Estimada 26/03/2024 · 1062 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Piedratajada y estimación de la misma

Un ciudadano denunció al Ayuntamiento de Piedratajada por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó falta de recursos humanos y solicitó una prórroga. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó la reclamación, determinando que la escasez de medios no exime del cumplimiento legal, e instó al municipio a publicar la información en dos meses.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Administraciones públicas aragonesas según el artículo 41.1 de la Ley 8/2015.
2 Se constató un cumplimiento insuficiente de los artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015, con apartados vacíos o desactualizados en materia de contratación, subvenciones, urbanismo y transparencia económica.
3 La carencia de recursos humanos y la estructura administrativa mínima de los municipios pequeños no constituyen un límite insalvable ni una causa legal para incumplir las obligaciones de transparencia.
4 Las obligaciones de publicidad activa son independientes de la voluntad de la Corporación y responden a la necesidad ciudadana de conocer la gestión de los fondos públicos y la toma de decisiones.
5 Se desestimó la solicitud de prórroga de 6 a 9 meses al considerar que el tiempo transcurrido desde la petición hasta la resolución (más de dos años) ya supuso una prórroga indirecta suficiente.

Texto completo

Resolución 4/2024, de 26 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Piedratajada VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 29 de abril de 2021, D. presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que denuncia el incumplimiento por el Ayuntamiento de Piedratajada (Zaragoza) de las obligaciones de publicidad activa previstas en la legislación de transparencia, debido a que “en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Piedratajada (…) no aparece publicada la información regulada en el Capítulo II del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, lo que impide conocer la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada de los mismos”. Y añade que “En concreto, no aparece publicado ningún documento relativo a la información institucional y organizativa (artículo 12); transparencia política (artículo 13); información de relevancia jurídica (artículo 15); información sobre contratos (artículo 16); información sobre convenios; encomiendas de gestión y encargos a medios propios (artículo 17); información sobre subvenciones (artículo 18); información financiera, presupuestaria y estadística (artículo 19); y la información sobre ordenación del territorio y medio ambiente (artículo 22)”. SEGUNDO.- Ante la reclamación presentada, el 11 de mayo de 2021 el CTAR solicitó al Ayuntamiento de Piedratajada que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, le informara acerca del objeto de la reclamación y realizara las alegaciones oportunas. TERCERO.- El 31 de mayo de 2021, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Piedratajada remite un escrito en el que, en primer lugar, “se reconoce en todo momento la obligación del Ayuntamiento de publicitar toda la información relativa a las obligaciones de publicidad activa”, para a continuación alegar la carencia de recursos humanos de que dispone el Ayuntamiento para hacer frente a las referidas obligaciones, al contar únicamente con una Secretaria- Interventora, que presta también sus servicios en otro Ayuntamiento y asume una gran carga de trabajo, y carecer de personal auxiliar u otro personal dedicado en exclusiva a dichas tareas “como ocurre en otros Ayuntamientos de mayor magnitud”. Con base en las anteriores manifestaciones, el Ayuntamiento de Piedratajada solicita al Consejo de Transparencia de Aragón la concesión de una ampliación adicional de plazos “en torno de 6 a 9 meses”, al objeto de ir cumpliendo paulatinamente sus obligaciones de publicidad activa, y, de este modo, no menoscabar el resto de la gestión municipal. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón el control para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, cuando establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Piedratajada. SEGUNDO.- Señalado lo anterior, procede analizar la pretensión del reclamante. Pues bien, consultado el día 10 de enero de 2024 el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Piedratajada, se constata un cumplimiento insuficiente de las obligaciones de publicidad activa contenidas en los preceptos de la Ley 8/2015 que establecen tales obligaciones, en concreto, en sus artículos 12 a 22. En efecto, aun existiendo en el Portal de transparencia del Ayuntamiento diversos apartados destinados a «información institucional», «normativa», «económica», «ayudas y subvenciones», «patrimonio», «contratación», «urbanismo, obras públicas y medio ambiente» e «información y atención al ciudadano», lo cierto es que la información contenida en estos apartados es más bien escasa, apreciándose también, en algunos de ellos, la falta de actualización de esa información, como se detalla a continuación. Así, en el apartado relativo a información institucional, no constan los currículums del alcalde y los concejales, ni la agenda institucional, y tampoco se han publicado todas las actas de las sesiones plenarias del Ayuntamiento, excepto las actas números 1 a 5 de 2021; 2 y 3 del año 2022 y el acta número 4 del año 2023, sin que conste referencia alguna a los años anteriores. El apartado dedicado a la transparencia económica es algo más completo, aunque no constan datos sobre el estado de ejecución del presupuesto, ni sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En el apartado «contratación» llama la atención la ausencia de publicaciones sobre la actividad contractual del Ayuntamiento. Tan solo aparece publicado, en el subapartado relativo a «convenios y encomiendas de gestión», un convenio; el que suscribieron el 29 de abril de 2021 varios Ayuntamientos —entre ellos, el de Piedratajada— con el Instituto Aragonés del Agua, sobre actuaciones para prevenir la contaminación por lindano en los abastecimientos de agua potable. El resto de apartados, —los que llevan por rúbrica «normativa», «ayudas y subvenciones», «patrimonio», «urbanismo, obras públicas y medio ambiente» e «información y atención al ciudadano»— aparecen vacíos de contenido. No obstante, como tiene establecido este Consejo de Transparencia en su doctrina, hay determinada información contenida en el artículo 12 de la Ley 8/2015, referido a la «información institucional y organizativa» que, sin perjuicio de que resulte de aplicación formalmente a todas las entidades que integran la Administración local aragonesa, no existirá en municipios de la dimensión de Piedratajada (91 habitantes en el último padrón municipal), o no será obligatoria si sus cargos electos no son retribuidos, como parece ser el caso. Si es así, se recomienda incorporar una mención en el sentido de que no aplica la obligación de publicar currículums por tratarse de cargos no retribuidos, en el apartado correspondiente, a fin de adaptar su contenido a la realidad del municipio y facilitar la comprensión por los ciudadanos. Por todo lo anterior, se concluye que el Ayuntamiento de Piedratajada no cumple las obligaciones en materia de publicidad activa impuestas por las normas de transparencia, impidiendo con ello el conocimiento y control de su actividad por parte del conjunto de la ciudadanía. En este sentido, no debe olvidarse que las normas de transparencia, tanto la Ley 19/2013, como la Ley 8/2015, imponen una serie de obligaciones en materia de publicidad activa que deben ser cumplidas y que no dependen de la voluntad de una Corporación. Las entidades que integran la Administración Local en Aragón se encuentran en el listado de sujetos obligados establecido por el artículo 4 de la Ley 8/2015 y, en consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de obligaciones de publicidad activa que se encuentra contenido fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Capítulo II de la Ley 19/2013. Estas obligaciones se refieren a diversos ámbitos de la actividad pública, esencialmente: información institucional y organizativa; transparencia política; información sobre planificación; información de relevancia jurídica; información sobre contratos; información sobre convenios; acuerdos de acción concertada; encomiendas de gestión y encargos a medios propios; información sobre subvenciones; información financiera, presupuestaria y estadística; información sobre relación con la ciudadanía; información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley 19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones, tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso, genera un trabajo adicional para el conjunto de medios de los que disponen los sujetos obligados, ello no puede constituir un límite insalvable, si no responde estrictamente a las causas de inadmisión o denegación establecidas expresamente en la Ley. En concreto, es evidente la dificultad de cumplir con todas las obligaciones de publicidad activa, en la forma tan amplia que las leyes de transparencia establecen, en los municipios que carecen de una estructura administrativa mínima, por cuanto la transparencia exige medios materiales y personales. Escasez de medios a los que tampoco es ajeno este Consejo de Transparencia de Aragón, lo que determina el retraso en la resolución de las reclamaciones y denuncias que se le plantean. Por último, en cuanto a la solicitud del Ayuntamiento de Piedratajada a este Consejo de Transparencia de que le fuera concedida “una ampliación adicional de plazos en torno de 6 a 9 meses”, que le permitiera ir cumpliendo paulatinamente sus obligaciones de publicidad activa, y de ese modo, no menoscabar el resto de la gestión municipal, debe señalarse que tal prórroga ha sido ya indirectamente concedida por un plazo mucho mayor, dado el tiempo transcurrido —más de dos años— entre la fecha de solicitud de la prórroga —31 de mayo de 2021— y la fecha de esta resolución. Procede, por todo lo anterior, estimar las pretensiones del reclamante. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por D. , respecto al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Piedratajada. SEGUNDO. - Instar al Ayuntamiento de Piedratajada a que proceda, en el plazo de dos meses, a publicar en su Portal de transparencia la información a que está obligado en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015. El Ayuntamiento deberá dar cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, ante este Consejo. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y en el Ayuntamiento de Piedratajada, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.