Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el listado de autorizaciones de compatibilidad de actividad privada de sus empleados y la protección como denunciantes de corrupción. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón resolvió la reclamación declarando la pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó proporcionando la información.
Puntos clave de la argumentación
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El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante tras recibir la petición.
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La información sobre autorizaciones de compatibilidad privada es considerada información pública al ser elaborada en el ejercicio de las funciones de la entidad local.
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Existe una obligación legal expresa de publicar las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos aragoneses.
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La solicitud de ser reconocidos como denunciantes de corrupción excede las competencias del Consejo de Transparencia de Aragón según la Ley 8/2015 y su Reglamento.
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Se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento notificó la respuesta al interesado durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
Resolución 38/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso
a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por la
), el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 2021,
en nombre de la
Ayuntamiento de Zaragoza, presentó un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto la siguiente
información:
- “Las autorizaciones en vigor de compatibilidad de actividad
privada en el Ayuntamiento de Zaragoza.
- Los datos siguientes de las compatibilidades citadas:
Departamento, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho
Público en la que el empleado ejerce su actividad pública,
nombre del empleado público, puesto de trabajo público
desempeñado, actividad privada que se autoriza o reconoce y
fecha de la resolución.
- Que se considere a esta asociación y a sus miembros y a la
persona firmante, como denunciante de corrupción con la
protección establecida en los arts. 6 y siguientes y
concordantes.
- Que se publicase en la pagina web de la corporación municipal
las compatibilidades para las actividades privadas.”
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta, con fecha 8 de noviembre de
2021 la del Ayuntamiento de
Zaragoza presenta una reclamación al Consejo de Transparencia de
Aragón para que se le proporcione la información que se recoge en el
primer antecedente de hecho de esta resolución.
TERCERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2021, el CTAR solicita
informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de
quince días para formular las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.- El Ayuntamiento de Zaragoza remite al CTAR informe con
la información proporcionada a
del Ayuntamiento de Zaragoza acreditando la realización
de la notificación al interesado.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza como entidad integrante
de la Administración local aragonesa.
SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias
consideraciones de carácter procedimental.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por
todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene
en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben
seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto,
el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una
comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente
tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación
informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al
efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en
su registro, de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá
remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la
fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá
por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución.
f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses
de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado
a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas».
Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la
solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada circunstancia que no concurre en este caso.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Zaragoza no ha cumplido las normas
procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la
realización de la comunicación previa al solicitante.
TERCERO.- Sentado lo anterior, esta ley reconoce, en su artículo 25,
el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa,
a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105
b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información objeto de solicitud versa sobre las autorizaciones de
compatibilidad privada en el Ayuntamiento de Zaragoza. Se trata de
información que ha de obrar en poder de esa entidad local, por lo que
constituye información pública a la vista de la definición del artículo
13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y puede ser objeto de
solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean
de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en
éstas.
El artículo 12.3 d) de la Ley 8/2015, establece la obligación de las
Administraciones públicas aragonesas de publicar las resoluciones de
autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los
empleados y empleadas publicas.
La persona reclamante también solicita que “se considere a esta
asociación a sus miembros y a la persona firmante, como
denunciante de corrupción con la protección establecida en los
artícuos 6 y siguientes y concordantes”, cuestión que excede de las
competencias de este órgano previstas en el artículo 37.3 de la Ley
8/2015 y en el articulo 5 del Reglamento de Organización y de
Funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, aprobado
mediante Decreto 32/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragon.
CUARTO.- El Ayuntamiento de Zaragoza resolvió la solicitud de
acceso a la información publica el 2 de noviembre de 2021, fuera del
plazo previsto sobre la solicitud presentada por
indicando lo siguiente:
“PRIMERO.- EL Ayuntamiento de Zaragoza no ha concedido
reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de un segundo
puesto de trabajo en el sector privado a ningún empleado municipal.
SEGUNDO.- El Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza
no ha publicado ningún reconocimiento de compatibilidad para el
desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector privado de
ningun empleado municipal porque no ha concedido ninguno.”
Esta resolución fue notificada al interesado el 10 de noviembre de
2021 y así consta en el expediente al remitir a este Consejo copia del
acuse de recibo.
Dado que el Ayuntamiento de Zaragoza ha acreditado de manera
suficiente que la información demandada por el reclamante le fue
proporcionada, ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de
esta reclamación por cuanto el propósito de obtener la información
pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las
leyes de transparencia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 67/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Ayuntamiento de Zaragoza, durante su tramitación, la
de la información requerida en materia de transparencia.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.