Inadmitida 20/09/2021 · 613 días en resolverse

Inadmisión de reclamación ante el CTAR por solicitar respuesta a denuncias administrativas en lugar de acceso a información pública

Se solicitó al Consejo de Transparencia de Aragón que se diera respuesta a dos denuncias presentadas ante la Inspección de Vivienda del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. El CTAR inadmitió la reclamación por considerar que el solicitante no pedía información pública, sino que requería una actuación administrativa, excediendo las competencias del órgano.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no tiene por objeto la obtención de información pública, sino requerir que se lleve a cabo una determinada actuación administrativa.
2 La actividad del CTAR se dirige exclusivamente a velar por la normativa en materia de transparencia y no se configura como un órgano de control general de las actividades de los sujetos obligados.
3 Las reclamaciones ante este Consejo son un medio de impugnación circunscrito específicamente al ámbito del derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 42/2021, de 20 de septiembre, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en relación con el acceso a la información solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente Resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 16 de enero de 2020, presentan una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la que, en síntesis, exponen lo siguiente: 1) El 30 de julio de 2019 presentaron una denuncia ante la Inspección de Vivienda del Gobierno de Aragón contra el propietario de una vivienda de protección oficial, por el presunto mal uso de esa vivienda. 2) El 18 de septiembre de 2019 se emitió una resolución por parte de la Inspección de Vivienda que les fue notificada el 7 de octubre de 2019. 3) Consideran que dicha resolución adolecía de diversos defectos de fondo y forma y el 10 de octubre de 2019 presentaron ante el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, un nuevo escrito en el que reiteraban la denuncia. 4) El 3 de diciembre de 2019 la Inspección de Vivienda emitió una nueva resolución, que les fue notificada el 16 de diciembre de 2019. 5) Entienden que en dicha resolución el Departamento no daba contestación a las cuestiones planteadas en los dos escritos de denuncia y «solicitan al Departamento de Hacienda y Administración Pública y, concretamente, al Consejo de Transparencia que se dé respuesta a las dos denuncias planteadas ante el silencio de la Inspección de Vivienda». Los reclamantes acompañan a su escrito de reclamación copia de las denuncias presentadas y de las resoluciones emitidas por la Inspección de Vivienda. SEGUNDO.- El 21 de enero de 2020, el CTAR solicita informe al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación. TERCERO.- El 27 de enero de 2020, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda remite un informe relativo al objeto de la reclamación, en el que expone que no consta en ese Departamento ninguna solicitud de acceso a la información pública presentada por los reclamantes con relación al objeto señalado en la reclamación. Señalan que únicamente consta en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el expediente correspondiente, la documentación adjunta a la reclamación, esto es, las denuncias ante la Inspección de Vivienda, que se han tramitado conforme a la normativa sectorial. En consecuencia, —concluye el informe— se considera que procede la inadmisión de la reclamación, según lo dispuesto en el artículo 116.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la remisión prevista en el artículo 36.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante, Ley 8/2015). II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), dispone en su artículo 12 que «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica». Así, la Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— definen la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La reclamación que se presenta ante este Consejo de Transparencia pretende que se dé respuesta a las dos denuncias formuladas por los reclamantes ante la Inspección de Vivienda, adscrita al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por lo que no tiene por objeto la obtención de información pública, sino requerir que se lleve a cabo una determinada actuación administrativa, lo que no responde a los fines propios de las Leyes de Transparencia. Este Consejo se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca del alcance de sus competencias (por todas Resolución 68/2018, de 3 de diciembre) para concluir que «La actividad del CTAR, tal como dispone el artículo 36 de la Ley 8/2015 se dirige a velar únicamente por la normativa en materia de transparencia, es decir, no se configura como un órgano de control general del conjunto de actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados a la Ley. Las reclamaciones ante este Consejo constituyen una garantía del derecho de acceso a la información pública, pero se trata de un medio de impugnación justificado por su especificidad material, en los términos previstos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, circunscrito al ámbito de la Transparencia». En consecuencia, procede la inadmisión de la reclamación. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: II. RESUELVE PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por frente a las actuaciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en tanto no tiene por objeto la obtención de información pública. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.