Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Rueda de Jalón la publicación de las cuentas anuales de 2018. El Ayuntamiento alegó que la información fue entregada en USB y que no procedía su publicación al no estar aprobadas por el Pleno. El Consejo de Transparencia de Aragón estimó la reclamación y requirió la publicación inmediata de las cuentas y de toda la publicidad activa obligatoria.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Aragón admite reclamaciones presentadas por cargos públicos representativos, independientemente de la normativa en la que basen su solicitud inicial, para garantizar la seguridad jurídica.
2
La entrega de documentación mediante dispositivos USB a un individuo no satisface las obligaciones de publicidad activa, cuyo objeto es poner la información a disposición de la generalidad de la ciudadanía.
3
La falta de aprobación de las cuentas anuales por el Pleno de la Corporación no justifica la omisión de su publicación en el Portal de Transparencia.
4
Las obligaciones de publicidad activa son mandatos legales que no dependen de la voluntad de la Corporación ni pueden limitarse por la escasez de medios materiales o personales del municipio.
5
Se constató que el Ayuntamiento incumplía la totalidad de las obligaciones de publicidad activa contenidas en los artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015, manteniendo apartados vacíos en su portal.
Texto completo
Resolución 26/2021, de 28 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo de la Ley 8/2015, de 25 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y
Participación Ciudadana de Aragón, frente al incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa por el Ayuntamiento
de Rueda de Jalón (Zaragoza)
VISTA la reclamación en materia de publicidad activa presentada por
, el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la
siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de octubre de 2019, presenta una reclamación
ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR) en la
que expone, en síntesis, lo siguiente:
1. Que el 13 de septiembre de 2019 formuló, a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, una solicitud para
que las cuentas anuales de esa entidad local fueran publicadas en
dicha sede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1.b) de
la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley
8/2015).
2. Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 216, de 19
de septiembre de 2019 se publicó el anuncio de exposición al público
de la cuenta general del Ayuntamiento de Rueda de Jalón para el
ejercicio de 2018.
3. Consultada la sede electrónica de la entidad local el 8 de octubre
de 2019, no se encuentran publicadas las referidas cuentas anuales
como exige la Ley.
En consecuencia, denuncia, ante el Consejo de Transparencia de
Aragón, el incumplimiento por el Ayuntamiento de Rueda de Jalón de
la Ley 8/2015 y solicita que se investiguen los hechos y, en su caso,
se deduzcan las responsabilidades a que hubiera lugar.
SEGUNDO.- Ante la reclamación presentada, el 28 de octubre de
2019 el CTAR solicitó al Ayuntamiento Rueda de Jalón que, en el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la recepción de la comunicación, le informara acerca del objeto de la
reclamación y realizara las alegaciones oportunas.
TERCERO.- El 21 de noviembre de 2019, el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Rueda de Jalón remite escrito con las siguientes
alegaciones, que se reproducen íntegramente:
«1. La reclamante es concejal de este Ayuntamiento; y además
miembro de la Comisión Especial de Cuentas de acuerdo con el
acuerdo adoptado en sesión de 10 de julio de 2019 de
organización y funcionamiento de esta Entidad Local.
2. Que el día 28 de agosto se convocó la comisión especial de
cuentas para a los efectos de dictaminar la Cuenta General de
2018. Y que por parte se solicitó copia de la cuenta
general y se le hizo entrega de la documentación relativa a la
cuenta general mediante un dispositivo USB dado el volumen
de papel el día 22 de agosto de 2019 como consta el recibí
firmado por , que es marido de la reclamante, y que se
adjunta para su constancia.
3. Que el anuncio de exposición al público de la Cuenta General
se publicó en el Boletín Oficial de la Provincial en el Boletín de
fecha 19 de septiembre y el día 9 de octubre en el tablón de
edictos de la Corporación Local de la Casa Consistorial.
4. Que la cuenta general de 2018 ha podido ser consultada
durante el periodo de exposición al público estando a
disposición del público hasta el día 11 de noviembre, fecha en
la que se entiende que ha finalizado el plazo de exposición
pública (15 días de exposición más 8 días para presentar
reclamaciones).
5. Que la cuenta general aún no ha sido aprobada por el Pleno
de la Corporación y no ha sido remitida a la Cámara de Cuentas
de Aragón, por lo que se encuentra a la fecha actual en
tramitación y no procede su publicación».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- - El artículo 41.1 de la Ley 8/2015 atribuye el control
para mantener el cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa al Consejo de Transparencia de Aragón, cuando establece: «El
cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las
obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte
del Consejo de Transparencia de Aragón». De acuerdo con lo
anterior, el Consejo de Transparencia de Aragón es competente para
resolver las reclamaciones que se interpongan por el incumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa de las Instituciones y entes
sometidos a su control, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a
su competencia las actuaciones del Ayuntamiento de Rueda de Jalón.
SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis sobre el fondo de la
reclamación presentada, deben realizarse algunas consideraciones.
En primer lugar, y teniendo en cuenta que la denuncia de publicidad
activa ha sido presentada por una concejala de la entidad local, debe
recordarse brevemente la posición adoptada por este Consejo
respecto a la admisión de las reclamaciones presentadas por quienes
ostentan cargos electos.
Tal como señaló este Consejo en la Resolución 36/2017, de 18 de
diciembre:
«Respecto a esta cuestión, como ya señaló este Consejo en su
Resolución 6/2017, de 27 de marzo, la existencia de un régimen
específico relativo al derecho de información de los cargos electos —
contenido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y en la Ley
7/1999, de Administración Local de Aragón—, ha generado posturas
diferentes por parte de los Comisionados de transparencia en cuanto
a la posibilidad de que puedan acogerse al régimen jurídico de acceso
a la información pública previsto en materia de transparencia.
A tenor de lo expuesto en la citada Resolución, cuyo contenido se da
por reproducido, pueden diferenciarse dos posicionamientos respecto
a la admisión de reclamaciones presentadas por cargos públicos
representativos.
La primera, sería la mantenida por el CTBG y también por el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, cuya postura se
basa en que el derecho de acceso de los cargos públicos
representativos quedaría amparado por su regulación específica, por
lo que únicamente se admiten aquellas reclamaciones cuya solicitud
se presentó al amparo de la normativa de transparencia.
Por otra parte, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la
Información Pública (GAIP) considera que la normativa en materia de
transparencia tendría carácter supletorio en aquellos casos en que
exista un régimen específico de acceso a la información, cuya
virtualidad residiría precisamente en ofrecer un marco normativo de
mayor garantía.
La posición del CTAR en relación con las reclamaciones presentadas
por cargos públicos representativos es su admisión, sin que ésta
pueda quedar condicionada por una cuestión formal relativa a la
normativa en la que se basó la solicitud inicial, en aras de garantizar
el principio de seguridad jurídica».
Esta posición ha sido avalada por la Sentencia núm. 1074/2019, de
18 de diciembre, de la Sala Contencioso-Administrativa, Sección
Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En todo caso, las denuncias de publicidad activa pueden plantearse al
amparo de la Ley 8/2015 por cualquier persona física o jurídica que
vea lesionado su derecho a «acceder a la información pública que, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título,
deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las
ciudadanas», reconocido en el artículo 5 a) de la norma autonómica.
En segundo lugar, las obligaciones de publicidad activa constituyen,
junto a la garantía del derecho de acceso a la información, los ejes
básicos a través de los cuales se hace efectiva la transparencia de la
actividad pública. El Ayuntamiento de Rueda de Jalón se refiere en su
informe a que la denunciante solicitó copia de la Cuenta General de
2018 y que, dado el volumen de papel, el 22 de agosto de 2019 se le
hizo entrega de un dispositivo USB que contenía la documentación.
Sin embargo, la denuncia presentada ante este Consejo de
Transparencia, tal como se desprende claramente de su lectura, tiene
por objeto poner en conocimiento de este órgano colegiado el
incumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, de
las obligaciones de publicidad activa que le imponen las Leyes de
transparencia. Por tanto, éste y no otro constituye el objeto de la
denuncia de la .
En tercer lugar, y aclarado lo anterior, debe señalarse, por una parte,
que antes de la entrada en vigor de las normas de transparencia,
toda una multiplicidad de normas (presupuestarias, de contratación
pública, urbanismo etc.) imponían ya obligaciones de publicidad y
transparencia a las entidades locales. Y ello sin perjuicio de las
obligaciones de rendición de información en la materia a órganos de
control externo, como la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal
de Cuentas.
Y, por otra parte, como ya aclaraba este Consejo de Transparencia en
su Informe 3/2020, de 11 de agosto, «las obligaciones de
transparencia relativas a la información pública que debe ser objeto
de publicidad activa no se agotan, en Aragón, en las que imponen la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013) y
Ley 8/2015. Por este motivo, las normas de transparencia tienen el
carácter de normas de mínimos. En efecto, la Ley 19/2013 señala en
su artículo 5.2 que ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en
este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la
normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones
específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad’. Una previsión similar se recoge en el artículo 6.2 de la
Ley 8/2015: ‘Las obligaciones de transparencia contenidas en este
título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones
específicas que prevean un régimen más amplio en materia de
publicidad’.
Así, y por citar solo algunos ejemplos, encontramos obligaciones de
publicidad activa en la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y
Ética Públicas (en adelante Ley 5/2017), Ley 6/2017, de 15 de junio,
de Cuentas Abiertas de Aragón o en las Leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio presupuestario».
Hechas estas consideraciones, procede analizar la pretensión de la
reclamante.
TERCERO.- La reclamante señala que, consultada el 8 de octubre de
2019 la sede electrónica del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, no
aparecen publicadas las cuentas anuales de la entidad
correspondientes al ejercicio de 2018, como exige la Ley 8/2015.
Al respecto, la Ley 8/2015 exige en su artículo 19, que lleva por
rúbrica «información financiera, presupuestaria y estadística» que:
«1. Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de
este título deberán hacer pública la información con repercusión
económica o presupuestaria que se indica a continuación:
a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas
presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su
estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en
los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría
de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control
externo que sobre ellos se emitan».
c) La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada Administración
competente.
d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos,
puestos de libre designación y personal directivo profesional y
personal eventual similar y máximos responsables de la entidad.
Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su
caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se
refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las
retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen
de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las
Administraciones públicas supere el cuarenta por ciento del volumen
total de la empresa.
2. Las Administraciones públicas aragonesas deberán hacer pública
también la siguiente información:
a) La relación de los bienes muebles de especial valor artístico,
histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre
los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su
ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y
departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones
justificadas de protección a las personas. Reglamentariamente se
establecerán los términos en que el departamento competente en
materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de
los ciudadanos y las ciudadanas al Inventario General del Patrimonio
de Aragón.
b) La información básica sobre su financiación con indicación de los
diferentes instrumentos de esta.
c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La deuda pública de la Administración con indicación de su
evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento
relativo.
e) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros
geográficos, poblacionales o económicos, considerando el carácter
reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley
General Tributaria».
Pues bien, consultado el día 1 de junio de 2021 el Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, se constata que
no solo no se han publicado las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio de 2018, sino tampoco las de ejercicio económico alguno, ni
el resto de la información financiera, presupuestaria y estadística a
que se refiere el citado artículo 19 de la Ley 8/2015, por lo que es
posible concluir que el Ayuntamiento no ha cumplido ni está
cumpliendo lo establecido en el precepto legal transcrito, impidiendo
con ello el conocimiento y control por parte del conjunto de los
ciudadanos de su gestión económica y presupuestaria.
En este sentido, este Consejo no puede compartir los argumentos del
Ayuntamiento de Rueda de Jalón incluidos en su escrito de
alegaciones, en cuanto a considerar que no procedía la publicación de
las referidas cuentas anuales, al no haber sido aprobadas aún por el
Pleno de la Corporación. Y no puede compartirlos, porque a pesar del
tiempo que ha transcurrido ya desde la remisión de ese escrito de
alegaciones (21 de noviembre de 2019), ni las cuentas anuales, ni el
resto de la información financiera, presupuestaria y estadística a que
se refiere el artículo 19 de la Ley 8/2015, aparecen publicadas en el
Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
Además, la consulta efectuada el 1 de junio de 2021 al Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, permite
constatar que esa entidad local no cumple ni una sola de las
obligaciones de publicidad activa contenidas en la Ley 8/2015, y por
tanto no ya solo en el citado artículo 19, sino en los demás preceptos
que establecen tales obligaciones, en concreto, en los artículos 12 a
22 de la Ley.
En efecto, aun existiendo en el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento diversos apartados destinados a «información
institucional», «normativa», «económica», «ayudas y subvenciones»,
«patrimonio», «contratación», «urbanismo, obras públicas y medio
ambiente» e «información y atención al ciudadano», lo cierto es que
todos estos apartados aparecen vacíos de contenido.
No debe olvidarse que las normas de transparencia, tanto la Ley
19/2013, como la Ley 8/2015, imponen una serie de obligaciones en
materia de publicidad activa que deben ser cumplidas y que no
dependen de la voluntad de una Corporación. Las entidades que
integran la Administración Local en Aragón se encuentran en el
listado de sujetos obligados establecido por el artículo 4 de la Ley
8/2015 y, en consecuencia, deben dar cumplimiento al catálogo de
obligaciones de publicidad activa que se encuentra contenido
fundamentalmente en el Capítulo II de la Ley 8/2015 y en el Capítulo
II de la Ley 19/2013. Estas obligaciones se refieren a diversos
ámbitos de la actividad pública, esencialmente: información
institucional y organizativa; transparencia política; información sobre
planificación; información de relevancia jurídica; información sobre
contratos; información sobre convenios; acuerdos de acción
concertada; encomiendas de gestión y encargos a medios propios;
información sobre subvenciones; información financiera,
presupuestaria y estadística; información sobre relación con la
ciudadanía; información sobre ordenación del territorio y medio
ambiente.
Es cierto que tanto la Ley 19/2013 como la Ley 8/2015 han impuesto
nuevas y numerosas exigencias a los sujetos obligados, entre los que
se encuentran todas las entidades locales aragonesas, con
independencia de su tamaño y medios. Estas nuevas obligaciones
encuentran su justificación, tal como expone el Preámbulo de Ley
19/2013, en la necesidad de que los ciudadanos conozcan «cómo se
toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones». Aunque
es comprensible que el cumplimiento de estas nuevas previsiones,
tanto la publicidad activa como la garantía del derecho de acceso,
genera un trabajo adicional para el conjunto de medios de los que
disponen los sujetos obligados, ello no puede constituir un límite
insalvable, si no responde estrictamente a las causas de inadmisión o
denegación establecidas expresamente en la Ley.
En concreto, es evidente la dificultad de cumplir con todas las
obligaciones de publicidad activa, en la forma tan amplia que las
leyes de transparencia establecen, en los municipios que carecen de
una estructura administrativa mínima, por cuanto la transparencia
exige medios materiales y personales. Escasez de medios a los que
tampoco es ajeno este Consejo de Transparencia de Aragón, lo que
determina el retraso en la resolución de las reclamaciones y
denuncias que se le plantean.
Procede, en consecuencia, estimar las pretensiones de la reclamante.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Estimar la reclamación presentada por ,
respecto al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa
por el Ayuntamiento de Rueda de Jalón.
SEGUNDO.- Requerir al citado Ayuntamiento a que proceda en el
plazo de quince días a publicar en su Portal de Transparencia la
información a que está obligada en virtud del apartado 1.b) del
artículo 19 de la Ley 8/2015, en concreto las cuentas anuales del
Ayuntamiento correspondientes al ejercicio económico de 2018. El
Ayuntamiento de Rueda de Jalón deberá dar cuenta de lo actuado, en
el mismo plazo, ante este Consejo.
TERCERO.- Requerir al citado Ayuntamiento a que proceda en el
plazo de dos meses a publicar en su Portal de Transparencia la
totalidad de la información a que está obligado en virtud de los
artículos 12 a 22 de la Ley 8/2015. El Ayuntamiento de Rueda de
Jalón deberá dar cuenta de lo actuado, en el mismo plazo, ante este
Consejo.
CUARTO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón y en el Ayuntamiento de Rueda
de Jalón, previa disociación de los datos de carácter personal, y
comunicarla al Justicia de Aragón.