Desestimada 25/11/2021 · 633 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a listado de bienes procedentes de sucesiones y renuncias de herederos desestimada por falta de congruencia y entrega previa de datos

Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón un listado de bienes recibidos por fallecimiento o renuncia de herederos. La solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón la falta de datos sobre superficie y el valor catastral. El organismo desestima la reclamación porque la superficie ya fue facilitada y el valor catastral es un dato nuevo no solicitado inicialmente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública según la definición de los artículos 13 de la Ley 19/2013 y 3 h) de la Ley 8/2015.
2 Se constata que la información sobre la superficie y características del bien ya había sido incluida en los archivos Excel adjuntos a la resolución original.
3 El valor catastral pretendido en la reclamación constituye un nuevo dato que no fue requerido en la solicitud de acceso inicial.
4 Las reclamaciones deben ser congruentes con la solicitud inicial, sin que los reclamantes puedan modificar o ampliar su objeto durante la tramitación.

Texto completo

Resolución 53/2021, de 25 de noviembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una resolución del Departamento de Hacienda y Administración Pública por la que se concede el acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 23 de enero de 2020, presenta una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, cuyo objeto es obtener un listado con los bienes que han pasado a manos de la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos diez años, procedentes de personas que fallecieron y no tenían herederos, en el que se especifiquen los siguientes datos: tipo de bien, superficie y/o características del bien, lugar, fecha, valor y, de esos bienes, los que han sido subastados. Solicita también un listado de los bienes recibidos por la Comunidad Autónoma en los últimos diez años debido a la renuncia de sus herederos, señalando también respecto a cada uno de ellos los datos ya enumerados. La solicitud queda registrada con el número 28/2020, en el Registro de solicitudes de acceso a la información pública. SEGUNDO.- Mediante Resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2020, —adoptada por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento— se acumula la solicitud 28/2020 a otra solicitud —registrada con el nº 15/2020— que la Sra. García Dorado había presentado el 16 de enero de 2020, estimando ambas. A la Resolución se adjuntan tres archivos Excel en los que se detallan, respectivamente: 1º. Las altas en el Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón de los inmuebles procedentes de expedientes de sucesión legal desde el año 2009, con la denominación y tipo del bien, el municipio y provincia a los que pertenecen, fecha de alta en el inventario, referencia catastral y superficie. 2º. Las subastas celebradas desde el año 2009, detallando su fecha de celebración, los bienes subastados y las cantidades obtenidas. 3º. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por renuncia de sus herederos desde el año 2009. TERCERO.- Frente a la anterior Resolución, presenta, el 2 de marzo de 2020, una reclamación ante Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), en la que, a pesar de «admitir y reconocer la rapidez y eficacia con la que han respondido a mis peticiones los de la Delegación de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón», manifiesta no obstante que hay una parte de la información solicitada que no se le ha facilitado, especificando que se trata del dato relativo al punto 2.B «superficie y/o características del bien». Por ello, añade que «me gustaría que me aportasen el valor catastral de cada tipo de bien para poder hacer un estudio minucioso y con fundamento». CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 2 de marzo de 2020 el CTAR solicita un informe al Departamento de Hacienda y Administración Pública, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. QUINTO.- El 22 de junio de 2020 el Departamento de Hacienda y Administración Pública remite al CTAR por correo electrónico el informe solicitado, en el que, en síntesis, manifiesta y alega lo siguiente: 1º. Por Resolución de 19 de febrero de 2020, del Secretario General Técnico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se estiman las solicitudes formuladas por , adjuntando una serie de tablas entre las que se incluye el listado objeto de esta reclamación, en el que consta la denominación del bien, el tipo de bien (rústico/urbano), la fecha de alta en el Inventario General de Bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón, el municipio, la provincia y la referencia catastral. 2º. El valor catastral solicitado por la en su reclamación es un nuevo dato que no había sido requerido en su solicitud nº 28/2020. No obstante, en la tabla que se adjuntó a la Resolución recurrida se facilitaba la referencia catastral de cada uno de los inmuebles, por lo que la reclamante podría haber obtenido dicho valor en la base de datos del Catastro Inmobiliario (www.sedecatastro.gob.es). II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón. SEGUNDO.- En cuanto al fondo de la reclamación, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información interesada —y por cuyo acceso se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―, constituye, sin duda, información pública a la vista de la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y puede ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas (por todas, Resolución 14/2018 de este Consejo). TERCERO.- Considera la reclamante que en la resolución recaída con motivo de su solicitud de información pública, se le ha privado de la información referida al «Listado de los bienes que la Comunidad ha recibido en los últimos diez años (2010/2019) debido a la renuncia de los herederos»; en concreto, la relativa a la «superficie y/o características del bien». Añade, que «me gustaría que me aportasen el valor catastral de cada tipo de bien para poder hacer un estudio minucioso y con fundamento». Sin embargo, examinada la solicitud presentada el 23 de enero de 2020, puede comprobarse que la información sobre la «superficie y/o características del bien» ya fue incluida en el primero de los archivos Excel que se acompañaba a la Resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2020, notificada a la reclamante el 20 de febrero de 2020. Puede comprobarse también — como bien señala el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública emitido a requerimiento de este Consejo— que el valor catastral solicitado en la reclamación es un nuevo dato no demandado en la solicitud de información pública de la que trae causa esta reclamación. Respecto a la congruencia entre la solicitud y la reclamación, este Consejo ya se ha pronunciado en varias de sus Resoluciones (9/2017, de 2 de mayo; 15/2017, de 27 de julio; 16/2017, de 27 de julio; 20/2017, de 18 de septiembre) para concluir que las reclamaciones deben ser congruentes con la solicitud inicial, sin que los reclamantes puedan modificar o ampliar su objeto durante la tramitación. En consecuencia, procede en este caso la desestimación de las pretensiones de la reclamante, quien no obstante, —como señala el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública— podrá obtener el dato relativo a los valores catastrales en la base de datos del Catastro Inmobiliario (www.sedecatastro.gob.es), sirviéndose para ello de la información incluida en la tabla que se adjuntó a la Resolución recurrida, que incluye la referencia catastral de cada uno de los inmuebles. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por frente a la Resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2020, por la que se concede el acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.