Se solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón un listado de bienes recibidos por fallecimiento o renuncia de herederos. La solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón la falta de datos sobre superficie y el valor catastral. El organismo desestima la reclamación porque la superficie ya fue facilitada y el valor catastral es un dato nuevo no solicitado inicialmente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública según la definición de los artículos 13 de la Ley 19/2013 y 3 h) de la Ley 8/2015.
2
Se constata que la información sobre la superficie y características del bien ya había sido incluida en los archivos Excel adjuntos a la resolución original.
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El valor catastral pretendido en la reclamación constituye un nuevo dato que no fue requerido en la solicitud de acceso inicial.
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Las reclamaciones deben ser congruentes con la solicitud inicial, sin que los reclamantes puedan modificar o ampliar su objeto durante la tramitación.
Texto completo
Resolución 53/2021, de 25 de noviembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a una
resolución del Departamento de Hacienda y Administración
Pública por la que se concede el acceso a la información
pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 23 de enero de 2020, presenta una
solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Departamento
de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, cuyo
objeto es obtener un listado con los bienes que han pasado a manos
de la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos diez años,
procedentes de personas que fallecieron y no tenían herederos, en el
que se especifiquen los siguientes datos: tipo de bien, superficie y/o
características del bien, lugar, fecha, valor y, de esos bienes, los que
han sido subastados. Solicita también un listado de los bienes
recibidos por la Comunidad Autónoma en los últimos diez años debido
a la renuncia de sus herederos, señalando también respecto a cada
uno de ellos los datos ya enumerados. La solicitud queda registrada
con el número 28/2020, en el Registro de solicitudes de acceso a la
información pública.
SEGUNDO.- Mediante Resolución del Consejero de Hacienda y
Administración Pública, de 19 de febrero de 2020, —adoptada por
delegación por el Secretario General Técnico del Departamento— se
acumula la solicitud 28/2020 a otra solicitud —registrada con el nº
15/2020— que la Sra. García Dorado había presentado el 16 de enero
de 2020, estimando ambas. A la Resolución se adjuntan tres archivos
Excel en los que se detallan, respectivamente:
1º. Las altas en el Inventario General de Bienes de la Comunidad
Autónoma de Aragón de los inmuebles procedentes de expedientes
de sucesión legal desde el año 2009, con la denominación y tipo del
bien, el municipio y provincia a los que pertenecen, fecha de alta en
el inventario, referencia catastral y superficie.
2º. Las subastas celebradas desde el año 2009, detallando su fecha
de celebración, los bienes subastados y las cantidades obtenidas.
3º. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por
renuncia de sus herederos desde el año 2009.
TERCERO.- Frente a la anterior Resolución, presenta, el 2
de marzo de 2020, una reclamación ante Consejo de Transparencia
de Aragón (en adelante CTAR), en la que, a pesar de «admitir y
reconocer la rapidez y eficacia con la que han respondido a mis
peticiones los de la Delegación de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón», manifiesta no obstante que hay una parte
de la información solicitada que no se le ha facilitado, especificando
que se trata del dato relativo al punto 2.B «superficie y/o
características del bien». Por ello, añade que «me gustaría que me
aportasen el valor catastral de cada tipo de bien para poder hacer un
estudio minucioso y con fundamento».
CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 2 de
marzo de 2020 el CTAR solicita un informe al Departamento de
Hacienda y Administración Pública, concediéndole un plazo de quince
días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y
formular las alegaciones que considere oportunas.
QUINTO.- El 22 de junio de 2020 el Departamento de Hacienda y
Administración Pública remite al CTAR por correo electrónico el
informe solicitado, en el que, en síntesis, manifiesta y alega lo
siguiente:
1º. Por Resolución de 19 de febrero de 2020, del Secretario General
Técnico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se
estiman las solicitudes formuladas por , adjuntando una serie de
tablas entre las que se incluye el listado objeto de esta reclamación,
en el que consta la denominación del bien, el tipo de bien
(rústico/urbano), la fecha de alta en el Inventario General de Bienes
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el municipio, la provincia y la
referencia catastral.
2º. El valor catastral solicitado por la en su reclamación es un
nuevo dato que no había sido requerido en su solicitud nº 28/2020.
No obstante, en la tabla que se adjuntó a la Resolución recurrida se
facilitaba la referencia catastral de cada uno de los inmuebles, por lo
que la reclamante podría haber obtenido dicho valor en la base de
datos del Catastro Inmobiliario (www.sedecatastro.gob.es).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo de la reclamación, la Ley 8/2015
reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a
acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española,
en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por
su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la
Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La información interesada —y por cuyo acceso se ha sustanciado este
procedimiento de reclamación ante el CTAR―, constituye, sin duda,
información pública a la vista de la definición contenida en el artículo
13 de la Ley 19/2013 reproducido más arriba, y puede ser objeto de
solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho
reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean
de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas
(por todas, Resolución 14/2018 de este Consejo).
TERCERO.- Considera la reclamante que en la resolución recaída con
motivo de su solicitud de información pública, se le ha privado de la
información referida al «Listado de los bienes que la Comunidad ha
recibido en los últimos diez años (2010/2019) debido a la renuncia de
los herederos»; en concreto, la relativa a la «superficie y/o
características del bien». Añade, que «me gustaría que me aportasen
el valor catastral de cada tipo de bien para poder hacer un estudio
minucioso y con fundamento».
Sin embargo, examinada la solicitud presentada el 23 de enero de
2020, puede comprobarse que la información sobre la «superficie y/o
características del bien» ya fue incluida en el primero de los archivos
Excel que se acompañaba a la Resolución del Consejero de Hacienda
y Administración Pública, de 19 de febrero de 2020, notificada a la
reclamante el 20 de febrero de 2020. Puede comprobarse también —
como bien señala el informe del Departamento de Hacienda y
Administración Pública emitido a requerimiento de este Consejo— que
el valor catastral solicitado en la reclamación es un nuevo dato no
demandado en la solicitud de información pública de la que trae
causa esta reclamación.
Respecto a la congruencia entre la solicitud y la reclamación, este
Consejo ya se ha pronunciado en varias de sus Resoluciones (9/2017,
de 2 de mayo; 15/2017, de 27 de julio; 16/2017, de 27 de julio;
20/2017, de 18 de septiembre) para concluir que las reclamaciones
deben ser congruentes con la solicitud inicial, sin que los reclamantes
puedan modificar o ampliar su objeto durante la tramitación.
En consecuencia, procede en este caso la desestimación de las
pretensiones de la reclamante, quien no obstante, —como señala el
informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública—
podrá obtener el dato relativo a los valores catastrales en la base de
datos del Catastro Inmobiliario (www.sedecatastro.gob.es),
sirviéndose para ello de la información incluida en la tabla que se
adjuntó a la Resolución recurrida, que incluye la referencia catastral
de cada uno de los inmuebles.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por
frente a la Resolución del Consejero de Hacienda y Administración
Pública, de 19 de febrero de 2020, por la que se concede el acceso a
la información pública solicitada.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.