Pérdida de objeto 01/10/2024 · 1066 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Zaragoza por acceso a información sobre plazas de estacionamiento para exámenes de circulación y resolución por pérdida sobrevenida del objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre plazas de estacionamiento para exámenes de circulación. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve que existe pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento remitió la información disponible durante la tramitación del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las garantías procedimentales de los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante.
2 La información solicitada es considerada pública al derivar de la actividad del Área de Tráfico de la Policía Local, sin concurrir causas de inadmisión o límites al acceso.
3 El Ayuntamiento respondió posteriormente que no existen reservas de puntos habilitados para los exámenes de circulación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
4 Se aplica el artículo 84.2 de la Ley 39/2015 para declarar la pérdida sobrevenida del objeto, dado que la información disponible fue proporcionada antes de dictar resolución.

Texto completo

Resolución 36/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2021, presenta una reclamación en materia de transparencia ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza a su solicitud de acceso a la información pública en expediente 671965 manifestando lo siguiente: “Solicito conocer las plazas de estacionamiento habilitadas por el Ayuntamiento en los puntos de salida habilitados en Zaragoza para poder salir a hacer los exámenes de circulación de la Jefatura Provincial de Tráfico en cumplimiento de la normativa vigente, sin tener que estacionar en doble fila.” SEGUNDO.- Con fecha 9 de noviembre de 2021, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas sin que hasta la fecha la entidad local haya remitido a este órgano la documentación. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones de las entidades locales de Aragón. SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada circunstancia que no concurre en este caso. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Ayuntamiento de Zaragoza no ha cumplido las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante. TERCERO.- Esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley, sin incluso ser necesaria motivación. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/13) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada deriva de la actividad del Ayuntamiento de Zaragoza, -Área de Tráfico de la Policía Local- por tanto es información pública con respecto a la cual no se aprecian causas de inadmisión o límites que impidan o dificulten el acceso a la misma. Con fecha 26 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de correo electrónico, remitió a el Informe del Area de Servicios Públicos y Movilidad-Servicio de Movilidad Urbana en respuesta al requerimiento del Consejo de Transparencia de Aragón. En dicho informe se le indica que “No hay nada que informar puesto que no existen reservas de puntos habilitatos para salir a realizar los exámenes de circulación de la Jefatura Provincial de Tráfico.” Sin perjuicio de las valoraciones subjetivas que pueda realizar el reclamante sobre esta contestación, el Ayuntamiento de Zaragoza proporcionó la información solicitada disponible, aunque fuera del plazo previsto por la normativa de transparencia, con anterioridad a la resolución de este procedimiento, y por tanto, se produce pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 65/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber proporcionado el Ayuntamiento de Zaragoza durante su tramitación la información disponible. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.