Pérdida de objeto 28/06/2021 · 628 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la concesión del Estadio La Romareda, resuelta por pérdida de objeto tras la entrega de la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el acuerdo de concesión del Estadio La Romareda al Real Zaragoza. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR resuelve finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la documentación durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se define como pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones
2 El Ayuntamiento de Zaragoza no cuestionó la naturaleza pública de la información demandada
3 La entrega íntegra de la documentación solicitada durante el trámite de informe acredita la satisfacción del propósito del solicitante
4 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la finalidad de las leyes de transparencia ha sido cumplida mediante la entrega de la información

Texto completo

Resolución 25/2021, de 28 de junio, del Consejo de Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la información pública solicitada VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de Aragón ha adoptado la siguiente resolución, I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 21 de agosto de 2019, presentó una solicitud de acceso a la información pública, dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza, que tenía por objeto la obtención de la siguiente documentación: «acuerdo de concesión del Estadio La Romareda al Real Zaragoza Club de Fútbol». SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud, el solicitante presenta, el 9 de octubre de 2019, una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR). TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 11 de octubre de 2019 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para expresar los fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones que considere oportunas. CUARTO.- El 18 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Zaragoza remite al CTAR, mediante correo electrónico, la siguiente documentación: 1. Copia de la certificación, emitida por el Teniente de Alcalde- Secretario del Ayuntamiento de Zaragoza, del Acuerdo, adoptado el 23 de diciembre de 2013 por el Gobierno de Zaragoza, sobre «cesión de uso a precario del Estadio Municipal de Fútbol “La Romareda” a la entidad Real Zaragoza S.A.D.». 2. Informe justificativo de la remisión de la citada certificación, el día 18 de octubre de 2019, a la dirección de correo electrónico facilitada por el reclamante. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad integrante de la Administración local aragonesa. SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos— define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No existe duda, ni cuestiona en el trámite de informe a la reclamación el Ayuntamiento de Zaragoza, que la información demandada sea información pública, en los términos definidos por la normativa de transparencia. TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes de hecho, la documentación solicitada por el reclamante le fue proporcionada en su integridad, lo que acredita debidamente el Ayuntamiento de Zaragoza. Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación, dado que el propósito de obtener la información pública ha sido satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de transparencia, por tanto, procede dar por terminado el procedimiento. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de Transparencia de Aragón: III. RESUELVE PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la Reclamación 70/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber entregado el Ayuntamiento de Zaragoza, durante su tramitación, la información requerida. SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.