Estimada 29/06/2022 · 632 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Ibdes y resolución estimatoria

Un ciudadano denunció al Ayuntamiento de Ibdes por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debido a un portal de transparencia deficiente y desactualizado. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y le insta a publicar la información obligatoria en un plazo de dos meses.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Aragón es competente para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Administraciones públicas aragonesas según el artículo 41.1 de la Ley 8/2015.
2 La ausencia de informe y alegaciones por parte del Ayuntamiento de Ibdes supone un incumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones Públicas establecido en la Ley 40/2015.
3 Las normativas de transparencia (Ley 19/2013 y Ley 8/2015) constituyen normas de mínimos, sin perjuicio de otras disposiciones específicas que prevean regímenes de publicidad más amplios.
4 Se constata un cumplimiento insuficiente de los artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015, destacando la falta de currículums, agendas, actas actualizadas, ordenanzas fiscales y datos de ejecución presupuestaria.
5 La escasez de medios materiales y personales en municipios pequeños no constituye un límite insalvable ni una causa legal para eximirse del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Texto completo

Resolución 20/2022, de 29 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Ibdes VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 5 de octubre de 2020, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que denuncia el incumplimiento por el Ayuntamiento de Ibdes (Zaragoza) de las obligaciones de publicidad activa previstas en la legislación de transparencia, debido a la ausencia casi total de la información divulgada en su Portal de transparencia y a que la escasa información que ofrece es «muy deficiente y desfasada». El reclamante aporta archivo Excel con «listado de datos no informados», del que se desprende que en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Ibdes no se habría publicado información sobre cargos electos y personal del Ayuntamiento, ni sobre su organización y patrimonio, ni sobre planificación. Tan solo se habría publicado información sobre algún contrato del año 2016 y sobre algunos datos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2017. La información también sería escasa en el apartado relativo a normas e instituciones municipales, pues tan solo se habrían publicado algunas ordenanzas municipales, órdenes del día y actas de los Plenos municipales, y algunas órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno y los órganos colegiados. SEGUNDO.- Ante la reclamación presentada, el 5 de octubre de 2020 el CTAR solicitó al Ayuntamiento de Ibdes que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación, le informara acerca del objeto de la reclamación y realizara las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo establecido para la emisión del informe, no se tiene constancia de su recepción. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- - El artículo 41.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón el control para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, cuando establece: «El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Ibdes. SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la reclamación presentada, deben realizarse algunas consideraciones, la primera de ellas de carácter procedimental. Como se ha señalado en los antecedentes de esta Resolución, solicitado por el CTAR al Ayuntamiento de Ibdes un informe relativo al objeto de la reclamación, éste no ha sido remitido, lo que impide conocer sus posibles alegaciones al respecto. Es necesario recordar en este punto el deber de colaboración que debe regir las relaciones entre Administraciones Publicas, tal como dispone el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En concreto, el artículo 142 establece la obligación de suministrar información que se halle a disposición de la entidad a la que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias. El cumplimiento de este principio garantiza el adecuado conocimiento por parte de este Consejo de todas aquellas cuestiones que han podido afectar a la tramitación y motivación de las actuaciones objeto de la reclamación, y la ausencia de informe determina que únicamente podrán valorarse las cuestiones planteadas en el escrito presentado por la persona reclamante. En segundo lugar, en cuanto a la legitimación del reclamante y el objeto de la reclamación, debe indicarse que las denuncias de publicidad activa pueden plantearse al amparo de la Ley 8/2015 por cualquier persona física o jurídica que vea lesionado su derecho a «acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título, deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas», reconocido en el artículo 5 a) de la norma autonómica. La denuncia presentada ante este Consejo de Transparencia, tal como se desprende claramente de su lectura, tiene por objeto poner en conocimiento de este órgano colegiado el incumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Ibdes, de las obligaciones de publicidad activa que le imponen las Leyes de transparencia. En tercer lugar, debe destacarse, por una parte, que antes de la entrada en vigor de las normas de transparencia, toda una multiplicidad de normas (presupuestarias, de contratación pública, urbanismo etc.) imponían ya obligaciones de publicidad y transparencia a las entidades locales. Y ello sin perjuicio de las obligaciones de rendición de información en la materia a órganos de control externo, como la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas. Y, por otra parte, como ya aclaró este Consejo de Transparencia en su Informe 3/2020, de 11 de agosto, «las obligaciones de transparencia relativas a la información pública que debe ser objeto de publicidad activa no se agotan, en Aragón, en las que imponen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) y Ley 8/2015. Por este motivo, las normas de transparencia tienen el carácter de normas de mínimos. En efecto, la Ley 19/2013 señala en su artículo 5.2 que ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad’. Una previsión similar se recoge en el artículo 6.2 de la Ley 8/2015: ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en este título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad’. Así, y por citar solo algunos ejemplos, encontramos obligaciones de publicidad activa en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas (en adelante Ley 5/2017), Ley 6/2017, de 15 de junio, de Cuentas Abiertas de Aragón o en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio presupuestario». Hechas estas consideraciones, procede analizar la pretensión del reclamante. TERCERO.- Pues bien, consultado el día 28 de abril de 2022 el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Ibdes, se constata un cumplimiento insuficiente de las obligaciones de publicidad activa contenidas en los preceptos de la Ley 8/2015 que establecen tales obligaciones, en concreto, en sus artículos 12 a 22. En efecto, aun existiendo en el Portal de transparencia del Ayuntamiento diversos apartados destinados a «información institucional», «normativa», «económica», «ayudas y subvenciones», «patrimonio», «contratación», «urbanismo, obras públicas y medio ambiente» e «información y atención al ciudadano», lo cierto es que la información contenida en estos apartados es más bien escasa, apreciándose también, en algunos de ellos, la falta de actualización de esa información, como se detalla a continuación. Así, en el apartado relativo a información institucional, no constan los currículums del alcalde y los concejales, ni la agenda institucional, y tan solo se publican ocho actas de sesiones plenarias del Ayuntamiento, referidas todas ellas a los años 2016 y 2017, sin que conste alguna referida a los años posteriores. Como tiene establecido este Consejo de Transparencia en su doctrina, hay determinada información contenida en el artículo 12 de la Ley 8/2015 que, sin perjuicio de que resulte de aplicación formalmente a todas las entidades que integran la Administración local aragonesa, no existirá en municipios de la dimensión de Ibdes (388 habitantes en el último padrón municipal), o no será obligatoria si sus cargos electos no son retribuidos, como parece ser el caso. Si es así, se recomienda incorporar una mención en el sentido de que no aplica la obligación de publicar curriculums por tratarse de cargos no retribuidos, en el apartado correspondiente, a fin de adaptar su contenido a la realidad del municipio y facilitar la comprensión por los ciudadanos. En el apartado de normativa, no puede accederse al texto de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos, tasas o precios públicos. La información presupuestaria es algo más completa, aunque no constan datos sobre el estado de ejecución del presupuesto, ni sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El apartado dedicado a la contratación también ofrece una información muy escasa, tan solo sobre ocho contratos menores adjudicados entre los años 2016 y 2017. No se ofrece información sobre la actividad contractual de años posteriores. Por último, el apartado sobre información y atención al ciudadano aparece vacío de contenido. Por todo lo anterior, se concluye que el Ayuntamiento de Ibdes no cumple las obligaciones en materia de publicidad activa impuestas por las normas de transparencia, impidiendo con ello el conocimiento y control de su actividad por parte del conjunto de la ciudadanía. En este sentido, no debe olvidarse que las normas de transparencia, tanto la Ley 19/2013, como la Ley 8/2015, imponen una serie de obligaciones en materia de publicidad activa que deben ser cumplidas y que no dependen de la voluntad de una Corporación. Las entidades que integran la Administración Local en Aragón se encuentran en el listado de sujetos obligados establecido por el artículo 4 de la Ley 8/2015 y, en consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de obligaciones de publicidad activa que se encuentra contenido fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Capítulo II de la Ley 19/2013. Estas obligaciones se refieren a diversos ámbitos de la actividad pública, esencialmente: información institucional y organizativa; transparencia política; información sobre planificación; información de relevancia jurídica; información sobre contratos; información sobre convenios; acuerdos de acción concertada; encomiendas de gestión y encargos a medios propios; información sobre subvenciones; información financiera, presupuestaria y estadística; información sobre relación con la ciudadanía; información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley 19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones, tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso, genera un trabajo adicional para el conjunto de medios de los que disponen los sujetos obligados, ello no puede constituir un límite insalvable, si no responde estrictamente a las causas de inadmisión o denegación establecidas expresamente en la Ley. En concreto, es evidente la dificultad de cumplir con todas las obligaciones de publicidad activa, en la forma tan amplia que las leyes de transparencia establecen, en los municipios que carecen de una estructura administrativa mínima, por cuanto la transparencia exige medios materiales y personales. Escasez de medios a los que tampoco es ajeno este Consejo de Transparencia de Aragón, lo que determina el retraso en la resolución de las reclamaciones y denuncias que se le plantean. Procede, en consecuencia, estimar las pretensiones del reclamante. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por , respecto al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento de Ibdes. SEGUNDO. - Instar al Ayuntamiento de Ibdes a que proceda, en el plazo de dos meses, a publicar en su Portal de transparencia la información a que está obligado en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015. El Ayuntamiento deberá dar cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, ante este Consejo. TERCERO.- Recordar al Ayuntamiento de Ibdes la obligación de atender las solicitudes de informe del Consejo de Transparencia, en relación con las reclamaciones que tramita. CUARTO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y en el Ayuntamiento de Ibdes, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.