Desestimada 01/10/2024 · 1091 días en resolverse

Reclamación contra la Diputación Provincial de Zaragoza por el acceso al expediente y exámenes de un proceso selectivo de promoción profesional

Se solicitó a la Diputación Provincial de Zaragoza la copia íntegra del expediente y exámenes de un proceso selectivo de promoción profesional. El reclamante alegó inactividad de la administración. El Consejo de Transparencia de Aragón desestima la reclamación porque la entidad intentó notificar la información electrónicamente y por correo, aunque insta a acreditar el envío postal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada relativa a expedientes de procesos selectivos, actas de tribunales y exámenes es considerada información pública accesible según el Informe 2/2020 del CTAR.
2 La Diputación Provincial de Zaragoza incumplió las garantías procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante tras recibir la petición.
3 Se determina que no hubo inactividad administrativa ya que la entidad puso la documentación a disposición del interesado mediante notificación electrónica en la dirección facilitada.
4 De acuerdo con el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, el rechazo de la notificación electrónica por no acceder a su contenido en el plazo legal permite dar por efectuado el trámite.
5 La resolución desestima la reclamación basándose en la voluntad de la entidad de ofrecer la información, aunque requiere que se acredite formalmente la notificación realizada mediante correo certificado.

Texto completo

Resolución 33/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación de la Diputación Provincial de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 31 de mayo de 2021, presentó una solicitud a la Diputación Provincial de Zaragoza, de copia integra del expediente 5900/2020 relativo al proceso selectivo de promoción profesional de la plaza de Coordinador de Talleres, convocado mediante Decreto nº 2435 de 14 de octubre de 2020, incluyendo los exámenes. SEGUNDO.- Con fecha 6 de octubre de 2021, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón solicitando la citada información. TERCERO.- Con fecha 18 de octubre de 2021, el CTAR solicita informe a la Diputación Provincial de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. Dicho informe fue emitido el 15 de noviembre de 2021 remitiéndolo a este órgano para su tramitación. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en materia de selección de personal de la Diputación Provincial de Zaragoza como entidad integrante de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, alguna consideración de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en las garantías que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada circunstancia que no concurre en este caso. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que la Diputación Provincial de Zaragoza, incumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante. TERCERO.- Esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley sin incluso ser necesaria motivar. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información solicitada es un expediente relativo a un proceso selectivo de promoción profesional de la plaza de Coordinador de Talleres, tratándose de información pública a los efectos de normativa transparencia. El Consejo de Transparencia de Aragón en su Informe 2/2020, de 15 de junio, emitido a solicitud del Instituto Aragonés de Administración Pública ya admitió el derecho de acceso de los interesados a las actas de los Tribunales Calificadores y exámenes en los procesos selectivos, información que debe ser proporcionada al solicitante siempre que no concurran causas de inadmisión o límites que lo impidan, teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 15 de la ley sobre la protección de datos personales o la existencia, en su caso, de datos de especial protección. En este caso, el Informe de la Diputación Provincial de Zaragoza, Área de Gestión de Presidencia, emitido el 15 de noviembre de 2021, indicaba lo siguiente: - “En oficio de fecha 16/06/2021, registrado de salida en esa misma fecha con número 2021-S-RE-4979, se remitió contestación a informándole de que se había recibido su solicitud y se procedía a realizar los trámites oportunos para facilitarle la documentación, indicando que dicha tramitación interrumpía el plazo de un mes para resolver, mediante notificación electrónica, según indicaciones del interesado (se adjunta documento n.º 1). - Con fecha 29/06/2021, se recibe, en esta Diputación Provincial de Zaragoza, justificante de Rechazo del oficio remitido a haber transcurrido el plazo previsto desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, por lo que la notificación se entiende como rechazada (documento n.º 2) - No obstante lo indicado, por esta Diputación Provincial de Zaragoza, se procedió a realizar las actuaciones necesarias, en cuanto a dar traslado a los aspirantes presentados, en cuanto interesados, concediéndoles el plazo procedimentalmente establecido para que formularán las alegaciones que estimaran pertinentes al respecto. Transcurrido el plazo sin formular alegaciones los interesados, y tras proceder a la anonimización de los ejercicios solicitados por el aspirante con fecha 3 de noviembre de 2021, se ha procedido a remitir a copia de los exámenes solicitados a través de notificación electrónica (Doc. n.º 3). No obstante, rechazada nuevamente dicha notificación electrónica, con fecha 4 de noviembre de 2021, se remitió la información solicitada y anteriormente indicada, al interesado, mediante correo certificado.” Ls documentos aportados por la Diputación Provincial de Zaragoza junto a su Informe de fecha 15 de noviembre de 2021, acreditan que el reclamante no accedió a la notificación electrónica dentro del plazo de díez días naturales desde la puesta a disposición de la documentación, teniéndola como rechazada. Consta en el expediente la puesta a disposición del reclamante el 16/06/2021 a las 17:33 horas, indicando CSV, huella digital, dirección electrónica para efectuar el aviso electrónico y el justificante del transcurso del plazo sin acceder a su contenido. A efecto de notificaciones el reclamante había indicado la dirección a la que se refiere el justificante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el interesado rechace la notificación, se dará por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. No obstante, además la entidad también notificó mediante correo certificado los examenes realizados, -reflejando su voluntad de ofrecer la información- aunque no se puede concluir indubitadamente que se haya garantizado el acceso a la información solicitada ya que no se incorpora en el expediente documento justificativo de ello. Por tanto, no puede admitirse el argumento del reclamante sobre la inactividad de la Dirección Provincial de Zaragoza en el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por e instar a la Diputación Provincial de Zaragoza para que en el plazo de quince días hábiles acredite la práctica de notificación al interesado de la documentación remitida mediante correo certificado. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.