Una docente solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón conocer el número de plaza adjudicada en un concurso de traslados y si coincidía con la que ella ocupaba. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación porque la respuesta administrativa fue insuficiente al no aclarar concretamente si se trataba de la misma plaza.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública abarca no solo documentos preexistentes, sino también datos concretos que la Administración puede constatar directamente sin necesidad de análisis o valoración jurídica.
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Se diferencia la solicitud de información de una consulta en que la primera solo requiere la expresión escrita de un hecho objetivable, mientras que la segunda exige tareas de interpretación, creatividad intelectual o divulgación.
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La respuesta del Departamento fue insuficiente ya que, aunque explicó que las plazas no tienen código numérico permanente, no respondió a la pregunta central sobre si la plaza adjudicada era la misma que ocupaba la solicitante.
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El Consejo de Transparencia de Aragón determina que la información demandada tiene carácter de información pública y debe ser facilitada independientemente del tiempo transcurrido desde la solicitud.
Texto completo
Resolución 10/2024, de 26 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación
presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25
de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, respecto al
acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 7 de mayo de 2021, presentó una
solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Departamento
de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, formulada en
los siguientes términos:
«1.- Me gustaría pedir el número de plaza que han adjudicado en el
concurso de traslados en la especialidad de Tecnología en el cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria, en el IES CLARA CAMPOAMOR
RODRIGUEZ de Zaragoza, a Según la RESOLUCION de la
Directora General de Personal, por la que se ordena la exposición de la
adjudicación provisional de destinos, correspondiente a la convocatoria
de concurso de traslados de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, convocado por Resolución de 26 de octubre
de 2020.
2.- Me gustaría saber el número de plaza que he ocupado en el centro
en los 3 últimos cursos escolares en el IES CLARA CAMPOAMOR
RODRIGUEZ, que antes se llamaba IES PARQUE GOYA, pero es el
mismo centro, ya que cada año en el reparto de plazas de interinos
nunca denominan igual a la plaza. Y esto hace que yo desconozca la
información.
Curso escolar 2018-2019: Plaza adjudicada 4212
Curso escolar 2018-2019: Plaza adjudicada 4212
Curso escolar 2019-2020: Plaza adjudicada 4480
Curso escolar 2020-2021: Plaza adjudicada 4778».
Los motivos por los que solicita la información son los siguientes:
«1.- Saber si la plaza adjudicada es la que yo ocupo actualmente.
Solicito saber el número de plaza que han adjudicado en el concurso
de traslados para saber si es la plaza que yo vengo ocupando durante
los últimos 3 cursos escolares.
2.- Saber si he ocupado la misma plaza durante los 3 cursos escolares
que llevo trabajando en el IES CLARA CAMPOAMOR RODRIGUEZ».
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud, la interesada,
con fecha 24 de junio de 2021, interpone una reclamación ante el
Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 28 de
junio de 2021 el CTAR solicita un informe al Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, concediéndole un plazo de quince días
para formular las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.- Con fecha 30 de junio de 2021, el citado Departamento
remite al CTAR el texto de la Orden, de 29 de junio de 2021, del
consejero de Educación, Cultura y Deporte, cuya parte dispositiva se
reproduce a continuación:
«Primero.- Estimar la solicitud de acceso a la información pública, con
Nº 236/2021, presentada por sobre la situación de la plaza
de Tecnología que ha ocupado como interina en el I.E.S. Clara
Campoamor Rodríguez de Zaragoza, en los últimos tres concursos de
traslados.
Si bien procede aclarar que las plazas de los centros docentes no
disponen de un código numérico permanente a efectos del concurso de
traslados, sin perjuicio de que en los correspondientes actos de
elección de destinos de vacantes y sustituciones realizados durante el
curso escolar, los Servicios Provinciales otorguen un número aleatorio
para su identificación en el momento de ofertar la plaza.
A tal efecto le remito la información proporcionada por la Dirección
General de Personal el 18 de mayo de 2021 en los siguientes términos:
“De conformidad con los datos que obran en esta Dirección General,
las plazas ofertadas en los tres últimos cursos en el IES “Clara
Campoamor”, en la especialidad de “Tecnología”, fueron como
consecuencia de las necesidades específicas ante el exceso de o
acumulación de tareas propias de los centros en cada curso por el
número de alumnos.
No obstante, y dadas las necesidades del centro en la citada
especialidad, para el curso 2021-2022, se ha creado una nueva plaza
como profesor de Tecnología en el IES “Clara Campoamor” de
Zaragoza, pasando la plantilla jurídica de 3 a 4 profesores, siendo
cubierta dicha plaza a través del proceso de concurso de traslados del
personal docente no universitario, conforme la normativa aplicable y
resultando adjudicada dicha plaza, de forma provisional, en el concurso
de traslados publicado.
El presente informe se emite en relación a la situación de las
necesidades de personal en la especialidad de “Tecnología” del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, sin perjuicio de la situación
que pueda existir tras la resolución definitiva del concurso de traslados,
cuya resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón en próximas
fechas, o de las necesidades que la matriculación de alumnos que en
el citado centro se genere para el próximo curso académico».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando
sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del anterior
Departamento de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad,
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades).
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), —y el artículo 3
h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que es objeto de solicitud se refiere a la identificación
de unas plazas pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, especialidad de Tecnología, en el centro público
denominado “Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor
Rodríguez” de Zaragoza. La interesada desea conocer si la plaza que
viene ocupando en ese centro educativo ha resultado afectada por el
procedimiento de concurso de traslados convocado por Resolución de
26 de octubre de 2020 y resuelto provisionalmente.
Conviene aclarar que lo que se reclama aquí no es el acceso a un
expediente o documento específico, sino a unos datos concretos, que
se refieren a la identificación de dos plazas del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria en un centro público de la Comunidad
Autónoma de Aragón y a la información sobre si esas plazas han
resultado afectadas por un determinado procedimiento de provisión de
puestos de trabajo.
En este sentido, este Consejo, —como ya señaló en su Resolución
3/2021, de 15 de marzo— comparte la argumentación de la resolución
236/2020 de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la
Información Pública (en adelante, la GAIP) que señalaba: «El hecho
que la información no sea redactada (es decir: no sea un documento)
en el momento de hacer la solicitud no justifica por si solo la
inadmisibilidad de la solicitud, porque no significa que la información
no exista y hay que tener en cuenta que, a diferencia del planteamiento
tradicional de la legislación de procedimiento administrativo, el derecho
garantizado por la LTAIPBG no solo es de acceso a los documentos,
sino a la información, que es un concepto más amplio, más bien
asimilable a conocimiento». Además, deben diferenciarse las simples
peticiones de información pública de las consultas, tarea que trata de
facilitar la citada Resolución de la GAIP al señalar acertadamente que
«lo que determina que una solicitud de información pública sea en
realidad una consulta y, en consecuencia, afectada de inadmisibilidad,
no es el hecho que la información solicitada requiera su redacción
expresa, porque no existe de forma documentada preexistente a la
solicitud, sino que materialmente tenga por objeto una consulta o un
informe, en vez de mera información. El hecho que las consultas o
informes formuladas o pedidos a la Administración requieran, como
rasgo distintivo, su confección expresa para atender la solicitud no
significa que toda solicitud de información que para atenderla requiera
la redacción expresa de la respuesta tenga que ser calificada de
consulta o de petición de informe. La GAIP viene entendiendo que
aquello que caracteriza las consultas, en relación con las solicitudes de
información que también requieren una tarea de redacción expresa, es
que la consulta solo puede ser satisfecha haciendo previamente una
tarea de explicación, interpretación, análisis o valoración, de
creatividad intelectual o de divulgación, normalmente jurídica, pero
que también puede ser de otra naturaleza. En cambio, no se podrían
calificar de consultas las solicitudes de información que solo solicitan
la simple expresión o referencia escrita de un hecho o de un dato que
la Administración puede constatar de forma directa, a partir de la mera
observación de la realidad, sin necesidad de ninguna de las tareas
indicadas de valor añadido que caracterizan las consultas».
De acuerdo con los criterios señalados, este Consejo considera que, en
este caso, la solicitud cursada al Departamento de Educación, Cultura
y Deporte supone tan solo, por parte del citado Departamento,
constatar un hecho fácilmente objetivable, que no requiere ningún tipo
de valoración o análisis, por lo que, a la vista de la definición del artículo
13 que acaba de reproducirse, se concluye que la información
demandada tiene el carácter de información pública a los efectos de la
norma y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso, en
ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia.
TERCERO.- Procede analizar a continuación si efectivamente la Orden,
de 29 de junio de 2021, del consejero de Educación, Cultura y Deporte,
estimatoria de la solicitud de acceso a la información pública, satisface
debidamente la petición de la ahora reclamante.
En este sentido, si bien la citada Orden señala que «las plazas de los
centros docentes no disponen de un código numérico permanente a
efectos del concurso de traslados», sin perjuicio de, como precisa, «en
los correspondientes actos de elección de destinos de vacantes y
sustituciones realizados durante el curso escolar, los Servicios
Provinciales otorguen un número aleatorio para su identificación en el
momento de ofertar la plaza», lo cierto es que ni esa Orden, ni la
información proporcionada por la Dirección General de Personal el 18
de mayo de 2021 (cuyo contenido se incorpora al texto de la Orden)
llegan a aclarar, como demandaba la solicitante, si la plaza adjudicada
provisionalmente en el procedimiento de concurso de traslados es la
misma que ella venía ocupando en el momento de presentar la solicitud
de acceso.
En consecuencia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte (en
la actualidad, Departamento de Educación, Ciencia y Universidades)
deberá facilitar directamente la información que acaba de referirse a la
persona reclamante, y ello con independencia de que ésta haya podido
conocer ya esa información, dado el extenso periodo de tiempo
transcurrido entre la formulación de la reclamación y esta Resolución,
retraso achacable únicamente a este Consejo de Transparencia).
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por frente
a las actuaciones del anterior Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada,
de acuerdo con las consideraciones contenidas en el Fundamento de
Derecho Tercero de esta Resolución.
SEGUNDO.- Instar al actual Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades a que, en el plazo de diez días, proporcione a la persona
reclamante la información solicitada y no facilitada, y envíe copia a este
Consejo de Transparencia de Aragón de la información remitida.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.