Estimada parcialmente 26/03/2024 · 1076 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información pública frente a la Comunidad de Regantes Compromiso del Ebro con estimación parcial

Un ciudadano solicitó diversa información contractual, financiera y administrativa a la Comunidad de Regantes Compromiso del Ebro. La entidad alegó que gran parte de la información era de carácter privado. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó parcialmente la reclamación, obligando a entregar solo la información relativa a obras de riego y concesiones administrativas de agua.

Puntos clave de la argumentación

1 Las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público, solo están sujetas a la legislación de transparencia en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
2 La naturaleza jurídica de estas corporaciones mantiene un sustrato de base privada, por lo que las potestades administrativas se ejercen únicamente por delegación o atribución específica.
3 Se considera que la información sobre la ejecución de obras de canalización, bombeo, riego y el reparto de costes, así como las concesiones administrativas de agua, forman parte de las funciones públicas delegadas de organización de aprovechamientos de riego.
4 Las solicitudes relativas a contratos con proveedores, subvenciones, presupuestos generales, cuentas anuales, censos de parcelas e ingresos por cuotas se consideran cuestiones privativas de la entidad sin relación con sus funciones públicas.

Texto completo

Resolución 2/2024, de 26 de marzo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por la Comunidad de Regantes Compromiso del Ebro del acceso a la información solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 12 de marzo de 2021, D. dirigió una solicitud a la Comunidad de Regantes , que tenía por objeto obtener información sobre: 1º. “Todos los contratos formalizados por la Comunidad de Regantes con los proveedores que presten o hayan prestado servicios a la Comunidad de Regantes”. 2º. “Subvenciones y ayudas públicas solicitadas, concedidas o denegadas con indicación de su importe". 3º. “Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada de la ejecución de las obras de canalización, bombeo y riego previsto para la Comunidad de Regantes, así como el reparto de costes previsto por hectárea para cada partícipe”. 4º. “Bienes y derechos que sea titularidad la Comunidad de Regantes ‘x’, especialmente se informe sobre las concesiones administrativas de agua de riego cuya titularidad sea la Comunidad de Regantes, y de los bienes municipales que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento y que sean de titularidad de la Comunidad de Regantes”. 5º. “Cuentas anuales del ejercicio 2020 con el desglose de todas las partidas contables, junto con el estado contable del ejercicio 2021 con la previsión de ingresos y gastos”. 6º. “Relación de parcelas que se encuentren de alta en el censo de la Comunidad de Regantes y relación de hectáreas que han solicitado la baja a la Comunidad de Regantes desde su creación”. 7º. “Ingresos obtenidos por la Comunidad de Regantes por las cuotas de ingreso abonadas por los partícipes”. SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su petición, el solicitante presenta, con fecha 15 de abril de 2021, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR). TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el CTAR solicita, el 20 de abril de 2021, un informe a la Comunidad de Regantes Compromiso del Ebro, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El 12 de mayo de 2021 la Secretaria de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes ‘X’ remite el informe solicitado, que, en síntesis, contiene las siguientes alegaciones y observaciones: En primer lugar, reconoce el sometimiento de las comunidades de regantes, en tanto que corporaciones de derecho público, a la legislación en materia de transparencia, si bien, “única y exclusivamente respecto a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”, conforme señala el artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y ha confirmado, según dice, el propio Consejo de Transparencia de Aragón en distintas resoluciones. Con base en lo anterior, la comunidad de regantes alega en su informe que la mayor parte de la información solicitada por el reclamante “nada tiene que ver con las funciones públicas de la Comunidad, sino que tienen un carácter exclusivamente privado, motivo por el cual procede desestimar la petición". Respecto al resto de la información solicitada, el informe realiza las siguientes precisiones: 1. Las subvenciones concedidas o denegadas a la Comunidad de Regantes “han sido oportunamente tratadas en las Asambleas de la Comunidad —22/11/2019 o 19/06/2020 entre otras— cuyas actas son debidamente remitidas a los comuneros en tiempo y forma, de manera que no procede remitir una documentación que obra en poder del comunero”. 2. Respecto a la petición número 4, relativa a los “bienes y derechos titularidad de la Comunidad”, el informe señala que la Comunidad “solo tiene activos en entidades bancarias, sin que sea titular de ningún bien adicional”, añadiendo, respecto a la “cesión de superficies”, que “se encuentra en trámite tal y como se informó en la pasada Asamblea General” y que “en cuanto se produzca la cesión efectiva se pondrá en conocimiento de los comuneros”. 3. “Las cuentas anuales de 2019 le fueron entregadas al Sr. en la pasada Asamblea General de 19 de junio de 2020 ante la presencia de su letrado (…) que supervisó las mismas”. Por lo que respecta a “las cuentas del ejercicio 2020 se encuentran pendientes de aprobación”. 4. En cuanto a los ingresos obtenidos por la Comunidad de Regantes por las cuotas de ingreso abonadas por los partícipes, el informe se remite a “las cuentas anuales del ejercicio 2019 entregadas al en la Asamblea General del pasado 19 de junio de 2020, ya que allí aparecen reflejadas las cuotas de ingreso abonadas por los partícipes en el ejercicio 2019”. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Comunidad de Regantes ‘X’, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, como se desprende del artículo 4.1 de esa Ley, cuyo apartado g) incluye entre los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de su Título II —que lleva por rúbrica “Transparencia”, y que incluye tanto las previsiones relativas a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública— a «Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como a las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo». En este sentido, no es la primera vez que este Consejo de Transparencia de Aragón conoce de una reclamación presentada frente a una Comunidad de Regantes. Así lo hizo en sus Resoluciones 59/2021; 30/2021; 29/2021; 56/2018 y 18/2018. En consecuencia, procede la admisión a trámite de la reclamación. SEGUNDO.- Entrando ya en el fondo de la reclamación, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, estando sometidas a su competencia, como ya se ha señalado en el Fundamento de Derecho Primero, las actuaciones en la materia de la Comunidad de Regantes en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Ello nos lleva a determinar si la información solicitada por la Comunidad de Regantes (según la relación indicada en el antecedente primero de esta Resolución) deriva o está relacionada con actividades sujetas a Derecho Administrativo y, por ende, a la normativa de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) recoge en varias de sus Resoluciones la jurisprudencia constitucional relativa a la naturaleza jurídica de las comunidades de regantes, con el fin de determinar qué actividades están sujetas a Derecho Administrativo (entre otras, Resolución 66/2018): «En este sentido, el Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado con anterioridad sobre estos asuntos. Así, en la Resolución R/0347/2017, de fecha 16 de octubre de 2017, se razonaba lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional (STC 227/1988 y 207/1994) ha determinado que, en ningún caso, hay que desconocer el sustrato de base privada que integra a estas Corporaciones sectoriales. De ahí que las potestades o facultades administrativas se ejerzan por delegación o atribución específica. Esta jurisprudencia continúa afirmando que, en realidad, su conformación como Administraciones Públicas, exclusivamente viene determinada por la medida en que sean titulares de funciones públicas otorgadas por ley o delegadas por la Administración. De esta forma a las Comunidades de Regantes se les asigna la organización de los aprovechamientos de riegos, potestades jurisdiccionales por medio de los Jurados de riego y policía de los turnos de aguas, canales y demás instalaciones colectivas (…). Este Consejo de Transparencia entiende y así lo ha hecho público con anterioridad (por ejemplo, en la Resolución R/0464/2016, de fecha 23 de enero de 2017 y en la Resolución R/0314/2017, de fecha 3 de octubre de 2017) que si las peticiones de acceso no tienen que ver con la organización de los aprovechamientos de riegos, ni con las potestades jurisdiccionales por medio de los Jurados de Riego y policía de los turnos de aguas, canales y demás instalaciones colectivas, no encuentra legalmente amparo en la Ley de Transparencia, al tratase de cuestiones privativas de la Comunidad que nada tienen que ver con sus funciones públicas. Por lo tanto, cualquier solicitud fuera de estos apartados se enmarca dentro del ámbito de actuación privado de la Comunidad de Regantes y, en consecuencia, no le resulta de aplicación la LTAIBG”. A tenor de lo expuesto, se concluye que las peticiones de acceso a la “información actualizada de la ejecución de las obras de canalización, bombeo y riego previsto para la Comunidad de Regantes, así como el reparto de costes previsto por hectárea para cada partícipe” y a las “concesiones administrativas de agua de riego cuya titularidad sea la Comunidad de Regantes”, pertenecen el ámbito de las actividades sujetas a Derecho Administrativo de la Comunidad de Regantes al tratarse de funciones o potestades públicas delegadas en la entidad que, en concreto, tienen por objeto la organización de los aprovechamientos de riego, por lo que tales peticiones se incluyen en el ejercicio del derecho de acceso. Sin embargo, el resto de peticiones de acceso a la información deben desestimarse, al tratarse de cuestiones privativas de la Comunidad de Regantes, que nada tienen que ver con sus funciones públicas. Se estiman parcialmente, en consecuencia, las pretensiones de la persona reclamante. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D. frente a la falta de resolución, por la Comunidad de Regantes , del acceso a la información pública solicitada, en cuanto a las pretensiones analizadas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Resolución y desestimarla en todo lo demás. SEGUNDO.- Instar a la Comunidad de Regantes a que, en el plazo de quince días, proporcione al reclamante la información solicitada y no entregada y, además, envíe a este Consejo de Transparencia de Aragón copia de la información que remita al interesado. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.