Desestimada 20/09/2021 · 609 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Barbastro ante solicitud de certificado de puestos laborales, desestimada por no ser información pública

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Barbastro un certificado sobre el historial de cinco puestos de personal laboral y los informes que justificaron su creación. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón desestimó la reclamación porque las leyes de transparencia no amparan la solicitud de certificaciones, al ser actos futuros y no información ya existente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se refiere exclusivamente a contenidos o documentos que obren en poder del organismo en el momento de la solicitud.
2 Las leyes de transparencia no amparan solicitudes dirigidas a obtener certificaciones, ya que estas constituyen actos futuros que deben producirse como consecuencia de la petición.
3 Se desestima la reclamación al considerar que la solicitud de un certificado no tiene por objeto la obtención de información pública según la definición legal.

Texto completo

Resolución 43/2021, de 20 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución, por el Ayuntamiento de Barbastro, del acceso a la información solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D. , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 19 de diciembre de 2019, D. presenta una solicitud de información pública, dirigida al Ayuntamiento de Barbastro, en la que expone: 1. Que desempeña el puesto de Técnico Auxiliar de Urbanismo, Obras y Servicios en el Ayuntamiento de Barbastro. 2. Que según publica el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 74, de fecha 16/04/2008, el Ayuntamiento de Barbastro acordó la creación de cinco puestos de personal laboral, de Profesor-Monitor de la Escuela Infantil Municipal, incluidos en su Catálogo de Puestos de Trabajo, con la descripción: «grupo de clasificación B, nivel 17, a adscribir, dentro del Área de Cultura, Juventud, Educación, Deportes y Festejos, a la Escuela Infantil. Dichos puestos tendrán los números 157 a 161 de la relación». 3. Según cree, los citados puestos han estado cubiertos de forma interina en un periodo ininterrumpido en el mismo grupo de clasificación B, desde su creación hasta el año 2015. Tras su exposición, el solicita que le sea expedido un certificado del historial de la existencia, en la plantilla de personal laboral y en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Barbastro, de los de 5 puestos de trabajo descritos, que incluya los informes técnicos y jurídicos que sustentaron y justificaron la creación de dichas plazas, y de manera específica los que justificaron la inclusión de las mismas en el Grupo B, de los indicados en el artículo 76 «del RDL 5/2015, de 30 de octubre». SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud, D. presenta, el 20 de enero de 2020, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG), que la traslada el 28 de enero de 2020 al Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR), por ser el órgano competente para su resolución. TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación, el 30 de enero de 2020 el CTAR solicita un informe al Ayuntamiento de Barbastro, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- En respuesta a la solicitud de informe, el 26 de febrero de 2020 se recibe en el CTAR un correo electrónico, remitido por el Ayuntamiento de Barbastro, al que se adjunta un archivo pdf que incluye, según manifiesta el Ayuntamiento, la documentación solicitada por el Sr. . Asimismo, se informa que la citada documentación había sido ya entregada al solicitante el 7 de agosto de 2016. Examinada la documentación remitida, puede comprobarse que incluye: -Instancia, presentada por D. ante el Ayuntamiento de Barbastro el 20 de julio de 2016, en la que solicita acceso al expediente administrativo relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Barbastro mediante Acuerdo de 29 de enero de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 74, de fecha 16/04/2008. -Extracto del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 74, de fecha 16/04/2008, en el que se reproduce el citado acuerdo municipal. -Certificado, expedido el 4 de febrero de 2008 por el Secretario del Ayuntamiento de Barbastro —por orden de su Alcalde-Presidente y con carácter previo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el 29 de enero de 2008—, de la aprobación, por el Pleno de esa Corporación, de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Barbastro para el ejercicio 2008. -Diligencia, emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Barbastro el 17 de enero de 2008, para hacer constar que la propuesta de la alcaldía relativa a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento es conforme con la legalidad. -Bases de la convocatoria para la constitución, mediante concurso oposición, de una bolsa de trabajo de técnicos de educación infantil para el Ayuntamiento de Barbastro, aprobadas por Resolución 1570/2015, de 14 de septiembre, de la Alcaldía del Ayuntamiento. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015), atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Barbastro, como entidad integrante de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), dispone en su artículo 12 que «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica». Así, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— definen la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esta configuración legal del derecho de acceso a partir de la premisa de la información existente ha llevado al CTBG a concluir que deben ser desestimadas aquellas solicitudes que —como la que ha originado esta reclamación— tengan por objeto la emisión de certificados. En este sentido, este Consejo de Transparencia ya señaló en su Resolución 4/2017, de 27 de febrero —que citaba, a su vez, la resolución T285/2016 del CTBG— que «el concepto de información pública que recoge la Ley, en función del cual puede presentarse una solicitud de acceso, se refiere a información de la que disponga un organismo o entidad en el momento en que se produzca la solicitud. Es decir, las Leyes de Transparencia no amparan solicitudes de información dirigidas a obtener certificaciones (…) puesto que éstas tienen la consideración de actos futuros en el sentido de que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule». Estos razonamientos son perfectamente aplicables a esta reclamación, por lo que procede su desestimación. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por D. frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Barbastro del acceso a la información solicitada, al no tener por objeto la obtención de información pública. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.