Estimada parcialmente 28/05/2024 · 1000 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre contratos y facturas de alumbrado público del Ayuntamiento de Zaragoza

Electricidad Amaro, S.A. solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza diversa documentación sobre contratos, facturas y certificaciones de alumbrado público. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación: obliga al Ayuntamiento a entregar la información de expedientes concretos, pero inadmite la solicitud de facturas genéricas y obras del año 2000 por ser indeterminadas y abusivas.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica del interesado al Archivo Municipal, sin datos de contacto ni citas, es insuficiente para garantizar el derecho de acceso a la información pública.
2 El volumen o la complejidad de la información no justifican la denegación, ya que la ley permite ampliar el plazo de resolución mediante notificación previa al solicitante.
3 Es exigible al ciudadano un intenso rigor y diligencia en la delimitación de la información cuando la solicitud implica una elevada carga administrativa.
4 Se considera abusiva y desproporcionada la solicitud de certificaciones y facturas de diversas empresas durante un periodo de 23 años sin delimitar contratos concretos.
5 La solicitud de obras de alumbrado público del año 2000 resulta indeterminada al no indicar expedientes específicos, obligando a la Administración a realizar una labor de investigación previa irracional.

Texto completo

Resolución 16/2024, de 28 de mayo de 2024, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la actuación del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , en nombre y representación de Electricidad Amaro, S.A., el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 9 de junio de 2021, en nombre y representación de Electricidad Amaro, S.A. presentó una solicitud al Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto obtener el acceso a la siguiente información: 1. Expediente de licitación y adjudicación del contrato “Servicio de Mantenimiento y Conservación de las instalaciones de alumbrado público de Zaragoza y sus barrios rurales”, desde el nº de expediente 592.120/97 hasta el último que sigue en vigor actualmente. En particular: - Pliegos de Prescripciones Administrativas Particulares del contrato. - Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato. - Informe de valoración de las ofertas presentadas que motivó la adjudicación del contrato. - Acuerdo de adjudicación del contrato. - Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y los adjudicatarios. 2. Certificaciones y facturas emitidas por el Ayuntamiento de Zaragoza desde el año 1998 hasta mayo de 2021 a las siguientes mercantiles: - Industria y Montajes Eléctricos S.A. (CIF A50004829). - Enrique Coca S.A. (CIF A50104926) - Cerma y Arriaxa S.L. (CIF B50575349). 3. En relación con las obras de alumbrado público realizadas en el año 2000 en diferentes zonas de la ciudad de Zaragoza, solicita: - contratos, importes de adjudicación, certificaciones, facturas correspondientes para el pago de todos los trabajos realizados en dichos contratos de las siguientes zonas: Actur, Avenida Cesáreo Alierta, Parque Goya 1, Parque Goya 2, Parque Ribera del Ebro, Plaza San José, Avenida San José, Paseo Tierno Galván, Via Univérsitas (Jefatura de tráfico), Calle Zaragoza la Vieja, Calle Agustín de Quinto, Calle Bruno Solano, Calle Francisco de la Ripa, Calle Ram de Viu, Calle Supervía, Avenida Pirineos, Paseo María Agustín, Plaza Paraíso, Cruce Camino de las Torres con Cesáreo Alierta. 4. En relación con la obra “Suministro e instalación de aparatos reguladores de tensión para las instalaciones de alumbrado público”, expediente nº 562.529/00, solicita: - Pliego de condiciones técnicas de la licitación. - Informes técnicos realizados para la adjudicación de la obra. - Empresa adjudicataria e importe de adjudicación. - Certificaciones y facturas correspondientes para su pago de todos los trabajos realizados derivados de dicho contrato. 5. En relación con la contratación de “Suministro e instalación de luminarias LED en Parque José Antonio Labordeta y Parque Torre Ramona”, expediente nº 1637259-18 solicita: - Pliego de condiciones técnicas de la licitación - Informes técnicos realizados para la adjudicación de las obras. - Certificaciones y facturas correspondientes para su pago de todos los trabajos realizados derivados de dicho contrato. 6. En relación con el contrato “Conservación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público en la ciudad de Zaragoza y sus barrios rurales”, expediente nº 0678964/13 del año 15, solicita: - Pliego de condiciones técnicas de la licitación. - Informes técnicos realizados para la adjudicación de las obras. - Empresa adjudicataria e importes de adjudicación, desglosando las cantidades de cuota fija y cuota variable. todos los trabajos realizados derivados de dicho contrato desde el inicio hasta la fecha de la presentación de la solicitud de información el 9 de junio de 2021. SEGUNDO.- Habiendo transcurrido el plazo sin haber recibido ninguna contestación, el 1 de septiembre de 2021, a través del Servicio de Correos, presenta una reclamación de la misma fecha ante el Consejo de Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), alegando que “la información que es objeto de solicitud es relativa a los contratos y los gastos realizados por el Ayuntamiento de Zaragoza, en relación con unas actuaciones concretas, en materia de alumbrado público, constituye información pública en los términos expuestos y, por tanto puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas.” TERCERO.- Con la misma fecha, el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El 17 de septiembre de 2021, el CTAR recibe el informe solicitado en el cual el Ayuntamiento de Zaragoza formula consideraciones jurídicas sobre el derecho de acceso a la información pública, el abuso de derecho en el ejercicio del derecho de acceso y sobre la aplicación de la normativa de acceso a la información pública a la solicitud de . El Ayuntamiento de Zaragoza califica como información pública la información solicitada aunque manifiesta que el derecho de acceso a la información pública no tiene un carácter ilimitado debiendo ejercerse con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho y de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. Además de varias referencias jurisprudenciales sobre el carácter desproporcionado de la solicitud, el Ayuntamiento de Zaragoza cita el Criterio Interpretativo 3/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, seguido por los Consejos de transparencia el cual estableció lo siguiente: “Una solicitud puede entenderse ABUSIVA cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos que se mencionan a continuación:  Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerase incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es: “Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho.  Cuando de ser atendida requiere un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos…” El Ayuntamiento de Zaragoza agrupa la información solicitada en cinco grupos, que constan en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, y tras analizar cada uno de ellos concluye que “Se tenga por atendido el requerimiento de información solicitado por la interesada ELECTRICIDAD AMARO, S.A. salvo en los aspectos relativos a las certificaciones y facturas del periodo comprendido entre los años 1998 y mayo de 2021, así como la información sobre obras de alumbrado en diversas zonas de la ciudad por resultar abusiva en su extensión, desproporcionada, irracional y afectar al funcionamiento del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Zaragoza.” II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad integrante de la Administración local aragonesa, por tanto, este Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver esta reclamación. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información interesada se refiere a expedientes de contratación del Ayuntamiento de Zaragoza, certificados y facturas referenciados en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución. Se trata, sin duda, de información que ha de obrar en poder de ese Ayuntamiento y que deriva del ejercicio de sus funciones, por lo que constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Con carácter previo deben realizarse varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que le dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada, como sucedería en este caso, aunque no consta que el Ayuntamiento de Zaragoza haya aplicado esta previsión normativa. De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el Ayuntamiento de Zaragoza incumplió estas normas procedimentales toda vez que ni notificó la comunicación previa, ni resolvió en plazo la solicitud de información pública que ha dado origen a esta reclamación. Se recuerda en este punto, que todos los órganos y entidades incluidos en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver expresamente, y dentro del plazo legalmente establecido, las solicitudes de acceso a la información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015. CUARTO.- La información solicitada refiere a un horizonte temporal muy amplio, existe y está en poder del Ayuntamiento de Zaragoza, por tanto, debería ser proporcionada al solicitante siempre que no concurra causa de inadmisión o límite previsto en la Ley o se acredite que ya ha sido entregado al reclamante. Procede examinar si la respuesta ofrecida por parte del Ayuntamiento de Zaragoza garantiza el derecho de acceso del solicitante, analizando por separado los expedientes. A. Contrato “Servicio de Mantenimiento y Conservación de las instalaciones de alumbrado público de Zaragoza y sus barrios rurales. El Informe a esta reclamación señala que ha contado con un total de tres expedientes que son los siguientes: Expediente nº 0592120/97; Expediente nº 1011072/05 y Expediente nº 0678964/13 o Con relación al Expediente nº 0592120/97 el Ayuntamiento de Zaragoza indica no se encuentra en el Servicio de Contratación de la entidad remitiendo al solicitante al archivo general municipal para acceder y consultar y obtener copia de los documentos en ellos obrantes. Es reiterada doctrina tanto de este Consejo, como de otros Consejos de Transparencia, que el derecho de acceso tiene por objeto cualquier información que tenga el carácter de pública conforme a la normativa de transparencia, incluso aquella que está sometida a publicidad activa. A su vez, debemos recordar que el artículo 21 de la LTAIBG, mandata a las Administraciones Publicas a establecer sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información en el funcionamiento de su organización interna que pueden realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información pública, en este caso, recabar la información del archivo general municipal y trasladarla al solicitante. El Criterio Interpretativo 9/2015, 12 de noviembre del CTBG establece que, como sucede en este caso, cuando por sus características, especialmente de complejidad o de volumen, se contactará con el solicitante, para que mediante comparecencia pudiera ver satisfecho su derecho pero en este caso, no consta que se hubiese realizado. En su lugar, la remisión general del interesado al Archivo municipal sin indicarle el lugar concreto donde está ubicado, ni teléfono de contacto/e-mail, ni dirección, ni horario de acceso, ni haber contacto con el solicitante para concertar una cita presencial de manera que acceda a la información pública y obtener copias resulta vaga, genérica e imprecisa siendo insuficiente para tener por garantizado el derecho de acceso a la información solicitada. Además, la remisión al solicitante al archivo general municipal -como cualquier otro ciudadano- olvida que éste ostenta la posición de interesado en este procedimiento específico que, tal como indica el Preámbulo de la LTAR “ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos.” y que el hecho de que el solicitante haya tenido acceso a la documentación en su condición de interesado, al margen de otras valoraciones, no exime al Ayuntamiento de Zaragoza de tramitar y resolver este procedimiento ya que el artículo 25 de la LTAR establece que cualquier persona tiene derecho de acceso a la información mediante solicitud previa. o Con relación al Expediente nº 1011072/05, el Ayuntamiento de Zaragoza informa que la información relativa a los pliegos que rigieron esta licitación, los informes técnicos emitidos, acuerdo de adjudicación, y contrato suscrito por el Ayuntamiento y la adjudicataria del mismo se encuentran a disponibles a través de la web municipal(https://www.zaragoza.es/sede/servicio/contrat acion-publica/5253). o Con relación al Expediente nº 0678964/13 la información relativa a los Pliegos que rigieron esta licitación, actas de las Mesas de Contratación, informes técnicos, acuerdo de adjudicación y anuncio de formalización, se informa que consta en el perfil del contratante del Ayuntamiento accesible a través de la web municipal publica/1121). B. “Suministro e instalación de aparatos reguladores de tensión para las instalaciones de alumbrado público”, Expediente nº 562.529/00. El Ayuntamiento de Zaragoza vuelve a realizar una remisión al Archivo general municipal, donde obtener copia, pero no traslada al solicitante el lugar concreto donde está ubicado ni teléfono de contacto/e-mail ni su dirección ni horario de acceso, ni consta que haya contactado con el solicitante para concertar una cita presencial de manera que el interesado acceda a la información pública y obtener copias. Por tanto, la simple remisión al archivo general municipal – como cualquier otro ciudadano- resulta vaga, genérica e imprecisa siendo insuficiente para tener por garantizado el derecho de acceso a la información solicitada. C. Con relación a la contratación de “Suministro e instalación de luminarias LED en Parque José Antonio Labordeta y Parque Torre Ramona”, Expediente nº 1637259-18, el Ayuntamiento de Zaragoza informó que los Pliegos que rigieron esta licitación, las actas de las Mesas de Contratación, el informe del juicio de valor, el acuerdo de adjudicación así como anuncio de formalización, se encontraban a su disposición en la Plataforma de Contratación del sector Público (https:llqollrctaciondelestado.es/wps/portal/lut/p/b1ljcTJDolwEl DhJylzlFLoEdkJCsq|TYXOYAyG5WJSfsFwtTi3Sb4MyBBGCbn3KW MOAg3kJN69w_ 1 6 u d J Des uWUf Dwvej h KB bWQ G S PG g a I qw r\lúY DQ g J h o-9jeetvyaZu 1 JavSGDFNoi BvTHvJ2XS9_hgP9orSD0hG9C9AWaHOTJPNSBLMzpvDYSeym3s DhclkNZeazLmJilFGoQwZSiqwphlEMUSfRJlaE- whfzHQ!l/) Comprobado que esta url conduce a la información solicitada, se habría garantizado el derecho de acceso a la misma en estos expedientes no así en cuanto a las certificaciones y facturas que no están incluidas debiendo proporcionarlas al interesado en la forma adecuado A continuación, se analizan los supuestos en que el Ayuntamiento de Zaragoza inadmite la petición, que son: Primera.- Documentación de las Obras de alumbrado público realizadas en el año 2000 en diferentes zonas de la ciudad, solicita contratos importes de adjudicación certificaciones y facturas. Segunda.- Certificaciones y facturas expedidas y pagadas en el marco del Expediente nº 0678964/13 durante la vigencia del contrato así como los Certificados y facturas expedidas y emitidas desde 1998 hasta mayo de 2021 de las siguientes empresas:  lndustrias y Montajes Eléctricos, S.A.,  Enrique Coca, S.A.  Cerma y Arriaxa, S.L. El Ayuntamiento de Zaragoza considera que en estos supuestos la información solicitada excede los límites de lo razonable, ya que en corresponde a un horizonte temporal amplio, es voluminosa y su preparación implicaría la efectiva paralización del funcionamiento del Servicio de Contratación al suponer una carga de trabajo completamente irracional e imposible de asumir considerando su disponibilidad tanto de personal como a la vista de las propias funciones que este Servicio tiene encomendadas. En efecto la información solicitada concierne a un periodo muy amplio, 23 años, aunque también es cierto que el amplio horizonte - temporal o su voluminosidad- por si solos no determinan el carácter abusivo de la solicitud. Para estos casos, la ley contempla la ampliación del plazo de resolución notificándolo al solicitante de acuerdo con el artículo 31 LTAR que establece: “este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.” Sin embargo, el Ayuntamiento de Zaragoza ni amplió el plazo de resolución en su momento, ni consta que hasta la fecha, cuando han transcurrido más de dos años desde la solicitud, haya recabado la información trasladándola al solicitante. En su argumentación el Ayuntamiento indica que, la petición de documentación relativa a las obras de alumbrado público realizadas en el año 2000 en diferentes zonas de la ciudad, certificaciones y facturas también resulta indeterminada tanto porque no indica expedientes concretos, como por una expresión excesivamente amplia como “obras de alumbrado público”. Y, dice el Ayuntamiento de Zaragoza “obras de alumbrado público no sólo se contienen en proyectos cuya única finalidad es la renovación de estas instalaciones, sino que en muchos casos se integran en proyectos cuya finalidad es reurbanizar viarios ya existentes, que pueden afectar a las instalaciones de abastecimiento, saneamientos y/o alumbrado público.” Tal hecho implica que la localización de estos expedientes requiera de una labor de investigación previa, comprobando si proyectos genéricos de reurbanización de calles afectaban a instalaciones de alumbrado público, dado que pueden existir supuestos en que así haya sido y otros en los que nos encontremos antes meras obras de reasfaltado del viario público. Por otro lado, también señala que la petición de información refiere a amplias superficies del municipio sin indicar lugar concreto. De todo ello, se desprende que a tenor de la imprecisa solicitud conllevaría una actividad especial para recabar, buscar, ordenar y elaborar la información que excedería de unos límites razonables dado el elevado horizonte y los medios disponibles lo que no impide que el solicitante pudiera realizar nueva petición con relación a expedientes concretos. En este punto debemos citar la Resolución 60/2017, de 21 de septiembre, del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno la cual vino a establecer que “en las solicitudes que implican una elevada carga administrativa es exigible ciudadano un intenso rigor y diligencia en la delimitación de la información solicitada.” Por tanto, estas solicitudes resultan indeterminadas y se considera ajustada a derecho la inadmisión de la solicitud puesto que el derecho de acceso debe en todo caso analizarse respecto a una concreta información, con el fin de determinar en cada caso si concurre o no alguno de los limites o causas de inadmisión previstos en las normas de trasparencia. Con relación a la solicitud de certificados y facturas expedidas y emitidas desde 1998 hasta mayo de 2021 de lndustrias y Montajes Eléctricos, S.A., Enrique Coca, S.A., y Cerma y Arriaxa, S.L también parece una solicitud excesivamente genérica e indeterminada ya que, refiere a toda la información sobre certificaciones y facturas de tres empresas de 23 años, sin delimitarla en relación a concretos contratos, sino en relación a todos los contratos. El Ayuntamiento de Zaragoza recuerda que estas empresas además de los contratos de servicio de Mantenimiento y Conservación de las instalaciones de Alumbrado Público y sus Barrios Rurales de Zaragoza de los que han sido adjudicatarias en este periodo (expedientes nº 1011072/05 y 0678964/13), lo han sido de otros tales como Conservación y mantenimiento de las instalaciones semafóricas en el término municipal de Zaragoza (expedientes nº 0429447/09 y 0597813/16), suministro de material de instalaciones semafóricas en la ciudad de Zaragoza (expediente nº 0445710/09), suministro y montaje de reguladores de flujo luminoso estabilizadores de tensión (expediente nº 0689038/04), conducción de instalaciones, mantenimiento integral y eficiencia energética en equipamientos singulares del Ayuntamiento de Zaragoza (expediente nº 141456/15). El Consejo de Transparencia de Aragón en su Resolución número 3/2020 se pronunció en un supuesto similar considerando la pretensión excesivamente genérica “pues el solicitante no se refiere a ningún procedimiento ni a un periodo temporal determinado … por lo que la solicitud debe entenderse referida al conjunto de todos los procedimientos similares tramitados por el Departamento.” El Ayuntamiento de Zaragoza considera “que a la vista de la extensa información su preparación implicaría la efectiva paralización del funcionamiento del Servicio de Contratación al suponer una carga de trabajo completamente irracional e imposible de asumir considerando su disponibilidad tanto de personal como a la vista de las propias funciones que este Servicio tiene encomendadas. En estos supuestos, la solicitud resulta abusiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 e) de la Ley 19/13, y artículo 30 e) de la Ley 8/15 al tratarse de peticiones de carácter genérico relativa a multitud de procedimientos indeterminados, claramente desproporcionada, que no responde a las finalidades de transparencia y que superaría ampliamente los límites del ejercicio del derecho de acceso. Por último, en cuanto a esta forma de proceder, el CTAR ya ha concluido en varias de sus Resoluciones (por todas Resoluciones 30/2020, 27/2018, 41/2018, 54/2018) que «no se cumple con lo dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los interesados de la posibilidad de entender que la información es insuficiente o no adecuada”. Por tanto, en los supuestos en que el Ayuntamiento de Zaragoza, proporciona una dirección para el acceso a la documentación deberá trasladarla al reclamante. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en los artículos 37.3 a) y 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por relativa al acceso a la información pública solicitada en el Expediente nº 0592120/97; Expediente nº 1011072/05, Expediente nº 0678964/13; Suministro e instalación de aparatos reguladores de tensión para las instalaciones de alumbrado público Expediente nº 562.529/00; y Suministro e instalación de luminarias LED Parque José Antonio Labordeta y parque Torre Ramona Expediente 1637259- 18; instando al Ayuntamiento de Zaragoza para que, en el plazo máximo de tres meses, proporcione al reclamante el acceso a la información solicitada en los términos del Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, remitiendo su acreditación a este Consejo de Transparencia de Aragón. SEGUNDO.- Inadmitir la reclamación con respecto a los expedientes de obras de alumbrado público realizadas en el año 2000 en diferentes zonas de la ciudad, certificaciones y facturas; y solicitud de certificados y facturas expedidas y emitidas desde 1998 hasta mayo de 2021 de lndustrias y Montajes Eléctricos, S.A., Enrique Coca, S.A., y Cerma y Arriaxa, S.L. por tratarse de solicitudes indeterminadas. TERCERO- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.