Se solicitó a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro copia de las pruebas de un examen para Técnico de Juventud. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
2
El CTAR ha ratificado en resoluciones previas (11/2020, 25/2020 y 41/2020) la transparencia de los exámenes en los procesos selectivos.
3
La entrega de la documentación requerida durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
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Se da por terminado el procedimiento al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de las leyes de transparencia.
Texto completo
Resolución 9/2022, de 28 de febrero, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro del
acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 7 de mayo de 2020, presentó una solicitud,
dirigida a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, que tenía por objeto
obtener «una copia de las pruebas del examen de Técnico de
juventud publicadas en el Boletín 30 septiembre 2015 BOP Zaragoza.
Núm. 225 página 6».
SEGUNDO.- Al no recibir respuesta, El 13 de julio de 2020 el
solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de
Transparencia de Aragón, (en adelante CTAR) en la que reitera su
petición y acompaña una copia del Boletín Oficial de la Provincia de
Zaragoza nº 225, de 30 de septiembre de 2015, que, entre otras
disposiciones, incluye un anuncio de la Comarca de la Ribera Baja del
Ebro mediante el que se hacen públicas las bases del concurso-
oposición para la creación de una bolsa de trabajo para la
contratación con carácter temporal de educadores sociales en esa
Comarca.
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 20 de julio de
2020 el CTAR solicita un informe a la Comarca de la Ribera Baja del
Ebro, concediéndole un plazo de quince días para expresar los
fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones
que considere oportunas.
CUARTO.- El 21 de julio de 2020, la Comarca de la Ribera Baja del
Ebro remite al CTAR, mediante dos correos electrónicos sucesivos, la
información solicitada; en concreto, el cuestionario de 30 preguntas
tipo test correspondiente a la fase de oposición para la creación de
una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de
educadores sociales en la citada Comarca, así como la hoja de
respuestas a ese cuestionario. Se acredita igualmente el traslado de
la documentación al solicitante mediante dos correos electrónicos de
la misma fecha que la remisión al CTAR.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, como entidad
que integra la Administración local aragonesa.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013) —y
el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la
información pública como los contenidos o documentos, cualquiera
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información que es objeto de solicitud —y por cuyo acceso se ha
sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―,
constituye información pública a la vista de la definición del artículo
13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse y, por tanto, puede
ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del
derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando
no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas
en éstas.
Así lo ha reconocido este Consejo de Transparencia en varias
ocasiones, entre otras, Resoluciones 11/2020, de 15 de junio;
25/2020, de 11 de agosto y 41/2020, de 19 de octubre, y en el
Informe 2/2020, de 15 de junio, relativo a la transparencia de las
actas de los Tribunales calificadores y de los exámenes en los
procesos selectivos.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los
antecedentes de hecho, la documentación solicitada por el reclamante
le fue finalmente facilitada mediante dos correos electrónicos
enviados el día 21 de julio de 2020.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes
de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento
correspondiente a la Reclamación nº 33/2020, por pérdida
sobrevenida de su objeto, al haber entregado la Comarca de la Ribera
Baja del Ebro, durante su tramitación, la información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.