Pérdida de objeto 01/10/2024 · 1097 días en resolverse

Reclamación de acceso a exámenes de procesos selectivos de informática y resolución del Consejo de Transparencia de Aragón

Un ciudadano solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón los exámenes con las puntuaciones más altas de diversos procesos selectivos de informática. El Consejo de Transparencia de Aragón resuelve que, aunque parte de la información fue entregada, la Administración debe facilitar el resto de los ejercicios anonimizados, ya que no es necesaria la condición de interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Hacienda y Administración Pública incumplió las normas procedimentales de la Ley 8/2015 al no realizar la comunicación previa obligatoria al solicitante sobre plazos y efectos del silencio administrativo.
2 Los exámenes de procesos selectivos se consideran información pública desde el momento en que están a disposición de la Administración, independientemente de que hayan sido elaborados por personas externas.
3 El derecho de acceso a la información pública no obliga al solicitante a motivar su petición ni a acreditar la condición de interesado en el procedimiento administrativo.
4 El acceso a los exámenes de procesos selectivos en los que el solicitante no participó es plenamente viable, siempre que se proceda a la anonimización de los documentos para proteger los datos personales.

Texto completo

Resolución 30/2024, de 1 de octubre de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública respecto al acceso a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2021, , presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR) con el contenido que se expone a continuación: “Sean atendidas las solicitudes correspondientes a los expedientes 346/2021 y 348/2021, facilitando la remisión de la documentación en el formato que más convenga a la Administración, electrónico o papel, y en caso de ser necesario, mostrar disposición para aclarar cualquier duda que pudiese suscitar cualquiera de las solicitudes.” SEGUNDO.- Con fecha 18 de octubre de 2021, el CTAR solicitó informe al Departamento de Hacienda y Administración Pública, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. TERCERO.- Con fecha de 24 de noviembre de 2021, la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública emitió informe indicando lo siguiente: “La solicitud TRNSP 346-2021 tuvo entrada el 6 de octubre en el Instituto Aragonés de Administración pública, resolviéndose de forma favorable al interesado, remitiéndole la documentación solicitada. La solicitud de información TRNSP 348-2021 tuvo entrada en el Instituto el 30 de agosto y también fue resuelta por el IAAP remitiendo la información solicitada el 1 de octubre. Lamentamos el retraso en la remisión de la información ya que el gran número de convocatorias de empleo público en vigor, de solicitudes en curso, expedientes en tramitación, así como la preparación de la documentación de la solicitud del interesado debidamente anonimizada imposibilitó ofrecer una contestación en un plazo menor.” II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada circunstancia que no concurre en este caso. De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no ha cumplido las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no consta la realización de la comunicación previa al solicitante. TERCERO.- Sentado lo anterior, esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La reclamación versa sobre dos solicitudes de derecho de acceso a la información publica presentadas por el reclamante: a) La solicitud registrada con el número 346/2021: de los procesos selectivos descritos a continuación, los 3 exámenes realizados por los opositores con la puntuación más alta obtenida: a. Grupo A2, Turno libre, Técnicos de Informática (Ofertas complementarias 2007 y 2011): Ejercicio 2 (desarrollo escrito) y Ejercicio 3 (supuestos prácticos). b. Grupo A2, Promoción interna, Técnicos de Informática (Promoción interna) (Oferta complementaria 2007): Ejercicio 3 (supuestos prácticos). b) La solicitud registrada con el número 348/2021: de los procesos selectivos descritos a continuación, los 3 exámenes realizados por los opositores con la puntuación más alta obtenida: a. Grupo A2, Promoción Interna, Técnicos de Informática (Oferta 2008, BOA número 64, del 30/03/2020): Ejercicio 2 (supuestos prácticos). b. Grupo A1, Turno libre, Titulados Superiores de Informática (Oferta complementaria 2011, BOA 13/06/2014): Ejercicio 3 (supuestos prácticos). c. Grupo A1, Turno libre, Titulados Superiores de Informática (Oferta complementaria 2015, BOA 26/02/2016): Ejercicio 3 (supuestos prácticos). d. Grupo C1, Turno libre, Ejecutivos de informática (Oferta complementaria 2011 y adicional, BOA 31/03/2015): Ejercicio 2 (supuestos prácticos). e. Grupo C1, Turno libre, Ejecutivos de informática (Oferta complementaria 2016, BOA 11/07/2017): Ejercicio 2 (supuestos prácticos). En ambos casos, solicita la información preferiblemente en pdf, sino en papel. Se trata de información derivada de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. En este sentido, el Informe 2/2020, de 15 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, emitido a solicitud del Instituto Aragonés de Administración Pública relativo a la transparencia de las actas de los Tribunales Calificadores y de los exámenes en los procesos selectivos, establece en su Fundamento de Derecho Segundo a) que “en cuanto a las respuestas de las pruebas -los exámenes- es evidente que son elaboradas por personas externas a la Administración, pero se convierten en información pública en el momento en que están a disposición de ésta”. CUARTO.- Mediante los escritos de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública de fecha 19 de octubre de 2021, relativo a la solicitud de acceso a la información publica número 346/2021 y de fecha 1 de octubre de 2021, relativo a la solicitud 348/2021, se remitieron al solicitante copia de los tres ejercicios con mayor puntuación anonimizados de los procesos selectivos solicitados en los que participó en calidad de interesado de conformidad con la Instrucción de 21 de octubre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen criterios para el acceso a los expedientes de procesos selectivos de concurrencia competitiva gestionados por el Instituto Aragonés de Administración Pública. Ambas solicitudes fueron presentadas por el solicitante a través del Portal de Transparencia para su debida tramitación y a tenor de las fechas de las convocatorias y de las solicitudes debemos concluir que las pruebas selectivas habían finalizado. Por tanto, se inscribieron en el Registro de solicitudes de acceso a la información pública con el número asignado y se indicó que desde la Unidad de Transparencia del Departamento responsable debió comunicar al solicitante dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de la fecha de recepción de la solicitud, plazo para su resolución y efectos del silencio administrativo. De acuerdo con artículo 17.3 de la Ley 19/2013 la persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información ni a acreditar ni justificar la condición de interesado en el procedimiento administrativo. Es por ello que al amparo de la normativa de transparencia nada impide, en este caso, que el reclamante pueda tener acceso a la totalidad de ejercicios solicitados, aun tratándose de procedimientos selectivos en los que no participó y siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de dicha norma sobre la protección de datos personales, como la anonimización de los documentos. Por tanto, debería proporcionarse la restante información no facilitada: Con relación a la solicitud de acceso a la información número 346/2021: Grupo A2, Técnicos de Informática (Promoción interna) (Oferta complementaria 2007): Ejercicio 3 (supuestos prácticos). Con relación a la solicitud de acceso a la información número 348/2021: - Grupo A2, Promoción Interna, Técnicos de Informática (Oferta 2008, BOA 30/03/2020): Ejercicio 2 (supuestos prácticos). - Grupo A1, Turno libre, Titulados Superiores de Informática (Oferta complementaria 2011, BOA 13/06/2014): Ejercicio 3 (supuestos prácticos). - Grupo A1, Turno libre, Titulados Superiores de Informática (Oferta complementaria 2015, BOA 26/02/2016): Ejercicio 3 (supuestos prácticos). De este modo y como establece el Preámbulo de la Ley 8/2015, la transparencia permite a los ciudadanos y las ciudadanas conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduciendo el peligro de que exista desviación de poder. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto de las solicitudes con respecto a las cuales se ha proporcionado al reclamante la información requerida en materia de transparencia durante la tramitación de esta reclamación. SEGUNDO.- Instar al Departamento de Hacienda y Administración Pública para que en el plazo de quince días, proporcione al reclamante copia de los tres ejercicios con mayor puntuación anonimizados de los procesos selectivos solicitados en los que no participó D. Marcos Pardillos Aznar que están referidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, acreditando ante este órgano la notificación al interesado. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.