Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Salas Bajas la copia del documento de cesión de un inmueble. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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La copia del documento de cesión de un inmueble al Ayuntamiento constituye información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013.
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El derecho de acceso a dicha información está reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 8/2015 de Aragón.
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La entrega efectiva de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, procede dar por terminado el procedimiento según el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015.
Texto completo
Resolución 7/2024, de 26 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Ayuntamiento de Salas Bajas respecto a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 17 de mayo de 2021, D. presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante CTAR) en la que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:
a) Que en fechas 8 de abril y 11 de mayo de 2021 solicitó al
Ayuntamiento de Salas Bajas (Huesca) “copia del documento de
cesión al Ayuntamiento de Salas Bajas del inmueble conocido como
el Torno, ubicado en la calle Mayor 50 de Salas Bajas y cuya
referencia catastral es 8954301BG5685S0001LD”.
b) Que hasta la fecha no ha recibido del Ayuntamiento de Salas
Bajas comunicación alguna al respecto.
Por todo lo anterior, solicita al Consejo de Transparencia de Aragón
que inste al Ayuntamiento de Salas Bajas a la entrega del referido
documento.
SEGUNDO.- El 25 de mayo de 2021 el CTAR solicita al
Ayuntamiento de Salas Bajas que informe sobre los fundamentos de
la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere
oportunas, en el plazo de quince días contados a partir del día
siguiente al de la recepción de la comunicación.
TERCERO.- El 26 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Salas
Bajas, mediante correo electrónico enviado a este Consejo, envía el
informe solicitado, en el que explica que con fecha 24 de mayo de
2021 ha notificado al interesado la resolución de Alcaldía de esa
misma fecha en la que se estima su solicitud de información pública,
y le ha remitido la información solicitada, extremos ambos que
acredita documentalmente.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Salas Bajas.
SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante Ley
19/2013) dispone en su artículo 12 que todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por
esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias,
será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Así, la
Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información
pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de
la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que el reclamante considera como no entregada,
―copia del documento de cesión de un inmueble al Ayuntamiento de
Salas Bajas― tiene, sin duda, el carácter de información pública a la
vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de
reproducirse, y por tanto puede ser objeto de solicitud de acceso a
la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o
las causas de inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los
antecedentes de hecho, la información solicitada por la persona
reclamante le fue finalmente facilitada.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes
de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento
correspondiente a la Reclamación nº 37/2021, por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de
Salas Bajas, durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en
este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.