Se solicitó al Consejo de Transparencia de Aragón que se diera respuesta a dos denuncias presentadas ante la Inspección de Vivienda del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. El CTAR inadmitió la reclamación por considerar que el solicitante no pedía información pública, sino que requería una actuación administrativa, excediendo las competencias del órgano.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no tiene por objeto la obtención de información pública, sino requerir que se lleve a cabo una determinada actuación administrativa.
2
La actividad del CTAR se dirige exclusivamente a velar por la normativa en materia de transparencia y no se configura como un órgano de control general de las actividades de los sujetos obligados.
3
Las reclamaciones ante este Consejo son un medio de impugnación circunscrito específicamente al ámbito del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
Resolución 42/2021, de 20 de septiembre, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente a las actuaciones
del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda en relación con el acceso a la información solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente Resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 16 de enero de 2020, presentan una
reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante
CTAR) en la que, en síntesis, exponen lo siguiente:
1) El 30 de julio de 2019 presentaron una denuncia ante la
Inspección de Vivienda del Gobierno de Aragón contra el
propietario de una vivienda de protección oficial, por el
presunto mal uso de esa vivienda.
2) El 18 de septiembre de 2019 se emitió una resolución por parte
de la Inspección de Vivienda que les fue notificada el 7 de
octubre de 2019.
3) Consideran que dicha resolución adolecía de diversos defectos
de fondo y forma y el 10 de octubre de 2019 presentaron ante
el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda, un nuevo escrito en el que reiteraban la denuncia.
4) El 3 de diciembre de 2019 la Inspección de Vivienda emitió una
nueva resolución, que les fue notificada el 16 de diciembre de
2019.
5) Entienden que en dicha resolución el Departamento no daba
contestación a las cuestiones planteadas en los dos escritos de
denuncia y «solicitan al Departamento de Hacienda y
Administración Pública y, concretamente, al Consejo de
Transparencia que se dé respuesta a las dos denuncias
planteadas ante el silencio de la Inspección de Vivienda».
Los reclamantes acompañan a su escrito de reclamación copia de las
denuncias presentadas y de las resoluciones emitidas por la
Inspección de Vivienda.
SEGUNDO.- El 21 de enero de 2020, el CTAR solicita informe al
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
para que realice las alegaciones que considere oportunas, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
recepción de la comunicación.
TERCERO.- El 27 de enero de 2020, el Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda remite un informe
relativo al objeto de la reclamación, en el que expone que no consta
en ese Departamento ninguna solicitud de acceso a la información
pública presentada por los reclamantes con relación al objeto
señalado en la reclamación. Señalan que únicamente consta en la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el expediente
correspondiente, la documentación adjunta a la reclamación, esto es,
las denuncias ante la Inspección de Vivienda, que se han tramitado
conforme a la normativa sectorial. En consecuencia, —concluye el
informe— se considera que procede la inadmisión de la reclamación,
según lo dispuesto en el artículo 116.c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en aplicación de la remisión prevista en el
artículo 36.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de
la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en
adelante, Ley 8/2015).
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, atribuye al CTAR la
función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las
resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda.
SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley
19/2013), dispone en su artículo 12 que «Todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por
esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias,
será de aplicación la correspondiente normativa autonómica». Así, la
Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las
personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información
pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la
Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la
Ley 8/2015 en idénticos términos— definen la información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
La reclamación que se presenta ante este Consejo de Transparencia
pretende que se dé respuesta a las dos denuncias formuladas por los
reclamantes ante la Inspección de Vivienda, adscrita al Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por lo que no
tiene por objeto la obtención de información pública, sino requerir
que se lleve a cabo una determinada actuación administrativa, lo que
no responde a los fines propios de las Leyes de Transparencia.
Este Consejo se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca del
alcance de sus competencias (por todas Resolución 68/2018, de 3 de
diciembre) para concluir que «La actividad del CTAR, tal como
dispone el artículo 36 de la Ley 8/2015 se dirige a velar únicamente
por la normativa en materia de transparencia, es decir, no se
configura como un órgano de control general del conjunto de
actividades llevadas a cabo por los sujetos obligados a la Ley. Las
reclamaciones ante este Consejo constituyen una garantía del
derecho de acceso a la información pública, pero se trata de un
medio de impugnación justificado por su especificidad material, en los
términos previstos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, circunscrito al ámbito de la
Transparencia».
En consecuencia, procede la inadmisión de la reclamación.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
II. RESUELVE
PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por frente a
las actuaciones del Departamento de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda, en tanto no tiene por objeto la obtención de
información pública.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.