Pérdida de objeto 28/02/2022 · 595 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro sobre el acceso a exámenes de oposición, resuelta por pérdida de objeto tras la entrega de la información

Se solicitó a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro copia de las pruebas de un examen para Técnico de Juventud. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó al Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR decide finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que la entidad facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública según la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015.
2 El CTAR ha ratificado en resoluciones previas (11/2020, 25/2020 y 41/2020) la transparencia de los exámenes en los procesos selectivos.
3 La entrega de la documentación requerida durante la tramitación de la reclamación conlleva la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 Se da por terminado el procedimiento al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de las leyes de transparencia.

Texto completo

Resolución 9/2022, de 28 de febrero, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 7 de mayo de 2020, presentó una solicitud, dirigida a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, que tenía por objeto obtener «una copia de las pruebas del examen de Técnico de juventud publicadas en el Boletín 30 septiembre 2015 BOP Zaragoza. Núm. 225 página 6». SEGUNDO.- Al no recibir respuesta, El 13 de julio de 2020 el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, (en adelante CTAR) en la que reitera su petición y acompaña una copia del Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 225, de 30 de septiembre de 2015, que, entre otras disposiciones, incluye un anuncio de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro mediante el que se hacen públicas las bases del concurso- oposición para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de educadores sociales en esa Comarca. TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 20 de julio de 2020 el CTAR solicita un informe a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El 21 de julio de 2020, la Comarca de la Ribera Baja del Ebro remite al CTAR, mediante dos correos electrónicos sucesivos, la información solicitada; en concreto, el cuestionario de 30 preguntas tipo test correspondiente a la fase de oposición para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de educadores sociales en la citada Comarca, así como la hoja de respuestas a ese cuestionario. Se acredita igualmente el traslado de la documentación al solicitante mediante dos correos electrónicos de la misma fecha que la remisión al CTAR. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, como entidad que integra la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante Ley 19/2013) —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud —y por cuyo acceso se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―, constituye información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse y, por tanto, puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. Así lo ha reconocido este Consejo de Transparencia en varias ocasiones, entre otras, Resoluciones 11/2020, de 15 de junio; 25/2020, de 11 de agosto y 41/2020, de 19 de octubre, y en el Informe 2/2020, de 15 de junio, relativo a la transparencia de las actas de los Tribunales calificadores y de los exámenes en los procesos selectivos. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes de hecho, la documentación solicitada por el reclamante le fue finalmente facilitada mediante dos correos electrónicos enviados el día 21 de julio de 2020. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido finalmente satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, razones por las que procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento correspondiente a la Reclamación nº 33/2020, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.