Desestimada 26/03/2024 · 1050 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa a la participación de la Diputación Provincial de Huesca en una empresa mercantil y desestimación de la misma

Un ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Huesca diversa información sobre su participación en una empresa mercantil. El solicitante alegó opacidad en la gestión de fondos públicos. El Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación al considerar que la información solicitada era inexistente, referida a hechos futuros o ajena a las competencias de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 Las solicitudes de información futura, como medidas para el mantenimiento del empleo o equilibrio de cuentas, quedan excluidas del derecho de acceso a la información pública.
2 No es posible proporcionar información que no existe en los archivos de la Administración, ya que el derecho de acceso se limita a documentos o informaciones de las que la entidad disponga.
3 El Consejo de Transparencia no es un órgano de control general de la actividad de los sujetos obligados, sino que su competencia se circunscribe estrictamente a velar por la normativa de transparencia.
4 La información elaborada en el marco de actividades estrictamente mercantiles por una sociedad anónima no obligada por la ley de transparencia no adquiere el carácter de información pública.

Texto completo

Resolución 5/2024, de 26 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una resolución de la Diputación Provincial de Huesca por la que se concede acceso parcial a la información pública solicitada. VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D. presentó, el día 16 de marzo de 2021, una solicitud dirigida a la Diputación Provincial de Huesca, que tenía por objeto obtener la siguiente información: «1.- Copia de la página del Inventario General de Bienes de la Diputación Provincial de Huesca donde se encuentran reflejados los siguientes datos, de los últimos 10 ejercicios, de la mercantil participada, “ ”, son: · Número de títulos. · Serie y numeración de los mismos. · Fecha de adquisición. · Precio de adquisición. · Valor nominal. · Valor real de las mismas. 2.- Relación de los representantes, en los últimos diez años, de la Diputación Provincial de Huesca en el Consejo de Administración de . 3.- En relación con el punto anterior, copia del acuerdo plenario en el cual se nombra a los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en . 4.- Curriculum de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en . 5.- Copia de los informes, de los 10 últimos años, que asesoraban las diferentes votaciones de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en . 6.- Durante los últimos años, los resultados anuales de “Ediciones y Publicaciones del han sido negativos, siendo así: · Sentido del voto de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en en la aprobación de las cuentas anuales de los 10 últimos años. · Informes de los servicios competentes de la Diputación Provincial de Huesca que respaldaban esos votos afirmativos a las cuentas anuales. · Relación de medidas aportadas por la Diputación Provincial de Huesca para limitar las pérdidas en la mercantil . · Impacto de las pérdidas de valor de las acciones de en el inventario de bienes de la Diputación Provincial de Huesca. · Copia de los informes de los departamentos competentes de la Diputación Provincial de Huesca relativos al valor anual de las acciones de . 7.- En relación al último consejo de la mercantil , se solicita lo siguiente: · Copia de los informes que sustentaron las votaciones de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en . · Informes de los servicios competentes de la Diputación Provincial de Huesca, sobre la valoración económica de las diferentes ofertas presentadas. · Informe de la nueva valoración de la mercantil , una vez enajenados parte de sus activos. · Medidas que se van a tomar para controlar el mantenimiento del empleo en la mercantil enajenada en el último consejo de administración. · Medidas que se van a tomar para equilibrar las cuentas y preservar el patrimonio de la Diputación Provincial de Huesca. 8.- Relación de reuniones mantenidas con representantes de la mercantil por parte del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca. 9.- Relación de reuniones mantenidas con representantes de la mercantil por parte de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Huesca». SEGUNDO.- En contestación a la referida solicitud, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca dictó el Decreto nº 948, de 12 de abril de 2021, que resuelve lo siguiente: «Primero. En lo referente a los apartados 1, 2 y 3 de la solicitud, estimar la misma y remitir al solicitante según el siguiente detalle: - Copia de la página del Inventario General de Bienes de la Diputación Provincial de Huesca donde se encuentran reflejados los datos de los últimos diez ejercicios de las acciones de esta Corporación en la empresa mercantil . - Relación de los representantes, en los últimos diez años, de la Diputación Provincial de Huesca en el Consejo de Administración de - Copia del acuerdo plenario de nombramiento de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en . Segundo. En lo referente al apartado 4 de la solicitud, remitir al solicitante a la página web de la Diputación provincial de Huesca en la que figura la información solicitada y a la que podrá acceder a través del siguiente enlace: Tercero. En lo referente al apartado 5 de la solicitud, informar al solicitante que no existen informes de los servicios provinciales que asesoraran las diferentes votaciones de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en , ya que estas decisiones lo son en procedimientos referidos a esta empresa privada. Cuarto.- En lo referente al apartado 6 de la solicitud: · Respecto al sentido del voto de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en en la aprobación de las cuentas anuales de los 10 últimos años, informar al solicitante que dichos datos pertenecen a la indicada empresa mercantil y no obran en poder de esta Corporación. · Respecto a los informes de los servicios competentes de la Diputación Provincial de Huesca que respaldaban los votos que el solicitante indica fueron afirmativos a las cuentas anuales, informarle que no existen ya que las decisiones se enmarcan dentro de la actividad mercantil de una empresa privada. · Respecto a la relación de medidas aportadas por la Diputación Provincial de Huesca para limitar las pérdidas en la mercantil , informar al solicitante que no existen. · Respecto al impacto de las pérdidas de valor de las acciones de en el inventario de bienes de la Diputación Provincial de Huesca, informar al solicitante que no consta. · Estimar la solicitud de copia de informes relativos al valor anual de las acciones de y adjuntar copia de los realizados por la Tesorería provincial y la Intervención de Fondos de los cuatro últimos años a los efectos de su inclusión en el inventario provincial. Quinto.- En lo referente al apartado 7 de la solicitud: · Respecto a los informes que sustentaron las votaciones de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en , informar al solicitante que no existen ya que las decisiones se enmarcan dentro de la actividad mercantil de una empresa privada. · Respecto al informe de los servicios competentes de la Diputación Provincial de Huesca, sobre la valoración económica de las diferentes ofertas presentadas, informar al solicitante que no existe, ya que la decisión se enmarca dentro de la actividad mercantil de una empresa privada. · Respecto al informe sobre la nueva valoración de la mercantil “ ”, una vez enajenados parte de sus activos, informar al solicitante que no consta en esta Corporación, y que, en su caso, obrará en poder de la indicada empresa mercantil. · Respecto a las medidas que se van a tomar para controlar el mantenimiento del empleo en la mercantil enajenada en el último consejo de administración, informar al solicitante que se desconocen, y que, en su caso, constarán en dicha empresa. · Respecto a las medidas que se van a tomar para equilibrar las cuentas de y preservar el patrimonio de la Diputación Provincial de Huesca, informar al solicitante que se desconocen y que, en su caso, constarán igualmente en la empresa. Sexto.- En lo referente al apartado 8 de la solicitud, relativo a las reuniones mantenidas por la Presidencia de la Corporación, con representantes de la mercantil , informar al solicitante que, desde septiembre de 2020, ha habido dos reuniones. Séptimo.- En lo referente al apartado 9 de la solicitud, relativo a las reuniones mantenidas por la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Huesca con la mercantil , informar al solicitante que no consta que se hayan celebrado». TERCERO.- Frente a la respuesta de la Diputación Provincial de Huesca, el solicitante presentó, el 11 de mayo de 2021, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, (en adelante CTAR) cuyos fundamentos se resumen en los siguientes puntos: 1. La solicitud de información pública dirigida a la Diputación Provincial de Huesca versa sobre la actividad que, en defensa de los intereses públicos, llevan a cabo los representantes de esa Corporación en el Consejo de Administración de la empresa pública , (en adelante ) en cuyo accionariado participa la Diputación Provincial de Huesca. 2. La Diputación Provincial de Huesca fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada en el hecho de que es una entidad privada y que, por tanto, —en palabras del reclamante— «todo lo que sucede en ella es ‘opaco’ a la hora de aportar información». 3. Con el argumento anterior «se establece una absoluta opacidad y falta de transparencia en el dinero público invertido en empresas privadas”. Se establece, asimismo, “que cualquier dinero invertido en una fundación, entidad, empresa que no supere el umbral marcado por la ley está en la absoluta ‘oscuridad’ para el ciudadano” y que “desde el ámbito político se puede actuar al libre albedrío». 4. El reclamante se pregunta si los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en el Consejo de Administración de disponen de informes que les asesoren antes de votar las cuentas anuales de la citada mercantil, o de informes sobre el impacto que sus continuas pérdidas están produciendo en el Inventario de Bienes de la Diputación Provincial de Huesca. Señala que ante esas pérdidas los referidos representantes deberían haber realizado alguna propuesta de actuación y añade que la pérdida de valor de la sociedad debe reflejarse en aquel Inventario tal y como exige la ley. 5. La negativa a facilitar el conocimiento del sentido del voto de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en el Consejo de Administración de impide conocer «cómo han defendido el dinero invertido por la Diputación Provincial de Huesca» en dicha empresa. 6. Ante la aprobación de la venta por parte de de su entidad participada “ ”, se solicitó diversa información necesaria para conocer el devenir patrimonial de la Diputación Provincial de Huesca. En concreto, se solicitó, entre otra información: el informe que sustentó la decisión de los representantes de la citada Corporación en el Consejo de Administración de , la valoración económica de las diferentes ofertas presentadas, el nuevo valor de la mercantil, las medidas de mantenimiento del empleo y las medidas para reequilibrar las cuentas de la empresa. El acceso a toda esta información fue denegado. 7. Por todo lo anterior el reclamante solicita, al objeto de conocer la situación de la inversión de la Diputación Provincial de Huesca en , que, por este Consejo de Transparencia de Aragón se inste a la citada Corporación a facilitar la información pública solicitada y no entregada. CUARTO.- El 1 de junio de 2021 el CTAR solicita a la Diputación Provincial de Huesca que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. QUINTO.- El 21 de junio de 2021, la Diputación Provincial de Huesca, mediante correo electrónico, envía el informe solicitado por el CTAR, cuyo contenido se resume a continuación: 1. La Diputación Provincial de Huesca es poseedora de un activo patrimonial en la entidad mercantil formado por 1375 acciones en el capital social de que supone un 20,22% de su capital total, lo que conlleva que tenga una representación en la misma a través de tres Diputados provinciales como Consejeros. Sin embargo, la citada entidad mercantil no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, por lo que no está obligada a facilitar el acceso a la información demandada, en caso de que dispusiese de la misma, ni sujeta al resto de exigencias de la normativa de transparencia. 2. Mediante Decreto nº 948, de fecha 12 de abril de 2021, la Diputación Provincial de Huesca concedió el acceso a la información pública solicitada que obraba en poder de la Diputación Provincial de Huesca y, bajo la premisa de que no se puede dar lo que no se tiene, comunicó al solicitante que el resto de información demandada, o bien no existía —o no le constaba su existencia—, o no obraba en poder de esa Corporación. 3. Respecto a la valoración sobre si la información que no existe en la Diputación Provincial de Huesca debiese obrar en su poder, cita diversos informes de los Comisionados de Transparencia de Navarra, Valencia, Andalucía y Castilla y León que coinciden en señalar que dichos Comisionados no pueden realizar tal valoración, pues ello excedería del ámbito de sus competencias. 4. Respecto a la información que no obra en poder de la Diputación Provincial de Huesca, se trata de información que, en caso de existir, no tendría el carácter de información pública, pues «obraría en poder de un sujeto no obligado por la normativa de transparencia, y habría sido elaborada en desarrollo de actividades estrictamente mercantiles, dentro del ámbito negocial de una sociedad anónima». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Diputación Provincial de Huesca, en virtud del artículo 4.1.c) de la misma Ley. SEGUNDO.- En cuanto al fondo de la reclamación, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información que el reclamante considera como solicitada y no entregada es de diversa índole, y su análisis nos lleva a la cuestión de los fines que deben tener las solicitudes de información pública. Al respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha reiterado en sus resoluciones (por todas, Resolución R/292/2018, de 7 de agosto) que «El interés común en conocer la información pública, poder participar en la misma y exigir responsabilidades por las decisiones de los organismos públicos» constituyen «los pilares fundamentales y ‘ratio iuris’ de la LTAIPBG». De este modo, las solicitudes que se apartan de estos fines no se encuentran amparadas en el derecho reconocido por la legislación en materia de transparencia, y así quedarían al margen de ese derecho, entre otros supuestos, las solicitudes de información meramente administrativa o de funcionamiento, las peticiones de certificados acreditativos de determinados datos en poder de la Administración, la formulación de consultas, la solución de dudas de carácter procedimental —y, en general, cualquier asesoramiento jurídico—, o el requerimiento de que se lleve a cabo una determinada actuación. No obstante, estas exclusiones deben entenderse sin perjuicio de otros derechos como el derecho de petición, y de otros mecanismos de información como los servicios de atención al ciudadano, sistemas de quejas y sugerencias, consultas o peticiones de información general sobre el funcionamiento de los servicios públicos, que se ejercitarán de acuerdo con su normativa específica. Sentado lo anterior, procede ahora analizar si en este caso la solicitud y posterior reclamación tienen por objeto información pública, y por tanto información que puede ser solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información reconocido por la normativa en materia de transparencia. TERCERO.- Las pretensiones contenidas en los dos últimos párrafos del punto 7 de la solicitud —relativas a las medidas que se van a tomar para controlar el mantenimiento del empleo en la mercantil enajenada, así como para equilibrar las cuentas de y preservar el patrimonio de la Diputación Provincial de Huesca— consisten en información futura. Pues bien, debe destacarse que este Consejo ya se ha pronunciado en varias de sus Resoluciones (4/2017, de 27 de febrero, 29/2017, de 18 de diciembre, 12/2018, de 12 de marzo, 27/2018, de 21 de mayo y 42/2018, de 24 de septiembre) sobre la inadmisión de aquellas reclamaciones que no tengan por objeto la obtención de información pública, para concluir que deben excluirse cuestiones como, por ejemplo: las dudas jurídicas, los posicionamientos o, precisamente, la información futura. En consecuencia, de acuerdo con los criterios apuntados, que asume este Consejo de Transparencia, se considera que las pretensiones a que se hace referencia en este Fundamento de Derecho Tercero no tienen por objeto la obtención de información pública, por lo que fueron correctamente desestimadas. CUARTO.- Las siguientes pretensiones, contenidas también en la solicitud, se refieren a información que la Diputación Provincial de Huesca, tanto en su contestación a la solicitud como en su informe remitido el 21 de junio de 2021 a este Consejo, señala como inexistente: «- Copia de los informes, de los 10 últimos años, que asesoraban las diferentes votaciones de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en “ ”. - Sentido del voto de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en en la aprobación de las cuentas anuales de los 10 últimos años. - Informes de los servicios competentes de la Diputación Provincial de Huesca que respaldaban esos votos afirmativos a las cuentas anuales. - Relación de medidas aportadas por la Diputación Provincial de Huesca para limitar las pérdidas en la mercantil . - Impacto de las pérdidas de valor de las acciones de en el inventario de bienes de la Diputación Provincial de Huesca. - Copia de los informes que sustentaron las votaciones de los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en - Informes de los servicios competentes de la Diputación Provincial de Huesca, sobre la valoración económica de las diferentes ofertas presentadas. - Informe de la nueva valoración de la mercantil , una vez enajenados parte de sus activos». Pues bien, este Consejo también se ha pronunciado en varias de sus Resoluciones sobre la imposibilidad de proporcionar aquella información que no existe (por todas Resolución 31/2018, de 25 de junio). En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en las Resoluciones 60/2016, de 17 de junio y 86/2016, de 8 de junio, en las que concluye que las solicitudes sólo pueden tener por objeto aquellos documentos o informaciones de las que dispongan las Administraciones Públicas, por lo que las citadas pretensiones fueron correctamente desestimadas. QUINTO.- Restan por analizar las manifestaciones contenidas en el punto cuarto de la reclamación, referidas a la existencia de informes de asesoramiento a los representantes de la Diputación Provincial de Huesca en el Consejo de Administración de previos a la votación de las cuentas anuales, y de informes sobre el impacto de sus pérdidas en el Inventario de Bienes de la Diputación Provincial de Huesca. Y finalmente, la obligatoriedad, por esos representantes, de realizar alguna propuesta de actuación ante las aludidas pérdidas de la sociedad, y de documentarlas en aquel Inventario. Pues bien, debe señalarse al respecto que este Consejo no puede pronunciarse sobre cuestiones que no se refieren a la obtención de información pública. En efecto, es reiterada la doctrina de este Consejo relativa a la limitación de sus competencias y funciones a las previsiones establecidas en el artículo 37 de la Ley 8/2015; como señala la Resolución 12/2018, de 12 de marzo, y se ha mantenido en posteriores Resoluciones (por todas Resolución 48/2018, de 24 de septiembre): «La actividad del CTAR, tal como dispone el artículo 37 de la Ley 8/2015 se dirige a velar únicamente por la normativa en materia de transparencia, es decir, no se configura como un órgano de control general del conjunto de actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados a la Ley. Las reclamaciones ante este Consejo constituyen una garantía del derecho de acceso a la información pública, pero se trata de un medio de impugnación justificado por su especificidad material, en los términos previstos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, circunscrito al ámbito de la transparencia». En consecuencia, procede la inadmisión de la reclamación respecto a esta pretensión. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación nº 34/2021 frente al Decreto nº 948, de 12 de abril de 2021, del Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, por el que se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información pública, de acuerdo con las consideraciones contenidas en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto de esta Resolución. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y de la Diputación Provincial de Huesca, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.