Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre plazas de estacionamiento para exámenes de circulación. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve que existe pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información disponible durante la tramitación del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las garantías procedimentales de los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante.
2
La información solicitada es considerada pública al derivar de la actividad del Área de Tráfico de la Policía Local, sin concurrir causas de inadmisión o límites al acceso.
3
El Ayuntamiento respondió posteriormente que no existen reservas de puntos habilitados para los exámenes de circulación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
4
Se aplica el artículo 84.2 de la Ley 39/2015 para declarar la pérdida sobrevenida del objeto, dado que la información disponible fue proporcionada antes de dictar resolución.
Texto completo
Resolución 36/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a
la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2021, presenta
una reclamación en materia de transparencia ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) por la falta de
respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza a su solicitud de acceso a la
información pública en expediente 671965 manifestando lo siguiente:
“Solicito conocer las plazas de estacionamiento habilitadas por el
Ayuntamiento en los puntos de salida habilitados en Zaragoza para
poder salir a hacer los exámenes de circulación de la Jefatura
Provincial de Tráfico en cumplimiento de la normativa vigente, sin
tener que estacionar en doble fila.”
SEGUNDO.- Con fecha 9 de noviembre de 2021, el CTAR solicita
informe al Ayuntamiento de Zaragoza concediéndole un plazo de
quince días para formular las alegaciones que considere oportunas sin
que hasta la fecha la entidad local haya remitido a este órgano la
documentación.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
de las entidades locales de Aragón.
SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias
consideraciones de carácter procedimental.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por
todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene
en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben
seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto,
el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una
comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente
tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación
informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al
efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en
su registro, de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá
remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la
fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá
por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución.
f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses
de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado
a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas».
Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la
solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada circunstancia que no concurre en este caso.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el
Ayuntamiento de Zaragoza no ha cumplido las normas
procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la
realización de la comunicación previa al solicitante.
TERCERO.- Esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas
las personas a acceder mediante solicitud previa a la información
pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley, sin incluso ser necesaria motivación. Por
su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante, Ley 19/13) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en
idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información solicitada deriva de la actividad del Ayuntamiento de
Zaragoza, -Área de Tráfico de la Policía Local- por tanto es
información pública con respecto a la cual no se aprecian causas de
inadmisión o límites que impidan o dificulten el acceso a la misma.
Con fecha 26 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Zaragoza, a
través de correo electrónico, remitió a
el Informe del Area de Servicios Públicos y Movilidad-Servicio de
Movilidad Urbana en respuesta al requerimiento del Consejo de
Transparencia de Aragón. En dicho informe se le indica que “No hay
nada que informar puesto que no existen reservas de puntos
habilitatos para salir a realizar los exámenes de circulación de la
Jefatura Provincial de Tráfico.”
Sin perjuicio de las valoraciones subjetivas que pueda realizar el
reclamante sobre esta contestación, el Ayuntamiento de Zaragoza
proporcionó la información solicitada disponible, aunque fuera del
plazo previsto por la normativa de transparencia, con anterioridad a
la resolución de este procedimiento, y por tanto, se produce pérdida
sobrevenida del objeto de la reclamación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 65/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
proporcionado el Ayuntamiento de Zaragoza durante su tramitación la
información disponible.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.