Pérdida de objeto 29/06/2022 · 590 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Comarca de los Monegros sobre acceso a información de un proceso selectivo, resuelta por pérdida de objeto

Se solicitó a la Comarca de los Monegros documentación detallada sobre un proceso selectivo de auxiliar administrativo. Ante la falta de respuesta, la interesada reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR resolvió finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación de los procesos selectivos constituye información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
2 El acceso a actas de tribunales calificadores y exámenes en procesos selectivos ha sido reconocido previamente por el CTAR en diversas resoluciones e informes.
3 La entrega de la documentación solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, procede dar por terminado el procedimiento al amparo del artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015.

Texto completo

Resolución 29/2022, de 29 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por la Comarca de los Monegros del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 11 de octubre de 2020, presentó una solicitud, dirigida a la Comarca de los Monegros, que tenía por objeto obtener determinada documentación en relación con el proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo núm. 022020005120 (auxiliar administrativo del Centro Comarcal de Servicios Sociales), en concreto: «a) Condiciones y bases de la convocatoria del puesto de auxiliar administrativo de Centro de Servicios Sociales de la Comarca de los Monegros b) actas de aprobación de los expedientes previos de la convocatoria, procedimiento selectivo, contratación y medios de difusión de la convocatoria c) identificación de las entidades con las que se ha contado en el proceso de selección y de las personas intervinientes por las mismas d) identificación de las personas que han compuesto el tribunal o comisión de selección y técnicos que han participado en el procedimiento de selección e) pruebas selectivas que, en su caso, se desarrollaron en el proceso selectivo f) copia de los currícula, méritos y justificación de los mismos aportados por la persona seleccionada y las 31 que fueron incluidos en la bolsa». SEGUNDO.- Al no recibir respuesta, el 16 de noviembre de 2020 la solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que reitera su petición, realiza un análisis pormenorizado tanto de la normativa de transparencia aplicable como de la doctrina del CTAR en cuanto al acceso a la documentación que integra los procesos selectivos, y requiere del Consejo que inste a la entidad local a la entrega de la documentación. TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 17 de noviembre de 2020 el CTAR solicita un informe a la Comarca de los Monegros, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El 1 de diciembre de 2020, la Comarca de los Monegros remite al CTAR, mediante un correo electrónico la Resolución de Presidencia de la Comarca de 25 de noviembre de 2020, que se notificó a la solicitante el mismo día, junto con la documentación requerida. Se acredita la aceptación de la notificación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Comarca de los Monegros, como entidad que integra la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud —y por cuyo acceso se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―, constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. Así lo ha reconocido este Consejo de Transparencia en varias ocasiones, entre otras, Resoluciones 11/2020, de 15 de junio; 25/2020, de 11 de agosto y 41/2020, de 19 de octubre, y en el Informe 2/2020, de 15 de junio, relativo a la transparencia de las actas de los Tribunales calificadores y de los exámenes en los procesos selectivos. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes de hecho, la documentación solicitada por la reclamante le fue finalmente facilitada. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente a la Reclamación nº 55/2020, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado la Comarca de los Monegros, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.