Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el acta completa de una sesión de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico Artístico. El interesado desistió de la reclamación tras recibir el documento. El Consejo de Transparencia de Aragón resolvió archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015.
2
El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general.
4
Al no concurrir terceros interesados ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Resolución 29/2024, de 28 de mayo de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha
adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de enero de 2024, presentó una
reclamación de la misma fecha ante el Consejo de Transparencia de
Aragón (en adelante CTAR), frente a la falta de resolución de una
solicitud de información pública presentada el 27 de noviembre de
2023 y tenía por objeto:
“Copia literal y completa del acta de la sesión de la Comisión
Municipal de Patrimonio Histórico Artístico celebrada el día 28 de
septiembre de 2023 sobre el Plan Especial de ordenación de la calle
Mariano Lagasca 2-4 de Zaragoza en el expediente 23429/2023. Se
hace constar que en dicho expediente no figura el acta de la sesión
sino un extracto de la misma en las páginas 65 y 66, de ahí que
solicitemos copia literal y completa de la misma.”
SEGUNDO.- El 8 de enero de 2024, presenta escrito
de desistimiento de la reclamación por los siguientes motivos:
“Que habiendo presentado el día 3 de los corrientes una
reclamación (…) el día de ayer 4 de los corrientes recibí el
documento requerido y por tanto debo considerar
cumplimentada la solicitud con el consiguiente desistimiento de
la acción emprendida en este Consejo.”
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para
conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en
que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un
órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece:
«1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público,
y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al
órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas
(…)».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación
Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
realizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.
SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no
esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos
que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por
cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las
firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia,
y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose
personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su
definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los
efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento».
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón
el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado
en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación,
ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente
archivo de actuaciones.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones
derivadas de la reclamación presentada por , frente a
la falta de resolución del Ayuntamiento de Zaragoza.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución al interesado en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.