Estimada 28/05/2024 · 982 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre bienestar animal y animales de compañía en el Ayuntamiento de Huesca

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huesca información detallada sobre bienestar animal y animales de compañía. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la solicitud era genérica y que no disponía de una base de datos directa. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento responder a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Huesca incumplió las garantías procedimentales de la Ley 8/2015 al no acreditar la notificación de la comunicación previa al solicitante sobre plazos y efectos del silencio administrativo.
2 La solicitud no puede considerarse genérica ya que versa sobre un ámbito sectorial concreto y gran parte de las preguntas pueden responderse sin necesidad de una base de datos compleja.
3 La alegación de 'acumulación de tareas' no es motivo válido para denegar el acceso si no se justifica concretamente cómo afecta a la eficacia de los servicios públicos.
4 No concurre la causa de inadmisión por reelaboración, ya que la información solicitable mediante tratamiento informatizado de uso corriente no justifica la denegación según el artículo 30.1 c) de la Ley 8/15.
5 El escrito emitido por el Técnico de Calidad Ambiental no constituye un acto finalizador del procedimiento, pues la competencia para resolver recae en los titulares de departamentos o la alcaldía.
6 La mera indicación de que los contratos son públicos es insuficiente; la Administración debe facilitar la dirección exacta de acceso a dicha información ya publicada.

Texto completo

Resolución 23/2024, de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Huesca respecto al acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 17 de diciembre de 2020, presentó una solicitud de acceso, dirigida al Ayuntamiento de Huesca, que tenía por objeto información sobre diversas cuestiones en relación con los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Aragón. SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2021 reitera su solicitud. Ante la falta de respuesta el 19 de septiembre de 2021 . - presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR). TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 23 de septiembre de 2021 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Huesca, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Huesca remite al CTAR informe indicando lo siguiente: “A la vista de los datos solicitados, considerando que la información que solicita es genérica, el ayuntamiento no cuenta con una base de datos para buscar la información solicitada de forma directa, lo que provocaría una acumulación en tareas y todos los contratos que relacionan al ayuntamiento con empresas privadas relacionados con animales de compañía son públicos y accesibles a cualquier ciudadano, se le informa que no es posible responder a su solicitud. No obstante, el órgano competente para resolver adoptará la resolución que estime más conveniente y de acuerdo con las necesidades de esta Entidad Local”. En la misma fecha, el escrito del Ayuntamiento de Huesca se remite al interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Huesca, como entidad integrante de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada circunstancia que no concurre en este caso. De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el Ayuntamiento de Huesca no ha cumplido las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015, pues no ha acreditado suficientemente la notificación de la comunicación previa al solicitante. TERCERO.- Sentado lo anterior, esta ley reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. CUARTO.- La solicitud de acceso tenía por objeto obtener información que sistematiza en preguntas, un total de 25, en forma de cuestionario. La información versa sobre la actividad en materia de bienestar animal realizada por el Ayuntamiento de Huesca, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. Procede analizar las preguntas que plantea el solicitante y a la vista de ellas se concluye que gran parte se contestan con si o no, o con respuesta prefijada de varias opciones a seleccionar una de ellas, y en otras con información estadística. Por tanto, no puede considerarse genérica la solicitud presentada puesto que la mayor parte de la información solicitada refiere a un ámbito sectorial, animales de compañía, bienestar animal en el ámbito de su competencia y puede responderse fácilmente, algunas incluso sin necesidad de una base de datos. Sirven de ejemplo las siguientes preguntas que formula: si existe o no ordenanza municipal que regule la tenencia y/o convivencia de animales de compañía, si existe un registro con el censo de perros y gatos de municipio o de perros potencialmente peligrosos, si existe un servicio de recogida de animales vagabundos, abandonados y/o perdidos en el municipio y si existe un centro para albergar animales recogidos, si existen o no ayudas o subvenciones a entidades relacionadas con animales de compañía, si existe tasa o precio por servicio públicos, medios de personal con que cuenta. El Ayuntamiento de Huesca indica en el Informe 27 de agosto de 2021 que “no cuenta con una base de datos para buscar la información de forma directa, lo que provocaría una acumulación de tareas. Por otro lado, el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 1/2019, de 7 de febrero, alude a unos censos municipales y establece: “1. Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, y, en su caso, sus propietarios, deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente los animales, dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la adquisición de su propiedad o posesión. 2. En el caso de los perros guardianes de obras, construcciones y otras instalaciones temporales, salvo que se pruebe lo contrario, se considerará responsable del cumplimiento de las obligaciones censales y sanitarias al titular de la obra o servicio correspondiente. 3. Las bajas por muerte o desaparición de los perros censados, así como los cambios de propiedad y domicilio, deberán ser comunicados al Ayuntamiento del municipio correspondiente en el plazo máximo de diez días hábiles, acompañando la documentación acreditativa de la inscripción censal. Los Ayuntamientos deberán establecer los sistemas adecuados para recoger y eliminar los cadáveres de los animales de compañía, de acuerdo con la legislación vigente”. Por tanto, en el ejercicio de sus competencias cierta información debe disponer el Ayuntamiento de Huesca. Puede admitirse que cierta información no esté fácilmente disponible. Cuestión distinta es que el Ayuntamiento de Huesca no disponga de toda la información. Este Consejo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la imposibilidad de proporcionar aquella información que no existe (por todas Resolución 31/2018, de 25 de junio). En el mismo sentido se ha pronunciado el CTBG en las Resoluciones 60/2016, de 17 de junio y 86/2016, de 8 de junio, en las que se concluye que las solicitudes sólo pueden tener por objeto aquellos documentos o informaciones de las que dispongan las Administraciones Públicas sin perjuicio del derecho de persona solicitante de conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 8/2015 de manera que puede tener un conocimiento de la actividad que está realizando el ayuntamiento en este ámbito. Por otro lado, no se aprecia la concurrencia de alguna de las causas legales de inadmisión a trámite de la solicitud, como la exigencia de una actividad de reelaboración puesto que el artículo 30.1 c) de la Ley 8/15 establece “que no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente” como parece derivarse de este supuesto. El Ayuntamiento de Huesca alude a una acumulación de tareas pero no las concreta, ni justifica cómo esta acumulación y en qué grado afecta a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. Para evitarlo, este Consejo debe recordar que se pueden articular medidas como una mayor concreción si la solicitud si el órgano o entidad afectada la considera genérica, o ampliación del plazo para resolver previa notificación al interesado de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 9/2015, en aras de garantizar el acceso a la información disponible, pero en modo alguno se considera procedente informar al interesado que “no es posible responder a la solicitud”, como consta en el escrito de 27 de septiembre de 2021 suscrito por el Técnico de Calidad Ambiental. Con relación al mencionado escrito, éste no puede tener la consideración de acto finalizador del procedimiento de derecho de acceso a la información, puesto que el artículo 32 de la Ley 9/15 establece que corresponde la competencia para resolver las solicitudes de información a las personas titulares de los departamentos o a quienes ostenten la alcaldía, presidencia, dirección o cargo asimilado en la entidad a las que se solicita la información, resolución que no se ha producido aunque en dicho escrito se alude a ella. Por último, la referencia que realiza el Ayuntamiento de Huesca en escrito de 27 de agosto de 2021 a que “todos los contratos que relacionan al ayuntamiento con empresas privadas relacionados con animales de compañía son públicos y accesibles a cualquier ciudadano” resulta insuficiente para garantizar el acceso a la información con relación a estas entidades puesto que el artículo 22.3 Ley 8/15, formalización del acceso, indica que “si la información ya ha sido publicada la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante como puede acceder ella”, es decir, debería indicarle la dirección de acceso a los mismos. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación 53/2021, e instar al Ayuntamiento de Huesca para que en el plazo de 15 días de respuesta a la solicitud presentada con relación a la información disponible en la entidad. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.