Electricidad Amaro, S.A. solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza diversa documentación sobre contratos, facturas y certificaciones de alumbrado público. El Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación: obliga al Ayuntamiento a entregar la información de expedientes concretos, pero inadmite la solicitud de facturas genéricas y obras del año 2000 por ser indeterminadas y abusivas.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica del interesado al Archivo Municipal, sin datos de contacto ni citas, es insuficiente para garantizar el derecho de acceso a la información pública.
2
El volumen o la complejidad de la información no justifican la denegación, ya que la ley permite ampliar el plazo de resolución mediante notificación previa al solicitante.
3
Es exigible al ciudadano un intenso rigor y diligencia en la delimitación de la información cuando la solicitud implica una elevada carga administrativa.
4
Se considera abusiva y desproporcionada la solicitud de certificaciones y facturas de diversas empresas durante un periodo de 23 años sin delimitar contratos concretos.
5
La solicitud de obras de alumbrado público del año 2000 resulta indeterminada al no indicar expedientes específicos, obligando a la Administración a realizar una labor de investigación previa irracional.
Texto completo
Resolución 16/2024, de 28 de mayo de 2024, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la
actuación del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a
la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , en nombre y representación de
Electricidad Amaro, S.A., el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de junio de 2021, en nombre y
representación de Electricidad Amaro, S.A. presentó una solicitud al
Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto obtener el acceso a
la siguiente información:
1. Expediente de licitación y adjudicación del contrato “Servicio de
Mantenimiento y Conservación de las instalaciones de
alumbrado público de Zaragoza y sus barrios rurales”, desde
el nº de expediente 592.120/97 hasta el último que sigue en vigor
actualmente. En particular:
- Pliegos de Prescripciones Administrativas Particulares del
contrato.
- Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato.
- Informe de valoración de las ofertas presentadas que motivó la
adjudicación del contrato.
- Acuerdo de adjudicación del contrato.
- Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza y los
adjudicatarios.
2. Certificaciones y facturas emitidas por el Ayuntamiento de
Zaragoza desde el año 1998 hasta mayo de 2021 a las siguientes
mercantiles:
- Industria y Montajes Eléctricos S.A. (CIF A50004829).
- Enrique Coca S.A. (CIF A50104926)
- Cerma y Arriaxa S.L. (CIF B50575349).
3. En relación con las obras de alumbrado público realizadas en
el año 2000 en diferentes zonas de la ciudad de Zaragoza,
solicita:
- contratos, importes de adjudicación, certificaciones, facturas
correspondientes para el pago de todos los trabajos realizados
en dichos contratos de las siguientes zonas: Actur, Avenida
Cesáreo Alierta, Parque Goya 1, Parque Goya 2, Parque Ribera
del Ebro, Plaza San José, Avenida San José, Paseo Tierno
Galván, Via Univérsitas (Jefatura de tráfico), Calle Zaragoza la
Vieja, Calle Agustín de Quinto, Calle Bruno Solano, Calle
Francisco de la Ripa, Calle Ram de Viu, Calle Supervía, Avenida
Pirineos, Paseo María Agustín, Plaza Paraíso, Cruce Camino de
las Torres con Cesáreo Alierta.
4. En relación con la obra “Suministro e instalación de aparatos
reguladores de tensión para las instalaciones de alumbrado
público”, expediente nº 562.529/00, solicita:
- Pliego de condiciones técnicas de la licitación.
- Informes técnicos realizados para la adjudicación de la obra.
- Empresa adjudicataria e importe de adjudicación.
- Certificaciones y facturas correspondientes para su pago de
todos los trabajos realizados derivados de dicho contrato.
5. En relación con la contratación de “Suministro e instalación de
luminarias LED en Parque José Antonio Labordeta y Parque
Torre Ramona”, expediente nº 1637259-18 solicita:
- Pliego de condiciones técnicas de la licitación
- Informes técnicos realizados para la adjudicación de las obras.
- Certificaciones y facturas correspondientes para su pago de
todos los trabajos realizados derivados de dicho contrato.
6. En relación con el contrato “Conservación y mantenimiento de
las instalaciones de alumbrado público en la ciudad de
Zaragoza y sus barrios rurales”, expediente nº 0678964/13 del
año 15, solicita:
- Pliego de condiciones técnicas de la licitación.
- Informes técnicos realizados para la adjudicación de las obras.
- Empresa adjudicataria e importes de adjudicación, desglosando
las cantidades de cuota fija y cuota variable.
todos los trabajos realizados derivados de dicho contrato desde
el inicio hasta la fecha de la presentación de la solicitud de
información el 9 de junio de 2021.
SEGUNDO.- Habiendo transcurrido el plazo sin haber recibido
ninguna contestación, el 1 de septiembre de 2021, a
través del Servicio de Correos, presenta una reclamación de la misma
fecha ante el Consejo de Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante, CTAR), alegando que “la información que es objeto de
solicitud es relativa a los contratos y los gastos realizados por el
Ayuntamiento de Zaragoza, en relación con unas actuaciones
concretas, en materia de alumbrado público, constituye información
pública en los términos expuestos y, por tanto puede ser objeto de
solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean
de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en
éstas.”
TERCERO.- Con la misma fecha, el CTAR solicita informe al
Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días
para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular
las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.- El 17 de septiembre de 2021, el CTAR recibe el informe
solicitado en el cual el Ayuntamiento de Zaragoza formula
consideraciones jurídicas sobre el derecho de acceso a la información
pública, el abuso de derecho en el ejercicio del derecho de acceso y
sobre la aplicación de la normativa de acceso a la información pública
a la solicitud de .
El Ayuntamiento de Zaragoza califica como información pública la
información solicitada aunque manifiesta que el derecho de acceso a
la información pública no tiene un carácter ilimitado debiendo
ejercerse con respeto a los principios de buena fe e interdicción del
abuso de derecho y de forma que no se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de los servicios públicos.
Además de varias referencias jurisprudenciales sobre el carácter
desproporcionado de la solicitud, el Ayuntamiento de Zaragoza cita el
Criterio Interpretativo 3/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, seguido por los Consejos de transparencia el cual
estableció lo siguiente:
“Una solicitud puede entenderse ABUSIVA cuando se encuentre en
alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos que se
mencionan a continuación:
Con carácter general, en aquellos casos en que pueda
considerase incluida en el concepto de abuso de derecho
recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la
jurisprudencia, esto es: “Todo acto u omisión que por la
intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en
que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales
del ejercicio de un derecho.
Cuando de ser atendida requiere un tratamiento que obligara a
paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a
suministrar la información, impidiendo la atención justa y
equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen
encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación
razonada y basada en indicadores objetivos…”
El Ayuntamiento de Zaragoza agrupa la información solicitada en
cinco grupos, que constan en el Antecedente de Hecho Primero de
esta resolución, y tras analizar cada uno de ellos concluye que “Se
tenga por atendido el requerimiento de información solicitado por la
interesada ELECTRICIDAD AMARO, S.A. salvo en los aspectos
relativos a las certificaciones y facturas del periodo comprendido
entre los años 1998 y mayo de 2021, así como la información sobre
obras de alumbrado en diversas zonas de la ciudad por resultar
abusiva en su extensión, desproporcionada, irracional y afectar al
funcionamiento del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de
Zaragoza.”
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad
integrante de la Administración local aragonesa, por tanto, este
Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver
esta reclamación.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), —y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información interesada se refiere a expedientes de contratación
del Ayuntamiento de Zaragoza, certificados y facturas referenciados
en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución. Se trata, sin
duda, de información que ha de obrar en poder de ese Ayuntamiento
y que deriva del ejercicio de sus funciones, por lo que constituye
información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley
19/2013 y puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en
ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia,
siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de
inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Con carácter previo deben realizarse varias
consideraciones de carácter procedimental.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por
todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene
en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben
seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto,
el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una
comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente
tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación
informará a los y las solicitantes, en comunicación que le dirigirá al
efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en
su registro, de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá
remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la
fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá
por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución.
f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses
de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado
a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas».
Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la
solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada, como sucedería en este caso, aunque no consta que el
Ayuntamiento de Zaragoza haya aplicado esta previsión normativa.
De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el
Ayuntamiento de Zaragoza incumplió estas normas procedimentales
toda vez que ni notificó la comunicación previa, ni resolvió en plazo la
solicitud de información pública que ha dado origen a esta
reclamación.
Se recuerda en este punto, que todos los órganos y entidades
incluidos en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver
expresamente, y dentro del plazo legalmente establecido, las
solicitudes de acceso a la información pública que les sean
planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones
contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de
infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015.
CUARTO.- La información solicitada refiere a un horizonte temporal
muy amplio, existe y está en poder del Ayuntamiento de Zaragoza,
por tanto, debería ser proporcionada al solicitante siempre que no
concurra causa de inadmisión o límite previsto en la Ley o se acredite
que ya ha sido entregado al reclamante.
Procede examinar si la respuesta ofrecida por parte del Ayuntamiento
de Zaragoza garantiza el derecho de acceso del solicitante,
analizando por separado los expedientes.
A. Contrato “Servicio de Mantenimiento y Conservación de las
instalaciones de alumbrado público de Zaragoza y sus
barrios rurales. El Informe a esta reclamación señala que ha
contado con un total de tres expedientes que son los siguientes:
Expediente nº 0592120/97; Expediente nº 1011072/05 y
Expediente nº 0678964/13
o Con relación al Expediente nº 0592120/97 el
Ayuntamiento de Zaragoza indica no se encuentra en el
Servicio de Contratación de la entidad remitiendo al
solicitante al archivo general municipal para acceder y
consultar y obtener copia de los documentos en ellos
obrantes.
Es reiterada doctrina tanto de este Consejo, como de otros Consejos
de Transparencia, que el derecho de acceso tiene por objeto cualquier
información que tenga el carácter de pública conforme a la normativa
de transparencia, incluso aquella que está sometida a publicidad
activa.
A su vez, debemos recordar que el artículo 21 de la LTAIBG, mandata
a las Administraciones Publicas a establecer sistemas para integrar la
gestión de solicitudes de información en el funcionamiento de su
organización interna que pueden realizar los trámites internos
necesarios para dar acceso a la información pública, en este caso,
recabar la información del archivo general municipal y trasladarla al
solicitante.
El Criterio Interpretativo 9/2015, 12 de noviembre del CTBG
establece que, como sucede en este caso, cuando por sus
características, especialmente de complejidad o de volumen, se
contactará con el solicitante, para que mediante comparecencia
pudiera ver satisfecho su derecho pero en este caso, no consta que
se hubiese realizado.
En su lugar, la remisión general del interesado al Archivo municipal
sin indicarle el lugar concreto donde está ubicado, ni teléfono de
contacto/e-mail, ni dirección, ni horario de acceso, ni haber contacto
con el solicitante para concertar una cita presencial de manera que
acceda a la información pública y obtener copias resulta vaga,
genérica e imprecisa siendo insuficiente para tener por garantizado el
derecho de acceso a la información solicitada.
Además, la remisión al solicitante al archivo general municipal -como
cualquier otro ciudadano- olvida que éste ostenta la posición de
interesado en este procedimiento específico que, tal como indica el
Preámbulo de la LTAR “ofrece un conocimiento sobre los
procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el
peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la
participación ciudadana en los asuntos públicos.” y que el hecho de
que el solicitante haya tenido acceso a la documentación en su
condición de interesado, al margen de otras valoraciones, no exime al
Ayuntamiento de Zaragoza de tramitar y resolver este procedimiento
ya que el artículo 25 de la LTAR establece que cualquier persona
tiene derecho de acceso a la información mediante solicitud previa.
o Con relación al Expediente nº 1011072/05, el
Ayuntamiento de Zaragoza informa que la información
relativa a los pliegos que rigieron esta licitación, los
informes técnicos emitidos, acuerdo de adjudicación, y
contrato suscrito por el Ayuntamiento y la adjudicataria
del mismo se encuentran a disponibles a través de la web
municipal(https://www.zaragoza.es/sede/servicio/contrat
acion-publica/5253).
o Con relación al Expediente nº 0678964/13 la información
relativa a los Pliegos que rigieron esta licitación, actas de
las Mesas de Contratación, informes técnicos, acuerdo de
adjudicación y anuncio de formalización, se informa que
consta en el perfil del contratante del Ayuntamiento
accesible a través de la web municipal
publica/1121).
B. “Suministro e instalación de aparatos
reguladores de tensión para las instalaciones de
alumbrado público”, Expediente nº 562.529/00. El
Ayuntamiento de Zaragoza vuelve a realizar una remisión al
Archivo general municipal, donde obtener copia, pero no
traslada al solicitante el lugar concreto donde está ubicado ni
teléfono de contacto/e-mail ni su dirección ni horario de acceso,
ni consta que haya contactado con el solicitante para concertar
una cita presencial de manera que el interesado acceda a la
información pública y obtener copias. Por tanto, la simple
remisión al archivo general municipal – como cualquier otro
ciudadano- resulta vaga, genérica e imprecisa siendo
insuficiente para tener por garantizado el derecho de acceso a
la información solicitada.
C. Con relación a la contratación de “Suministro e instalación
de luminarias LED en Parque José Antonio Labordeta y
Parque Torre Ramona”, Expediente nº 1637259-18, el
Ayuntamiento de Zaragoza informó que los Pliegos que rigieron
esta licitación, las actas de las Mesas de Contratación, el
informe del juicio de valor, el acuerdo de adjudicación así como
anuncio de formalización, se encontraban a su disposición en la
Plataforma de Contratación del sector Público
(https:llqollrctaciondelestado.es/wps/portal/lut/p/b1ljcTJDolwEl
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Comprobado que esta url conduce a la información solicitada, se
habría garantizado el derecho de acceso a la misma en estos
expedientes no así en cuanto a las certificaciones y facturas que no
están incluidas debiendo proporcionarlas al interesado en la forma
adecuado
A continuación, se analizan los supuestos en que el Ayuntamiento de
Zaragoza inadmite la petición, que son:
Primera.- Documentación de las Obras de alumbrado público
realizadas en el año 2000 en diferentes zonas de la ciudad,
solicita contratos importes de adjudicación certificaciones y facturas.
Segunda.- Certificaciones y facturas expedidas y pagadas en el
marco del Expediente nº 0678964/13 durante la vigencia del contrato
así como los Certificados y facturas expedidas y emitidas
desde 1998 hasta mayo de 2021 de las siguientes empresas:
lndustrias y Montajes Eléctricos, S.A.,
Enrique Coca, S.A.
Cerma y Arriaxa, S.L.
El Ayuntamiento de Zaragoza considera que en estos supuestos la
información solicitada excede los límites de lo razonable, ya que en
corresponde a un horizonte temporal amplio, es voluminosa y su
preparación implicaría la efectiva paralización del funcionamiento del
Servicio de Contratación al suponer una carga de trabajo
completamente irracional e imposible de asumir considerando su
disponibilidad tanto de personal como a la vista de las propias
funciones que este Servicio tiene encomendadas.
En efecto la información solicitada concierne a un periodo muy
amplio, 23 años, aunque también es cierto que el amplio horizonte -
temporal o su voluminosidad- por si solos no determinan el carácter
abusivo de la solicitud. Para estos casos, la ley contempla la
ampliación del plazo de resolución notificándolo al solicitante de
acuerdo con el artículo 31 LTAR que establece: “este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.” Sin embargo, el Ayuntamiento de
Zaragoza ni amplió el plazo de resolución en su momento, ni consta
que hasta la fecha, cuando han transcurrido más de dos años desde
la solicitud, haya recabado la información trasladándola al solicitante.
En su argumentación el Ayuntamiento indica que, la petición de
documentación relativa a las obras de alumbrado público
realizadas en el año 2000 en diferentes zonas de la ciudad,
certificaciones y facturas también resulta indeterminada tanto
porque no indica expedientes concretos, como por una expresión
excesivamente amplia como “obras de alumbrado público”. Y, dice el
Ayuntamiento de Zaragoza “obras de alumbrado público no sólo se
contienen en proyectos cuya única finalidad es la renovación de estas
instalaciones, sino que en muchos casos se integran en proyectos
cuya finalidad es reurbanizar viarios ya existentes, que pueden
afectar a las instalaciones de abastecimiento, saneamientos y/o
alumbrado público.” Tal hecho implica que la localización de estos
expedientes requiera de una labor de investigación previa,
comprobando si proyectos genéricos de reurbanización de calles
afectaban a instalaciones de alumbrado público, dado que pueden
existir supuestos en que así haya sido y otros en los que nos
encontremos antes meras obras de reasfaltado del viario público. Por
otro lado, también señala que la petición de información refiere a
amplias superficies del municipio sin indicar lugar concreto. De todo
ello, se desprende que a tenor de la imprecisa solicitud conllevaría
una actividad especial para recabar, buscar, ordenar y elaborar la
información que excedería de unos límites razonables dado el elevado
horizonte y los medios disponibles lo que no impide que el solicitante
pudiera realizar nueva petición con relación a expedientes concretos.
En este punto debemos citar la Resolución 60/2017, de 21 de
septiembre, del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno la cual vino a establecer que “en las solicitudes que
implican una elevada carga administrativa es exigible ciudadano un
intenso rigor y diligencia en la delimitación de la información
solicitada.” Por tanto, estas solicitudes resultan indeterminadas y se
considera ajustada a derecho la inadmisión de la solicitud puesto que
el derecho de acceso debe en todo caso analizarse respecto a una
concreta información, con el fin de determinar en cada caso si
concurre o no alguno de los limites o causas de inadmisión previstos
en las normas de trasparencia.
Con relación a la solicitud de certificados y facturas expedidas y
emitidas desde 1998 hasta mayo de 2021 de lndustrias y
Montajes Eléctricos, S.A., Enrique Coca, S.A., y Cerma y
Arriaxa, S.L también parece una solicitud excesivamente genérica e
indeterminada ya que, refiere a toda la información sobre
certificaciones y facturas de tres empresas de 23 años, sin delimitarla
en relación a concretos contratos, sino en relación a todos los
contratos. El Ayuntamiento de Zaragoza recuerda que estas
empresas además de los contratos de servicio de Mantenimiento y
Conservación de las instalaciones de Alumbrado Público y sus Barrios
Rurales de Zaragoza de los que han sido adjudicatarias en este
periodo (expedientes nº 1011072/05 y 0678964/13), lo han sido de
otros tales como Conservación y mantenimiento de las instalaciones
semafóricas en el término municipal de Zaragoza (expedientes nº
0429447/09 y 0597813/16), suministro de material de instalaciones
semafóricas en la ciudad de Zaragoza (expediente nº 0445710/09),
suministro y montaje de reguladores de flujo luminoso estabilizadores
de tensión (expediente nº 0689038/04), conducción de instalaciones,
mantenimiento integral y eficiencia energética en equipamientos
singulares del Ayuntamiento de Zaragoza (expediente nº
141456/15).
El Consejo de Transparencia de Aragón en su Resolución número
3/2020 se pronunció en un supuesto similar considerando la
pretensión excesivamente genérica “pues el solicitante no se refiere a
ningún procedimiento ni a un periodo temporal determinado … por lo
que la solicitud debe entenderse referida al conjunto de todos los
procedimientos similares tramitados por el Departamento.”
El Ayuntamiento de Zaragoza considera “que a la vista de la extensa
información su preparación implicaría la efectiva paralización del
funcionamiento del Servicio de Contratación al suponer una carga de
trabajo completamente irracional e imposible de asumir considerando
su disponibilidad tanto de personal como a la vista de las propias
funciones que este Servicio tiene encomendadas.
En estos supuestos, la solicitud resulta abusiva de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 18.1 e) de la Ley 19/13, y artículo 30 e) de la
Ley 8/15 al tratarse de peticiones de carácter genérico relativa a
multitud de procedimientos indeterminados, claramente
desproporcionada, que no responde a las finalidades de transparencia
y que superaría ampliamente los límites del ejercicio del derecho de
acceso.
Por último, en cuanto a esta forma de proceder, el CTAR ya ha
concluido en varias de sus Resoluciones (por todas Resoluciones
30/2020, 27/2018, 41/2018, 54/2018) que «no se cumple con lo
dispuesto en la Ley 8/2015 con la remisión de la información a este
Consejo, pues este órgano no puede ser un mero intermediario en el
cumplimiento del deber de facilitar el acceso a la información pública, ni
puede proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a
los interesados de la posibilidad de entender que la información es
insuficiente o no adecuada”. Por tanto, en los supuestos en que el
Ayuntamiento de Zaragoza, proporciona una dirección para el acceso a
la documentación deberá trasladarla al reclamante.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en los artículos 37.3 a) y 41.1 de la Ley 8/2015, el
Consejo de Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por relativa
al acceso a la información pública solicitada en el Expediente nº
0592120/97; Expediente nº 1011072/05, Expediente nº
0678964/13; Suministro e instalación de aparatos reguladores de
tensión para las instalaciones de alumbrado público Expediente nº
562.529/00; y Suministro e instalación de luminarias LED Parque
José Antonio Labordeta y parque Torre Ramona Expediente 1637259-
18; instando al Ayuntamiento de Zaragoza para que, en el plazo
máximo de tres meses, proporcione al reclamante el acceso a la
información solicitada en los términos del Fundamento de Derecho
Cuarto de esta Resolución, remitiendo su acreditación a este Consejo
de Transparencia de Aragón.
SEGUNDO.- Inadmitir la reclamación con respecto a los expedientes
de obras de alumbrado público realizadas en el año 2000 en
diferentes zonas de la ciudad, certificaciones y facturas; y solicitud
de certificados y facturas expedidas y emitidas desde 1998 hasta
mayo de 2021 de lndustrias y Montajes Eléctricos, S.A., Enrique
Coca, S.A., y Cerma y Arriaxa, S.L. por tratarse de solicitudes
indeterminadas.
TERCERO- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de
Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.