Se solicitó al Departamento de Sanidad de Aragón datos semanales sobre pruebas PCR y anticuerpos del COVID-19. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de Aragón decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Departamento entregó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre pruebas diagnósticas de coronavirus constituye información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
2
El Departamento de Sanidad reconoció el derecho de acceso al proporcionar finalmente los datos, aunque incurrió en un retraso de dos meses respecto al plazo legal.
3
Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de obtener la información pública durante la instrucción del procedimiento.
4
El Consejo de Transparencia de Aragón acuerda dar por terminado el procedimiento al haberse cumplido la finalidad de las leyes de transparencia.
Texto completo
Resolución 13/2022, de 30 de mayo, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Departamento de Sanidad del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 26 de junio de 2020, presentó una solicitud,
dirigida al Departamento de Sanidad, que tenía por objeto la
obtención, en formato reutilizable, de la siguiente información:
«1) Número de pruebas PCR y número de test de anticuerpos
realizados por semana en Aragón para detectar casos de coronavirus
desde enero de 2020 hasta la actualidad;
2) Número de pruebas PCR positivas y número de test de anticuerpos
positivos por semana para el mismo objetivo y periodo;
3) Número de personas analizadas por prueba PCR por semana en
Aragón para el mismo objetivo y periodo;
4) Número de personas analizadas por test de anticuerpos por
semana en Aragón para el mismo objetivo y periodo».
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la
información pública, , en nombre y representación de ,
presenta, el 25 de agosto de 2020, una reclamación ante el Consejo
de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 25 de agosto de
2020, el CTAR solicita un informe al Departamento de Sanidad,
concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos
de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere
oportunas.
CUARTO.- El 14 de septiembre de 2020, la Secretaría General
Técnica del Departamento de Sanidad remite al CTAR el informe
solicitado, al que acompaña copia de la Orden de la Consejera de
Sanidad, de 4 de septiembre de 2020, por la que se estima la
solicitud de acceso a la información pública presentada por , así
como archivo Excel en el que se recoge la información requerida por
dicha Fundación.
El informe señala, en síntesis, lo siguiente:
1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad
trasladó a la Dirección General de Salud Pública, el 29 de junio de
2020, la solicitud de acceso a la información pública.
2. El 14 de julio de 2020, la Dirección General de Salud Pública
facilitó a la Secretaría General Técnica los datos correspondientes a la
solicitud de información pública, desglosando los datos solicitados por
meses, pero no por semanas, por lo que se requirió —el 20 de julio y
el 24 de julio— a la citada Dirección General para que reformulase la
información facilitada. Sin embargo, tales requerimientos no fueron
atendidos, lo que produjo como consecuencia que la petición de
información pública quedara sin resolver dentro del plazo máximo
para dictar resolución expresa.
3. El 2 de septiembre de 2020 se consultó a la Dirección General de
Asistencia Sanitaria, dado que desde ese órgano se había contestado
una pregunta parlamentaria que tenía por objeto la rendición de los
mismos datos solicitados por la Fundación reclamante.
4. El 3 de septiembre de 2020 la Dirección General de Asistencia
Sanitaria proporciona los datos solicitados. Con base en la
información proporcionada, la Consejera de Sanidad dicta, el 4 de
septiembre de 2020, Orden por la que se resuelve la solicitud de
acceso a la información pública presentada. La Orden se notifica a
.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, —y el artículo 3 h) de la Ley
8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
La información que es objeto de solicitud —y por cuyo acceso se ha
sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―,
constituye información pública a la vista de la definición del artículo
13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del
derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando
no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas
en éstas.
TERCERO.- Así lo entendió también el Departamento de Sanidad al
atender la solicitud y proporcionar la información. El único reproche
que debe hacerse es el plazo en el que respondió a la solicitud, ya
que no fue hasta el 4 de septiembre de 2020 cuando proporcionó al
reclamante la información solicitada, es decir, transcurridos dos
meses desde la presentación de la solicitud y una vez interpuesta por
el solicitante la reclamación en materia de acceso a la información
pública.
Ello comporta la pérdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia. Por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento, sin perjuicio de recordar al Departamento de Sanidad
la necesidad de atender en plazo las solicitudes de derecho de acceso
a la información pública que le dirija la ciudadanía.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento
correspondiente a la Reclamación 39/2020, por pérdida sobrevenida
de su objeto, al haber entregado el Departamento de Sanidad,
durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.