Pérdida de objeto 29/06/2022 · 582 días en resolverse

Solicitud de expedientes de expropiación y clasificación del monte Cenarbe y resolución por pérdida sobrevenida del objeto

Un investigador solicitó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón expedientes de expropiación y clasificación del monte 'Cenarbe'. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), que decidió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la Administración entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El CTAR reprocha al Departamento la falta de cumplimiento de las normas procedimentales, al no registrar la solicitud ni notificar la comunicación previa según la Ley 8/2015.
2 Se subraya la obligación de trasladar inmediatamente las solicitudes recibidas fuera del portal de transparencia a la Unidad de Transparencia correspondiente.
3 La documentación solicitada sobre procedimientos de montes de utilidad pública se califica expresamente como información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
4 Se valida la denegación de digitalización de ciertos documentos debido a su volumen, antigüedad o falta de ordenación, permitiendo en su lugar la consulta presencial conforme al artículo 33.2 b) de la Ley 8/2015.
5 Se determina la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho la finalidad de obtener la información pública durante el curso del procedimiento.

Texto completo

Resolución 31/2022, de 29 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 15 de octubre de 2020, que se identifica como investigador, presentó una solicitud, dirigida al Director del Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que tenía por objeto obtener la siguiente información: «Copia en formato digital completa, de los Expedientes de Expropiación referidos en este escrito de las 22 familias de Cenarbe y el Obispado de Jaca. Así cómo copias de los planos levantados para dicho fin. Copia completa en formato digital de los Expedientes de Clasificación de los terrenos, objeto de la Expropiación de Cenarbe, cómo Monte de Utilidad Pública y su catalogación. Así como de los planos y deslindes realizadas en las varias ocasiones que se han efectuado en Cenarbe, incluidos los amojonamientos con sus Actas y tramitación». SEGUNDO.- Ante la falta de contestación a la solicitud de acceso a la información pública presenta, el 24 de noviembre de 2020, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR). TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 25 de noviembre de 2020 el CTAR solicita informe a la Unidad de Transparencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El 23 de febrero de 2021 se recibe en el CTAR un correo electrónico, remitido por la Unidad de Transparencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un informe a la reclamación que indica: «El monte de utilidad pública nº 389 "Cenarbe" de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede de la adquisición por el Patrimonio Forestal del Estado mediante expropiación forzosa efectuada en el año 1963. Posteriormente, por Orden Ministerial de 11 de marzo de 1965 el monte fue declarado de utilidad pública e incluido en el Catálogo y de acuerdo con la Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1979 se aprobó su deslinde administrativo. Entre la documentación que se encuentra digitalizada en el Archivo Digital del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca se halla la siguiente: 1.- Orden Ministerial de la catalogación. 2.- Orden aprobatoria del deslinde del M.U.P. nº 389. 3.- plano del deslinde. 4.- Copia de las escrituras de Descripción de fincas que forman parte de otra inmatriculada en virtud de expediente de expropiación Aparte de esta información que se encuentra en formato digital, se ha revisado la documentación existente en papel en el archivo de Montes de estas Dependencias. En dicho archivo se encuentra una caja que contiene numerosos documentos relacionados con diferentes expedientes del M.U.P. H389. Antes de entrar en su contenido, conviene reseñar que dicha documentación, alguna con una antigüedad superior a 60 años, se presenta en diferentes formatos de papel, incluso dentro de un mismo expediente, estando actualmente pendiente de su clasificación y ordenación por lo que su digitalización requiere de cierta laboriosidad y especialización en su manejo. Entre esta documentación en formato papel, además de la citada anteriormente que ya había sido digitalizada, consta esta otra que se indica a continuación y que se encuentra relacionada con la aludida por el solicitante: 5 y 6.- Dos Informes y valoración de la finca "Cenarbe" efectuados por D. Agustín Iturralde Irigoyen de 13 de diciembre de 1960 y 13 de octubre de 1961, respectivamente. 7.- Ficha de la finca Cenarbe del inventario de fincas rústicas del Patrimonio Forestal de Estado. 8.- Expediente de Declaración del monte de U.P (además de la Orden indicada anteriormente se encuentra una memoria previa). 9.- Deslinde de la línea jurisdiccional de los términos municipales de Villanúa, Sabiñánigo y Jaca (dicha documentación en formato digital se encuentra disponible en la página web del Instituto Geográfico Nacional). 10- Expediente del deslinde del monte. Dicho expediente contiene numerosos documentos de los diferentes trámites propios del procedimiento. Los más relevantes y los que habitualmente se manejan para la resolución de los diferentes asuntos de esta Subdirección son la Orden aprobatoria del deslinde, actas y el plano. 11.- Expediente para el amojonamiento del monte, del cual no consta su aprobación». El informe concluye: «Con base en la información requerida por y a la documentación disponible en el archivo de montes, se adjuntan los documentos relacionados con la adquisición, catalogación y deslinde del monte de U.P. nº 389 "Cenarbe", entre los que se incluyen los que actualmente ya se encontraban en formato digital y, además, aquellos otros que se han digitalizado con motivo de la presente solicitud -concretamente la documentación señalada con los números 5, 6, 7 y 10 (actas)-, con la excepción de aquellos documentos de expedientes no aprobados o de trámite y que para su digitalización requieren de una gran laboriosidad por su volumen o su clasificación y ordenación previos, y ello sin olvidar, la especialización que en algunos casos precisa su manejo dado el estado en el que se encuentran o la antigüedad de algunos de esos documentos. Por último, hay que indicar que no se incluye en el informe y valoración de la finca Cenarbe de 13 de octubre de 1961, los cuadros nº 1 acerca del estado posesorio y catastral y nº 2 sobre el estado registral en los cuales aparecen identificados con nombres y apellidos cada uno de los propietarios a los que se refiere dicho informe, así como los firmantes de la oferta y las cantidades ofrecidas a cada uno de ellos». Se acredita que el 23 de febrero de 2020 se trasladó al solicitante parte de la documentación solicitada, junto con el informe del Servicio Provincial de Huesca en el que se señalan los motivos por los que no se ha podido proporcionar toda la documentación y en el formato demandado. En esa misma fecha se pone a disposición del solicitante la consulta del expediente en papel, salvo los documentos que queden afectados por la protección de datos, en la sede del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, previa cita. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la reclamación presentada, deben realizarse varias consideraciones de carácter procedimental. Cuando ya han transcurrido más de siete años desde la entrada en vigor de la Ley 8/2015, todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón —en este caso el Servicio Provincial del Departamento en Huesca, receptor tradicional de numerosas solicitudes de acceso a la información— deberían conocer que cuando se presenta una solicitud de información al amparo de la normativa de transparencia ésta debe trasladarse de forma inmediata a la Unidad de transparencia correspondiente, si se presenta, como en este caso, sin acudir al formulario disponible en el Portal de Transparencia. Esta forma de proceder, además de cumplir con las previsiones contenidas en la Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen instrucciones sobre la tramitación, seguimiento, control y registro de las solicitudes de acceso a la información pública, posibilita que un órgano especializado (la Unidad de Transparencia) analice el contenido de la solicitud, su carácter de información pública, la aplicación de un régimen específico de acceso o la concurrencia, en su caso, de casusas de inadmisión o límites. Además, las normas procedimentales contenidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 han sido reiteradas por este Consejo, en multitud de Resoluciones desde su primera resolución (Resolución 1/2016, de 12 de septiembre). En consecuencia, debe insistirse una vez más en la necesidad de dar cumplimiento a las normas procedimentales previstas en la Ley 8/2015, que proporcionan seguridad y garantía a los ciudadanos, puesto que les permiten conocer tanto la recepción de su solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no cumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015: ni registró la solicitud en el Registro de Solicitudes de Acceso a la Información, ni notificó la comunicación previa, ni consta que resolviera la solicitud de información pública hasta que se planteó esta reclamación. En definitiva, se han incumplido las obligaciones previstas en la Ley 8/2015 respecto al derecho de acceso. Se recuerda, en este punto, que todos los órganos y entidades incluidas en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015. TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, —y por cuyo acceso se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―, consiste en diversos documentos que obran en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente relativos a procedimientos instruidos en montes de utilidad pública, por lo que constituyen, sin duda, información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse, y por tanto, pueden ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. CUARTO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 25 de febrero de 2020, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente proporcionó al reclamante toda la información disponible, con la excepción de aquellos documentos de expedientes no aprobados o de trámite, o que para su digitalización requerían de una gran laboriosidad por su volumen o su clasificación y ordenación previos, permitiendo en este último caso su consulta presencial al amparo de la previsión contenida en el artículo 33.2 b) de la Ley 8/2015. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 57/2020, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.