Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el desglose del gasto de la partida de obras de la Avda. Cataluña (Fase I). Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR resuelve finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Zaragoza y derivar del ejercicio de sus competencias
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El derecho de acceso a la información pública está reconocido tanto en la Ley 19/2013 estatal como en la Ley 8/2015 de Aragón y el artículo 105.b) de la Constitución Española
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Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración facilita la información requerida durante la tramitación del procedimiento
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La satisfacción del propósito de obtener la información implica que se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo así a dar por terminado el procedimiento
Texto completo
Resolución 9/2024, de 26 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 18 de junio de 2021, D. presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante CTAR) en la que señala lo siguiente:
a) Que presentó una solicitud de información pública dirigida al
Ayuntamiento de Zaragoza en los siguientes términos: «Al amparo
de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, me gustaría saber el desglose del gasto liquidado en la
partida "OBRAS REFORMA AVDA. CATALUÑA (FASE I) (PLU 2016-
10)". En la web municipal aparece que se han liquidado: 30.000 €
en 2016, 500.000 € en 2017, 600.000 € en 2018, 25.000 € en 2019
y 1.000 € en 2020. ¿Cuál fue el desglose de gasto de ese dinero en
cada año, y cuál fue el criterio para bajar el gasto en 2020?».
b) Que habiendo transcurrido más de un mes, no ha recibido
ninguna respuesta por parte del Ayuntamiento, por lo que presenta
una reclamación para conseguir el acceso a la información
demandada.
SEGUNDO.- El 22 de junio de 2021 el CTAR solicita al Ayuntamiento
de Zaragoza que informe sobre los fundamentos de la decisión
adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el
plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la comunicación.
TERCERO.- El 24 de junio de 2021 el Ayuntamiento de Zaragoza
remite al CTAR un informe del Servicio de Nuevas Actuaciones en
Viarios, como órgano competente en la materia reclamada por el
solicitante, así como un justificante del envío de dicha información al
reclamante, con fecha 24 de Junio de 2021.
El citado informe señala textualmente: «Recibida en esta Oficina
solicitud por parte de Consejo de Transparencia del Gobierno de
Aragón, referente a la Petición Web 654723 efectuada por D.
. bsobre el desglose del gasto liquidado en la partida "OBMS
REFORMA AVDA. CATALUNA (FASE IXPLU 2016-10)", se informa:
La partida indicada corresponde a las obras de reforma de la Fase I
de la Avda Cataluña en la acera de los números impares, en el
tramo comprendido entre el puente del FFCC a Huesca y la Cl Río
Ara.
En los años 2016 y 2017 figuraba en los presupuestos municipales la
mencionada partida plurianual, si bien NO se efectuó gasto ninguno
contra la misma.
En el año 2018, figuraba en los presupuestos municipales la partida
plurianual con 600.000,00€ de importe de crédito. Las obras se
licitaron por 590.440,40€, se ejecutaron en ese año, y se
certificaron trabajos finales por 499.969,06€.
En el año 2019 aparece un crédito definitivo en presupuesto
municipal para esas obras de 25.000,00€, sobre los que NO se
efectuó gasto ninguno, pues las obras, como ya se ha comentado, se
finalizaron en 2018.
La partida correspondiente al presupuesto municipal del año 2020 a
que hace referencia D. , por importe de crédito definitivo de
1.000€, corresponde a otro expediente diferente del anterior, siendo
éste el de las 'OBRAS REFORMA AVDA. CATALUNA (FASE IIXPLU
2020-241, cuyo proyecto estaba durante 2020 en redacción y NO
requirió gasto ninguno sobre la mencionada partida durante ese año.
Dichas obras de la Fase ll corresponden a la actuación en el tramo
de la Avda Cataluña desde la glorieta de la Z-30 hasta el puente del
FFCC».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza.
SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante Ley
19/2013) dispone en su artículo 12 que todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por
esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias,
será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Así, la
Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información
pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de
la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información objeto de solicitud es información pública en los
términos establecidos en las normas de transparencia, ya que se
trata de información que obra en el Ayuntamiento de Zaragoza y
que deriva del ejercicio de sus competencias. Por tanto, la
información requerida al Ayuntamiento puede ser solicitada en
ejercicio del derecho de acceso a la información reconocido por las
Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los
límites o las causas de inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como acredita el Ayuntamiento
de Zaragoza en su informe, la información solicitada por la persona
reclamante le fue finalmente facilitada el día 24 de junio de 2021.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes
de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento
correspondiente a la Reclamación nº 39/2021, por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de
Zaragoza, durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en
este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.