Pérdida de objeto 01/10/2024 · 1058 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre compatibilidades de actividad privada en el Ayuntamiento de Zaragoza y resultado por pérdida sobrevenida del objeto

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el listado de autorizaciones de compatibilidad de actividad privada de sus empleados y la protección como denunciantes de corrupción. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón resolvió la reclamación declarando la pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó proporcionando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante tras recibir la petición.
2 La información sobre autorizaciones de compatibilidad privada es considerada información pública al ser elaborada en el ejercicio de las funciones de la entidad local.
3 Existe una obligación legal expresa de publicar las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos aragoneses.
4 La solicitud de ser reconocidos como denunciantes de corrupción excede las competencias del Consejo de Transparencia de Aragón según la Ley 8/2015 y su Reglamento.
5 Se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento notificó la respuesta al interesado durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

Resolución 38/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por la ), el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 2021, en nombre de la Ayuntamiento de Zaragoza, presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto la siguiente información: - “Las autorizaciones en vigor de compatibilidad de actividad privada en el Ayuntamiento de Zaragoza. - Los datos siguientes de las compatibilidades citadas: Departamento, Organismo Autónomo o Entidad de Derecho Público en la que el empleado ejerce su actividad pública, nombre del empleado público, puesto de trabajo público desempeñado, actividad privada que se autoriza o reconoce y fecha de la resolución. - Que se considere a esta asociación y a sus miembros y a la persona firmante, como denunciante de corrupción con la protección establecida en los arts. 6 y siguientes y concordantes. - Que se publicase en la pagina web de la corporación municipal las compatibilidades para las actividades privadas.” SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta, con fecha 8 de noviembre de 2021 la del Ayuntamiento de Zaragoza presenta una reclamación al Consejo de Transparencia de Aragón para que se le proporcione la información que se recoge en el primer antecedente de hecho de esta resolución. TERCERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2021, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El Ayuntamiento de Zaragoza remite al CTAR informe con la información proporcionada a del Ayuntamiento de Zaragoza acreditando la realización de la notificación al interesado. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza como entidad integrante de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada circunstancia que no concurre en este caso. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Zaragoza no ha cumplido las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante. TERCERO.- Sentado lo anterior, esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información objeto de solicitud versa sobre las autorizaciones de compatibilidad privada en el Ayuntamiento de Zaragoza. Se trata de información que ha de obrar en poder de esa entidad local, por lo que constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. El artículo 12.3 d) de la Ley 8/2015, establece la obligación de las Administraciones públicas aragonesas de publicar las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados y empleadas publicas. La persona reclamante también solicita que “se considere a esta asociación a sus miembros y a la persona firmante, como denunciante de corrupción con la protección establecida en los artícuos 6 y siguientes y concordantes”, cuestión que excede de las competencias de este órgano previstas en el artículo 37.3 de la Ley 8/2015 y en el articulo 5 del Reglamento de Organización y de Funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón, aprobado mediante Decreto 32/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragon. CUARTO.- El Ayuntamiento de Zaragoza resolvió la solicitud de acceso a la información publica el 2 de noviembre de 2021, fuera del plazo previsto sobre la solicitud presentada por indicando lo siguiente: “PRIMERO.- EL Ayuntamiento de Zaragoza no ha concedido reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector privado a ningún empleado municipal. SEGUNDO.- El Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza no ha publicado ningún reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector privado de ningun empleado municipal porque no ha concedido ninguno.” Esta resolución fue notificada al interesado el 10 de noviembre de 2021 y así consta en el expediente al remitir a este Consejo copia del acuse de recibo. Dado que el Ayuntamiento de Zaragoza ha acreditado de manera suficiente que la información demandada por el reclamante le fue proporcionada, ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación por cuanto el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 67/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Zaragoza, durante su tramitación, la de la información requerida en materia de transparencia. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.