Pérdida de objeto 20/09/2022 · 644 días en resolverse

Solicitud de datos sobre casos positivos de Covid-19 en centros educativos públicos y finalización del procedimiento por entrega de la información

Se solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón el número de trabajadores positivos por Covid-19 en centros educativos públicos. El solicitante alegó falta de respuesta y legitimación sindical. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la Administración facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se define como información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones según la Ley 19/2013 y la Ley 8/2015.
2 El acceso a dicha información es procedente siempre que no concurran los límites o causas de inadmisión previstos en la normativa de transparencia.
3 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la Administración facilita la información requerida durante la tramitación del procedimiento ante el órgano de transparencia.
4 La satisfacción del propósito de obtener la información implica que se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo así a la terminación del procedimiento.

Texto completo

Resolución 43/2022, de 20 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte respecto a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 15 de diciembre de 2020, , presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que plantea, en síntesis, las siguientes cuestiones: a) Que el 3 de noviembre de 2020 presentó ante el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón una solicitud de información pública que tenía por objeto obtener «una relación del número de trabajadores y trabajadoras positivos en Covid-19 que se han detectado en el ámbito laboral desde septiembre de 2020 en los distintos centros educativos sostenidos con fondos públicos». b) Que hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. c) Que la información que se solicita no incorpora datos personales protegidos ni está afectada por causa de inadmisión, siendo información que otras Comunidades Autónomas tienen disponible en sus páginas web. Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos ha avalado reiteradamente que la información sobre transmisión de Covid-19 en la empresa puede proporcionarse, sin identificación personal y con respecto a los principios de finalidad y proporcionalidad. d) Que el solicitante tiene un interés jurídico legítimo para pedir dicha información, derivado de la acción sindical recogida en los artículos 8 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. SEGUNDO.- El 18 de enero de 2021 el CTAR solicita al Departamento de Educación, Cultura y Deporte —competente en atención al objeto de la solicitud— que informe sobre los fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. TERCERO.- El 18 de enero de 2021, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte comunica al CTAR, mediante correo electrónico, que «Habiéndose solapado las fechas de esta reclamación con la firma de la resolución de la solicitud de acceso a la información pública registrada con número 485/2020, se adjunta la Orden por la que se resuelve la solicitud presentada ». La citada Orden, adoptada el 18 de enero de 2021 por el consejero del Departamento, concede el acceso a la información pública solicitada, señalando que «Hasta la fecha 18 de diciembre de 2020 en la que se recibe la solicitud mencionada ante el Consejo de Transparencia, efectuada por en la Unidad de Transparencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los datos recogidos de profesorado afectado por COVID han sido 829 casos positivos». II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante Ley 19/2013) dispone en su artículo 12 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Así, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud —y por cuyo acceso se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―, constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes de hecho, la información solicitada por la entidad reclamante le fue finalmente facilitada mediante Orden de 18 de enero de 2021, del consejero de Educación, Cultura y Deporte. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente a la Reclamación nº 8/2021, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.