Se solicitó al Ayuntamiento de Zaragoza el acuerdo de concesión del Estadio La Romareda al Real Zaragoza. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR). El CTAR resuelve finalizar el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la documentación durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se define como pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones
2
El Ayuntamiento de Zaragoza no cuestionó la naturaleza pública de la información demandada
3
La entrega íntegra de la documentación solicitada durante el trámite de informe acredita la satisfacción del propósito del solicitante
4
Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la finalidad de las leyes de transparencia ha sido cumplida mediante la entrega de la información
Texto completo
Resolución 25/2021, de 28 de junio, del Consejo de
Transparencia de Aragón, por la que se resuelve la
reclamación presentada al amparo del artículo 36 de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad
Pública y Participación Ciudadana de Aragón, frente a la falta
de resolución por el Ayuntamiento de Zaragoza del acceso a la
información pública solicitada
VISTA la reclamación en materia de acceso a la información pública
presentada por , el Pleno del Consejo de Transparencia de
Aragón ha adoptado la siguiente resolución,
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de agosto de 2019, presentó una solicitud
de acceso a la información pública, dirigida al Ayuntamiento de
Zaragoza, que tenía por objeto la obtención de la siguiente
documentación: «acuerdo de concesión del Estadio La Romareda al
Real Zaragoza Club de Fútbol».
SEGUNDO.- Ante la falta de respuesta a su solicitud, el solicitante
presenta, el 9 de octubre de 2019, una reclamación ante el Consejo
de Transparencia de Aragón (en adelante CTAR).
TERCERO.- Al objeto de resolver la reclamación presentada, el 11 de
octubre de 2019 el CTAR solicita informe al Ayuntamiento de
Zaragoza, concediéndole un plazo de quince días para expresar los
fundamentos de la resolución adoptada y formular las alegaciones
que considere oportunas.
CUARTO.- El 18 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Zaragoza
remite al CTAR, mediante correo electrónico, la siguiente
documentación:
1. Copia de la certificación, emitida por el Teniente de Alcalde-
Secretario del Ayuntamiento de Zaragoza, del Acuerdo,
adoptado el 23 de diciembre de 2013 por el Gobierno de
Zaragoza, sobre «cesión de uso a precario del Estadio Municipal
de Fútbol “La Romareda” a la entidad Real Zaragoza S.A.D.».
2. Informe justificativo de la remisión de la citada certificación, el
día 18 de octubre de 2019, a la dirección de correo electrónico
facilitada por el reclamante.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 36 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de
Aragón (en adelante Ley 8/2015) atribuye al CTAR la función de
resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
en materia de acceso a la información pública, con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso
administrativa, estando sometidas a su competencia las actuaciones
en la materia del Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad
integrante de la Administración local aragonesa.
SEGUNDO.- La Ley 8/2015 reconoce, en su artículo 25, el derecho
de todas las personas a acceder, mediante solicitud previa, a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, en la normativa básica en materia de
transparencia y en esa Ley. Por su parte, el artículo 13 de la Ley
19/2013 — y el artículo 3 h) de la Ley 8/2015 en idénticos términos—
define la información pública como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma
y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
No existe duda, ni cuestiona en el trámite de informe a la reclamación
el Ayuntamiento de Zaragoza, que la información demandada sea
información pública, en los términos definidos por la normativa de
transparencia.
TERCERO.- Sentado lo anterior y tal como consta en los antecedentes
de hecho, la documentación solicitada por el reclamante le fue
proporcionada en su integridad, lo que acredita debidamente el
Ayuntamiento de Zaragoza.
Ello comporta la perdida sobrevenida del objeto de esta reclamación,
dado que el propósito de obtener la información pública ha sido
satisfecho y se ha visto cumplida la finalidad de las leyes de
transparencia, por tanto, procede dar por terminado el
procedimiento.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo
establecido en el artículo 37.3 a) de la Ley 8/2015, el Consejo de
Transparencia de Aragón:
III. RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la finalización del procedimiento de la
Reclamación 70/2019, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber
entregado el Ayuntamiento de Zaragoza, durante su tramitación, la
información requerida.
SEGUNDO.- Notificar esta Resolución a todos los interesados en este
procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del
Consejo de Transparencia de Aragón, previa disociación de los datos
de carácter personal, y comunicarla al Justicia de Aragón.