Se solicitó al Departamento de Sanidad la evolución de la plantilla orgánica del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) de 2018. El solicitante alegó que el organismo facilitó erróneamente los datos de 2020. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el SALUD entregó la información correcta durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre plantillas orgánicas de centros sanitarios constituye información pública al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Servicio Aragonés de Salud reconoció haber incurrido en un error al facilitar los datos vigentes en la fecha de solicitud en lugar de los correspondientes al año 2018.
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La posterior emisión de una resolución complementaria que incluía la información demandada satisface el propósito de obtener la información pública.
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Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la finalidad de las leyes de transparencia se ve cumplida durante la tramitación del procedimiento.
Texto completo
Resolución 14/2022, de 30 de mayo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una
resolución del Servicio Aragonés de Salud por la que se
concede acceso parcial a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón
ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 28 de agosto de 2020, presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR), de la que se desprende, en síntesis, lo siguiente:
1. El reclamante dirigió al Departamento de Sanidad, en fecha que no
especifica, una solicitud de acceso a la información pública
(identificada con la referencia: AGT 30/2020; R 243/2020; SI-
263/20) que tenía por objeto conocer «la evolución de la plantilla
orgánica del Servicio Aragonés de Salud durante el 2018».
2. En respuesta a su solicitud, mediante Resolución del Departamento
de Sanidad se le facilita un enlace a la dirección web
https://www.aragon.es/-/plantillas-organicas#anchor2, a través del
que se accede a los datos de la plantilla correspondientes al año
2020, pero no al año 2018 como había solicitado.
3. Al no incluir la Resolución del Departamento de Sanidad la
información demandada, el solicitante interpone frente a aquélla una
reclamación en materia de acceso a la información pública.
SEGUNDO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 3 de septiembre
de 2020, el CTAR solicita un informe al Departamento de Sanidad,
concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos
de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere
oportunas.
TERCERO.- El 15 de septiembre de 2020, el CTAR recibe el informe
solicitado, emitido por la Jefa del Servicio de Régimen Jurídico y
Asuntos Generales de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de
Salud, que señala, en primer lugar, que las plantillas orgánicas del
personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de
Salud se regulan en el Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno
de Aragón, que las define como un instrumento de ordenación del
personal, y deben comprender la totalidad de los puestos de cada
centro dotados económicamente, con expresión de los puestos
singularizados y no singularizados, y puestos desempeñados por
personal estatutario, funcionario y laboral.
Las referidas plantillas orgánicas se publican en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Aragón, actualizándose cada vez que
se produce su modificación o actualización mediante Resolución de la
Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. Señala a
continuación el informe, que la Resolución de 20 de agosto de 2020,
de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se
daba respuesta a la solicitud de información pública presentada,
incurrió en el error de facilitarle los datos sobre las plantillas
orgánicas de personal vigentes en aquella fecha, y no en el año 2018
como demandaba en su solicitud. Por ello, —añade el informe—
mediante Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección
Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a
complementar la Resolución anterior incluyendo la información
solicitada, —plantillas orgánicas del personal de todos los sectores del
SALUD, correspondientes al año 2018— información que se ha
trasladado al solicitante mediante correo electrónico, y que se
adjunta como anexo al informe.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Servicio Aragonés de Salud, adscrito al
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información interesada se refiere a las plantillas orgánicas del
personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de
Salud. Se trata, sin duda, de información que ha de obrar en poder
de ese organismo autónomo, por lo que constituye información
pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013
reproducido más arriba, y puede ser objeto de solicitud de acceso a la
información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de
transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o
las causas de inadmisión previstas en éstas.
TERCERO.- Así lo entendió también el Servicio Aragonés de Salud al
atender la solicitud y proporcionar la información. Sin embargo, como
reconoce el citado organismo autónomo en el informe remitido a este
Consejo de Transparencia, los datos sobre las plantillas orgánicas de
personal que trasladó al solicitante no fueron los que éste había
pedido, (datos correspondientes al año 2018) sino los vigentes a
fecha de recepción de la solicitud, error que fue enmendado, como
detalla el citado informe, mediante Resolución complementaria de 15
de septiembre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio
Aragonés de Salud, notificada al solicitante, que incluye en un
documento anexo, —esta vez sí— la información que éste demandaba
en su solicitud, esto es, las plantillas orgánicas del personal de todos
los sectores del Servicio Aragonés de Salud, correspondientes al año
2018.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por lo que procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento
correspondiente a la Reclamación 40/2020, por pérdida sobrevenida
de su objeto, al haber entregado el Servicio Aragonés de Salud,
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.