Inadmitida 28/06/2021 · 600 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de legitimación activa en solicitud de acceso a la información de la Comunidad de Regantes La Sabina

Se solicitó acceso a información pública sobre la Comunidad de Regantes La Sabina. Ante la falta de respuesta, una persona distinta al solicitante original presentó una reclamación. El Consejo de Transparencia de Aragón inadmitió la reclamación debido a que el reclamante carece de legitimación activa al no haber sido quien formuló la solicitud original ni acreditar afectación de sus derechos.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el CTAR es un medio de impugnación reservado a quien formuló la solicitud de información previamente denegada o resuelta por silencio
2 No se reconoce legitimación para presentar una reclamación a quien no formuló la solicitud original, a menos que se acredite que sus derechos pudieran verse afectados
3 El reclamante no acreditó un interés legítimo ni afectación de derechos que justificara su intervención en el procedimiento
4 La falta de legitimación activa conlleva la inadmisión de la reclamación conforme al artículo 116.b) de la Ley 39/2015

Texto completo

Resolución 29/2021, de 28 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por la Comunidad de Regantes La Sabina del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 6 de noviembre de 2019, tiene entrada en el Registro de solicitudes de acceso a la información pública del Gobierno de Aragón, una solicitud, cumplimentada por en el modelo normalizado disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, a la que se une, como documento adjunto, un escrito, dirigido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España, en el que solicita que se ordene la entrega de distinta información y documentación relativa a actuaciones de la Comunidad de Regantes La Sabina. Por otro lado, el mismo día 6 de noviembre de 2019, tiene entrada en el Registro de solicitudes de acceso a la información pública del Gobierno de Aragón, otra solicitud, cumplimentada por , a la que se une, como documento adjunto, el mismo escrito referido en el párrafo anterior. SEGUNDO.- Al objeto de aclarar si la intención del era presentar una solicitud de información pública o bien una reclamación, este Consejo de Transparencia le requirió, mediante correo electrónico enviado en la misma fecha, para que se pronunciara al respecto y, en su caso, aportara copia de la solicitud o solicitudes de acceso a la información pública que hubiera podido presentar en su momento ante la Comunidad de Regantes La Sabina. En respuesta a ese requerimiento, el , sin aclarar la cuestión que se le plantea, refiere su condición de «partícipe de la Comunidad de Regantes» y aporta copia de una solicitud de información pública dirigida a esa entidad, que presentó el día 15 de julio de 2019. De este modo, al existir una solicitud previa que no ha recibido contestación, este Consejo entiende que la intención en ambos casos, tanto por parte de como de ha sido presentar una reclamación en materia de acceso a la información pública. En consecuencia, se procede a la tramitación de los respectivos procedimientos de reclamación, —codificados con los números 74/2019 y 75/2019— descartándose la acumulación de ambas reclamaciones, al haber sido presentadas por personas distintas y, por tanto, no concurrir el requisito de la identidad de los sujetos reclamantes. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia de la Comunidad de Regantes La Sabina, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. SEGUNDO.- Debe analizarse en primer lugar la legitimación del reclamante. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/2015, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. De la documentación obrante en el expediente, se desprende que la reclamación se presenta por , persona distinta a la que presentó la solicitud de información pública, . Como ya señaló este Consejo en su Resolución 5/2018, de 5 de febrero, «La reclamación ante el CTAR está prevista como medio de impugnación, frente a aquellas resoluciones que deniegan o inadmiten una solicitud de información previamente formulada o que la resuelven por silencio, es decir, no podría reconocerse legitimación para presentar una reclamación a quien en su día no formuló dicha solicitud, salvo que —como aclaró Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España (en adelante CTBG) en la Resolución de 2 de diciembre de 2016 (T0159/2016)— sus derechos pudieran verse afectados», circunstancia, esta última, que no ha acreditado el reclamante en este caso, sin perjuicio de que pueda existir, como parece evidente, una relación de parentesco entre . De este modo, al no haber acreditado el interés en este asunto, y carecer, por tanto, de legitimación para presentar la reclamación, debe ser ésta inadmitida a la vista del artículo 116.b) de la Ley 39/2015, que resulta de aplicación a la tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública en aplicación de la remisión efectuada en el artículo 36.3 de la Ley 8/2015. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Inadmitir la reclamación presentada por , frente a la falta de resolución por la Comunidad de Regantes La Sabina del acceso a la información pública solicitada por , por cuanto el reclamante carece de legitimación para presentar la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.