Estimada parcialmente 28/06/2021 · 615 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta y entrega incompleta de información sobre aprovechamientos forestales en el monte Pardinas

Una Asociación solicitó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón información sobre la corta de madera en el monte Pardinas. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Aragón estima parcialmente la reclamación, obligando al Departamento a entregar el Plan Anual de Aprovechamientos 2019 y su documento técnico, al considerar que la documentación enviada era insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente incumplió las obligaciones procedimentales de la Ley 8/2015 al no emitir la comunicación previa ni resolver las solicitudes en los plazos legales.
2 La información solicitada constituye información pública según la Ley 19/2013 y la Ley 8/2015, al ser documentos elaborados por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
3 El Consejo determina que el anuncio de licitación publicado en el BOA no equivale al Plan Anual de Aprovechamientos forestales demandado, el cual es un documento regulado específicamente por la Ley de Montes de Aragón.
4 Se considera que la valoración económica, el destino de la madera y el procedimiento de enajenación quedaron satisfechos mediante la entrega de órdenes de ingreso, resoluciones y pliegos técnicos.
5 La respuesta sobre la responsabilidad del deterioro del Camino de San Urbez y las medidas de restitución se considera cumplimentada a través del informe de la Unidad de Transparencia.

Texto completo

Resolución 27/2021, de 28 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por la Asociación , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 14 de junio de 2019, la Asociación presentó una solicitud, dirigida al Consejero del entonces denominado Departamento de Desarrollo y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, que tenía por objeto obtener diversa información y documentación con relación a una actividad de corta de madera en el monte de utilidad pública “Pardinas de la margen izquierda del río Guarga”, localizado en el término municipal de Sabiñánigo. En concreto, la referida Asociación solicitaba información y documentación sobre las actuaciones realizadas al respecto por ese Departamento «facilitando copia del Plan Anual de Aprovechamientos de ese monte, donde se detalle la actuación, documento técnico redactado para su ejecución, valoración económica de la madera extraída, destino de la misma y procedimiento de enajenación si lo hubiese». Además, solicitaba «conocer en quien recaen las responsabilidades por el deterioro del recién ejecutado Camino de San Urbez y las medidas que se toman para la restitución de las zonas dañadas, sin que cueste dinero a los contribuyentes». SEGUNDO.- Ante la falta de contestación a la solicitud de acceso a la información pública, la Junta Directiva de la Asociación reiteró la petición anterior, mediante escrito presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el 16 de septiembre de 2019. TERCERO.- Al no recibir tampoco respuesta a ese segundo escrito, la Junta Directiva de la Asociación presenta, el 22 de octubre de 2019, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR). CUARTO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 28 de octubre de 2019 el CTAR solicita informe a la Unidad de Transparencia del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. QUINTO.- El 2 de marzo de 2020 se recibe en el CTAR un correo electrónico, remitido por la Unidad de Transparencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al que se acompaña la siguiente documentación, enviada simultáneamente a la Asociación reclamante: - Documento nº 1: Informe y alegaciones de la Unidad de Transparencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la Reclamación 72/2019 presentada ante el Consejo de la Transparencia de Aragón por la Asociación . - Documento nº 2: Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm.59, del día 26/03/2019, bajo el título «ANUNCIO del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, por el que se publica la licitación para la enajenación, mediante procedimiento abierto con único criterio de adjudicación (subasta), de aprovechamientos forestales en Montes pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma, recogidos en el Plan Anual de Aprovechamientos de 2019 de la provincia de Huesca». - Documento nº 3: Orden de ingreso de aprovechamientos forestales, dirigida a APURNA ALTOGÁLLEGO S.L. y fechada el 30 de julio de 2019. - Documento nº 4: Resolución de 20 de junio de 2019, del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, por la que se autorizan los aprovechamientos complementarios de madera en varios montes propios de la provincia de Huesca. - Documento nº 5: Pliego particular de condiciones técnico facultativas que han de regir la ejecución del lote de aprovechamiento de maderas, en el monte número 349 de la provincia de Huesca, denominado “Pardinas de la margen izquierda del Guarga” propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma y situado en el término municipal de Sabiñánigo. - Documento nº 6: Informe de la Unidad de Gestión Forestal para la aprobación de aprovechamientos complementarios de maderas por peso en varios montes de utilidad pública de la provincia de Huesca, fechado el 7 de junio de 2019. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la reclamación presentada, deben realizarse varias consideraciones de carácter procedimental. Tal como ha reiterado este Consejo en numerosas ocasiones (por todas, Resolución 23/2019, de 27 de mayo), la Ley 8/2015 contiene en sus artículos 29 y 31 las reglas procedimentales que deben seguirse una vez recibida una solicitud de información. En concreto, el artículo 29 establece —como garantía del derecho de acceso— una comunicación previa tras el recibo de la solicitud, con el siguiente tenor literal: «Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Por su parte, el artículo 31 establece los plazos para resolver la solicitud, cuando señala: «1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». La importancia de estas normas reside en la garantía que suponen para el solicitante, ya que le permiten conocer la efectiva recepción de la solicitud, los plazos para su resolución o la necesidad de aclarar su petición. En definitiva, garantizan el ejercicio de su derecho. Del mismo modo, permiten a la Administración acordar la prórroga del plazo cuando lo exija el volumen o complejidad de la información solicitada. De los antecedentes obrantes en el expediente, se desprende que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no cumplió las normas procedimentales contenidas en la Ley 8/2015: ni notificó la comunicación previa, ni consta que haya resuelto las solicitudes de información pública que han dado origen a esta reclamación. En definitiva, se han incumplido las obligaciones previstas en la Ley 8/2015 respecto al derecho de acceso. Se recuerda, en este punto, que todos los órganos y entidades incluidas en el artículo 4 de la Ley 8/2015 están obligados a resolver expresamente las solicitudes de acceso a la información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el Título I de la norma puede ser constitutivo de infracción, según dispone el artículo 41.3 de la Ley 8/2015. TERCERO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 —y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La información que es objeto de solicitud, —y por cuyo acceso se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el CTAR―, consiste en diversos documentos elaborados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, algunos de ellos en el ejercicio de sus competencias en materia de planificación forestal, y otros en el seno de un procedimiento administrativo, por lo que constituyen, sin duda, información pública a la vista de la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013 que acaba de reproducirse, y por tanto, pueden ser objeto de solicitud de acceso a la información en ejercicio del derecho reconocido por las Leyes de transparencia, siempre y cuando no sean de aplicación los límites o las causas de inadmisión previstas en éstas. CUARTO.- Sentado el carácter de información pública de lo solicitado, este Consejo analizará a continuación si el traslado a la Asociación reclamante de la documentación relacionada en el Antecedente de hecho Quinto de esta Resolución satisface su demanda de información pública, en cumplimiento de las normas de transparencia. De este modo, nos referiremos en primer lugar al documento que la Asociación identifica como «Plan Anual de Aprovechamientos de ese monte, donde se detalle la actuación». El Plan Anual de Aprovechamientos es un documento regulado en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, que lo define como aquél en el que «constarán las condiciones técnico- facultativas que hayan de regir la adjudicación y explotación de los aprovechamientos en los montes catalogados». El Plan, concretará además «para cada monte catalogado (…) la relación de los que han de realizarse para ese periodo de tiempo». Pues bien, debe indicarse que el documento que se ha facilitado a este Consejo y a la reclamante por el Departamento, mediante archivo pdf bajo el nombre «PLAN_APROVECHAMIENTOS_FORESTALES_2019», no es el Plan Anual demandado, sino el Anuncio, publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm. 59, del día 26/03/2019, por el que se convoca la licitación para la enajenación de aprovechamientos forestales de montes de titularidad autonómica recogidos, precisamente, en el propio Plan de Aprovechamientos Forestales para el año 2019, correspondiente a la provincia de Huesca. En consecuencia, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente deberá facilitar a la Asociación reclamante el Plan anual de aprovechamientos forestales de 2019 para la provincia de Huesca, así como el «documento técnico redactado para su ejecución», documento, este último, que tampoco había entregado. QUINTO.- Respecto a la «valoración económica de la madera extraída» y el «destino de la misma» se constata que dicha información se contiene en los documentos identificados con el número 3 (Orden de ingreso de aprovechamientos forestales, dirigida a APURNA ALTO GÁLLEGO S.L. y fechada el 30 de julio de 201) y número 4 (Resolución de 20 de junio de 2019, del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, por la que se autorizan los aprovechamientos complementarios de madera en varios montes propios de la provincia de Huesca). En lo que atañe al procedimiento de enajenación de la madera extraída, se trata de una información que se detalla en el documento identificado con el número nº 5 (Pliego particular de condiciones técnico facultativas que han de regir la ejecución del lote de aprovechamiento de maderas, en el monte número 349 de la provincia de Huesca, denominado “Pardinas de la margen izquierda del Guarga” propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma y situado en el término municipal de Sabiñánigo). Por último, en cuanto a la información que concierne a la identificación de la persona responsable del presunto deterioro de la zona conocida como «Camino de San Urbez» en el referido monte de utilidad pública, y las medidas, que, en su caso, se hubieran adoptado para la restitución de las zonas dañadas, entiende este Consejo que se trata de cuestiones a las que se da cumplida respuesta en el informe remitido por la Unidad de Transparencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a este Consejo y, simultáneamente, a la Asociación reclamante. Procede, en consecuencia, declarar la terminación del procedimiento respecto a las pretensiones identificadas en este Fundamento de Derecho. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Estimar parcialmente la reclamación presentada por la Asociación frente a la falta de resolución por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del acceso a la información pública solicitada. SEGUNDO.- Instar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a que, en el plazo máximo de quince días: 1º. Proporcione a la Asociación la información solicitada y no entregada: Plan anual de aprovechamientos forestales para el año 2019 correspondiente a la provincia de Huesca y el documento técnico redactado para su ejecución. 2º. Envíe a este Consejo de Transparencia copia esa información. 3º. Acredite ante este Consejo de Transparencia la entrega de la información a la Asociación reclamante. TERCERO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.