Se solicitó a la Diputación Provincial de Zaragoza la copia íntegra del expediente y exámenes de un proceso selectivo de promoción profesional. El reclamante alegó inactividad de la administración. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la reclamación porque la entidad intentó notificar la información electrónicamente y por correo, aunque insta a acreditar el envío postal.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada relativa a expedientes de procesos selectivos, actas de tribunales y exámenes es considerada información pública accesible según el Informe 2/2020 del CTAR.
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La Diputación Provincial de Zaragoza incumplió las garantías procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante tras recibir la petición.
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Se determina que no hubo inactividad administrativa ya que la entidad puso la documentación a disposición del interesado mediante notificación electrónica en la dirección facilitada.
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De acuerdo con el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, el rechazo de la notificación electrónica por no acceder a su contenido en el plazo legal permite dar por efectuado el trámite.
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La resolución desestima la reclamación basándose en la voluntad de la entidad de ofrecer la información, aunque requiere que se acredite formalmente la notificación realizada mediante correo certificado.
Texto completo
Resolución 33/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación de la Diputación Provincial de Zaragoza respecto al
acceso a la información pública solicitada.
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 31 de mayo de 2021,
presentó una solicitud a la Diputación Provincial de Zaragoza, de
copia integra del expediente 5900/2020 relativo al proceso selectivo
de promoción profesional de la plaza de Coordinador de Talleres,
convocado mediante Decreto nº 2435 de 14 de octubre de 2020,
incluyendo los exámenes.
SEGUNDO.- Con fecha 6 de octubre de 2021,
presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia
de Aragón solicitando la citada información.
TERCERO.- Con fecha 18 de octubre de 2021, el CTAR solicita
informe a la Diputación Provincial de Zaragoza, concediéndole un
plazo de quince días para formular las alegaciones que considere
oportunas. Dicho informe fue emitido el 15 de noviembre de 2021
remitiéndolo a este órgano para su tramitación.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en materia de selección de personal de la Diputación Provincial de
Zaragoza como entidad integrante de la Administración local
aragonesa.
SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, alguna
consideración de carácter procedimental.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por
todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene
en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben
seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto,
el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una
comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente
tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación
informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al
efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en
su registro, de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá
remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la
fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá
por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución.
f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses
de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado
a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas».
Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la
solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en las garantías que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada circunstancia que no concurre en este caso.
De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que la
Diputación Provincial de Zaragoza, incumplió las normas
procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la
realización de la comunicación previa al solicitante.
TERCERO.- Esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas
las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información
pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley sin incluso ser necesaria motivar. Por su
parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en
idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información solicitada es un expediente relativo a un proceso
selectivo de promoción profesional de la plaza de Coordinador de
Talleres, tratándose de información pública a los efectos de normativa
transparencia. El Consejo de Transparencia de Aragón en su Informe
2/2020, de 15 de junio, emitido a solicitud del Instituto Aragonés de
Administración Pública ya admitió el derecho de acceso de los
interesados a las actas de los Tribunales Calificadores y exámenes en
los procesos selectivos, información que debe ser proporcionada al
solicitante siempre que no concurran causas de inadmisión o límites
que lo impidan, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el
artículo 15 de la ley sobre la protección de datos personales o la
existencia, en su caso, de datos de especial protección.
En este caso, el Informe de la Diputación Provincial de Zaragoza,
Área de Gestión de Presidencia, emitido el 15 de noviembre de 2021,
indicaba lo siguiente:
- “En oficio de fecha 16/06/2021, registrado de salida en esa misma fecha con
número 2021-S-RE-4979, se remitió contestación a
informándole de que se había recibido su solicitud y se procedía a realizar los
trámites oportunos para facilitarle la documentación, indicando que dicha
tramitación interrumpía el plazo de un mes para resolver, mediante notificación
electrónica, según indicaciones del interesado (se adjunta documento n.º 1).
- Con fecha 29/06/2021, se recibe, en esta Diputación Provincial de Zaragoza,
justificante de Rechazo del oficio remitido a haber
transcurrido el plazo previsto desde la puesta a disposición de la notificación
sin que se haya accedido a su contenido, por lo que la notificación se entiende
como rechazada (documento n.º 2)
- No obstante lo indicado, por esta Diputación Provincial de Zaragoza, se
procedió a realizar las actuaciones necesarias, en cuanto a dar traslado a los
aspirantes presentados, en cuanto interesados, concediéndoles el plazo
procedimentalmente establecido para que formularán las alegaciones que
estimaran pertinentes al respecto.
Transcurrido el plazo sin formular alegaciones los interesados, y tras proceder
a la anonimización de los ejercicios solicitados por el aspirante con fecha 3 de
noviembre de 2021, se ha procedido a remitir a copia de los
exámenes solicitados a través de notificación electrónica (Doc. n.º 3). No obstante,
rechazada nuevamente dicha notificación electrónica, con fecha 4 de noviembre de
2021, se remitió la información solicitada y anteriormente indicada, al interesado,
mediante correo certificado.”
Ls documentos aportados por la Diputación Provincial de Zaragoza
junto a su Informe de fecha 15 de noviembre de 2021, acreditan que
el reclamante no accedió a la notificación electrónica dentro del plazo
de díez días naturales desde la puesta a disposición de la
documentación, teniéndola como rechazada. Consta en el expediente
la puesta a disposición del reclamante el 16/06/2021 a las 17:33
horas, indicando CSV, huella digital, dirección electrónica para
efectuar el aviso electrónico y el justificante del transcurso del plazo
sin acceder a su contenido. A efecto de notificaciones el reclamante
había indicado la dirección a la que se
refiere el justificante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el interesado
rechace la notificación, se dará por efectuado el trámite y siguiéndose
el procedimiento. No obstante, además la entidad también notificó
mediante correo certificado los examenes realizados, -reflejando su
voluntad de ofrecer la información- aunque no se puede concluir
indubitadamente que se haya garantizado el acceso a la información
solicitada ya que no se incorpora en el expediente documento
justificativo de ello.
Por tanto, no puede admitirse el argumento del reclamante sobre la
inactividad de la Dirección Provincial de Zaragoza en el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por
e instar a la Diputación Provincial de Zaragoza para que
en el plazo de quince días hábiles acredite la práctica de notificación
al interesado de la documentación remitida mediante correo
certificado.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.