Se solicitó al Ayuntamiento de Biescas acceso a licencias y expedientes de rehabilitación de un inmueble colindante. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento solo envió la documentación al Consejo y no a los solicitantes, incumpliendo así el procedimiento legal de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Biescas incumplió las obligaciones procedimentales de los artículos 29 y 31 de la Ley 8/2015 al no notificar la comunicación previa ni resolver la solicitud en el plazo legal.
2
La información solicitada sobre licencias urbanísticas y expedientes de rehabilitación constituye información pública según la definición de la Ley 19/2013 y la Ley 8/2015.
3
La remisión de la documentación solicitada únicamente al Consejo de Transparencia no satisface el derecho de acceso, ya que este órgano no puede actuar como mero intermediario.
4
El envío de la información al Consejo en lugar de al solicitante priva a los interesados de la posibilidad de impugnar la respuesta si la consideran insuficiente o inadecuada.
Texto completo
Resolución 56/2021, de 25 de noviembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Biescas del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- presentaron, en el mes de enero de 2020,
una solicitud de acceso a la información pública, dirigida a la
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Biescas, que tenía por
objeto acceder a la información y documentación que ya solicitó su
tío, (ya fallecido) a ese Ayuntamiento el 4 de octubre de
2018. En dicha solicitud, el manifestaba ser propietario de la
parcela de suelo urbano, para uso residencial, sita en calle Única,
, de Javierre del Obispo, propiedad colindante con el edificio no
residencial, situado en el nº 2 de la misma calle, que había sido
objeto de rehabilitación con destino, probablemente, a vivienda.
Entendiendo que las obras de rehabilitación afectaban a su derecho
de propiedad, con perjuicio para sus intereses, el
solicitaba una copia de la licencia municipal de las referidas obras, así
como de las actuaciones realizadas para su otorgamiento. Solicitaba,
además, invocando su condición de interesado, copia de todas las
actuaciones e informes derivados del procedimiento.
Además de acceder a la información solicitada por su tío —y sin tener
constancia de respuesta alguna por el Ayuntamiento— las solicitantes
pretenden acceder a una copia de la siguiente información y
documentación, relativa al edificio sito en el nº 2 de la calle Nueva de
Javierre del Obispo:
1. Documentos obrantes en el Ayuntamiento de Biescas, referidos a
la posible rehabilitación, transformación en alojamiento o posible uso
comercial del edificio.
2. Datos de la titularidad del inmueble, que incluyan su dirección a
efectos de notificaciones.
3. Actuaciones realizadas por el Ayuntamiento desde que tuvo
conocimiento de los hechos, según el relato contenido en el escrito
inicial de solicitud, formulada por . Si no existiese
documentación o no se hubiesen realizado actuaciones, información
sobre las razones y situación legal planteada.
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud,
presentan, el 26 de febrero de 2020, una reclamación ante el Consejo
de Transparencia de Aragón (en adelante, CTAR).
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 11 de
marzo de 2020 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Biescas,
concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos
de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere
oportunas.
CUARTO.- En respuesta a la petición de informe, el Ayuntamiento de
Biescas remite al CTAR, mediante correo electrónico enviado el 12 de
marzo de 2020, la «documentación solicitada». Dicha documentación
consiste en un archivo pdf de 119 páginas, carente de un índice que
permita la rápida identificación y localización de cada uno de los
documentos que contiene, que integra el expediente nº 69/2017.
Los documentos que pueden identificarse son los siguientes:
1. Liquidación de licencia de obras de fecha 11/10/2017, firmada por
el Alcalde del Ayuntamiento de Biescas (páginas 1-2).
2. Informe técnico de obra mayor suscrito por el arquitecto D. Luis
Senra Fernández (sin fecha) (páginas 3-10).
3. Documento DB-SI: seguridad en caso de incendio suscrito por el
arquitecto Humberto Bahillo Monné el 5/06/2017 (página 11).
4. Solicitud de licencia urbanística formulada por Dª Nuria Escolano
Escolano el 16/05/2017 (páginas 12-16).
5. Informe técnico de obra mayor suscrito por el arquitecto D. Luis
Senra Fernández (sin fecha) (páginas 17-24).
6. Documento DB-SI: seguridad en caso de incendio suscrito por el
arquitecto Humberto Bahillo Monné el 26/09/2017 (página 25).
7. Solicitud de licencia urbanística formulada por Dª Nuria Escolano
Escolano el 20/09/2017 (páginas 27-35).
8. Certificado final de la dirección de obra firmado por D. Javier
García Bernués con fecha 16/01/2019 (páginas 37-49).
9. Toma de conocimiento por el Ayuntamiento de Biescas, el 21 de
agosto de 2019, de la declaración responsable realizada por Dª Nuria
Escolano Escolano relacionada con la licencia de primera ocupación de
una vivienda unifamiliar sita en calle Única de Javierre del Obispo
(páginas 50-51).
10. Liquidación de tasas por el Ayuntamiento de Biescas con motivo
de la expedición de la referida licencia de primera ocupación, de fecha
21/08/2019 (páginas 52-53).
11. Declaración responsable en materia urbanística formulada por Dª
Nuria Escolano Escolano el 5/07/2019 (páginas 54-58).
12. Documentación relativa a las instalaciones de suministro eléctrico
y de agua en la vivienda sita en calle Única nº 2 de Javierre del
Obispo (páginas 59-64).
13. Minutas y justificantes de pago por el concepto de final de obra
del proyecto de rehabilitación de borda de la antedicha vivienda
(páginas 65-69).
14. Informe técnico sobre licencia de primera ocupación suscrito por
la arquitecta Dª Bárbara Puebla Guedea con fecha 8/07/2019 (página
71).
15. Liquidación de licencia de obras y de conexiones de agua y
alcantarillado referente a la vivienda antedicha, realizada por el
Ayuntamiento de Biescas el 18 de junio de 2013, y anexos (páginas
72-94).
16. Oficio, de fecha 24/04/2013, del Director General de Vivienda y
Rehabilitación del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la
devolución al Ayuntamiento de Biescas del informe visado de
conformidad con el cumplimiento de condiciones higiénico-sanitarias
de viviendas y locales (páginas 95-108).
17. Declaración responsable en materia urbanística formulada por Dª
Nuria Escolano Escolano con fecha 1/04/2013 y planos (páginas 109-
119).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Biescas, como entidad integrante
de la Administración local aragonesa.
SEGUNDO.- Deben realizarse, con carácter previo, varias
consideraciones de carácter procedimental.
Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por
todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene
en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben
seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto,
el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una
comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente
tenor literal:
«Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación
informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al
efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en
su registro, de:
a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano
competente.
b) El plazo máximo para la resolución y notificación.
c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del
órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá
remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la
fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido.
e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la
información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá
por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución.
f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses
de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado
a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas».
Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la
solicitud, cuando señala:
«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen
para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción
de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar
su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del
mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del
plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información
solicitada.
De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el
Ayuntamiento de Biescas no cumplió las normas procedimentales
contenidas en la Ley 8/2015, pues no ha acreditado la notificación de
la comunicación previa, ni haber resuelto dentro del plazo legalmente
establecido la solicitud de información pública que ha dado origen a
esta reclamación.
Puede en definitiva afirmarse que el Ayuntamiento de Biescas ha
incumplido las obligaciones previstas en la Ley 8/2015 respecto al
derecho de acceso. Se recuerda, en este punto, que el
incumplimiento reiterado por los órganos y entidades incluidos en el
artículo 4 de la Ley 8/2015 de las obligaciones contenidas en el Título
I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según dispone el
artículo 41.3 de dicha Ley.
TERCERO.- Sentado lo anterior, la Ley 8/2015 reconoce, en su
artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante
solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en
el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica
en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13
de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos
términos— define la información pública como los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones.
La información demandada es información pública, en los términos
definidos por la normativa de transparencia.
CUARTO.- Con las anteriores precisiones, procede ahora analizar si
la remisión al CTAR del expediente administrativo por parte del
Ayuntamiento de Biescas satisface, conforme a las exigencias
derivadas de la legislación en materia de transparencia, el derecho de
acceso a la información pública de las reclamantes.
En este sentido, si bien la documentación recibida por el CTAR da
cumplida respuesta a la solicitud de acceso a la información pública
formulada inicialmente, hay que señalar que el Ayuntamiento no
acredita haber remitido esa documentación a las reclamantes.
Respecto a esta forma de proceder, el CTAR ya ha concluido en varias
de sus Resoluciones (por todas Resoluciones 30/2020, 27/2018,
41/2018, 54/2018) que «no se cumple con lo dispuesto en la Ley
8/2015 con la remisión de la información a este Consejo, pues este
órgano no puede ser un mero intermediario en el cumplimiento del
deber de facilitar el acceso a la información pública, ni puede
proceder a su remisión directa al solicitante, pues ello privaría a los
interesados de la posibilidad de entender que la información es
insuficiente o no adecuada, y por ende, de interponer la
correspondiente reclamación frente a la resolución de acceso». Por
ello, procede estimar la reclamación presentada, al no quedar
acreditado el traslado de la información solicitada a las reclamantes.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por ,
frente a las actuaciones del Ayuntamiento de Biescas respecto del
acceso a la información pública solicitada y reconocer el derecho a
obtener la información demandada, en los términos establecidos en el
Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
SEGUNDO.- Instar al Ayuntamiento de Biescas a que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, proporcione a las reclamantes la
información solicitada y no satisfecha, y acredite ante este Consejo
de Transparencia de Aragón la remisión de la información a las
reclamantes.
TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.