Se solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón información sobre la declaración de Bienes Inventariados del patrimonio cultural en Teruel. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), que finaliza el procedimiento por pérdida de objeto al haber entregado la administración la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre la declaración de Bienes Inventariados constituye información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
2
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolvió la solicitud fuera de plazo el 8 de noviembre de 2021, estimándola y remitiendo la documentación en formato pdf.
3
Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la información es proporcionada antes de la resolución del órgano de transparencia.
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El CTAR fundamenta la finalización del procedimiento en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, al haberse satisfecho la finalidad de las leyes de transparencia.
Texto completo
Resolución 21/2024, de 28 de mayo de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actividad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
del Gobierno de Aragón en materia de acceso a la información
pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por. , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 29 de junio de 2021, presentó una
solicitud en la Unidad de Transparencia del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, que tenía por objeto obtener la
siguiente información:
“Información relativa a la Resolución, de 26 de abril de 2021, de la
Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el
expediente para la declaración de la presa (término
municipal de Albentosa), la Central Hidroeléctrica de A
(término municipal de San Agustin) y la Acequia (término
municipal de San Agustín y de Olba), situados en la provincia de
Teruel, como Bienes Inventariados del patrimonio cultural aragonés,
publicada en el B.O.A. de fecha 11 de mayo de 2021).”
SEGUNDO.- Ante la falta de contestación a la solicitud de acceso a la
información pública, presenta el 5 de agosto de 2021,
una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante CTAR).
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 13 de
septiembre de 2021 el CTAR solicita informe a la Unidad de
Transparencia del Departamento de Educación, Cultura y Departe
concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones
que considere oportunas.
CUARTO.- El 8 de noviembre de 2021 se recibe en el CTAR un correo
electrónico de la Unidad de Transparencia del Departamento de
Educación, Cultura y Departe, remitiendo la resolución por la que se
estima su solicitud y los anexos correspondientes. Añade, que los
anexos se le remiten también por correo electrónico desde el servicio
de envío de ficheros del Gobierno de Aragón, debido a su elevado
tamaño.
En los anexos consta los siguientes documentos:
- Acuerdo 2020 para Declaración de Bien de Interés Cultural, o
en su defecto, de bien catalogado del Patrimonio cultural
aragonés para el Conjunto de la Acequia Diablo y
Central Hidroeléctrica.
- Alegación AEMS Rios on vida
- Alegación Asociación Mijares no se toca
- Alegación Cesarg
- Alegación Confederación Júcar
- Alegación Ecologistas en acción-coda
- Alegación WWF
- BOA Inicio
- BOA Resolución archivo.
- Carta Comarca suspensión plazo por competencia
- Certificado aprobación solicitud BIC de la presa
- Informe jurídico competencias jefa sección
- Informe Otros Organismos.
- Memoria solicitud BIC presa
- Oficio remisión Albentosa
- Oficio remisión inicio OLBA
- Oficio remisión inicio San Agustín
- Plano de localización
- Recurso Confederación Hidrográfica Júcar
- Resolución archivo
- Resolución inicio inventariado presa acequia y
central firmada.
- Solicitud Albentosa
- Solicitud Comarca Gudar-Javalambre
- Solicitud informe Confederación
- Solicitud protección Albentosa
- Informe presa 01
Junto al informe adjunta la siguiente documentación:
- Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que
se resuelve la solicitud de acceso.
- Anexo adjuntando la documentación a la que se le da acceso al
interesado en formato pdf.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la
reclamación presentada, deben realizarse varias consideraciones de
carácter procedimental.
El Informe sobre la reclamación refiere que con fecha 29 de junio de
2021, la Unidad de Transparencia del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte realizó la comunicación previa al solicitante de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 25
de marzo, (en adelante, Ley 8/2015), sin embargo, no consta
justificante de su realización entre la documentación remitida a este
Consejo para resolver la reclamación aunque cabe recordar que es un
trámite que forma parte del procedimiento para el ejercicio del
derecho de acceso a la información.
TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, —y por cuyo acceso se ha
sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―,
consiste en diversos documentos que obraban en poder del entonces
denominado Departamento de Educación, Cultura y Deporte relativos
a la declaración de Bienes Inventariados del patrimonio cultural
aragonés por lo que constituyen, sin duda, información pública a la
vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de
reproducirse, y por tanto, pueden ser objeto de solicitud de acceso a
la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o
las causas de inadmisión previstas en éstas.
CUARTO.- Mediante Orden de 8 de noviembre de 2021, del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte se resolvió fuera de
plazo la solicitud de acceso a la información pública presentada por .
. estimando su solicitud, y disponiendo el traslado de la
información proporcionada por la Dirección General de Patrimonio
Cultural a la persona interesada. En el informe de la Unidad de
Transparencia de fecha 11 de noviembre de 2021 se indica que
mediante correo electrónico, cuya copia se aporta, el 8 de noviembre
de 2021 se remite a la interesada la resolución de la solicitud
adjuntando la documentación para su acceso a la información como
anexo en formato pdf y a través del Servicio de envío de ficheros.
Habiéndose proporcionado la información solicitada antes de la
resolución de la reclamación presentada se produce la pérdida
sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el objetivo de
obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto
cumplida la finalidad de las leyes de transparencia.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 51/2021 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
sido entregado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
la información requerida durante su tramitación.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todas las personas
interesadas en este procedimiento, y acordar su publicación en la
sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa
disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al
Justicia de Aragón.