Estimada 30/05/2022 · 608 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de gastos del contrato de mediación de prensa 2020 del Ayuntamiento de Zaragoza y resultado estimatorio

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza información sobre los gastos del contrato de mediación de prensa de 2020. El Ayuntamiento alegó falta de recursos personales por la pandemia y ofreció consulta presencial. El Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar la URL exacta de la información, ya publicada en su portal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al ser contenidos elaborados en el ejercicio de funciones administrativas.
2 El derecho de acceso es compatible con la publicidad activa, por lo que la publicación previa de datos no impide su solicitud individual.
3 La falta de recursos personales o la reorganización por la pandemia no justifican la denegación de acceso a información que existe y está disponible.
4 El Ayuntamiento no justificó adecuadamente la aplicación del artículo 33.2.b) de la Ley 8/2015 para imponer la consulta presencial como alternativa.
5 Cuando la información ya ha sido difundida previamente y es accesible, la Administración debe remitir al solicitante la URL completa y exacta donde conste la información.

Texto completo

Resolución 19/2022, de 30 de mayo, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 14 de septiembre de 2020, presentó una solicitud al Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto obtener información sobre los gastos derivados del «contrato de mediación Prensa del año 2020», pues dicha información, según indicaba, venía publicándose en el Portal de transparencia de ese Ayuntamiento respecto al periodo comprendido entre los años 2011 y 2019. SEGUNDO.- El 23 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Zaragoza contesta a la solicitud anterior indicando que la información solicitada no está elaborada, «siendo necesario destinar a tal fin recursos personales de los que ahora no dispone el servicio correspondiente». No obstante, ofrece al solicitante «tal y como establece la normativa sobre transparencia» la posibilidad de concertar una cita con ese servicio para la consulta de los gastos referidos, a través de la dirección de correo electrónico [email protected]. TERCERO.- Frente a la respuesta anterior, el solicitante presenta, el 29 de septiembre de 2020, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR), alegando que el dinero que gasta el Ayuntamiento en medios locales es un dato que debe hacerse público, como se ha hecho durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2019, en que el dato ha venido publicándose en la sede electrónica municipal. CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 2 de octubre de 2020 el CTAR solicita un informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. QUINTO.- El 7 de octubre de 2020, el CTAR recibe el informe solicitado, en el que el Ayuntamiento de Zaragoza, después de señalar los antecedentes de la solicitud y reproducir la respuesta facilitada al reclamante, fundamenta así su posición: 1º. En primer lugar, la pandemia, como en la totalidad de las Administraciones públicas, ha afectado a las dinámicas de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza y ha requerido la reorganización de los recursos humanos encargados de elaborar la información que se publica en la sede electrónica municipal sobre publicidad institucional, por lo que la actualización de los datos todavía no ha sido posible, estando además en tramitación un expediente relativo a los gastos publicitarios del primer semestre del año. 2º. Por las razones apuntadas, mientras concluye la tramitación administrativa del citado expediente y se organizan los recursos humanos para elaborar y publicar en la sede electrónica la información del primer semestre del año 2020, se ha ofrecido al solicitante la alternativa que establece el artículo 33.2.b) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, invitándole a consultar la documentación, previa concertación de cita con el servicio correspondiente, (para lo que se le facilita una dirección de correo electrónico) si bien hasta la fecha no existe constancia de que haya realizado petición alguna al respecto. Hechas las alegaciones anteriores, el Ayuntamiento de Zaragoza finaliza su informe indicando que dispondrá de la información completa en los próximos días, momento en que se publicarán en la sede electrónica los datos semestrales sobre los gastos del «Contrato del servicio de mediación, inserción y asesoramiento de la difusión de la publicidad oficial e institucional en medios para campañas y acciones de comunicación del Ayuntamiento de Zaragoza». Señala también que los datos correspondientes al segundo semestre de 2020 se publicarán en la propia web de la institución cuando estén elaborados. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad integrante de la Administración local aragonesa. Asimismo, el artículo 37 de la Ley 8/2015 atribuye al CTAR la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados por la norma. Con esta finalidad, el artículo 41 prevé que el Consejo pueda adoptar resoluciones en las que se establezcan las medidas necesarias para garantizar el cese del incumplimiento. Este Consejo de Transparencia de Aragón es así competente para resolver esta reclamación, en la que se entremezclan pretensiones sobre el ejercicio del derecho de acceso con una denuncia de publicidad activa. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información interesada se refiere a los gastos derivados del «Contrato del servicio de mediación, inserción y asesoramiento de la difusión de la publicidad oficial e institucional en medios para campañas y acciones de comunicación del Ayuntamiento de Zaragoza». Se trata, sin duda, de información que ha de obrar en poder de ese Ayuntamiento y que deriva del ejercicio de sus funciones, por lo que constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. TERCERO.- Sentado el carácter de información pública de lo solicitado, debe indicarse que, además, la referida información forma parte de la que, como mínimo, están obligadas a publicar las entidades a las que, como el Ayuntamiento de Zaragoza, les resultan de aplicación las disposiciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, cuyo artículo 13 establece en su apartado 5, letra c) la obligación de publicar «La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo de ejecución. Asimismo, se publicará el detalle de cuáles son los medios de comunicación concretos a través de los que el adjudicatario lleva a cabo la campaña de publicidad, así como el gasto que corresponde a cada uno de ellos». En este sentido, consultado el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza, —última consulta realizada el día 27 de abril de 2022— se comprueba que en el apartado dedicado a «Patrimonio, retribuciones, gastos varios», subapartado «Gastos varios» y, dentro de éste, en la pestaña «Campañas de publicidad», se puede acceder, mediante distintos enlaces, a la información sobre los gastos anuales derivados del «Contrato licitado por el Ayuntamiento de Zaragoza sobre el Servicio de mediación, inserción y asesoramiento de la difusión de la publicidad oficial e institucional en medios para campañas y acciones de comunicación del Ayuntamiento de Zaragoza». La información, descargable en un archivo Excel, detalla para cada año —desde 2011 y con actualización hasta 21 de mayo de 2021 en el momento de la consulta— el número de inserciones publicitarias y el importe de los gastos realizados respecto a cada uno de los diferentes medios de comunicación, así como los importes totales según el tipo de medio (radio, prensa, digital, acciones especiales). Es posible, de este modo, localizar en el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza la información exigida a las Administraciones públicas aragonesas por el artículo 13.5.c) de la Ley 8/2015, por lo que se constata que dicho Ayuntamiento cumple, en este concreto aspecto, con las obligaciones de publicidad activa que le exige la citada Ley. CUARTO.- Es también reiterada doctrina tanto de este Consejo, como de otros Comisionados de transparencia, que el derecho de acceso tiene por objeto cualquier información que tenga el carácter de pública, incluso aquella que está sometida a publicidad activa. Es decir, el sometimiento a publicidad de determinadas informaciones no impide su solicitud a través del derecho de acceso, como en este caso hizo el reclamante. Así lo ha establecido este Consejo en varias de sus Resoluciones (3/2017, de 27 de febrero; 21/2017, de 18 de septiembre; 31/2017, de 18 de diciembre y 32/2018, de 25 de junio), recogiendo todas ellas el Criterio Interpretativo 9/2015, 12 de noviembre del CTBG en el que se señala «…el artículo 22.3 de la LTAIBG regula el supuesto genérico de que la información solicitada vía derecho de acceso haya sido objeto de publicación previa, supuesto que, indudablemente incluye la publicación de esa información en cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En este sentido, señala que la resolución podrá limitarse a indicar el lugar o medio en que ésta se ha publicado. Así, resulta evidente que los redactores de la LTAIBG están admitiendo implícitamente la tramitación de un procedimiento de acceso referido a una información sometida al régimen de publicidad activa, introduciendo para estos casos la posibilidad (no la obligación) de que la resolución del mismo se limite a indicar el lugar o medio de publicación que, en todo caso, deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica». De este modo, en cuanto a la información solicitada, es evidente que ésta no fue facilitada por el Ayuntamiento de Zaragoza, que tampoco ha invocado y justificado causa de denegación o de inadmisión, previstas en las normas de transparencia. En este sentido, aunque el Ayuntamiento de Zaragoza aduce —por los motivos ya señalados— la imposibilidad de publicar la información actualizada en su sede electrónica, sin embargo manifiesta a continuación que ha ofrecido al solicitante la alternativa que establece el artículo 33.2.b) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, invitándole a consultar la documentación previa concertación de cita con el servicio correspondiente, manifestando finalmente que no le consta que el solicitante haya realizado petición alguna al respecto. De las alegaciones del Ayuntamiento de Zaragoza en su informe, se desprende, en todo caso, que la información solicitada existe y está disponible. Es cierto que el precepto invocado —artículo 33.2.b) de la Ley 8/2015— contempla, entre las excepciones a la obligación del órgano competente de poner a disposición la información en la forma y formato solicitados, «Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente. En concreto, si el acceso “in situ” pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, o cuando otra forma o formato resulte más sencilla o económica para el erario público». Sin embargo, no es menos cierto que el Ayuntamiento de Zaragoza no ha justificado debidamente, ni en la Resolución ni en el informe emitido a solicitud del CTAR, la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el precepto transcrito, por lo que debe, en principio, facilitar la información al reclamante en la forma y formato solicitados. A pesar de todo ello, debe tenerse en cuenta, —como ha quedado constatado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Resolución— que el Ayuntamiento de Zaragoza ha publicado ya en su Portal de transparencia la información solicitada. Concurre así la circunstancia prevista en el artículo 33.2.a) de la Ley 8/2015: «Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente», en cuyo caso —continúa el precepto citado— «se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. Cuando este fuera en papel y pudiera convertirse en electrónico sin costes excesivos ni grandes dificultades técnicas, y el solicitante hubiera manifestado su opción por el formato electrónico, se procederá a su conversión y se facilitará en dicho formato». En consecuencia, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá facilitar al reclamante la información solicitada mediante la remisión al lugar — en este caso, el Portal de transparencia del Ayuntamiento de Zaragoza— donde la información ya haya sido difundida. Y dicha remisión deberá hacerse facilitando al reclamante la URL completa en la que la información conste de manera clara e inequívoca, tal como ha reiterado este Consejo en varias de sus Resoluciones (3/2017, de 27 de febrero; 21/2017, de 18 de septiembre; 31/2017, de 18 de diciembre y 32/2018, de 25 de junio), recogiendo todas ellas el Criterio Interpretativo 9/2015, 12 de noviembre del CTBG antes citado. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en los artículos 37.3 a) y 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Zaragoza respecto al acceso a la información pública solicitada en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública y desestimarla en cuanto a la denuncia de publicidad activa. SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Zaragoza a que, en el plazo máximo de quince días, proporcione al reclamante la información solicitada y no entregada, en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, esto es, facilitando al reclamante la URL completa en la que la información conste de manera clara e inequívoca. El Ayuntamiento de Zaragoza deberá, además, enviar a este Consejo de Transparencia de Aragón copia de la información remitida al reclamante. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, y comunicarla al Justicia de Aragón.