Pérdida de objeto 01/06/2024 · 946 días en resolverse

Solicitud de datos sobre personal docente no universitario en servicios centrales y finalización del procedimiento por entrega de la información

CCOO solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón datos sobre el número y situación laboral de docentes no universitarios en servicios centrales y otros departamentos. Tras presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, el organismo decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la Administración proporcionó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre el personal docente que trabaja en servicios centrales es considerada información pública al ser actividad desarrollada por la administración aragonesa sin concurrir causas de inadmisión.
2 El Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolvió la solicitud estimándola mediante una Orden de 4 de enero de 2022, aunque fuera del plazo legal y durante la tramitación de la reclamación.
3 Se determinó que la información disponible fue remitida al interesado a través del informe de la Dirección General de Personal enviado por correo electrónico.
4 La entrega de la información solicitada durante la instrucción del expediente produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
5 El procedimiento se termina conforme al artículo 84.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Texto completo

Resolución 35/2024, de 1 de junio de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de agosto de 2021, la sección sindical de CCOO en la Diputación General de Aragón presenta a través del Portal de Transparencia de Aragón una solicitud al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, registrada con el número 375/2021, para acceder a la siguiente información: “Número de personal docente no universitario que se encuentra trabajando en los Servicios Centrales, en los tres Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en cualquier centro o unidad administrativa del resto de Departamentos del Gobierno de Aragón. Especificando; si ocupan puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo o no; forma de ocupación del puesto (comisión de servicios, libre designación, atribución temporal de funciones...) y funciones desempeñan.” El formato en que solicita la información es electrónico, en pdf. SEGUNDO.- Con fecha 30 de agosto de 2021, la Unidad de Transparencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizó la comunicación previa al solicitante y solicita la información requerida a la Dirección General de Personal de dicho Departamento que reitera el 22 de septiembre de 2021. TERCERO.- Con fecha 29 de octubre de 2021, , en representación del Sector de Administración Autonómica, Sección Sindical DGA presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. CUARTO.- Con fecha 21 de noviembre de 2021, el CTAR solicita informe al órgano afectado, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. El informe fue emitido el 21 de diciembre de 2021 remitiéndolo a este órgano para su tramitación. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. SEGUNDO.- La Ley 8/15, en su artículo 25, reconoce el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley sin ser necesario motivación alguna. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/13)—y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada versa sobre personal docente no universitario que se encontraba trabajando en el momento de la solicitud, por tanto, es información pública en tanto que actividad desarrollada por la administración pública aragonesa sin que se aprecie la concurrencia de causas de inadmisión, o limitaciones que impidan o dificulten el acceso a la misma. La Orden de 4 de enero de 2022, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resolvió -fuera de plazo y cuando estaba en tramitación la reclamación- la solicitud de acceso a la información publica estimándola según los datos del Informe de fecha 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Personal de dicho Departamento. En este informe se indicaba lo siguiente: - “41 docentes se encuentran trabajando en puestos de RPT de Administración General, con comisión de servicios o como consecuencia de resultar adjudicado de un destino definitivo. - 43 docentes se encuentran trabajando en situación de atribución de funciones a jornada completa fuera del ámbito de los centros públicos docentes.” Examinando su contenido no constan las funciones que realizan entendiendo que al hacerlo así, son las funciones propias de la actividad docente no universitaria. Al margen de ello, en el expediente consta la remisión al interesado de la Orden resolviendo la solicitud así como del Informe de la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a través de correo electrónico facilitado por él. Por tanto, habiendo proporcionado el Departamento de Educación, Cultura y Deporte la información solicitada disponible al reclamante durante la tramitación de la reclamación, se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación que conlleva la terminación del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de Reclamación número 64/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber proporcionado el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la información disponible reclamada durante su tramitación. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.