Un ciudadano solicitó diversa información contractual, financiera y administrativa a la Comunidad de Regantes Compromiso del Ebro. La entidad alegó que gran parte de la información era de carácter privado. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó parcialmente la reclamación, obligando a entregar solo la información relativa a obras de riego y concesiones administrativas de agua.
Puntos clave de la argumentación
1
Las comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público, solo están sujetas a la legislación de transparencia en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
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La naturaleza jurídica de estas corporaciones mantiene un sustrato de base privada, por lo que las potestades administrativas se ejercen únicamente por delegación o atribución específica.
3
Se considera que la información sobre la ejecución de obras de canalización, bombeo, riego y el reparto de costes, así como las concesiones administrativas de agua, forman parte de las funciones públicas delegadas de organización de aprovechamientos de riego.
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Las solicitudes relativas a contratos con proveedores, subvenciones, presupuestos generales, cuentas anuales, censos de parcelas e ingresos por cuotas se consideran cuestiones privativas de la entidad sin relación con sus funciones públicas.
Texto completo
Resolución 2/2024, de 26 de marzo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por la Comunidad de Regantes Compromiso del
Ebro del acceso a la información solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia
de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 12 de marzo de 2021, D. dirigió una
solicitud a la Comunidad de Regantes , que tenía por
objeto obtener información sobre:
1º. “Todos los contratos formalizados por la Comunidad de Regantes
con los proveedores que presten o hayan prestado servicios a la
Comunidad de Regantes”.
2º. “Subvenciones y ayudas públicas solicitadas, concedidas o
denegadas con indicación de su importe".
3º. “Presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada de la ejecución de las
obras de canalización, bombeo y riego previsto para la Comunidad de
Regantes, así como el reparto de costes previsto por hectárea para
cada partícipe”.
4º. “Bienes y derechos que sea titularidad la Comunidad de Regantes
‘x’, especialmente se informe sobre las concesiones administrativas
de agua de riego cuya titularidad sea la Comunidad de Regantes, y de
los bienes municipales que hayan sido cedidos gratuitamente por el
Ayuntamiento y que sean de titularidad de la Comunidad de
Regantes”.
5º. “Cuentas anuales del ejercicio 2020 con el desglose de todas las
partidas contables, junto con el estado contable del ejercicio 2021
con la previsión de ingresos y gastos”.
6º. “Relación de parcelas que se encuentren de alta en el censo de la
Comunidad de Regantes y relación de hectáreas que han solicitado la
baja a la Comunidad de Regantes desde su creación”.
7º. “Ingresos obtenidos por la Comunidad de Regantes por las cuotas
de ingreso abonadas por los partícipes”.
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su petición, el solicitante
presenta, con fecha 15 de abril de 2021, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el CTAR
solicita, el 20 de abril de 2021, un informe a la Comunidad de
Regantes Compromiso del Ebro, concediéndole un plazo de quince
días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y
formular las alegaciones que considere oportunas.
CUARTO.- El 12 de mayo de 2021 la Secretaria de la Junta de
Gobierno de la Comunidad de Regantes ‘X’ remite el informe
solicitado, que, en síntesis, contiene las siguientes alegaciones y
observaciones:
En primer lugar, reconoce el sometimiento de las comunidades de
regantes, en tanto que corporaciones de derecho público, a la
legislación en materia de transparencia, si bien, “única y
exclusivamente respecto a sus actividades sujetas a Derecho
Administrativo”, conforme señala el artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, y ha confirmado, según dice, el propio Consejo de
Transparencia de Aragón en distintas resoluciones. Con base en lo
anterior, la comunidad de regantes alega en su informe que la mayor
parte de la información solicitada por el reclamante “nada tiene que
ver con las funciones públicas de la Comunidad, sino que tienen un
carácter exclusivamente privado, motivo por el cual procede
desestimar la petición".
Respecto al resto de la información solicitada, el informe realiza las
siguientes precisiones:
1. Las subvenciones concedidas o denegadas a la Comunidad de
Regantes “han sido oportunamente tratadas en las Asambleas de la
Comunidad —22/11/2019 o 19/06/2020 entre otras— cuyas actas
son debidamente remitidas a los comuneros en tiempo y forma, de
manera que no procede remitir una documentación que obra en
poder del comunero”.
2. Respecto a la petición número 4, relativa a los “bienes y derechos
titularidad de la Comunidad”, el informe señala que la Comunidad
“solo tiene activos en entidades bancarias, sin que sea titular de
ningún bien adicional”, añadiendo, respecto a la “cesión de
superficies”, que “se encuentra en trámite tal y como se informó en la
pasada Asamblea General” y que “en cuanto se produzca la cesión
efectiva se pondrá en conocimiento de los comuneros”.
3. “Las cuentas anuales de 2019 le fueron entregadas al Sr.
en la pasada Asamblea General de 19 de junio de 2020 ante la
presencia de su letrado (…) que supervisó las mismas”. Por lo que
respecta a “las cuentas del ejercicio 2020 se encuentran pendientes
de aprobación”.
4. En cuanto a los ingresos obtenidos por la Comunidad de Regantes
por las cuotas de ingreso abonadas por los partícipes, el informe se
remite a “las cuentas anuales del ejercicio 2019 entregadas al
en la Asamblea General del pasado 19 de junio de 2020, ya que allí
aparecen reflejadas las cuotas de ingreso abonadas por los partícipes
en el ejercicio 2019”.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de la Comunidad de Regantes ‘X’, en lo relativo a sus
actividades sujetas a Derecho Administrativo, como se desprende del
artículo 4.1 de esa Ley, cuyo apartado g) incluye entre los sujetos
obligados a cumplir las disposiciones de su Título II —que lleva por
rúbrica “Transparencia”, y que incluye tanto las previsiones relativas
a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información
pública— a «Las corporaciones de derecho público cuya demarcación
esté comprendida en territorio aragonés, así como a las federaciones
deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo». En este sentido, no es la primera vez que
este Consejo de Transparencia de Aragón conoce de una reclamación
presentada frente a una Comunidad de Regantes. Así lo hizo en sus
Resoluciones 59/2021; 30/2021; 29/2021; 56/2018 y 18/2018.
En consecuencia, procede la admisión a trámite de la reclamación.
SEGUNDO.- Entrando ya en el fondo de la reclamación, la Ley
8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas
a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española,
en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por
su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno (en
adelante, Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en
idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones, estando sometidas a su competencia,
como ya se ha señalado en el Fundamento de Derecho Primero, las
actuaciones en la materia de la Comunidad de Regantes
en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Ello nos lleva a determinar si la información solicitada por la
Comunidad de Regantes (según la relación indicada en el antecedente
primero de esta Resolución) deriva o está relacionada con actividades
sujetas a Derecho Administrativo y, por ende, a la normativa de
transparencia.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG)
recoge en varias de sus Resoluciones la jurisprudencia constitucional
relativa a la naturaleza jurídica de las comunidades de regantes, con
el fin de determinar qué actividades están sujetas a Derecho
Administrativo (entre otras, Resolución 66/2018):
«En este sentido, el Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado
con anterioridad sobre estos asuntos. Así, en la Resolución
R/0347/2017, de fecha 16 de octubre de 2017, se razonaba lo
siguiente: “La jurisprudencia constitucional (STC 227/1988 y
207/1994) ha determinado que, en ningún caso, hay que desconocer
el sustrato de base privada que integra a estas Corporaciones
sectoriales. De ahí que las potestades o facultades administrativas se
ejerzan por delegación o atribución específica. Esta jurisprudencia
continúa afirmando que, en realidad, su conformación como
Administraciones Públicas, exclusivamente viene determinada por la
medida en que sean titulares de funciones públicas otorgadas por ley
o delegadas por la Administración. De esta forma a las Comunidades
de Regantes se les asigna la organización de los aprovechamientos de
riegos, potestades jurisdiccionales por medio de los Jurados de riego
y policía de los turnos de aguas, canales y demás instalaciones
colectivas (…). Este Consejo de Transparencia entiende y así lo ha
hecho público con anterioridad (por ejemplo, en la Resolución
R/0464/2016, de fecha 23 de enero de 2017 y en la Resolución
R/0314/2017, de fecha 3 de octubre de 2017) que si las peticiones de
acceso no tienen que ver con la organización de los
aprovechamientos de riegos, ni con las potestades jurisdiccionales
por medio de los Jurados de Riego y policía de los turnos de aguas,
canales y demás instalaciones colectivas, no encuentra legalmente
amparo en la Ley de Transparencia, al tratase de cuestiones
privativas de la Comunidad que nada tienen que ver con sus
funciones públicas. Por lo tanto, cualquier solicitud fuera de estos
apartados se enmarca dentro del ámbito de actuación privado de la
Comunidad de Regantes y, en consecuencia, no le resulta de
aplicación la LTAIBG”.
A tenor de lo expuesto, se concluye que las peticiones de acceso a la
“información actualizada de la ejecución de las obras de canalización,
bombeo y riego previsto para la Comunidad de Regantes, así como el
reparto de costes previsto por hectárea para cada partícipe” y a las
“concesiones administrativas de agua de riego cuya titularidad sea la
Comunidad de Regantes”, pertenecen el ámbito de las actividades
sujetas a Derecho Administrativo de la Comunidad de Regantes al
tratarse de funciones o potestades públicas delegadas en la entidad
que, en concreto, tienen por objeto la organización de los
aprovechamientos de riego, por lo que tales peticiones se incluyen en
el ejercicio del derecho de acceso.
Sin embargo, el resto de peticiones de acceso a la información deben
desestimarse, al tratarse de cuestiones privativas de la Comunidad de
Regantes, que nada tienen que ver con sus funciones públicas.
Se estiman parcialmente, en consecuencia, las pretensiones de la
persona reclamante.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por D.
frente a la falta de resolución, por la Comunidad de Regantes
, del acceso a la información pública solicitada, en cuanto a las
pretensiones analizadas en el Fundamento de Derecho Segundo de
esta Resolución y desestimarla en todo lo demás.
SEGUNDO.- Instar a la Comunidad de Regantes a
que, en el plazo de quince días, proporcione al reclamante la
información solicitada y no entregada y, además, envíe a este
Consejo de Transparencia de Aragón copia de la información que
remita al interesado.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.