Pérdida de objeto 26/03/2024 · 999 días en resolverse

Solicitud de información sobre gastos y traslado del líder del Frente Polisario y resolución por pérdida de objeto

Se solicitó al Gobierno de Aragón documentación y gastos relativos al traslado en ambulancia del líder del Frente Polisario. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), que decidió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Departamento de Sanidad informó finalmente de la inexistencia de dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada posee la naturaleza de información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
2 El Departamento de Sanidad y la Dirección General de Asistencia Sanitaria confirmaron que no obra en sus archivos información relacionada con el traslado del ciudadano mencionado.
3 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando el propósito de obtener la información pública ha sido finalmente satisfecho durante la tramitación del procedimiento.
4 El CTAR tiene competencia para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública de los departamentos autonómicos según el artículo 36 de la Ley 8/2015.

Texto completo

Resolución 11/2024, de 26 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Sanidad respecto a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- presentó, el día 27 de mayo de 2021, una solicitud dirigida a la Presidencia del Gobierno de Aragón, con el contenido que se detalla a continuación: «En relación a la llegada a la Base Aérea de Zaragoza del líder del Frente Polisario , SOLICITO: 1.- Copia de la documentación existente en el Gobierno de Aragón advirtiendo de la llegada de , peticiones efectuadas al respecto y solicitud de transporte en ambulancia hasta Logroño y cualquier otra documentación relativa a cuestiones relacionadas que haya tenido que satisfacer el Gobierno de Aragón. 2.- Relación de gastos satisfechos por el Gobierno de Aragón en relación con la llegada de ». SEGUNDO.- El 1 de julio de 2021 la solicitante presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que manifiesta que en la fecha señalada todavía no ha recibido respuesta a su solicitud. TERCERO.- El 2 de julio de 2021 el CTAR solicita al Departamento de Sanidad que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. CUARTO.- El 9 de julio de 2021, la Unidad de Transparencia del Departamento de Sanidad, mediante correo electrónico, envía el informe solicitado por el CTAR, al que acompaña, como documento anexo, copia de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, de la misma fecha, por la que se resuelve la solicitud de derecho de acceso a la información pública presentada. La citada Resolución señala que «No existe constancia en registros efectuados en esta Comunidad Autónoma de que el ciudadano . haya sido trasladado desde la base aérea de Zaragoza hasta la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto, al Hospital de San Pedro de Logroño, ni con medios propios ni con medios ajenos dependientes del Servicio Aragonés de Salud». El citado informe explica además que la solicitud de información pública «fue remitida también a la Dirección General de Asistencia Sanitaria por esta Unidad de Transparencia del Departamento de Sanidad con fecha 28 de mayo de 2021 y la citada Dirección General comunica con fecha 31 de mayo de 2021 que no obra en los archivos de la misma información alguna relacionada con el asunto objeto de la petición de acceso a la información pública formulada por ». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Sanidad. SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante Ley 19/2013) dispone en su artículo 12 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Así, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que la persona reclamante considera como no entregada tiene el carácter de información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse, y por tanto puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en el antecedente de hecho cuarto de esta Resolución, la información solicitada por la persona reclamante le fue finalmente facilitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente a la Reclamación nº 41/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Sanidad, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.