Se solicitó acceso a información pública sobre la Comunidad de Regantes La Sabina. Ante la falta de respuesta, una persona distinta al solicitante original presentó una reclamación. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmitió la reclamación debido a que el reclamante carece de legitimación activa al no haber sido quien formuló la solicitud original ni acreditar afectación de sus derechos.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación ante el CTAR es un medio de impugnación reservado a quien formuló la solicitud de información previamente denegada o resuelta por silencio
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No se reconoce legitimación para presentar una reclamación a quien no formuló la solicitud original, a menos que se acredite que sus derechos pudieran verse afectados
3
El reclamante no acreditó un interés legítimo ni afectación de derechos que justificara su intervención en el procedimiento
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La falta de legitimación activa conlleva la inadmisión de la reclamación conforme al artículo 116.b) de la Ley 39/2015
Texto completo
Resolución 29/2021, de 28 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por la Comunidad de Regantes La Sabina del
acceso a la información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de noviembre de 2019, tiene entrada en el Registro
de solicitudes de acceso a la información pública del Gobierno de
Aragón, una solicitud, cumplimentada por en el modelo
normalizado disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de
Aragón, a la que se une, como documento adjunto, un escrito,
dirigido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España, en
el que solicita que se ordene la entrega de distinta información y
documentación relativa a actuaciones de la Comunidad de Regantes
La Sabina.
Por otro lado, el mismo día 6 de noviembre de 2019, tiene entrada en
el Registro de solicitudes de acceso a la información pública del
Gobierno de Aragón, otra solicitud, cumplimentada por , a la
que se une, como documento adjunto, el mismo escrito referido en el
párrafo anterior.
SEGUNDO.- Al objeto de aclarar si la intención del era
presentar una solicitud de información pública o bien una
reclamación, este Consejo de Transparencia le requirió, mediante
correo electrónico enviado en la misma fecha, para que se
pronunciara al respecto y, en su caso, aportara copia de la solicitud o
solicitudes de acceso a la información pública que hubiera podido
presentar en su momento ante la Comunidad de Regantes La Sabina.
En respuesta a ese requerimiento, el , sin aclarar la
cuestión que se le plantea, refiere su condición de «partícipe de la
Comunidad de Regantes» y aporta copia de una solicitud de
información pública dirigida a esa entidad, que presentó el día 15 de
julio de 2019.
De este modo, al existir una solicitud previa que no ha recibido
contestación, este Consejo entiende que la intención en ambos casos,
tanto por parte de como de ha sido presentar una
reclamación en materia de acceso a la información pública. En
consecuencia, se procede a la tramitación de los respectivos
procedimientos de reclamación, —codificados con los números
74/2019 y 75/2019— descartándose la acumulación de ambas
reclamaciones, al haber sido presentadas por personas distintas y,
por tanto, no concurrir el requisito de la identidad de los sujetos
reclamantes.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia de la Comunidad de Regantes La Sabina, en lo relativo
a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
SEGUNDO.- Debe analizarse en primer lugar la legitimación del
reclamante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/2015, frente
a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Aragón, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía
contencioso-administrativa. De la documentación obrante en el
expediente, se desprende que la reclamación se presenta por ,
persona distinta a la que presentó la solicitud de información pública,
.
Como ya señaló este Consejo en su Resolución 5/2018, de 5 de
febrero, «La reclamación ante el CTAR está prevista como medio de
impugnación, frente a aquellas resoluciones que deniegan o
inadmiten una solicitud de información previamente formulada o que
la resuelven por silencio, es decir, no podría reconocerse legitimación
para presentar una reclamación a quien en su día no formuló dicha
solicitud, salvo que —como aclaró Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno de España (en adelante CTBG) en la Resolución de 2 de
diciembre de 2016 (T0159/2016)— sus derechos pudieran verse
afectados», circunstancia, esta última, que no ha acreditado el
reclamante en este caso, sin perjuicio de que pueda existir, como
parece evidente, una relación de parentesco entre .
De este modo, al no haber acreditado el interés en este
asunto, y carecer, por tanto, de legitimación para presentar la
reclamación, debe ser ésta inadmitida a la vista del artículo 116.b) de
la Ley 39/2015, que resulta de aplicación a la tramitación de las
reclamaciones en materia de acceso a la información pública en
aplicación de la remisión efectuada en el artículo 36.3 de la Ley
8/2015.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por ,
frente a la falta de resolución por la Comunidad de Regantes La
Sabina del acceso a la información pública solicitada por , por cuanto
el reclamante carece de legitimación para presentar la reclamación
ante el Consejo de Transparencia de Aragón.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.