Se solicitó al Gobierno de Aragón documentación y gastos relativos al traslado en ambulancia del líder del Frente Polisario. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), que decidió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Departamento de Sanidad informó finalmente de la inexistencia de dicha información.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada posee la naturaleza de información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
2
El Departamento de Sanidad y la Dirección General de Asistencia Sanitaria confirmaron que no obra en sus archivos información relacionada con el traslado del ciudadano mencionado.
3
Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando el propósito de obtener la información pública ha sido finalmente satisfecho durante la tramitación del procedimiento.
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El CTAR tiene competencia para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de los departamentos autonómicos según el artículo 36 de la Ley 8/2015.
Texto completo
Resolución 11/2024, de 26 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Departamento de Sanidad respecto a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- presentó, el día 27 de mayo de 2021,
una solicitud dirigida a la Presidencia del Gobierno de Aragón, con el
contenido que se detalla a continuación:
«En relación a la llegada a la Base Aérea de Zaragoza del líder del
Frente Polisario , SOLICITO:
1.- Copia de la documentación existente en el Gobierno de Aragón
advirtiendo de la llegada de , peticiones efectuadas al
respecto y solicitud de transporte en ambulancia hasta Logroño y
cualquier otra documentación relativa a cuestiones relacionadas que
haya tenido que satisfacer el Gobierno de Aragón.
2.- Relación de gastos satisfechos por el Gobierno de Aragón en
relación con la llegada de ».
SEGUNDO.- El 1 de julio de 2021 la solicitante presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante CTAR) en la que manifiesta que en la fecha señalada
todavía no ha recibido respuesta a su solicitud.
TERCERO.- El 2 de julio de 2021 el CTAR solicita al Departamento
de Sanidad que informe sobre los fundamentos de la decisión
adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el
plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la comunicación.
CUARTO.- El 9 de julio de 2021, la Unidad de Transparencia del
Departamento de Sanidad, mediante correo electrónico, envía el
informe solicitado por el CTAR, al que acompaña, como documento
anexo, copia de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio
Aragonés de Salud, de la misma fecha, por la que se resuelve la
solicitud de derecho de acceso a la información pública presentada.
La citada Resolución señala que «No existe constancia en registros
efectuados en esta Comunidad Autónoma de que el ciudadano
. haya sido trasladado desde la base aérea de Zaragoza
hasta la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto, al Hospital
de San Pedro de Logroño, ni con medios propios ni con medios
ajenos dependientes del Servicio Aragonés de Salud».
El citado informe explica además que la solicitud de información
pública «fue remitida también a la Dirección General de Asistencia
Sanitaria por esta Unidad de Transparencia del Departamento de
Sanidad con fecha 28 de mayo de 2021 y la citada Dirección General
comunica con fecha 31 de mayo de 2021 que no obra en los
archivos de la misma información alguna relacionada con el asunto
objeto de la petición de acceso a la información pública formulada
por ».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Sanidad.
SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante Ley
19/2013) dispone en su artículo 12 que todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por
esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias,
será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Así, la
Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información
pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de
la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que la persona reclamante considera como no
entregada tiene el carácter de información pública a la vista de la
definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de
reproducirse, y por tanto puede ser objeto de solicitud de acceso a
la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o
las causas de inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en el antecedente
de hecho cuarto de esta Resolución, la información solicitada por la
persona reclamante le fue finalmente facilitada.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes
de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento
correspondiente a la Reclamación nº 41/2021, por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de
Sanidad, durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en
este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.