Se solicitó al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón el número de trabajadores positivos por Covid-19 en centros educativos públicos. El solicitante alegó falta de respuesta y legitimación sindical. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la Administración facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada se define como información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones según la Ley 19/2013 y la Ley 8/2015.
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El acceso a dicha información es procedente siempre que no concurran los límites o causas de inadmisión previstos en la normativa de transparencia.
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Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la Administración facilita la información requerida durante la tramitación del procedimiento ante el órgano de transparencia.
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La satisfacción del propósito de obtener la información implica que se ha cumplido la finalidad de las leyes de transparencia, procediendo así a la terminación del procedimiento.
Texto completo
Resolución 43/2022, de 20 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte respecto a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de diciembre de 2020, , presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante CTAR) en la que plantea, en síntesis, las siguientes
cuestiones:
a) Que el 3 de noviembre de 2020 presentó ante el Departamento
de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón una
solicitud de información pública que tenía por objeto obtener «una
relación del número de trabajadores y trabajadoras positivos en
Covid-19 que se han detectado en el ámbito laboral desde
septiembre de 2020 en los distintos centros educativos sostenidos
con fondos públicos».
b) Que hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna por parte
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
incumpliendo lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015,
de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón.
c) Que la información que se solicita no incorpora datos personales
protegidos ni está afectada por causa de inadmisión, siendo
información que otras Comunidades Autónomas tienen disponible en
sus páginas web. Asimismo, la Agencia Española de Protección de
Datos ha avalado reiteradamente que la información sobre
transmisión de Covid-19 en la empresa puede proporcionarse, sin
identificación personal y con respecto a los principios de finalidad y
proporcionalidad.
d) Que el solicitante tiene un interés jurídico legítimo para pedir
dicha información, derivado de la acción sindical recogida en los
artículos 8 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, así como de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
SEGUNDO.- El 18 de enero de 2021 el CTAR solicita al
Departamento de Educación, Cultura y Deporte —competente en
atención al objeto de la solicitud— que informe sobre los
fundamentos de la decisión adoptada y realice las alegaciones que
considere oportunas, en el plazo de quince días contados a partir del
día siguiente al de la recepción de la comunicación.
TERCERO.- El 18 de enero de 2021, el Departamento de Educación,
Cultura y Deporte comunica al CTAR, mediante correo electrónico,
que «Habiéndose solapado las fechas de esta reclamación con la
firma de la resolución de la solicitud de acceso a la información
pública registrada con número 485/2020, se adjunta la Orden por la
que se resuelve la solicitud presentada ».
La citada Orden, adoptada el 18 de enero de 2021 por el consejero
del Departamento, concede el acceso a la información pública
solicitada, señalando que «Hasta la fecha 18 de diciembre de 2020
en la que se recibe la solicitud mencionada ante el Consejo de
Transparencia, efectuada por en la Unidad de Transparencia
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los datos
recogidos de profesorado afectado por COVID han sido 829 casos
positivos».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante, Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, (en adelante Ley
19/2013) dispone en su artículo 12 que todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por
esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias,
será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. Así, la
Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información
pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de
la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que es objeto de solicitud —y por cuyo acceso se ha
sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―,
constituye información pública a la vista de la definición del artículo
13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del
derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y
cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión
previstas en éstas.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los
antecedentes de hecho, la información solicitada por la entidad
reclamante le fue finalmente facilitada mediante Orden de 18 de
enero de 2021, del consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes
de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento
correspondiente a la Reclamación nº 8/2021, por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, durante su tramitación, la información
requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en
este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.