Una ciudadana reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR) la falta de actualización de las retribuciones del personal y la denegación de la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Diputación Provincial de Zaragoza. El CTAR estima la reclamación por incumplimiento de publicidad activa y falta de acreditación de la entrega de información.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley 8/2015 de Aragón obliga a publicar de forma periódica y actualizada las relaciones de puestos de trabajo con el desglose de retribuciones anuales y complementos.
2
Se constata un cumplimiento insuficiente de la publicidad activa al no disponer la Diputación de datos actualizados para los años 2022 y 2023 en su portal.
3
El derecho de acceso a la información pública ampara la solicitud de cualquier dato con carácter público, incluso si este se encuentra sujeto a obligaciones de publicidad activa.
4
La administración no acreditó fehacientemente haber trasladado la información solicitada a la interesada, resultando insuficiente la mera manifestación de haber contestado.
5
Las reclamaciones sobre perjuicios personales derivados de la falta de transparencia no están amparadas por la vía de garantía del Consejo de Transparencia, al no ser el fin de la normativa de transparencia.
Texto completo
Resolución 12/2023, de 22 de mayo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento,
por la Diputación Provincial de Zaragoza, de sus obligaciones
de publicidad activa y sobre el acceso a la información pública
solicitada
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa y derecho de
acceso a la información presentada por , el Pleno del Consejo de
Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 19 de marzo de 2021 presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que, en primer lugar, denuncia que la Diputación
Provincial de Zaragoza no está publicando en su Portal de
Transparencia las retribuciones actualizadas de su personal, pues los
últimos datos al respecto se refieren a los años 2017-2018. Dicha
circunstancia, según expone, le ha causado “un grave perjuicio” pues
en el año 2019 obtuvo en propiedad una plaza convocada por esa
entidad para su provisión por concurso de méritos, que resultó tener
unas retribuciones muy inferiores a las que constaban en la
información publicada en el referido Portal. Añade que, si bien la
disminución retributiva de esa plaza fue publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia, se hizo sin especificar la cuantía actualizada de la
nueva retribución del puesto.
En segundo lugar, la reclamante señala que, “de forma reiterada”, ha
solicitado a la Diputación Provincial de Zaragoza “por cauces oficiales”
la relación de puestos de trabajo actualizada de dicha entidad, sin
haber obtenido respuesta.
SEGUNDO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 19 de marzo de
2021 el CTAR solicita un informe a la Diputación Provincial de
Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para expresar los
fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones
que considere oportunas.
TERCERO.- El 15 de abril de 2021 se recibe un informe de la
Diputación Provincial de Zaragoza, que, en síntesis, recoge las
siguientes manifestaciones:
1. Vista la reclamación presentada, se ha comprobado que,
efectivamente, se omitió la publicación en el Portal de Transparencia
de la Diputación Provincial de Zaragoza (en adelante DPZ) de las
retribuciones de su personal, por lo que, el 7 de abril de 2021, se ha
procedido a la publicación de esa información en el Portal, conforme a
lo aprobado en los Presupuestos de la DPZ para el año 2021.
2. En varias ocasiones la reclamante ha solicitado al Servicio de
Personal de la DPZ que se le remitieran las retribuciones del puesto
de Técnico Medio de Gestión Catastral, “a lo que se le ha dado la
pertinente contestación facilitándole dichos datos”.
Al referido informe, se acompañan dos documentos:
1. Certificado, emitido el 6 de julio de 2017 por el Secretario General
de la DPZ, sobre el Acuerdo plenario de 5 de julio de 2017, relativo,
entre otros asuntos, a la modificación del “puesto de Técnico Medio
de Gestión Catastral, clave 871, (…) suprimiendo el complemento
incidental del puesto, correspondiente a la retribución por especial
dedicación. Dicha modificación se aplicará en el momento en que el
puesto sea cubierto por el procedimiento reglamentario de Concurso
de Méritos, y, en cualquier caso, cuando finalice la actual Comisión de
Servicios (…)”.
2. Tabla de retribuciones del personal funcionario de la DPZ
correspondientes al año 2021. En dicha tabla se incluye la
denominación de cada uno de los puestos, su clave, grupo de
clasificación, nivel y retribuciones anuales, desglosando el sueldo, el
complemento de destino y el complemento específico.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Asimismo, el artículo 37 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la función
de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
por parte de los sujetos obligados por la norma. Con esta finalidad, el
artículo 41 prevé que el Consejo pueda adoptar resoluciones en las
que se establezcan las medidas necesarias para garantizar el cese del
incumplimiento.
Este Consejo de Transparencia de Aragón es así competente para
resolver esta reclamación, en la que se entremezclan pretensiones
sobre el ejercicio del derecho de acceso y sobre publicidad activa,
que, separadamente, analizamos a continuación.
SEGUNDO.- En cuanto a la denuncia de publicidad activa, debe
indicarse con carácter previo que su planteamiento encuentra amparo
en la Ley 8/2015, cuyo artículo 5.a) reconoce a las personas físicas y
jurídicas en derecho a «acceder a la información pública que, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título,
deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las
ciudadanas».
La denuncia presentada ante este Consejo de Transparencia, tal como
se desprende claramente de su lectura, tiene por objeto poner en
conocimiento de este órgano colegiado el incumplimiento, por parte
de la DPZ, de una concreta obligación de publicidad activa que le
impone las Ley de transparencia.
Debe indicarse también que la obligación de publicar las relaciones de
puestos de trabajo (en adelante RPT) o instrumentos equivalentes y
las retribuciones de las personas que prestan sus servicios en el
sector público no nace en nuestro país con la entrada en vigor de las
normas de transparencia, sino que existía ya en las normas de
empleo público. En la actualidad, el artículo 74 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP),
establece que «Las Administraciones Públicas estructurarán su
organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros
instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional,
los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas
de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos
instrumentos serán públicos». Sin embargo, pese a la condición del
carácter público de las RPT reconocida en el EBEP, no existe en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013) —ley
básica en materia de transparencia— una mención expresa a dicho
instrumento como ítem de publicidad activa, omisión que han venido
a colmar la práctica totalidad de las leyes autonómicas en la materia
posteriores a la regulación básica, como es el caso de la Ley 8/2015,
cuyo artículo 12, establece, en su apartado 2.a):
«Artículo 12. Información institucional y organizativa.
(…)
2. Asimismo, las entidades a las que se refiere el artículo 4
publicarán:
a) Las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de
puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal
con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los
diferentes complementos, en su caso, y la retribución total. (…)».
Nos encontramos, por tanto, ante información que se encuentra
sujeta a obligación de publicidad activa, es decir, que ha de ser
publicada de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible
y actualizada, con el fin de garantizar la transparencia en relación con
el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la
sociedad, así como para favorecer la participación ciudadana en las
políticas públicas, tal como se establece en el artículo 11 de la Ley
8/2015.
En lo que atañe a las retribuciones, el precepto que en la legislación
básica establece la obligatoriedad de publicarlas —limitándolas a las
percibidas por altos cargos y máximos responsables— es el artículo
8.1.f) de la Ley 19/2013, que dispone que los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación del Título I de la Ley deberán hacer pública «Las
retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos
responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación
de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones
percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo».
En Aragón, además de la obligación a la que acaba de hacerse
referencia de publicar las retribuciones anuales de todo tipo de
personal, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la
retribución total, el artículo 19.1.d) de la Ley 8/2015 exige publicar
«Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos,
puestos de libre designación y personal directivo profesional y
personal eventual similar y máximos responsables de la entidad.
Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su
caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se
refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las
retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen
de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las
Administraciones públicas supere el cuarenta por ciento del volumen
total de la empresa».
Pues bien, consultado el Portal de transparencia de la DPZ, (última
consulta el día 15 de mayo de 2023) se constata un cumplimiento
insuficiente de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el
artículo 12.2.a) de la Ley 8/2015. En efecto, aun existiendo en el
Portal de transparencia de la DPZ un apartado denominado «1.
Información institucional y organizativa», se comprueba la falta de
actualización de esa información, pues en el subapartado “1.7.1 RPT”,
—que es, por su denominación, donde debería localizarse la
información pretendida por la reclamante—, solo constan, como
información más actualizada, un enlace al Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza núm. 297, de 29 de diciembre de 2017, en
concreto al “Anuncio relativo a la aprobación definitiva del
presupuesto general de la Diputación Provincial de Zaragoza para el
año 2018”, así como dos documentos que contienen las retribuciones
básicas y complementarias del personal funcionario y del personal
laboral correspondientes, en ambos casos, a los años 2017-2018.
Por otra parte, el subapartado “1.6. Personal”, incluye, entre otra
información y como datos más actualizados, dos documentos
denominados “Retribuciones personal funcionario DPZ-2021”
(documento idéntico al aportado por la DPZ junto al informe
solicitado por este Consejo de Transparencia) y “Retribuciones
personal laboral 2021”.
Cabe deducir, por tanto, que la información publicada en el Portal de
Transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza sobre las
relaciones de puestos de trabajo y las retribuciones de su personal,
está desactualizada, pues no incluye los datos referidos a los años
2022 ni 2023.
Procede, en consecuencia, estimar la pretensión de la persona
reclamante en este punto.
TERCERO.- En cuanto al resto de pretensiones formuladas por la
reclamante, debemos referirnos con carácter previo a la cuestión de
los fines que deben tener las solicitudes de información pública.
Para ello, debemos tomar como punto de partida el artículo 25 la Ley
8/2015, que reconoce el derecho de todas las personas a acceder,
mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la
normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su
parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Por su parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha
reiterado en sus resoluciones (por todas, Resolución R/292/2018, de
7 de agosto) que «El interés común en conocer la información
pública, poder participar en la misma y exigir responsabilidades por
las decisiones de los organismos públicos» constituyen «los pilares
fundamentales y ‘ratio iuris’ de la LTAIPBG». De este modo, las
solicitudes que se apartan de estos fines no se encuentran amparadas
en el derecho reconocido por la legislación en materia de
transparencia, y así quedarían al margen de ese derecho, entre otros
supuestos, las solicitudes de información meramente administrativa o
de funcionamiento, las peticiones de certificados acreditativos de
determinados datos en poder de la Administración, la formulación de
consultas, la solución de dudas de carácter procedimental —y, en
general, cualquier asesoramiento jurídico—, el requerimiento de que
se lleve a cabo una determinada actuación o atender quejas o
sugerencias. No obstante, estas exclusiones deben entenderse sin
perjuicio de otros derechos como el derecho de petición, y de otros
mecanismos de información como los servicios de atención al
ciudadano, sistemas de quejas y sugerencias, consultas o peticiones
de información general sobre el funcionamiento de los servicios
públicos, que se ejercitarán de acuerdo con su normativa específica.
Aclarada la cuestión, procede analizar a continuación, en apartados
independientes, si la solicitud y posterior reclamación tienen por
objeto información pública, y por tanto aquella que puede ser
solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información
reconocido por la normativa en materia de transparencia.
CUARTO.- En primer lugar, en cuanto a la denuncia relativa al “grave
perjuicio” que, según la reclamante, le habría ocasionado la
publicación de las retribuciones de los puestos de trabajo de la DPZ
sin actualizar, debe señalarse que tal denuncia, con base en las
consideraciones que acaban de hacerse en el Fundamento de Derecho
anterior, no está amparada por esta vía de garantía ante el Consejo
de Transparencia.
Procede, en consecuencia, la desestimación de la reclamación
respecto a esta pretensión.
QUINTO.- En segundo lugar, en cuanto a la pretensión sobre la
solicitud de acceso a la relación de puestos de trabajo actualizada de
la Diputación Provincial de Zaragoza, ya hemos señalado que el
artículo 12.2.a) de la Ley 8/2015 incluye entre las obligaciones de
publicidad activa la de publicar las relaciones de puestos de trabajo
«con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los
diferentes complementos, en su caso, y la retribución total». En este
sentido, es reiterada la doctrina, tanto de este Consejo (por todas,
Resolución 58/2021, de 25 de noviembre), como de otros
Comisionados de transparencia, de que el derecho de acceso tiene
por objeto cualquier información que tenga el carácter de pública,
incluso aquella que está sometida a publicidad activa.
Pues bien, la reclamante —recordemos— señala que, “de forma
reiterada”, ha solicitado a la Diputación Provincial de Zaragoza “por
cauces oficiales” dicha RPT, sin haber obtenido respuesta.
Por su parte, la DPZ reconoce en su informe que la reclamante ha
solicitado en varias ocasiones al Servicio de Personal de esa entidad
local que se le remitieran las retribuciones del puesto de Técnico
Medio de Gestión Catastral, aduciendo que “se le ha dado la
pertinente contestación facilitándole dichos datos”. Sin embargo, la
DPZ, más allá de lo manifestado en el aludido informe, no acredita en
modo alguno ante este Consejo de Transparencia que dicha
información haya sido efectivamente trasladada a la reclamante, lo
que debe llevar a la estimación de sus pretensiones en este punto.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en los artículos 37.3.a) y 41.1 de la Ley 8/2015, el
Consejo de Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por en cuanto
al incumplimiento, por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza,
de las obligaciones de publicidad activa relativas a la relación
actualizada de los puestos de trabajo de esa entidad local,
desestimándola respecto a la denuncia sobre los perjuicios que habría
podido producir a la reclamante dicho incumplimiento.
SEGUNDO.- Requerir a la Diputación Provincial de Zaragoza para que
proceda, en el plazo de un mes, a publicar en su Portal de
Transparencia la relación actualizada de sus puestos de trabajo,
conforme se detalla en el Fundamento de Derecho Segundo de esta
Resolución, debiendo dar cuenta de lo actuado, en el mismo plazo,
ante este Consejo.
TERCERO.- Estimar la reclamación presentada, frente a las
actuaciones de la Diputación Provincial de Zaragoza respecto del
acceso a la información pública solicitada y reconocer el derecho a
obtener la información demandada: la relación de puestos de trabajo
actualizada de dicha entidad.
CUARTO.- Instar a la Diputación Provincial de Zaragoza a que, en el
plazo máximo de cinco días hábiles, proporcione a la reclamante la
información solicitada y no facilitada a la que se refiere el acordando
anterior, y acredite su entrega ante este Consejo de Transparencia de
Aragón.
QUINTO.-. Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y de la Diputación Provincial de
Zaragoza, previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.