Se solicitó a la Comarca de los Monegros documentación detallada sobre un proceso selectivo de auxiliar administrativo. Ante la falta de respuesta, la interesada reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR resolvió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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La documentación de los procesos selectivos constituye información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
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El acceso a actas de tribunales calificadores y exámenes en procesos selectivos ha sido reconocido previamente por el CTAR en diversas resoluciones e informes.
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La entrega de la documentación solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, procede dar por terminado el procedimiento al amparo del artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015.
Texto completo
Resolución 29/2022, de 29 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por la Comarca de los Monegros del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 11 de octubre de 2020, presentó una
solicitud, dirigida a la Comarca de los Monegros, que tenía por objeto
obtener determinada documentación en relación con el proceso
selectivo correspondiente a la oferta de empleo núm. 022020005120
(auxiliar administrativo del Centro Comarcal de Servicios Sociales),
en concreto:
«a) Condiciones y bases de la convocatoria del puesto de auxiliar
administrativo de Centro de Servicios Sociales de la Comarca de
los Monegros
b) actas de aprobación de los expedientes previos de la
convocatoria, procedimiento selectivo, contratación y medios de
difusión de la convocatoria
c) identificación de las entidades con las que se ha contado en el
proceso de selección y de las personas intervinientes por las
mismas
d) identificación de las personas que han compuesto el tribunal o
comisión de selección y técnicos que han participado en el
procedimiento de selección
e) pruebas selectivas que, en su caso, se desarrollaron en el
proceso selectivo
f) copia de los currícula, méritos y justificación de los mismos
aportados por la persona seleccionada y las 31 que fueron
incluidos en la bolsa».
SEGUNDO.- Al no recibir respuesta, el 16 de noviembre de 2020 la
solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que reitera su
petición, realiza un análisis pormenorizado tanto de la normativa de
transparencia aplicable como de la doctrina del CTAR en cuanto al
acceso a la documentación que integra los procesos selectivos, y
requiere del Consejo que inste a la entidad local a la entrega de la
documentación.
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 17 de noviembre
de 2020 el CTAR solicita un informe a la Comarca de los Monegros,
concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos
de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere
oportunas.
CUARTO.- El 1 de diciembre de 2020, la Comarca de los Monegros
remite al CTAR, mediante un correo electrónico la Resolución de
Presidencia de la Comarca de 25 de noviembre de 2020, que se
notificó a la solicitante el mismo día, junto con la documentación
requerida. Se acredita la aceptación de la notificación.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de la Comarca de los Monegros, como entidad que
integra la Administración local aragonesa.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013) —y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que es objeto de solicitud —y por cuyo acceso se ha
sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―,
constituye información pública a la vista de la definición del artículo
13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del
derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando
no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas
en éstas.
Así lo ha reconocido este Consejo de Transparencia en varias
ocasiones, entre otras, Resoluciones 11/2020, de 15 de junio;
25/2020, de 11 de agosto y 41/2020, de 19 de octubre, y en el
Informe 2/2020, de 15 de junio, relativo a la transparencia de las
actas de los Tribunales calificadores y de los exámenes en los
procesos selectivos.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los
antecedentes de hecho, la documentación solicitada por la reclamante
le fue finalmente facilitada.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes
de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento
correspondiente a la Reclamación nº 55/2020, por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado la Comarca de los
Monegros, durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.