Un ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR) el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento de Nuévalos. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El CTAR estima la reclamación debido a que la información del portal es escasa, está desfasada o inexistente, instando al municipio a regularizar su situación en dos meses.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las administraciones públicas aragonesas según el artículo 41.1 de la Ley 8/2015.
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La ausencia de informe y alegaciones por parte del Ayuntamiento de Nuévalos supone un incumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones Públicas previsto en la Ley 40/2015.
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Las obligaciones de transparencia en Aragón no se limitan a la Ley 19/2013 y la Ley 8/2015, sino que estas actúan como normas de mínimos, pudiendo existir regímenes más amplios en otras disposiciones específicas.
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Se constata un cumplimiento insuficiente de los artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015, destacando la falta de actualización de actas plenarias, ausencia de currículums, presupuestos incompletos y apartados de patrimonio vacíos.
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La carencia de estructura administrativa mínima o la escasez de medios materiales y personales en municipios pequeños no constituye un límite insalvable ni una causa legal para eximirse de las obligaciones de publicidad activa.
Texto completo
Resolución 21/2022, de 29 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento
de Nuévalos
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la
siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de octubre de 2020, presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que denuncia el incumplimiento por el Ayuntamiento de
Nuévalos (Zaragoza) de las obligaciones de publicidad activa
previstas en la legislación de transparencia, debido a la ausencia casi
total de la información divulgada en su Portal de transparencia y a
que la escasa información que ofrece es «muy deficiente y
desfasada».
El reclamante aporta archivo Excel con «listado de datos no
informados», del que se desprende que en el Portal de transparencia
del Ayuntamiento de Nuévalos no se habría publicado información
sobre cargos electos y personal del Ayuntamiento, ni sobre su
organización y patrimonio, ni sobre planificación. Tan solo se habría
publicado información sobre algún contrato del año 2016 y sobre
algunos datos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2017. La
información también sería escasa en el apartado relativo a normas e
instituciones municipales, pues tan solo se habrían publicado algunas
ordenanzas municipales, y algunas órdenes del día y actas de los
Plenos municipales, y algunas órdenes del día y actas de las
reuniones del Gobierno y los órganos colegiados.
SEGUNDO.- Ante la reclamación presentada, el 5 de octubre de 2020
el CTAR solicitó al Ayuntamiento de Nuévalos que, en el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la comunicación, le informara acerca del objeto de la
reclamación y realizara las alegaciones oportunas. Transcurrido el
plazo establecido para la emisión del informe, no se tiene constancia
de su recepción.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- - El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de
Transparencia de Aragón el control para mantener el cumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa, cuando establece: «El
cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las
obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte
del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo
anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para
resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes
sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Nuévalos.
SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la
reclamación presentada, deben realizarse algunas consideraciones, la
primera de ellas de carácter procedimental.
Como se ha señalado en los antecedentes de esta Resolución,
solicitado por el CTAR al Ayuntamiento de Nuévalos un informe
relativo al objeto de la reclamación, éste no ha sido remitido, lo que
impide conocer sus posibles alegaciones al respecto.
Es necesario recordar en este punto el deber de colaboración que
debe regir las relaciones entre Administraciones Publicas, tal como
dispone el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En concreto, el
artículo 142 establece la obligación de suministrar información que se
halle a disposición de la entidad a la que se dirige la solicitud y que la
Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus
competencias.
El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento
por parte de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han
podido afectar a la tramitación y motivación de las actuaciones objeto
de la reclamación, y la ausencia de informe determina que
únicamente podrán valorarse las cuestiones planteadas en el escrito
presentado por la persona reclamante.
En segundo lugar, en cuanto a la legitimación del reclamante y el
objeto de la reclamación, debe indicarse que las denuncias de
publicidad activa pueden plantearse al amparo de la Ley 8/2015 por
cualquier persona física o jurídica que vea lesionado su derecho a
«acceder a la información pública que, en cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente título, deba estar o ponerse a
disposición de los ciudadanos y las ciudadanas», reconocido en el
artículo 5 a) de la norma autonómica.
La denuncia presentada ante este Consejo de Transparencia, tal como
se desprende claramente de su lectura, tiene por objeto poner en
conocimiento de este órgano colegiado el incumplimiento, por parte
del Ayuntamiento de Nuévalos, de las obligaciones de publicidad
activa que le imponen las Leyes de transparencia.
En tercer lugar, debe destacarse, por una parte, que antes de la
entrada en vigor de las normas de transparencia, toda una
multiplicidad de normas (presupuestarias, de contratación pública,
urbanismo etc.) imponían ya obligaciones de publicidad y
transparencia a las entidades locales. Y ello sin perjuicio de las
obligaciones de rendición de información en la materia a órganos de
control externo, como la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal
de Cuentas.
Y, por otra parte, como ya aclaró este Consejo de Transparencia en
su Informe 3/2020, de 11 de agosto, «las obligaciones de
transparencia relativas a la información pública que debe ser objeto
de publicidad activa no se agotan, en Aragón, en las que imponen la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) y
Ley 8/2015. Por este motivo, las normas de transparencia tienen el
carácter de normas de mínimos. En efecto, la Ley 19/2013 señala en
su artículo 5.2 que ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en
este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la
normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones
específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad’. Una previsión similar se recoge en el artículo 6.2 de la
Ley 8/2015: ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en este
título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones
específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad’.
Así, y por citar solo algunos ejemplos, encontramos obligaciones de
publicidad activa en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y
Ética Públicas (en adelante Ley 5/2017), Ley 6/2017, de 15 de junio,
de Cuentas Abiertas de Aragón o en las Leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio presupuestario».
Hechas estas consideraciones, procede analizar la pretensión del
reclamante.
TERCERO.- Pues bien, consultado el día 28 de abril de 2022 el Portal
de transparencia del Ayuntamiento de Nuévalos, se constata un
cumplimiento insuficiente de las obligaciones de publicidad activa
contenidas en los preceptos de la Ley 8/2015 que establecen tales
obligaciones, en concreto, en sus artículos 12 a 22.
En efecto, aun existiendo en el Portal de transparencia del
Ayuntamiento diversos apartados destinados a «información
institucional», «normativa», «económica», «ayudas y subvenciones»,
«patrimonio», «contratación», «urbanismo, obras públicas y medio
ambiente» e «información y atención al ciudadano», lo cierto es que
la información contenida en estos apartados es más bien escasa,
apreciándose también, en algunos de ellos, la falta de actualización
de esa información, como se detalla a continuación.
Así, en el apartado relativo a información institucional, no constan los
currículums del alcalde y los concejales, ni la agenda institucional, y
tan solo se publican ocho actas de sesiones plenarias del
Ayuntamiento, referidas todas ellas a los años 2016 y 2017, sin que
conste alguna referida a los años posteriores.
Como tiene establecido este Consejo de Transparencia en su doctrina,
hay determinada información contenida en el artículo 12 de la Ley
8/2015 que, sin perjuicio de que resulte de aplicación formalmente a
todas las entidades que integran la Administración local aragonesa,
no existirá en municipios de la dimensión de Nuévalos (297
habitantes en el último padrón municipal), o no será obligatoria si sus
cargos electos no son retribuidos, como parece ser el caso. Si es así,
se recomienda incorporar una mención en el sentido de que no aplica
la obligación de publicar curriculums por tratarse de cargos no
retribuidos, en el apartado correspondiente, a fin de adaptar su
contenido a la realidad del municipio y facilitar la comprensión por los
ciudadanos.
En el apartado de normativa, no puede accederse al texto de las
ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas. Tampoco
puede accederse al texto del reglamento del servicio público de
abastecimiento de agua potable.
La información presupuestaria es también incompleta, pues tan solo
se publican los presupuestos municipales de los años 2016 y 2021, y
no se ofrecen datos sobre el estado de ejecución del presupuesto, ni
sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera.
El apartado dedicado a la contratación también ofrece una
información muy escasa, tan solo sobre nueve contratos menores
(uno de ellos adjudicado en el año 2016 y los demás en el año 2017).
En cuanto al resto de la actividad contractual, se publica un anuncio,
fechado el 19 de noviembre de 2017, referido a la convocatoria para
la licitación de un contrato de suministros, así como sus pliegos de
condiciones administrativas y de prescripciones técnicas, sin que
conste otra documentación referida a este contrato. No se ofrece
información sobre la actividad contractual de años posteriores.
Por último, los apartados sobre patrimonio y sobre información y
atención al ciudadano aparecen vacíos de contenido.
Por todo lo anterior, se concluye que el Ayuntamiento de Nuévalos no
cumple las obligaciones en materia de publicidad activa impuestas
por las normas de transparencia, impidiendo con ello el conocimiento
y control de su actividad por parte del conjunto de la ciudadanía. En
este sentido, no debe olvidarse que las normas de transparencia,
tanto la Ley 19/2013, como la Ley 8/2015, imponen una serie de
obligaciones en materia de publicidad activa que deben ser cumplidas
y que no dependen de la voluntad de una Corporación. Las entidades
que integran la Administración Local en Aragón se encuentran en el
listado de sujetos obligados establecido por el artículo 4 de la Ley
8/2015 y, en consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de
obligaciones de publicidad activa que se encuentra contenido
fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Capítulo
II de la Ley 19/2013. Estas obligaciones se refieren a diversos
ámbitos de la actividad pública, esencialmente: información
institucional y organizativa; transparencia política; información sobre
planificación; información de relevancia jurídica; información sobre
contratos; información sobre convenios; acuerdos de acción
concertada; encomiendas de gestión y encargos a medios propios;
información sobre subvenciones; información financiera,
presupuestaria y estadística; información sobre relación con la
ciudadanía; información sobre ordenación del territorio y medio
ambiente.
Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto
nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que
se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con
independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones
encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley
19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se
toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque
es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones,
tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso,
genera un trabajo adicional para el conjunto de medios de los que
disponen los sujetos obligados, ello no puede constituir un límite
insalvable, si no responde estrictamente a las causas de inadmisión o
denegación establecidas expresamente en la Ley.
En concreto, es evidente la dificultad de cumplir con todas las
obligaciones de publicidad activa, en la forma tan amplia que las
leyes de transparencia establecen, en los municipios que carecen de
una estructura administrativa mínima, por cuanto la transparencia
exige medios materiales y personales. Escasez de medios a los que
tampoco es ajeno este Consejo de Transparencia de Aragón, lo que
determina el retraso en la resolución de las reclamaciones y
denuncias que se le plantean.
Procede, en consecuencia, estimar las pretensiones del reclamante.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por ,
respecto al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
por el Ayuntamiento de Nuévalos.
SEGUNDO. - Instar al Ayuntamiento de Nuévalos a que proceda, en
el plazo de dos meses, a publicar en su Portal de transparencia la
información a que está obligado en virtud de lo dispuesto en los
artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015. El Ayuntamiento deberá dar
cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, ante este Consejo.
TERCERO.- Recordar al Ayuntamiento de Nuévalos la obligación de
atender las solicitudes de informe del Consejo de Transparencia, en
relación con las reclamaciones que tramita.
CUARTO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y en el Ayuntamiento de
Nuévalos, previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.