Un ciudadano solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón datos sobre la provisión del puesto RPT 18051 (Jefe de Servicio de Régimen Jurídico). Tras alegar falta de respuesta y falta de claridad en la información, el Consejo de Transparencia de Aragón resuelve finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Servicio Aragonés de Salud facilitó toda la información y aclaraciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario se considera información pública según los artículos 13 de la Ley 19/2013 y 3 h) de la Ley 8/2015.
2
El cómputo del plazo de un mes para resolver solicitudes de acceso debe excluir los días no hábiles, conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015.
3
Se determina que la reclamación fue interpuesta prematuramente antes de que finalizara el plazo legal de respuesta del órgano competente.
4
El Consejo de Transparencia de Aragón decide analizar el fondo del asunto a pesar del defecto formal debido al tiempo transcurrido y al retraso en la resolución.
5
Se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al acreditarse que el Servicio Aragonés de Salud proporcionó la totalidad de la información y las aclaraciones solicitadas.
Texto completo
Resolución 35/2022, de 20 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una
resolución del Servicio Aragonés de Salud por la que se
concede acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 19 de noviembre de 2020, presentó
una solicitud de acceso a la información pública dirigida al
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, cuyo objeto era,
con relación al puesto de trabajo identificado como «RPT 18051 Jefe
de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales del Servicio
Aragonés de Salud» obtener la siguiente información: «nombre y
apellidos del funcionario que actualmente está ocupando dicho
puesto, fecha de nombramiento, forma de provisión, proceso de
selección realizado para la cobertura (concurso, libre designación..),
fecha del boletín oficial donde se ha publicado la convocatoria, fecha
del boletín oficial donde se ha publicado el nombramiento». Solicita
además que se le envíe la «ficha RPT del puesto 18051» y que se le
indique «a qué categorías está abierto el puesto (funcionarios de
carrera-administradores superiores, personal estatutario, personal
laboral…)».
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su petición, el solicitante
presenta, el 27 de diciembre de 2020, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- El 28 de diciembre de 2020, amplía la
reclamación presentada ante el CTAR, a la vista de la Resolución de
28 de diciembre de 2020, del Director Gerente del Servicio Aragonés
de Salud, por la que se resuelve su solicitud de acceso a la
información pública, considerando que no se le ha facilitado la
información pública solicitada.
En su escrito de ampliación de la reclamación, el solicita, con
relación al puesto de trabajo «RPT 18051 Jefe de Servicio de Régimen
Jurídico y Asuntos Generales» que se le aclaren los siguientes
extremos:
«- Cómo han realizado el proceso de selección del puesto indicado,
¿han publicado la comisión de servicios en el portal del empleado del
Gobierno de Aragón o en el BOA, para que puedan optar todos los
funcionarios interesados?
- Indican que la han cubierto según lo dispuesto en el artículo 31 del
Decreto 80/1997 (comisión de servicios) y por otro lado indican que
han realizado una adscripción provisional de
, ¿en qué quedamos es una adscripción provisional prevista
en el artículo 35 o una comisión de servicios regulada en el art. 31
del citado Decreto?
- ¿Motivos por los que no ha habido publicidad de este proceso
selectivo?
- En la RPT que me adjuntan indican que es un puesto abierto a
Funcionarios (Administradores Superiores), entonces este puesto no
está abierto al personal estatutario, no?
- ¿es funcionario de carrera en la
categoría de Administrador Superior?, porque en su resolución
indican que la comisión de servicios la han realizado con un
funcionario que cumple los requisitos...».
CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 13 de
enero de 2021 el CTAR solicita un informe al Departamento de
Sanidad, concediéndole un plazo de quince días para formular las
alegaciones que considere oportunas.
QUINTO.- El 5 de febrero de 2021 el Departamento de Sanidad
remite el informe solicitado en el que señala:
«Que la solicitud del , de 20 de noviembre de 2020, tuvo
entrada, el 26 de noviembre de 2020, en el Servicio de Régimen
Jurídico del Servicio Aragonés de Salud, en cuanto órgano
competente de su cumplimentación, a través de correo electrónico.
Que dicho órgano dio respuesta al interesado con fecha 28 de
diciembre de 2020, es decir, dentro del plazo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (de
conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo,
de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón), dado que los días 26 y 27 de diciembre eran días no hábiles.
Por lo que respecta a la ampliación de la información solicitada por el
reclamante, se comunica que mediante Resolución de 5 de febrero de
2021 se ha dado respuesta a la misma. Cabe señalar, no obstante,
que parte de la información cuya ampliación se solicita, ya fue
convenientemente respondida mediante Resolución de 28 de
diciembre de 2020».
El Departamento de Sanidad acompaña a su informe las dos
Resoluciones a que alude, adoptadas ambas por el Director Gerente
del Servicio Aragonés de Salud.
La primera de ellas, la Resolución de 28 de diciembre de 2020, por la
que se resuelve la solicitud de acceso a la información pública
presentada, indica lo siguiente:
«Con fecha 9 de octubre de 2020, el puesto identificado con número
de RPT 18051 –Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos
Generales- nivel 30 y complemento específico B, inscripción a la
Administración A1 y A4, quedó en situación de vacante dotada al
pasar la funcionaria de carrera que lo desempeñaba a otro puesto con
carácter definitivo.
En consecuencia, dado que la cobertura del puesto era urgente e
imprescindible para el funcionamiento de la Dirección Gerencia del
Servicio Aragonés de Salud, con fecha 30 de octubre se solicitó el
levantamiento de la retención de créditos (1041) para la cobertura
del puesto identificado con nº de RPT 18051 –Jefe/a de Servicio de
Régimen Jurídico y Asuntos Generales- nivel 30 y complemento
específico B, al Departamento de Hacienda y Administración Pública
competente para la autorización.
Con fecha 9 de noviembre de 2020, analizada la solicitud presentada
y comprobada la necesidad de proceder a la provisión del puesto, el
Departamento de Hacienda y Administración Pública nos comunica
autorización para poder proceder a la provisión del puesto, de
conformidad con la Ley 10/2019, de 30 de diciembre de 2019, de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio
2020.
Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del
Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera
administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 67,
de 13 de junio de 1997), habiendo quedado vacante el precitado
puesto y, siendo urgente e inaplazable su cobertura, se procedió a
realizar una comisión de servicios de carácter voluntario a un
funcionario que reúne los requisitos establecidos para su desempeño,
en virtud de Resolución de 9 de noviembre de 2020, el Director de
Área de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, por la
que se dispone la adscripción provisional de
al puesto de Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos
Generales de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud,
en comisión de servicios de carácter voluntario, atendiendo a criterios
de idoneidad y de capacitación profesional».
La segunda Resolución, adoptada el 5 de febrero de 2021, resuelve la
ampliación de la solicitud de acceso a la información pública
presentada, trasladando al solicitante la información facilitada por la
Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, que
se reproduce a continuación:
«En primer lugar, hay que señalar que la reclamación interpuesta,
amplía la petición inicial con el Nº SI-292/20 y con el Nº 448/2020 en
el Registro de solicitudes de acceso a la información pública, alegando
que en su resolución no se habían aclarado diversos extremos.
A este respecto, se informa que en la contestación a la solicitud de
información pública presentada sí que se explicó el proceso de
selección del puesto indicado, que concluyó con la realización de una
comisión de servicios de carácter voluntario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón (BOA núm. 67, de 13 de junio de 1997), del
puesto identificado en la RPT con el número 18051, clasificado como
de libre designación, a con fecha
de efectos de 9 de noviembre de 2020.
En cuanto a la publicación de la comisión de servicios en el portal del
empleado del Gobierno de Aragón, dicho procedimiento se prevé en
el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se modifica el Decreto 80/1997, de 10 de junio (BOA núm.
11, de 19 de enero), que entrará en vigor el 19 de febrero de 2021.
Por último, respecto a las dudas planteadas sobre si el puesto está
abierto a personal funcionario, a personal estatutario o a ambos, tal y
como se indicó expresamente en la contestación a la solicitud y se
recoge, no sólo en los datos de RPT solicitados obrantes en SIRHGA,
sino también de manera pública y totalmente accesible en la Orden
HAP/708/2019, de 12 de junio, por la que se publica la Relación de
Puestos de Trabajo del Departamento de Sanidad y del Organismo
Autónomo Servicio Aragonés de Salud (BOA núm. 122, de 25 de
junio), página 18332, el puesto identificado en la RPT con el número
18051 tiene inscripción a la Administración A1 y A4, es decir al
personal funcionario (A1) y al personal estatutario (A4), de
conformidad con lo establecido en el Anexo I del Decreto 140/1996,
de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos
de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón (BOA núm. 3757, de 5 de agosto), que explica lo que
significan esos dos códigos, entre otras cuestiones. De conformidad
con lo anterior, siendo que tiene la
condición de personal estatutario fijo, Grupo Técnico de la Función
Administrativa, en virtud de la Resolución de 7 de septiembre de
2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud (BOA
núm. 190, de 23 de septiembre), reúne los requisitos del precitado
puesto».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Servicio Aragonés de Salud.
SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la
reclamación presentada, deben realizarse algunas consideraciones de
carácter formal. El artículo 31 de la Ley 8/2015 —al igual que el
apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante Ley 19/2013— establece «La resolución en la que se
conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 19/2013, de carácter básico,
establece además que «Transcurrido el plazo máximo para resolver
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá
que la solicitud ha sido desestimada».
Por su parte, el artículo 36.2 de la Ley 8/2015 establece que «La
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo».
Los preceptos citados establecen, por tanto, una vinculación entre el
inicio del cómputo del plazo de un mes de que dispone la
Administración para resolver y la fecha en que la solicitud de acceso a
la información pública tiene entrada en el registro del órgano
competente para resolver.
En este caso, la fecha en que la solicitud de acceso a la información
pública tuvo entrada en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés
de Salud —órgano competente para resolver— fue el 26 de
noviembre de 2020, por lo que el plazo de un mes de que disponía
dicho órgano para dictar y notificar la correspondiente resolución
expresa finalizaba, no el día 26, sino el 28 de diciembre de 2020,
pues los días 26 y 27 —sábado y domingo, respectivamente— deben
excluirse del cómputo del plazo de un mes, en aplicación el artículo
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De ello se
desprende que el solicitante planteó su reclamación ante este
Consejo de Transparencia de Aragón sin que hubiese finalizado el
plazo de que disponía el órgano autonómico para resolver, y
procedería, en consecuencia, su inadmisión.
TERCERO.- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta las
actuaciones del Servicio Aragonés de Salud, —que acredita la
respuesta en plazo a la solicitud mediante Resolución de 28 de
diciembre de 2020, de su Director Gerente— así como el tiempo
transcurrido desde la interposición de la reclamación y el retraso en
su resolución, —achacable únicamente a este Consejo de
Transparencia— se analizará si la información proporcionada
responde a las exigencias de la normativa en materia de
transparencia.
CUARTO.- Sentado lo anterior, la Ley 8/2015 reconoce, en su
artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante
solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en
el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica
en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13
de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) — y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la
información pública como «los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
La información que es objeto de solicitud, y por cuya no atención se
ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón, son documentos que obran en poder del
Servicio Aragonés de Salud relativos a la provisión de un puesto de
trabajo por personal funcionario de carrera, por lo que, a la vista de
la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y como ya estableció
este Consejo en sus Resoluciones 16/2017, de 27 de junio, y
18/2020, de 15 de junio, se concluye que se trata de información
pública a los efectos de la norma y, por tanto, puede ser objeto de
solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean
de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en
éstas.
QUINTO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 28 de
diciembre de 2020, el Servicio Aragonés de Salud proporcionó al
reclamante la totalidad de la información solicitada. Además, le
ofreció después las aclaraciones oportunas en la Resolución de 5 de
febrero de 2021, del Director Gerente de dicho organismo autónomo,
que resolvía la ampliación de la solicitud inicialmente presentada.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 62/2020, frente a la Resolución del Director Gerente del
Servicio Aragonés de Salud, de 28 de diciembre de 2020, por la que
se resuelve la solicitud de información pública, por pérdida
sobrevenida de su objeto.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.