Pérdida de objeto 26/03/2024 · 1012 días en resolverse

Solicitud de desglose de gasto en obras de la Avda. Cataluña y finalización del procedimiento por entrega de la información

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el desglose del gasto de la partida de obras de la Avda. Cataluña (Fase I). Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR resuelve finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Zaragoza y derivar del ejercicio de sus competencias
2 El derecho de acceso a la información pública está reconocido tanto en la Ley 19/2013 estatal como en la Ley 8/2015 de Aragón y el artículo 105.b) de la Constitución Española
3 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración facilita la información requerida durante la tramitación del procedimiento
4 La satisfacción del propósito de obtener la información implica que se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo así a dar por terminado el procedimiento

Texto completo

Resolución 9/2024, de 26 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 18 de junio de 2021, D. presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que señala lo siguiente: a) Que presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza en los siguientes términos: «Al amparo de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, me gustaría saber el desglose del gasto liquidado en la partida "OBRAS REFORMA AVDA. CATALUÑA (FASE I) (PLU 2016- 10)". En la web municipal aparece que se han liquidado: 30.000 € en 2016, 500.000 € en 2017, 600.000 € en 2018, 25.000 € en 2019 y 1.000 € en 2020. ¿Cuál fue el desglose de gasto de ese dinero en cada año, y cuál fue el criterio para bajar el gasto en 2020?». b) Que habiendo transcurrido más de un mes, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Ayuntamiento, por lo que presenta una reclamación para conseguir el acceso a la información demandada. SEGUNDO.- El 22 de junio de 2021 el CTAR solicita al Ayuntamiento de Zaragoza que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. TERCERO.- El 24 de junio de 2021 el Ayuntamiento de Zaragoza remite al CTAR un informe del Servicio de Nuevas Actuaciones en Viarios, como órgano competente en la materia reclamada por el solicitante, así como un justificante del envío de dicha información al reclamante, con fecha 24 de Junio de 2021. El citado informe señala textualmente: «Recibida en esta Oficina solicitud por parte de Consejo de Transparencia del Gobierno de Aragón, referente a la Petición Web 654723 efectuada por D. . bsobre el desglose del gasto liquidado en la partida "OBMS REFORMA AVDA. CATALUNA (FASE IXPLU 2016-10)", se informa: La partida indicada corresponde a las obras de reforma de la Fase I de la Avda Cataluña en la acera de los números impares, en el tramo comprendido entre el puente del FFCC a Huesca y la Cl Río Ara. En los años 2016 y 2017 figuraba en los presupuestos municipales la mencionada partida plurianual, si bien NO se efectuó gasto ninguno contra la misma. En el año 2018, figuraba en los presupuestos municipales la partida plurianual con 600.000,00€ de importe de crédito. Las obras se licitaron por 590.440,40€, se ejecutaron en ese año, y se certificaron trabajos finales por 499.969,06€. En el año 2019 aparece un crédito definitivo en presupuesto municipal para esas obras de 25.000,00€, sobre los que NO se efectuó gasto ninguno, pues las obras, como ya se ha comentado, se finalizaron en 2018. La partida correspondiente al presupuesto municipal del año 2020 a que hace referencia D. , por importe de crédito definitivo de 1.000€, corresponde a otro expediente diferente del anterior, siendo éste el de las 'OBRAS REFORMA AVDA. CATALUNA (FASE IIXPLU 2020-241, cuyo proyecto estaba durante 2020 en redacción y NO requirió gasto ninguno sobre la mencionada partida durante ese año. Dichas obras de la Fase ll corresponden a la actuación en el tramo de la Avda Cataluña desde la glorieta de la Z-30 hasta el puente del FFCC». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza. SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante Ley 19/2013) dispone en su artículo 12 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Así, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información objeto de solicitud es información pública en los términos establecidos en las normas de transparencia, ya que se trata de información que obra en el Ayuntamiento de Zaragoza y que deriva del ejercicio de sus competencias. Por tanto, la información requerida al Ayuntamiento puede ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como acredita el Ayuntamiento de Zaragoza en su informe, la información solicitada por la persona reclamante le fue finalmente facilitada el día 24 de junio de 2021. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente a la Reclamación nº 39/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Zaragoza, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.