso a la información inscrita en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública con el número 427/2021, que tenía por objeto la siguiente información: - “Listado actualizado con el detalle de las plazas y puestos de la categoría del Grupo de Técnico de la Función Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, con identificación de las personas ocupantes de los puestos de trabajo, indicando si la plaza está vacante, reservada (motivo y plazo máximo), ocupada por personal estatutario interino (promoción interna temporal, interino, libre …., si la plaza está incluída en una oferta de empleo público, si está incluída en un concurso de traslados, etc.” Solicita la información en formato excel, pdf, papel. SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta, con fecha 16 de noviembre de 2021, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) solicitando la misma información. TERCERO.- Con fecha 29 de noviembre de 2021, el CTAR solicitó informe al Departamento de Sanidad, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Transparencia del Departamento de Sanidad notifica al interesado Resolución de la misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública presentada por II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Servicio Aragonés de Salud, en cuanto organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 4.1.d) de dicha norma. SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Departamento de Sanidad no ha cumplido las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante. TERCERO.- Sentado lo anterior, esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluídos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información objeto de solicitud versa sobre plazas del Servicio Aragonés de Salud, información que obra en la Administración de la Comunidad Autónoma por lo que constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y puede ser objeto de solicitud en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. CUARTO.- La Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resolvió la solicitud presentada indicando que procede a “Dar contestación al requerimiento de , con los datos sobre ocupación de plantilla del Grupo Técnico de la Función Administrativa del SALUD desagregada por Sectores sanitarios” y consta en el expediente la notificación de este acto al solicitante en la dirección electrónica indicada para ello. Durante la tramitación de esta reclamación la Unidad de Transparencia del Departamento de Sanidad ha acreditado que la información demandada por el reclamante ha sido proporcionada. Ello comporta de conformidad con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación por cuanto el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 70/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Sanidad, durante su tramitación, la información requerida en materia de transparencia. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.