Un investigador solicitó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón expedientes de expropiación y clasificación del monte 'Cenarbe'. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR), que decidió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la Administración entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El CTAR reprocha al Departamento la falta de cumplimiento de las normas procedimentales, al no registrar la solicitud ni notificar la comunicación previa según la Ley 8/2015.
2
Se subraya la obligación de trasladar inmediatamente las solicitudes recibidas fuera del portal de transparencia a la Unidad de Transparencia correspondiente.
3
La documentación solicitada sobre procedimientos de montes de utilidad pública se califica expresamente como información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
4
Se valida la denegación de digitalización de ciertos documentos debido a su volumen, antigüedad o falta de ordenación, permitiendo en su lugar la consulta presencial conforme al artículo 33.2 b) de la Ley 8/2015.
5
Se determina la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho la finalidad de obtener la información pública durante el curso del procedimiento.
Texto completo
Resolución 31/2022, de 29 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente del Gobierno de Aragón del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 15 de octubre de 2020, que se identifica como
investigador, presentó una solicitud, dirigida al Director del Servicio
Provincial en Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que tenía por objeto
obtener la siguiente información:
«Copia en formato digital completa, de los Expedientes de
Expropiación referidos en este escrito de las 22 familias de
Cenarbe y el Obispado de Jaca. Así cómo copias de los planos
levantados para dicho fin.
Copia completa en formato digital de los Expedientes de
Clasificación de los terrenos, objeto de la Expropiación de
Cenarbe, cómo Monte de Utilidad Pública y su catalogación. Así
como de los planos y deslindes realizadas en las varias ocasiones
que se han efectuado en Cenarbe, incluidos los amojonamientos
con sus Actas y tramitación».
SEGUNDO.- Ante la falta de contestación a la solicitud de acceso a la
información pública presenta, el 24 de noviembre de 2020,
una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en
adelante CTAR).
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 25 de
noviembre de 2020 el CTAR solicita informe a la Unidad de
Transparencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, concediéndole un plazo de quince días para expresar los
fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones
que considere oportunas.
CUARTO.- El 23 de febrero de 2021 se recibe en el CTAR un correo
electrónico, remitido por la Unidad de Transparencia del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un
informe a la reclamación que indica:
«El monte de utilidad pública nº 389 "Cenarbe" de la pertenencia de
la Comunidad Autónoma de Aragón, procede de la adquisición por el
Patrimonio Forestal del Estado mediante expropiación forzosa
efectuada en el año 1963.
Posteriormente, por Orden Ministerial de 11 de marzo de 1965 el
monte fue declarado de utilidad pública e incluido en el Catálogo y de
acuerdo con la Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1979 se
aprobó su deslinde administrativo.
Entre la documentación que se encuentra digitalizada en el Archivo
Digital del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de
Huesca se halla la siguiente:
1.- Orden Ministerial de la catalogación.
2.- Orden aprobatoria del deslinde del M.U.P. nº 389.
3.- plano del deslinde.
4.- Copia de las escrituras de Descripción de fincas que forman parte
de otra inmatriculada en virtud de expediente de expropiación
Aparte de esta información que se encuentra en formato digital, se ha
revisado la documentación existente en papel en el archivo de Montes
de estas Dependencias. En dicho archivo se encuentra una caja que
contiene numerosos documentos relacionados con diferentes
expedientes del M.U.P. H389.
Antes de entrar en su contenido, conviene reseñar que dicha
documentación, alguna con una antigüedad superior a 60 años, se
presenta en diferentes formatos de papel, incluso dentro de un
mismo expediente, estando actualmente pendiente de su clasificación
y ordenación por lo que su digitalización requiere de cierta
laboriosidad y especialización en su manejo.
Entre esta documentación en formato papel, además de la citada
anteriormente que ya había sido digitalizada, consta esta otra que se
indica a continuación y que se encuentra relacionada con la aludida
por el solicitante:
5 y 6.- Dos Informes y valoración de la finca "Cenarbe" efectuados
por D. Agustín Iturralde Irigoyen de 13 de diciembre de 1960 y 13 de
octubre de 1961, respectivamente.
7.- Ficha de la finca Cenarbe del inventario de fincas rústicas del
Patrimonio Forestal de Estado.
8.- Expediente de Declaración del monte de U.P (además de la Orden
indicada anteriormente se encuentra una memoria previa).
9.- Deslinde de la línea jurisdiccional de los términos municipales de
Villanúa, Sabiñánigo y Jaca (dicha documentación en formato digital
se encuentra disponible en la página web del Instituto Geográfico
Nacional).
10- Expediente del deslinde del monte. Dicho expediente contiene
numerosos documentos de los diferentes trámites propios del
procedimiento. Los más relevantes y los que habitualmente se
manejan para la resolución de los diferentes asuntos de esta
Subdirección son la Orden aprobatoria del deslinde, actas y el plano.
11.- Expediente para el amojonamiento del monte, del cual no consta
su aprobación».
El informe concluye:
«Con base en la información requerida por y a la
documentación disponible en el archivo de montes, se adjuntan los
documentos relacionados con la adquisición, catalogación y deslinde
del monte de U.P. nº 389 "Cenarbe", entre los que se incluyen los
que actualmente ya se encontraban en formato digital y, además,
aquellos otros que se han digitalizado con motivo de la presente
solicitud -concretamente la documentación señalada con los números
5, 6, 7 y 10 (actas)-, con la excepción de aquellos documentos de
expedientes no aprobados o de trámite y que para su digitalización
requieren de una gran laboriosidad por su volumen o su clasificación
y ordenación previos, y ello sin olvidar, la especialización que en
algunos casos precisa su manejo dado el estado en el que se
encuentran o la antigüedad de algunos de esos documentos. Por
último, hay que indicar que no se incluye en el informe y valoración
de la finca Cenarbe de 13 de octubre de 1961, los cuadros nº 1
acerca del estado posesorio y catastral y nº 2 sobre el estado
registral en los cuales aparecen identificados con nombres y apellidos
cada uno de los propietarios a los que se refiere dicho informe, así
como los firmantes de la oferta y las cantidades ofrecidas a cada uno
de ellos».
Se acredita que el 23 de febrero de 2020 se trasladó al solicitante
parte de la documentación solicitada, junto con el informe del
Servicio Provincial de Huesca en el que se señalan los motivos por los
que no se ha podido proporcionar toda la documentación y en el
formato demandado.
En esa misma fecha se pone a disposición del solicitante la consulta
del expediente en papel, salvo los documentos que queden afectados
por la protección de datos, en la sede del Servicio Provincial del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en
Huesca, previa cita.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la
reclamación presentada, deben realizarse varias consideraciones de
carácter procedimental.
Cuando ya han transcurrido más de siete años desde la entrada en
vigor de la Ley 8/2015, todas las unidades administrativas del
Gobierno de Aragón —en este caso el Servicio Provincial del
Departamento en Huesca, receptor tradicional de numerosas
solicitudes de acceso a la información— deberían conocer que cuando
se presenta una solicitud de información al amparo de la normativa
de transparencia ésta debe trasladarse de forma inmediata a la
Unidad de transparencia correspondiente, si se presenta, como en
este caso, sin acudir al formulario disponible en el Portal de
Transparencia.
Esta forma de proceder, además de cumplir con las previsiones
contenidas en la Orden de 26 de octubre de 2015, de la Consejera de
Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen
instrucciones sobre la tramitación, seguimiento, control y registro de
las solicitudes de acceso a la información pública, posibilita que un
órgano especializado (la Unidad de Transparencia) analice el
contenido de la solicitud, su carácter de información pública, la
aplicación de un régimen específico de acceso o la concurrencia, en
su caso, de casusas de inadmisión o límites.
Además, las normas procedimentales contenidas en los artículos 29 y
31 de la Ley 8/2015 han sido reiteradas por este Consejo, en
multitud de Resoluciones desde su primera resolución (Resolución
1/2016, de 12 de septiembre). En consecuencia, debe insistirse una
vez más en la necesidad de dar cumplimiento a las normas
procedimentales previstas en la Ley 8/2015, que proporcionan
seguridad y garantía a los ciudadanos, puesto que les permiten
conocer tanto la recepción de su solicitud, los plazos para su
resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva,
garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la
Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el
volumen o complejidad de la información solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no
cumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015: ni
registró la solicitud en el Registro de Solicitudes de Acceso a la
Información, ni notificó la comunicación previa, ni consta que
resolviera la solicitud de información pública hasta que se planteó
esta reclamación. En definitiva, se han incumplido las obligaciones
previstas en la Ley 8/2015 respecto al derecho de acceso.
Se recuerda, en este punto, que todos los órganos y entidades
incluidas en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver
expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que
les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las
obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser
constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley
8/2015.
TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de
todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
La información que es objeto de solicitud, —y por cuyo acceso se ha
sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―,
consiste en diversos documentos que obran en poder del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente relativos a
procedimientos instruidos en montes de utilidad pública, por lo que
constituyen, sin duda, información pública a la vista de la definición
del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse, y por
tanto, pueden ser objeto de solicitud de acceso a la información en
ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia,
siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de
inadmisión previstas en éstas.
CUARTO.- Tal como consta en los antecedentes de hecho, el 25 de
febrero de 2020, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente proporcionó al reclamante toda la información disponible,
con la excepción de aquellos documentos de expedientes no
aprobados o de trámite, o que para su digitalización requerían de una
gran laboriosidad por su volumen o su clasificación y ordenación
previos, permitiendo en este último caso su consulta presencial al
amparo de la previsión contenida en el artículo 33.2 b) de la Ley
8/2015.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede finalizar el procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 57/2020, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.