Un ciudadano denunció al Ayuntamiento de Piedratajada por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó falta de recursos humanos y solicitó una prórroga. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó la reclamación, determinando que la escasez de medios no exime del cumplimiento legal, e instó al municipio a publicar la información en dos meses.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Administraciones públicas aragonesas según el artículo 41.1 de la Ley 8/2015.
2
Se constató un cumplimiento insuficiente de los artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015, con apartados vacíos o desactualizados en materia de contratación, subvenciones, urbanismo y transparencia económica.
3
La carencia de recursos humanos y la estructura administrativa mínima de los municipios pequeños no constituyen un límite insalvable ni una causa legal para incumplir las obligaciones de transparencia.
4
Las obligaciones de publicidad activa son independientes de la voluntad de la Corporación y responden a la necesidad ciudadana de conocer la gestión de los fondos públicos y la toma de decisiones.
5
Se desestimó la solicitud de prórroga de 6 a 9 meses al considerar que el tiempo transcurrido desde la petición hasta la resolución (más de dos años) ya supuso una prórroga indirecta suficiente.
Texto completo
Resolución 4/2024, de 26 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento
de Piedratajada
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha
adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 29 de abril de 2021, D. presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que denuncia el incumplimiento por el Ayuntamiento de
Piedratajada (Zaragoza) de las obligaciones de publicidad activa
previstas en la legislación de transparencia, debido a que “en el portal
de transparencia del Ayuntamiento de Piedratajada (…) no aparece
publicada la información regulada en el Capítulo II del Título II de la
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, lo que impide conocer la gestión
de los asuntos públicos y formarse una opinión informada de los
mismos”. Y añade que “En concreto, no aparece publicado ningún
documento relativo a la información institucional y organizativa
(artículo 12); transparencia política (artículo 13); información de
relevancia jurídica (artículo 15); información sobre contratos (artículo
16); información sobre convenios; encomiendas de gestión y
encargos a medios propios (artículo 17); información sobre
subvenciones (artículo 18); información financiera, presupuestaria y
estadística (artículo 19); y la información sobre ordenación del
territorio y medio ambiente (artículo 22)”.
SEGUNDO.- Ante la reclamación presentada, el 11 de mayo de 2021
el CTAR solicitó al Ayuntamiento de Piedratajada que, en el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la comunicación, le informara acerca del objeto de la
reclamación y realizara las alegaciones oportunas.
TERCERO.- El 31 de mayo de 2021, el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Piedratajada remite un escrito en el que, en primer
lugar, “se reconoce en todo momento la obligación del Ayuntamiento
de publicitar toda la información relativa a las obligaciones de
publicidad activa”, para a continuación alegar la carencia de recursos
humanos de que dispone el Ayuntamiento para hacer frente a las
referidas obligaciones, al contar únicamente con una Secretaria-
Interventora, que presta también sus servicios en otro Ayuntamiento
y asume una gran carga de trabajo, y carecer de personal auxiliar u
otro personal dedicado en exclusiva a dichas tareas “como ocurre en
otros Ayuntamientos de mayor magnitud”.
Con base en las anteriores manifestaciones, el Ayuntamiento de
Piedratajada solicita al Consejo de Transparencia de Aragón la
concesión de una ampliación adicional de plazos “en torno de 6 a 9
meses”, al objeto de ir cumpliendo paulatinamente sus obligaciones
de publicidad activa, y, de este modo, no menoscabar el resto de la
gestión municipal.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de
Transparencia de Aragón el control para mantener el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa, cuando establece: «El
cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las
obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte
del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo
anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para
resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes
sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Piedratajada.
SEGUNDO.- Señalado lo anterior, procede analizar la pretensión del
reclamante. Pues bien, consultado el día 10 de enero de 2024 el
Portal de transparencia del Ayuntamiento de Piedratajada, se
constata un cumplimiento insuficiente de las obligaciones de
publicidad activa contenidas en los preceptos de la Ley 8/2015 que
establecen tales obligaciones, en concreto, en sus artículos 12 a 22.
En efecto, aun existiendo en el Portal de transparencia del
Ayuntamiento diversos apartados destinados a «información
institucional», «normativa», «económica», «ayudas y subvenciones»,
«patrimonio», «contratación», «urbanismo, obras públicas y medio
ambiente» e «información y atención al ciudadano», lo cierto es que
la información contenida en estos apartados es más bien escasa,
apreciándose también, en algunos de ellos, la falta de actualización
de esa información, como se detalla a continuación.
Así, en el apartado relativo a información institucional, no constan los
currículums del alcalde y los concejales, ni la agenda institucional, y
tampoco se han publicado todas las actas de las sesiones plenarias
del Ayuntamiento, excepto las actas números 1 a 5 de 2021; 2 y 3
del año 2022 y el acta número 4 del año 2023, sin que conste
referencia alguna a los años anteriores.
El apartado dedicado a la transparencia económica es algo más
completo, aunque no constan datos sobre el estado de ejecución del
presupuesto, ni sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En el apartado «contratación» llama la atención la ausencia de
publicaciones sobre la actividad contractual del Ayuntamiento. Tan
solo aparece publicado, en el subapartado relativo a «convenios y
encomiendas de gestión», un convenio; el que suscribieron el 29 de
abril de 2021 varios Ayuntamientos —entre ellos, el de Piedratajada—
con el Instituto Aragonés del Agua, sobre actuaciones para prevenir
la contaminación por lindano en los abastecimientos de agua potable.
El resto de apartados, —los que llevan por rúbrica «normativa»,
«ayudas y subvenciones», «patrimonio», «urbanismo, obras públicas
y medio ambiente» e «información y atención al ciudadano»—
aparecen vacíos de contenido.
No obstante, como tiene establecido este Consejo de Transparencia
en su doctrina, hay determinada información contenida en el artículo
12 de la Ley 8/2015, referido a la «información institucional y
organizativa» que, sin perjuicio de que resulte de aplicación
formalmente a todas las entidades que integran la Administración
local aragonesa, no existirá en municipios de la dimensión de
Piedratajada (91 habitantes en el último padrón municipal), o no será
obligatoria si sus cargos electos no son retribuidos, como parece ser
el caso. Si es así, se recomienda incorporar una mención en el
sentido de que no aplica la obligación de publicar currículums por
tratarse de cargos no retribuidos, en el apartado correspondiente, a
fin de adaptar su contenido a la realidad del municipio y facilitar la
comprensión por los ciudadanos.
Por todo lo anterior, se concluye que el Ayuntamiento de Piedratajada
no cumple las obligaciones en materia de publicidad activa impuestas
por las normas de transparencia, impidiendo con ello el conocimiento
y control de su actividad por parte del conjunto de la ciudadanía. En
este sentido, no debe olvidarse que las normas de transparencia,
tanto la Ley 19/2013, como la Ley 8/2015, imponen una serie de
obligaciones en materia de publicidad activa que deben ser cumplidas
y que no dependen de la voluntad de una Corporación. Las entidades
que integran la Administración Local en Aragón se encuentran en el
listado de sujetos obligados establecido por el artículo 4 de la Ley
8/2015 y, en consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de
obligaciones de publicidad activa que se encuentra contenido
fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Capítulo
II de la Ley 19/2013. Estas obligaciones se refieren a diversos
ámbitos de la actividad pública, esencialmente: información
institucional y organizativa; transparencia política; información sobre
planificación; información de relevancia jurídica; información sobre
contratos; información sobre convenios; acuerdos de acción
concertada; encomiendas de gestión y encargos a medios propios;
información sobre subvenciones; información financiera,
presupuestaria y estadística; información sobre relación con la
ciudadanía; información sobre ordenación del territorio y medio
ambiente.
Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto
nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que
se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con
independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones
encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley
19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se
toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque
es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones,
tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso,
genera un trabajo adicional para el conjunto de medios de los que
disponen los sujetos obligados, ello no puede constituir un límite
insalvable, si no responde estrictamente a las causas de inadmisión o
denegación establecidas expresamente en la Ley.
En concreto, es evidente la dificultad de cumplir con todas las
obligaciones de publicidad activa, en la forma tan amplia que las
leyes de transparencia establecen, en los municipios que carecen de
una estructura administrativa mínima, por cuanto la transparencia
exige medios materiales y personales. Escasez de medios a los que
tampoco es ajeno este Consejo de Transparencia de Aragón, lo que
determina el retraso en la resolución de las reclamaciones y
denuncias que se le plantean.
Por último, en cuanto a la solicitud del Ayuntamiento de Piedratajada
a este Consejo de Transparencia de que le fuera concedida “una
ampliación adicional de plazos en torno de 6 a 9 meses”, que le
permitiera ir cumpliendo paulatinamente sus obligaciones de
publicidad activa, y de ese modo, no menoscabar el resto de la
gestión municipal, debe señalarse que tal prórroga ha sido ya
indirectamente concedida por un plazo mucho mayor, dado el tiempo
transcurrido —más de dos años— entre la fecha de solicitud de la
prórroga —31 de mayo de 2021— y la fecha de esta resolución.
Procede, por todo lo anterior, estimar las pretensiones del
reclamante.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por D. ,
respecto al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
por el Ayuntamiento de Piedratajada.
SEGUNDO. - Instar al Ayuntamiento de Piedratajada a que proceda,
en el plazo de dos meses, a publicar en su Portal de transparencia la
información a que está obligado en virtud de lo dispuesto en los
artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015. El Ayuntamiento deberá dar
cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, ante este Consejo.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y en el Ayuntamiento de
Piedratajada, previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.