Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre los gastos del contrato de mediación de prensa de 2020. El Ayuntamiento alegó falta de recursos personales por la pandemia y ofreció consulta presencial. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar la URL exacta de la información, ya publicada en su portal.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública al ser contenidos elaborados en el ejercicio de funciones administrativas.
2
El derecho de acceso es compatible con la publicidad activa, por lo que la publicación previa de datos no impide su solicitud individual.
3
La falta de recursos personales o la reorganización por la pandemia no justifican la denegación de acceso a información que existe y está disponible.
4
El Ayuntamiento no justificó adecuadamente la aplicación del artículo 33.2.b) de la Ley 8/2015 para imponer la consulta presencial como alternativa.
5
Cuando la información ya ha sido difundida previamente y es accesible, la Administración debe remitir al solicitante la URL completa y exacta donde conste la información.
Texto completo
Resolución 19/2022, de 30 de mayo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las
actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso
a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 14 de septiembre de 2020, presentó una
solicitud al Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto obtener
información sobre los gastos derivados del «contrato de mediación
Prensa del año 2020», pues dicha información, según indicaba, venía
publicándose en el Portal de transparencia de ese Ayuntamiento
respecto al periodo comprendido entre los años 2011 y 2019.
SEGUNDO.- El 23 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de
Zaragoza contesta a la solicitud anterior indicando que la información
solicitada no está elaborada, «siendo necesario destinar a tal fin
recursos personales de los que ahora no dispone el servicio
correspondiente». No obstante, ofrece al solicitante «tal y como
establece la normativa sobre transparencia» la posibilidad de
concertar una cita con ese servicio para la consulta de los gastos
referidos, a través de la dirección de correo electrónico
[email protected].
TERCERO.- Frente a la respuesta anterior, el solicitante presenta, el
29 de septiembre de 2020, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), alegando que el dinero
que gasta el Ayuntamiento en medios locales es un dato que debe
hacerse público, como se ha hecho durante el periodo comprendido
entre los años 2011 y 2019, en que el dato ha venido publicándose
en la sede electrónica municipal.
CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 2 de
octubre de 2020 el CTAR solicita un informe al Ayuntamiento de
Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para expresar los
fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones
que considere oportunas.
QUINTO.- El 7 de octubre de 2020, el CTAR recibe el informe
solicitado, en el que el Ayuntamiento de Zaragoza, después de
señalar los antecedentes de la solicitud y reproducir la respuesta
facilitada al reclamante, fundamenta así su posición:
1º. En primer lugar, la pandemia, como en la totalidad de las
Administraciones públicas, ha afectado a las dinámicas de trabajo del
Ayuntamiento de Zaragoza y ha requerido la reorganización de los
recursos humanos encargados de elaborar la información que se
publica en la sede electrónica municipal sobre publicidad institucional,
por lo que la actualización de los datos todavía no ha sido posible,
estando además en tramitación un expediente relativo a los gastos
publicitarios del primer semestre del año.
2º. Por las razones apuntadas, mientras concluye la tramitación
administrativa del citado expediente y se organizan los recursos
humanos para elaborar y publicar en la sede electrónica la
información del primer semestre del año 2020, se ha ofrecido al
solicitante la alternativa que establece el artículo 33.2.b) de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, invitándole a consultar la
documentación, previa concertación de cita con el servicio
correspondiente, (para lo que se le facilita una dirección de correo
electrónico) si bien hasta la fecha no existe constancia de que haya
realizado petición alguna al respecto.
Hechas las alegaciones anteriores, el Ayuntamiento de Zaragoza
finaliza su informe indicando que dispondrá de la información
completa en los próximos días, momento en que se publicarán en la
sede electrónica los datos semestrales sobre los gastos del «Contrato
del servicio de mediación, inserción y asesoramiento de la difusión de
la publicidad oficial e institucional en medios para campañas y
acciones de comunicación del Ayuntamiento de Zaragoza». Señala
también que los datos correspondientes al segundo semestre de 2020
se publicarán en la propia web de la institución cuando estén
elaborados.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad
integrante de la Administración local aragonesa.
Asimismo, el artículo 37 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la función
de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
por parte de los sujetos obligados por la norma. Con esta finalidad, el
artículo 41 prevé que el Consejo pueda adoptar resoluciones en las
que se establezcan las medidas necesarias para garantizar el cese del
incumplimiento.
Este Consejo de Transparencia de Aragón es así competente para
resolver esta reclamación, en la que se entremezclan pretensiones
sobre el ejercicio del derecho de acceso con una denuncia de
publicidad activa.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información interesada se refiere a los gastos derivados del
«Contrato del servicio de mediación, inserción y asesoramiento de la
difusión de la publicidad oficial e institucional en medios para
campañas y acciones de comunicación del Ayuntamiento de
Zaragoza». Se trata, sin duda, de información que ha de obrar en
poder de ese Ayuntamiento y que deriva del ejercicio de sus
funciones, por lo que constituye información pública a la vista de la
definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y
puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio
del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y
cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión
previstas en éstas.
TERCERO.- Sentado el carácter de información pública de lo
solicitado, debe indicarse que, además, la referida información forma
parte de la que, como mínimo, están obligadas a publicar las
entidades a las que, como el Ayuntamiento de Zaragoza, les resultan
de aplicación las disposiciones de transparencia establecidas en el
Título II de la Ley 8/2015, cuyo artículo 13 establece en su apartado
5, letra c) la obligación de publicar «La información de las campañas
de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con
indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del
plazo de ejecución. Asimismo, se publicará el detalle de cuáles son
los medios de comunicación concretos a través de los que el
adjudicatario lleva a cabo la campaña de publicidad, así como el
gasto que corresponde a cada uno de ellos».
En este sentido, consultado el Portal de transparencia del
Ayuntamiento de Zaragoza, —última consulta realizada el día 27 de
abril de 2022— se comprueba que en el apartado dedicado a
«Patrimonio, retribuciones, gastos varios», subapartado «Gastos
varios» y, dentro de éste, en la pestaña «Campañas de publicidad»,
se puede acceder, mediante distintos enlaces, a la información sobre
los gastos anuales derivados del «Contrato licitado por el
Ayuntamiento de Zaragoza sobre el Servicio de mediación, inserción
y asesoramiento de la difusión de la publicidad oficial e institucional
en medios para campañas y acciones de comunicación del
Ayuntamiento de Zaragoza». La información, descargable en un
archivo Excel, detalla para cada año —desde 2011 y con actualización
hasta 21 de mayo de 2021 en el momento de la consulta— el número
de inserciones publicitarias y el importe de los gastos realizados
respecto a cada uno de los diferentes medios de comunicación, así
como los importes totales según el tipo de medio (radio, prensa,
digital, acciones especiales).
Es posible, de este modo, localizar en el Portal de transparencia del
Ayuntamiento de Zaragoza la información exigida a las
Administraciones públicas aragonesas por el artículo 13.5.c) de la Ley
8/2015, por lo que se constata que dicho Ayuntamiento cumple, en
este concreto aspecto, con las obligaciones de publicidad activa que
le exige la citada Ley.
CUARTO.- Es también reiterada doctrina tanto de este Consejo,
como de otros Comisionados de transparencia, que el derecho de
acceso tiene por objeto cualquier información que tenga el carácter
de pública, incluso aquella que está sometida a publicidad activa. Es
decir, el sometimiento a publicidad de determinadas informaciones no
impide su solicitud a través del derecho de acceso, como en este caso
hizo el reclamante. Así lo ha establecido este Consejo en varias de
sus Resoluciones (3/2017, de 27 de febrero; 21/2017, de 18 de
septiembre; 31/2017, de 18 de diciembre y 32/2018, de 25 de
junio), recogiendo todas ellas el Criterio Interpretativo 9/2015, 12 de
noviembre del CTBG en el que se señala «…el artículo 22.3 de la
LTAIBG regula el supuesto genérico de que la información solicitada
vía derecho de acceso haya sido objeto de publicación previa,
supuesto que, indudablemente incluye la publicación de esa
información en cumplimiento de las obligaciones de transparencia
activa. En este sentido, señala que la resolución podrá limitarse a
indicar el lugar o medio en que ésta se ha publicado. Así, resulta
evidente que los redactores de la LTAIBG están admitiendo
implícitamente la tramitación de un procedimiento de acceso referido
a una información sometida al régimen de publicidad activa,
introduciendo para estos casos la posibilidad (no la obligación) de que
la resolución del mismo se limite a indicar el lugar o medio de
publicación que, en todo caso, deberá ser objeto de una referencia
explícita y determinada, no de una simple indicación genérica».
De este modo, en cuanto a la información solicitada, es evidente que
ésta no fue facilitada por el Ayuntamiento de Zaragoza, que tampoco
ha invocado y justificado causa de denegación o de inadmisión,
previstas en las normas de transparencia. En este sentido, aunque el
Ayuntamiento de Zaragoza aduce —por los motivos ya señalados— la
imposibilidad de publicar la información actualizada en su sede
electrónica, sin embargo manifiesta a continuación que ha ofrecido al
solicitante la alternativa que establece el artículo 33.2.b) de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, invitándole a consultar la
documentación previa concertación de cita con el servicio
correspondiente, manifestando finalmente que no le consta que el
solicitante haya realizado petición alguna al respecto.
De las alegaciones del Ayuntamiento de Zaragoza en su informe, se
desprende, en todo caso, que la información solicitada existe y está
disponible. Es cierto que el precepto invocado —artículo 33.2.b) de la
Ley 8/2015— contempla, entre las excepciones a la obligación del
órgano competente de poner a disposición la información en la forma
y formato solicitados, «Que el órgano competente considere
razonable poner a disposición del solicitante la información en otra
forma o formato y lo justifique adecuadamente. En concreto, si el
acceso “in situ” pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte
original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a
la inexistencia de equipos técnicos disponibles, cuando la modalidad
de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad
intelectual, o cuando otra forma o formato resulte más sencilla o
económica para el erario público». Sin embargo, no es menos cierto
que el Ayuntamiento de Zaragoza no ha justificado debidamente, ni
en la Resolución ni en el informe emitido a solicitud del CTAR, la
concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el
precepto transcrito, por lo que debe, en principio, facilitar la
información al reclamante en la forma y formato solicitados.
A pesar de todo ello, debe tenerse en cuenta, —como ha quedado
constatado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta
Resolución— que el Ayuntamiento de Zaragoza ha publicado ya en su
Portal de transparencia la información solicitada. Concurre así la
circunstancia prevista en el artículo 33.2.a) de la Ley 8/2015: «Que la
información ya haya sido difundida previamente en otra forma o
formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente», en cuyo
caso —continúa el precepto citado— «se deberá informar al
solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en
su caso, remitírsela en el formato disponible. Cuando este fuera en
papel y pudiera convertirse en electrónico sin costes excesivos ni
grandes dificultades técnicas, y el solicitante hubiera manifestado su
opción por el formato electrónico, se procederá a su conversión y se
facilitará en dicho formato».
En consecuencia, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá facilitar al
reclamante la información solicitada mediante la remisión al lugar —
en este caso, el Portal de transparencia del Ayuntamiento de
Zaragoza— donde la información ya haya sido difundida. Y dicha
remisión deberá hacerse facilitando al reclamante la URL completa en
la que la información conste de manera clara e inequívoca, tal como
ha reiterado este Consejo en varias de sus Resoluciones (3/2017, de
27 de febrero; 21/2017, de 18 de septiembre; 31/2017, de 18 de
diciembre y 32/2018, de 25 de junio), recogiendo todas ellas el
Criterio Interpretativo 9/2015, 12 de noviembre del CTBG antes
citado.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en los artículos 37.3 a) y 41.1 de la Ley 8/2015, el
Consejo de Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por frente a las
actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la
información pública solicitada en lo que se refiere al derecho de
acceso a la información pública y desestimarla en cuanto a la
denuncia de publicidad activa.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo
máximo de quince días, proporcione al reclamante la información
solicitada y no entregada, en los términos contenidos en el
Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, esto es,
facilitando al reclamante la URL completa en la que la información
conste de manera clara e inequívoca. El Ayuntamiento de Zaragoza
deberá, además, enviar a este Consejo de Transparencia de Aragón
copia de la información remitida al reclamante.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de
Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.