Pérdida de objeto 22/05/2023 · 840 días en resolverse

Solicitud de plantillas de respuestas de pruebas selectivas de Logopedas al Servicio Aragonés de Salud y resolución por entrega posterior de la información

Se solicitó al Servicio Aragonés de Salud las plantillas de respuestas de oposiciones de logopedas de 2009 y 2015. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón. El organismo resuelve finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 Los documentos elaborados por tribunales calificadores formados por funcionarios constituyen información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 El acceso a este tipo de información es posible siempre que no concurran los límites o causas de inadmisión previstos en la normativa de transparencia.
3 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 La satisfacción del propósito de obtener la información implica que se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo la terminación del expediente.

Texto completo

Resolución 2/2023, de 22 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Servicio Aragonés de Salud respecto a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 1 de febrero de 2021, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) de la que se desprende lo siguiente: a) Que el 23 de diciembre de 2020, presentó, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, una solicitud de información pública dirigida al Servicio Aragonés de Salud —codificada con el número 497/2020—, que tenía por objeto obtener «las plantillas de respuestas alternativas correspondientes a la convocatoria del 31 de marzo del 2015 y la del 30 de septiembre del 2009» correspondientes a las pruebas selectivas convocadas en los últimos años para cubrir plazas de la especialidad de Logopedas en el Servicio Aragonés de Salud. b) Que dicha solicitud no fue atendida por el Servicio Aragonés de Salud, motivo por el que formula esta reclamación. SEGUNDO.- El 3 de febrero de 2021 el CTAR solicita al Departamento de Sanidad que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. TERCERO.- El 9 de febrero de 2021 la Unidad de Transparencia del Departamento de Sanidad comunica al CTAR que, en esa misma fecha, ha trasladado la solicitud de informe al Servicio Aragonés de Salud, órgano competente para resolver la reclamación presentada. CUARTO.- El 15 de febrero de 2021 el Servicio Aragonés de Salud remite al CTAR la Resolución, de 9 de febrero de 2021, del Director Gerente del citado organismo público, por la que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública registrada con el número 497/2020. La citada Resolución concede el acceso a la información pública solicitada, «adjuntando los exámenes solicitados de 2009 y de 2015», exámenes que se acompañan a la Resolución mediante dos archivos pdf. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Servicio Aragonés de Salud. SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante Ley 19/2013) dispone en su artículo 12 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Así, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, y por cuya denegación se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR, son documentos que obran en poder de tribunales calificadores formados por funcionarios de la Administración Pública, por lo que, a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse, y como ya señaló este Consejo en sus Resoluciones 23/2017, de 18 de septiembre, y 13/2019, de 25 de marzo, se concluye que se trata de una información pública a los efectos de la norma y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes de hecho, la información solicitada por la persona reclamante le fue finalmente facilitada mediante Resolución, de 9 de febrero de 2021, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente a la Reclamación nº 14/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Servicio Aragonés de Salud, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.