Estimada 26/03/2024 · 1006 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a información relativa a la identificación de plazas docentes en el IES Clara Campoamor Rodríguez

Una docente solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón conocer el número de plaza adjudicada en un concurso de traslados y si coincidía con la que ella ocupaba. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación porque la respuesta administrativa fue insuficiente al no aclarar concretamente si se trataba de la misma plaza.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca no solo documentos preexistentes, sino también datos concretos que la Administración puede constatar directamente sin necesidad de análisis o valoración jurídica.
2 Se diferencia la solicitud de información de una consulta en que la primera solo requiere la expresión escrita de un hecho objetivable, mientras que la segunda exige tareas de interpretación, creatividad intelectual o divulgación.
3 La respuesta del Departamento fue insuficiente ya que, aunque explicó que las plazas no tienen código numérico permanente, no respondió a la pregunta central sobre si la plaza adjudicada era la misma que ocupaba la solicitante.
4 El Consejo de Transparencia de Aragón determina que la información demandada tiene carácter de información pública y debe ser facilitada independientemente del tiempo transcurrido desde la solicitud.

Texto completo

Resolución 10/2024, de 26 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, respecto al acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 7 de mayo de 2021, presentó una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, formulada en los siguientes términos: «1.- Me gustaría pedir el número de plaza que han adjudicado en el concurso de traslados en la especialidad de Tecnología en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en el IES CLARA CAMPOAMOR RODRIGUEZ de Zaragoza, a Según la RESOLUCION de la Directora General de Personal, por la que se ordena la exposición de la adjudicación provisional de destinos, correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Resolución de 26 de octubre de 2020. 2.- Me gustaría saber el número de plaza que he ocupado en el centro en los 3 últimos cursos escolares en el IES CLARA CAMPOAMOR RODRIGUEZ, que antes se llamaba IES PARQUE GOYA, pero es el mismo centro, ya que cada año en el reparto de plazas de interinos nunca denominan igual a la plaza. Y esto hace que yo desconozca la información. Curso escolar 2018-2019: Plaza adjudicada 4212 Curso escolar 2018-2019: Plaza adjudicada 4212 Curso escolar 2019-2020: Plaza adjudicada 4480 Curso escolar 2020-2021: Plaza adjudicada 4778». Los motivos por los que solicita la información son los siguientes: «1.- Saber si la plaza adjudicada es la que yo ocupo actualmente. Solicito saber el número de plaza que han adjudicado en el concurso de traslados para saber si es la plaza que yo vengo ocupando durante los últimos 3 cursos escolares. 2.- Saber si he ocupado la misma plaza durante los 3 cursos escolares que llevo trabajando en el IES CLARA CAMPOAMOR RODRIGUEZ». SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud, la interesada, con fecha 24 de junio de 2021, interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR). TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 28 de junio de 2021 el CTAR solicita un informe al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, concediéndole un plazo de quince días para formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- Con fecha 30 de junio de 2021, el citado Departamento remite al CTAR el texto de la Orden, de 29 de junio de 2021, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, cuya parte dispositiva se reproduce a continuación: «Primero.- Estimar la solicitud de acceso a la información pública, con Nº 236/2021, presentada por sobre la situación de la plaza de Tecnología que ha ocupado como interina en el I.E.S. Clara Campoamor Rodríguez de Zaragoza, en los últimos tres concursos de traslados. Si bien procede aclarar que las plazas de los centros docentes no disponen de un código numérico permanente a efectos del concurso de traslados, sin perjuicio de que en los correspondientes actos de elección de destinos de vacantes y sustituciones realizados durante el curso escolar, los Servicios Provinciales otorguen un número aleatorio para su identificación en el momento de ofertar la plaza. A tal efecto le remito la información proporcionada por la Dirección General de Personal el 18 de mayo de 2021 en los siguientes términos: “De conformidad con los datos que obran en esta Dirección General, las plazas ofertadas en los tres últimos cursos en el IES “Clara Campoamor”, en la especialidad de “Tecnología”, fueron como consecuencia de las necesidades específicas ante el exceso de o acumulación de tareas propias de los centros en cada curso por el número de alumnos. No obstante, y dadas las necesidades del centro en la citada especialidad, para el curso 2021-2022, se ha creado una nueva plaza como profesor de Tecnología en el IES “Clara Campoamor” de Zaragoza, pasando la plantilla jurídica de 3 a 4 profesores, siendo cubierta dicha plaza a través del proceso de concurso de traslados del personal docente no universitario, conforme la normativa aplicable y resultando adjudicada dicha plaza, de forma provisional, en el concurso de traslados publicado. El presente informe se emite en relación a la situación de las necesidades de personal en la especialidad de “Tecnología” del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, sin perjuicio de la situación que pueda existir tras la resolución definitiva del concurso de traslados, cuya resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón en próximas fechas, o de las necesidades que la matriculación de alumnos que en el citado centro se genere para el próximo curso académico». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad, Departamento de Educación, Ciencia y Universidades). SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud se refiere a la identificación de unas plazas pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Tecnología, en el centro público denominado “Instituto de Educación Secundaria Clara Campoamor Rodríguez” de Zaragoza. La interesada desea conocer si la plaza que viene ocupando en ese centro educativo ha resultado afectada por el procedimiento de concurso de traslados convocado por Resolución de 26 de octubre de 2020 y resuelto provisionalmente. Conviene aclarar que lo que se reclama aquí no es el acceso a un expediente o documento específico, sino a unos datos concretos, que se refieren a la identificación de dos plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en un centro público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la información sobre si esas plazas han resultado afectadas por un determinado procedimiento de provisión de puestos de trabajo. En este sentido, este Consejo, —como ya señaló en su Resolución 3/2021, de 15 de marzo— comparte la argumentación de la resolución 236/2020 de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (en adelante, la GAIP) que señalaba: «El hecho que la información no sea redactada (es decir: no sea un documento) en el momento de hacer la solicitud no justifica por si solo la inadmisibilidad de la solicitud, porque no significa que la información no exista y hay que tener en cuenta que, a diferencia del planteamiento tradicional de la legislación de procedimiento administrativo, el derecho garantizado por la LTAIPBG no solo es de acceso a los documentos, sino a la información, que es un concepto más amplio, más bien asimilable a conocimiento». Además, deben diferenciarse las simples peticiones de información pública de las consultas, tarea que trata de facilitar la citada Resolución de la GAIP al señalar acertadamente que «lo que determina que una solicitud de información pública sea en realidad una consulta y, en consecuencia, afectada de inadmisibilidad, no es el hecho que la información solicitada requiera su redacción expresa, porque no existe de forma documentada preexistente a la solicitud, sino que materialmente tenga por objeto una consulta o un informe, en vez de mera información. El hecho que las consultas o informes formuladas o pedidos a la Administración requieran, como rasgo distintivo, su confección expresa para atender la solicitud no significa que toda solicitud de información que para atenderla requiera la redacción expresa de la respuesta tenga que ser calificada de consulta o de petición de informe. La GAIP viene entendiendo que aquello que caracteriza las consultas, en relación con las solicitudes de información que también requieren una tarea de redacción expresa, es que la consulta solo puede ser satisfecha haciendo previamente una tarea de explicación, interpretación, análisis o valoración, de creatividad intelectual o de divulgación, normalmente jurídica, pero que también puede ser de otra naturaleza. En cambio, no se podrían calificar de consultas las solicitudes de información que solo solicitan la simple expresión o referencia escrita de un hecho o de un dato que la Administración puede constatar de forma directa, a partir de la mera observación de la realidad, sin necesidad de ninguna de las tareas indicadas de valor añadido que caracterizan las consultas». De acuerdo con los criterios señalados, este Consejo considera que, en este caso, la solicitud cursada al Departamento de Educación, Cultura y Deporte supone tan solo, por parte del citado Departamento, constatar un hecho fácilmente objetivable, que no requiere ningún tipo de valoración o análisis, por lo que, a la vista de la definición del artículo 13 que acaba de reproducirse, se concluye que la información demandada tiene el carácter de información pública a los efectos de la norma y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso, en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia. TERCERO.- Procede analizar a continuación si efectivamente la Orden, de 29 de junio de 2021, del consejero de Educación, Cultura y Deporte, estimatoria de la solicitud de acceso a la información pública, satisface debidamente la petición de la ahora reclamante. En este sentido, si bien la citada Orden señala que «las plazas de los centros docentes no disponen de un código numérico permanente a efectos del concurso de traslados», sin perjuicio de, como precisa, «en los correspondientes actos de elección de destinos de vacantes y sustituciones realizados durante el curso escolar, los Servicios Provinciales otorguen un número aleatorio para su identificación en el momento de ofertar la plaza», lo cierto es que ni esa Orden, ni la información proporcionada por la Dirección General de Personal el 18 de mayo de 2021 (cuyo contenido se incorpora al texto de la Orden) llegan a aclarar, como demandaba la solicitante, si la plaza adjudicada provisionalmente en el procedimiento de concurso de traslados es la misma que ella venía ocupando en el momento de presentar la solicitud de acceso. En consecuencia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte (en la actualidad, Departamento de Educación, Ciencia y Universidades) deberá facilitar directamente la información que acaba de referirse a la persona reclamante, y ello con independencia de que ésta haya podido conocer ya esa información, dado el extenso periodo de tiempo transcurrido entre la formulación de la reclamación y esta Resolución, retraso achacable únicamente a este Consejo de Transparencia). En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por frente a las actuaciones del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Resolución. SEGUNDO.- Instar al actual Departamento de Educación, Ciencia y Universidades a que, en el plazo de diez días, proporcione a la persona reclamante la información solicitada y no facilitada, y envíe copia a este Consejo de Transparencia de Aragón de la información remitida. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.