Desistimiento 28/05/2024 · 146 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Zaragoza por falta de respuesta a solicitud de acta municipal, resuelta con el archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el acta completa de una sesión de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico Artístico. El interesado desistió de la reclamación tras recibir el documento. El Consejo de Transparencia de Aragón resolvió archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre acceso a la información pública de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 8/2015.
2 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general.
4 Al no concurrir terceros interesados ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Resolución 29/2024, de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 3 de enero de 2024, presentó una reclamación de la misma fecha ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), frente a la falta de resolución de una solicitud de información pública presentada el 27 de noviembre de 2023 y tenía por objeto: “Copia literal y completa del acta de la sesión de la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico Artístico celebrada el día 28 de septiembre de 2023 sobre el Plan Especial de ordenación de la calle Mariano Lagasca 2-4 de Zaragoza en el expediente 23429/2023. Se hace constar que en dicho expediente no figura el acta de la sesión sino un extracto de la misma en las páginas 65 y 66, de ahí que solicitemos copia literal y completa de la misma.” SEGUNDO.- El 8 de enero de 2024, presenta escrito de desistimiento de la reclamación por los siguientes motivos: “Que habiendo presentado el día 3 de los corrientes una reclamación (…) el día de ayer 4 de los corrientes recibí el documento requerido y por tanto debo considerar cumplimentada la solicitud con el consiguiente desistimiento de la acción emprendida en este Consejo.” II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 24.6 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013), atribuye la competencia para conocer de las reclamaciones que regula al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley». Esta disposición adicional establece: «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)». De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza. SEGUNDO.- En esta reclamación resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia de Aragón el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Archivar, por desistimiento voluntario, las actuaciones derivadas de la reclamación presentada por , frente a la falta de resolución del Ayuntamiento de Zaragoza. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución al interesado en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.